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EL NUEVO REGISTRO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

by Marina -- |22/09/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

El día 17 de octubre de 2022 entrará en vigor el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana el pasado día 16 de agosto de 2022, por medio del cual se regula y normaliza el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y se establecen los requisitos para la inscripción.

¿Qué es el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

El Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana es un registro público, de naturaleza administrativa, gratuito y de carácter obligatorio, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

Los agentes de intermediación inmobiliaria, es decir, las personas físicas y jurídicas que, de forma habitual, se dediquen, profesional o empresarialmente, a la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

¿Qué requisitos deberán cumplir los agentes de intermediación inmobiliaria?

  1. Requisitos de ubicación y atención: deberán contar con un establecimiento abierto al público, salvo que se presten servicios exclusivamente a distancia, por vía electrónica o telemática.
  2. Requisitos de capacitación profesional: deberán disponer de algunas de las siguientes formaciones,
  • Poseer Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
  • Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
  • Los poseedores de certificados de cursos de formación académica en materia inmobiliaria.
  1. Requisitos de solvencia: deberán contratar aval o seguro de caución y seguro de responsabilidad civil profesional, que harán constar en el contrato de mandato o nota de encargo.

¿Qué efectos tiene la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

La inscripción permite acreditar que la persona física o jurídica inscrita reúne los requisitos y condiciones para prestar la actividad inmobiliaria.

Una vez realizada la inscripción, el agente de intermediación inmobiliaria recibirá un distintivo normalizado de inscripción, que podrán exhibir en el local comercial, página web y demás documentos.

Los agentes de intermediación inmobiliaria que, al momento de la entrada en vigor de la norma, estén ejercitando labores de mediación inmobiliaria, ¿qué plazo disponen para la inscripción?

Los agentes de intermediación inmobiliaria que presenten la solicitud de forma individual, disponen del plazo de un año y aquellos que presenten la solicitud de forma colectiva, disponen de un plazo máximo de seis meses, en ambos casos a contar desde la entrada en vigor de la norma.

En NBA Consulting nos ponemos a su disposición para analizar, de forma individualizada, su caso concreto y nos encargamos de gestionar y tramitar la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana. Si desea más información, contáctenos sin compromiso y le ayudaremos en lo que necesite.

PATINETES ELÉCTRICOS: CLAVES PARA EVITAR INFRACCIONES Y MULTAS.

by Marina -- |06/09/2022 |0 Comments | Abogado, Tráfico

PATINETES ELÉCTRICOS: CLAVES PARA EVITAR INFRACCIONES Y MULTAS.

 

La movilidad en las ciudades está cambiando y a ello está contribuyendo, indiscutiblemente,  la proliferación del uso de los patinetes eléctricos. La clave está en gestionar esta movilidad de forma segura y sostenible.

Para ello, desde NBAConsulting ayudamos a nuestros lectores a tener claros los principales aspectos para circular por la localidad de Torrevieja con patinete eléctrico evitando el riesgo de ser sancionado.

  1. ¿Qué es un patinete eléctrico?

 

Los patinetes eléctricos –o vehículos de movilidad personal (VMP), como los llama la Ley de Tráfico y Seguridad Vial– se definen como vehículos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente a motor y de una única plaza.

Es importante recalcar esto último, pues está prohibido transportar a más de una persona en el patinete.

  1. ¿Por dónde se puede circular con patinete eléctrico?

Estos vehículos están pensados para circular por núcleo urbano. El reglamento de circulación prohíbe que circulen por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como por túneles urbanos.

 

Por su parte, la Ordenanza Municipal de Movilidad y Circulación del Ayuntamiento de Torrevieja, más concretamente indica:

 

“Deberán circular por el arcén o, en caso de que éste no exista, por la parte de la calzada más cercana al lado derecho de la misma y siempre según el correcto sentido de la marcha. Los VMP podrán utilizar también los carriles – bici siempre que no superen los 20 Km/H.”

Los patinetes eléctricos pequeños (los que solemos ver por las calles), además podrán circular “por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos y las aceras cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Que no exista aglomeración de personas y que no supongan un peligro para los viandantes.
  2. Que circulen a una velocidad similar a la de los peatones y en todo caso a una velocidad no superior a 6 Km/H.
  3. Que mantengan distancia de separación mínima de al menos 1 metro respecto del resto de viandantes y respecto de la línea de fachada o terrazas de mesas y sillas.
  4. Que se abstengan de realizar maniobras que afecten negativamente a la seguridad vial.”
  5. ¿Cuál es la velocidad máxima que pueden alcanzar los patinetes eléctricos?

Debe estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h.

  1. ¿Es necesaria autorización administrativa?

Si se trata de patinetes eléctricos pequeños no.

  1. ¿Es obligatorio el uso de casco?

Entendemos que sí. Y decimos que entendemos porque la regulación al respecto es un tanto confusa.

Con la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde el 21 de marzo y aplicable a todo el territorio nacional, el uso de casco es obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Esos términos reglamentarios están siendo objeto de estudio por la DGT, de modo que todavía no se han publicado.

Sin embargo, la Ordenanza Municipal de Torrevieja no impone que sea obligatorio el uso de casco, aunque sí lo recomienda. Todo ello, salvo que una norma de rango superior fije lo contrario.

La Ley de Tráfico es una norma superior en rango a la Ordenanza municipal torrevejense y establece su obligatoriedad, pero no se ha desarrollado reglamentariamente en qué condiciones. De ahí la confusión.

 

A la vista de esta confusión normativa, desde NBAConsulting entendemos que jurídicamente sí sería exigible el uso de caso para evitar una posible sanción.

  1. ¿Es obligatorio el uso de algún elemento reflectante?

De noche o en condiciones de baja o reducida visibilidad, los usuarios de los VMP deberán llevar elementos, chalecos u otras prendas reflectantes, así como en su caso luces amarillas delanteras y luces rojas traseras para una mayor seguridad de sus usuarios.

  1. ¿Qué conductas son sancionables?

 

Entre las más reseñables destacamos:

  • Infringir las normas de circulación, es decir, se han de respetar semáforos y demás señalizaciones así como límites de velocidad.
  • No está permitido circular con auriculares, ni conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Tampoco está permitido circular con patinete eléctrico si eres menor de 16 años, salvo que lo hagas con la responsabilidad de una persona adulta.

 

  1. ¿Qué sanciones pueden ser impuestas?

Se establecen multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y de hasta 500 euros por las de carácter muy grave.

  1. ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

Por el momento, no es necesario un seguro de responsabilidad civil, pero sí recomendable.

Si dispones de seguro del hogar podrías consultar si tienes la cobertura incluida.

Las ventajas de esta nueva modalidad de circulación son incuestionables, si bien la novedad que supone hace que las ciudades tengan que regular su utilización para evitar al máximo los accidentes que de su uso se puedan derivarse.

De estas novedades en la regulación estaremos pendientes desde NBAConsulting para asesorar a nuestros lectores en un uso responsable y seguro de los patinetes eléctricos.

Fuentes consultadas.

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

 

  • Ordenanza Municipal de Movilidad y Circulación del Ayuntamiento de Torrevieja.

 

 

                  Andrea Aguinaco Alonso.

 

INFORMACIÓN ACERCA DE LA DECLARACIÓN EN LA RENTA DE LA AYUDA DE 200€ POR PARTE DEL GOBIERNO

by Marina -- |01/09/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Muchos de nuestros clientes nos preguntan sobre si ¿se deberá declarar la ayuda de 200 euros que concede Hacienda en su declaración de la renta?

Por norma general, la mayoría de las subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno deben declararse por estar sujetas a IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas). Todas las subvenciones se ajustan a los preceptos contenidos en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma; en el apartado 10 establece que: las ayudas reguladas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo que esta ayuda no tributará en la declaración de renta.

Ley de la Propiedad Horizontal 2022, novedades e información clave

by Marina -- |18/08/2022 |2 Comments | Abogado, administración de fincas, Inmuebles

En el año anterior pasaron muchas cosas, sobre todo en el sector inmobiliario donde se introdujo una modificación de la Ley 49/1960 de 21 de julio. A continuación, les mostramos las reformas que han dado lugar a la actualizada Ley de Propiedad Horizontal 2022 y las novedades destacadas que introduce.

Fomentar la rehabilitación de edificios

Uno de los aspectos novedosos de la actualización de la Ley y que afecta a la Propiedad Horizontal es que promueve medidas urgentes para fomentar el proceso de rehabilitación por parte de particulares y empresas mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Ayudas 2022.

Las comunidades tienen voz en la Ley de la Propiedad Horizontal 2022

Este punto es muy importante ya que  dota a las comunidades de propietarios de poder para tomar decisiones relevantes respecto a la realización de obras que permitan lograr una mejora energética del inmueble en su conjunto.

Las comunidades de propietarios pueden, además, deducirse hasta el 20% del coste de las obras realizadas con este objeto, y donde también se contemplan ayudas para la instalación de ascensores. Eso sí, de momento solo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Capacidad crediticia de las comunidades

La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana también ha sido sometida a estudio y modificada.  Se ha logrado que las comunidades de propietarios tengan capacidad jurídica para realizar operaciones de crédito ya sea para conservar, como para rehabilitar o mejorar las viviendas y edificios.

Esta parte  de la reforma que afecta a la LPH 2022 es muy importante ya  que otorga la posibilidad a los propietarios de acceder a la contratación de proyectos de rehabilitación y de regeneración urbana, así como para solicitar créditos y subvenciones destinadas a las mismas. Sin esta reforma era imposible.

En la Ley de Propiedad Horizontal 2022, el disidente debe igualmente contribuir

Esta es otra de las novedades más destacadas de la Ley de la Propiedad Horizontal 2022:

Aunque uno de los propietarios no esté de acuerdo, igualmente deberá contribuir en las obras que se hayan pactado por mayoría para la rehabilitación del edificio.

El importe de las reformas realizadas se encuadrará en la partida de gastos generales de la comunidad de propietarios. Esto hace que  los trámites para ejecutar las reclamaciones de deudas  se aligeren pues ahora tienen orden preferente.

La financiación y participación estatal, clave en la Ley de Propiedad Horizontal 2022

Las ayudas y reformas que afectan a la Ley de Propiedad de la Ley Horizontal 2022 tienen el objetivo de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos en la Agenda 2030.

La cobertura por parte del Estado respecto a las reformas que se quieran realizar en el edificio ejerce de importante aval y propulsor.  Esto proporciona el momento perfecto para aprovechar las novedades que introduce la LPH 2022 respecto a los objetivos de mejora energética.

Sin el apoyo público financiero y jurídico sería prácticamente imposible lograr la meta: un futuro sostenible que se construye paso a paso.

El objetivo de las novedades introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal 2022 es acelerar el proceso de descarbonización de los edificios residenciales para mejorar hasta en un 30%, como mínimo, su eficiencia energética.

Además, también se pretende lograr urbanizaciones y barrios más sostenibles, algo que se recoge en distintos planes pensados para entidades privadas y públicas con capacidad legal y financiera para sostener una reforma de tal envergadura.

La LPH 2022 y los propietarios de casas independientes y chalets

Si no vives en una comunidad, sino que tienes una vivienda unifamiliar independiente, una casa terrera, un adosado u un chalet, igualmente puedes beneficiarte de las deducciones fiscales para rehabilitar energéticamente tu hogar a través de los Planes de Ayuda que se han prorrogado hasta este año 2022.

Recuerda que estas reformas para la mejora de la eficiencia energética también contemplan la introducción de ascensores o elevadores eficientes que faciliten la movilidad de las personas.

El Supremo abre la posibilidad de pagar el IVA después de cobrar la factura

by Marina -- |04/08/2022 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta con una pionera sentencia a que autónomos, profesionales liberales y pequeñas y medianas empresas puedan declarar el devengo del IVA una vez que lo hayan cobrado.

Este fallo de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al abogado Francisco Tejado Vaca, que recurrió el pago de una cuota de 73.08 euros de una minuta correspondiente al ejercicio de su profesión.

Tejado Vaca había impugnado la liquidación provisional girada con fecha del 27 de septiembre de 2016 correspondiente al cuarto trimestre de 2015. El órgano gestor incrementó la cuota en estos 73.08 euros procedente de operaciones no declaradas correspondiente a la prestación de sus servicios como abogado. Por ello, denunció el ataque a la libertad de empresa y al derecho fundamental de la propiedad.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya había dado la razón al abogado en 2019, la Abogacía del Estado presentó un recurso contra este fallo, que finalmente el Supremo ha desestimado.

El abogado sevillano celebra el fallo del alto tribunal, pero se mantiene crítico con la jurisprudencia actual: “Es una sentencia pionera porque viene a dar claridad a esta cuestión, que era un poco pantanosa por las distintas interpretaciones que se podían derivar de la propia esencia de la cuestión. Lo vuelvo a decir: la ley no es precisa ni clara ni tampoco lo es la ley del IVA.”

Novedad en la materia de Extranjería

by Marina -- |01/08/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El pasado 26 de julio del 2022 el Consejo de Ministros aprobó Real Decreto 629/2022 que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos. Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones:

En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo, y también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, se crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

En tercer lugar, incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.

Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el real decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

Enlace a la leyBOE.es – BOE-A-2022-12504 Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

RESIDENCIA POR INVERSIÓN ( GOLDEN VISA )

by Marina -- |29/07/2022 |1 Comments | Inmuebles, INTERNACIONAL, inversión

Desde que el 28 de septiembre de 2013, entrara en vigor la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los extranjeros que tengan intención de hacer una inversión significativa en España, podrán solicitar la residencia por inversión o la denominada “Golden Visa”.
En NBA Consulting contamos con una dilata experiencia en la tramitación de este tipo de residencias. Por ello, a través de este artículo, trataremos de abordar y aclarar las preguntas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes sobre la obtención de este tipo de residencia:
¿Cómo se puede obtener?
Para poder beneficiarse de la “Golden Visa” hay que hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
Invertir en deuda pública, por valor igual o superior a dos millones de euros (2.000.000,00 €).
Invertir en acciones o participaciones de sociedades de capital español, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Hacer un depósito bancario en una entidad financiera española, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Adquirir bienes inmuebles en nuestro país, por un valor igual o superior a quinientos mil euros (500.000,00 €), libres de cargas o gravámenes.
Llevar a cabo un proyecto empresarial en España que sea considerado y acreditado de interés general.
Adicionalmente, el inversor tendrá que cumplir los requisitos generales exigidos para cualquier tipo de residencia, tales como ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales, contar con medios económicos suficientes, tener un seguro público o privado de enfermedad, etc.
¡Importante! – Todos los documentos que se presenten han de ser debidamente apostillados y traducidos al español, por un traductor jurado.
¿Quién lo puede obtener?
El inversor y sus cónyuges y familiares de primer grado.

¿Dónde se tramita?
Si el interesado está fuera del territorio español, la solicitud se presenta en el Consulado de España, en el país de residencia.
Si el interesado se encuentra en España, se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
¿Qué ventajas tiene?
• Libre circulación.- Los beneficiarios de la residencia de inversor, como residentes legales de la Unión Europea, podrán circular libremente por todos los países miembros del espacio Schengen, sin necesidad de pedir visados adicionales.
• Tramitación ágil.- El plazo de resolución de la residencia por inversión oscila entre 10 días hábiles, si se trata de un visado y 20 días hábiles, si se trata de una autorización.Además, el solicitante podrá designar un representante para que, en su nombre, realice todos los trámites pertinentes.
• No se exige la residencia en el territorio español.- La normativa vigente no exige al interesado permanecer en España durante más de 183 días al año.
La casuística en la tramitación de este tipo de residencias de inversor es muy variada, pudiendo encontrarnos con dificultades durante la tramitación de la misma, debido a defectos en la solicitud inicial, que puedan suponer una demora innecesaria en la obtención de la residencia interesada e incluso una desestimación de la misma. Por ello, desde NBA Consulting, les recomendamos contar con abogados especialistas en el sector, que puedan ayudarles durante este proceso.

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