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El Supremo abre la posibilidad de pagar el IVA después de cobrar la factura

by Marina -- |04/08/2022 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta con una pionera sentencia a que autónomos, profesionales liberales y pequeñas y medianas empresas puedan declarar el devengo del IVA una vez que lo hayan cobrado.

Este fallo de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al abogado Francisco Tejado Vaca, que recurrió el pago de una cuota de 73.08 euros de una minuta correspondiente al ejercicio de su profesión.

Tejado Vaca había impugnado la liquidación provisional girada con fecha del 27 de septiembre de 2016 correspondiente al cuarto trimestre de 2015. El órgano gestor incrementó la cuota en estos 73.08 euros procedente de operaciones no declaradas correspondiente a la prestación de sus servicios como abogado. Por ello, denunció el ataque a la libertad de empresa y al derecho fundamental de la propiedad.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya había dado la razón al abogado en 2019, la Abogacía del Estado presentó un recurso contra este fallo, que finalmente el Supremo ha desestimado.

El abogado sevillano celebra el fallo del alto tribunal, pero se mantiene crítico con la jurisprudencia actual: “Es una sentencia pionera porque viene a dar claridad a esta cuestión, que era un poco pantanosa por las distintas interpretaciones que se podían derivar de la propia esencia de la cuestión. Lo vuelvo a decir: la ley no es precisa ni clara ni tampoco lo es la ley del IVA.”

Novedad en la materia de Extranjería

by Marina -- |01/08/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El pasado 26 de julio del 2022 el Consejo de Ministros aprobó Real Decreto 629/2022 que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos. Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones:

En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo, y también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, se crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

En tercer lugar, incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.

Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el real decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

Enlace a la leyBOE.es – BOE-A-2022-12504 Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

RESIDENCIA POR INVERSIÓN ( GOLDEN VISA )

by Marina -- |29/07/2022 |1 Comments | Inmuebles, INTERNACIONAL, inversión

Desde que el 28 de septiembre de 2013, entrara en vigor la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los extranjeros que tengan intención de hacer una inversión significativa en España, podrán solicitar la residencia por inversión o la denominada “Golden Visa”.
En NBA Consulting contamos con una dilata experiencia en la tramitación de este tipo de residencias. Por ello, a través de este artículo, trataremos de abordar y aclarar las preguntas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes sobre la obtención de este tipo de residencia:
¿Cómo se puede obtener?
Para poder beneficiarse de la “Golden Visa” hay que hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
Invertir en deuda pública, por valor igual o superior a dos millones de euros (2.000.000,00 €).
Invertir en acciones o participaciones de sociedades de capital español, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Hacer un depósito bancario en una entidad financiera española, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Adquirir bienes inmuebles en nuestro país, por un valor igual o superior a quinientos mil euros (500.000,00 €), libres de cargas o gravámenes.
Llevar a cabo un proyecto empresarial en España que sea considerado y acreditado de interés general.
Adicionalmente, el inversor tendrá que cumplir los requisitos generales exigidos para cualquier tipo de residencia, tales como ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales, contar con medios económicos suficientes, tener un seguro público o privado de enfermedad, etc.
¡Importante! – Todos los documentos que se presenten han de ser debidamente apostillados y traducidos al español, por un traductor jurado.
¿Quién lo puede obtener?
El inversor y sus cónyuges y familiares de primer grado.

¿Dónde se tramita?
Si el interesado está fuera del territorio español, la solicitud se presenta en el Consulado de España, en el país de residencia.
Si el interesado se encuentra en España, se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
¿Qué ventajas tiene?
• Libre circulación.- Los beneficiarios de la residencia de inversor, como residentes legales de la Unión Europea, podrán circular libremente por todos los países miembros del espacio Schengen, sin necesidad de pedir visados adicionales.
• Tramitación ágil.- El plazo de resolución de la residencia por inversión oscila entre 10 días hábiles, si se trata de un visado y 20 días hábiles, si se trata de una autorización.Además, el solicitante podrá designar un representante para que, en su nombre, realice todos los trámites pertinentes.
• No se exige la residencia en el territorio español.- La normativa vigente no exige al interesado permanecer en España durante más de 183 días al año.
La casuística en la tramitación de este tipo de residencias de inversor es muy variada, pudiendo encontrarnos con dificultades durante la tramitación de la misma, debido a defectos en la solicitud inicial, que puedan suponer una demora innecesaria en la obtención de la residencia interesada e incluso una desestimación de la misma. Por ello, desde NBA Consulting, les recomendamos contar con abogados especialistas en el sector, que puedan ayudarles durante este proceso.

Delimitación de entornos residenciales de rehabilitación programada

by Marina -- |19/07/2022 |0 Comments | administración de fincas, Torrevieja

El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local de Torrevieja informó acerca de la aprobación de la “Delimitación de entornos residenciales de rehabilitación programada”, para lo que el Ayuntamiento de Torrevieja solicitará una subvención a la Unión Europea de 7,5 millones de euros que repercutirán en beneficio de los ciudadanos de Torrevieja.

Para ello se analizan 3 ámbitos de actuación que cumplen con los requisitos por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que son los siguientes:

Ámbito 1. Delimitado por la Colonia San Esteban.

Ámbito 2. Delimitado por la calle Torresal y calle Patricio Pérez.

Ámbito 3. Delimitado por las calles Urbano Arregui, Sorolla, Rafal, Solana, Guardamar, Doctor Gregorio Marañón, Doña Sinforosa, Santomera, Los Portalicos, San Miguel de Salinas, Santomera, Greco, Ribera, Rubens…

Federico Alarcón ha indicado que será la Generalitat Valenciana la que dará el visto bueno para, posteriormente, el Ayuntamiento instalar la Oficina de vivienda Xaloc, para que los ciudadanos, propietarios de viviendas o comunidades de propietarios puedan acudir a presentar trámites en materia de vivienda, rehabilitación de edificios y regeneración urbana, así como para recibir información relacionada. De esta forma, se dispondrá de información más cercana para mejorar la situación de la vivienda en Torrevieja.

Además se indicó que en la Oficina Xaloc se podrán solicitar las ayudas para mejorar las viviendas en materia de eficiencia energética, instalación de nuevos sistemas de energía, paneles solares, aislamiento, renovación de fachadas y cubiertas, etc.

Asimismo, el 15% de esos 7,5 millones de euros de subvención irán destinados a la rehabilitación urbana (reasfaltado, itinerario peatonal, reordenación de aceras, accesibilidad, etc.)

Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

by Marina -- |12/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A partir de pasado viernes, 8 de julio, se ha habilitado trámite en la página de Administracion Tributaria para solicitar ayuda directa para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, la medida que fue aprobada por Real Decreto – Ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

Cuantía de ayuda: pago único de 200€.

Beneficiarios: personas físicas: asalariados, autónomos, y desempleados inscritos en la ofi­cina del empleo; excepto: quienes estuviesen cobrando a fecha 27 de junio el Ingreso Mínimo Vital o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial), de clases pasivas o de una mutualidad

Requisitos:
Tener residencia legal y efectiva en España a fecha de 27 de junio con una antigüedad de al menos 1 año.
Que, en 2021, la suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar (cónyuge o pareja, familiares hasta el tercer grado…) sea inferior a 14.000 € y el patrimonio no supere 43.196,40 € sin incluir la vivienda habitual.

Plazo de presentación: hasta 30 de septiembre.

Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Ayudas a pequeñas empresas, microempresas, empresarios autónomos y profesionales del municipio de Torrevieja, destinadas a minimizar el impacto económico provocado por la COVID-19.

by Marina -- |08/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Esta semana se ha publicado el Plan de Ayudas convocado por el Ayuntamiento de Torrevieja con los fondos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por la COVID-19, con el objeto de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para la población del municipio, y tratar de favorecer una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo:

 Cuantía máxima de ayuda 4.000€ por solicitante.
 Gastos subvencionables: gastos corrientes que se indiquen en las bases publicadas, y que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
 Plazo de presentación: desde el 4 de julio hasta el 22 de julio, ambos inclusive.
 Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Administración Tributaria publica la propuesta para modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

by Marina -- |05/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Sin categoría

El 28 de junio, la Administración Tributaria ha publicado la propuesta para la declaración informativa sobre modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

El objetivo de la normativa, según ha explicado la Agencia Tributaria, es “mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa”.

Según el texto publicado, los titulares (también beneficiarios, autorizados y apoderados) de criptoactivos que estén ubicados en el extranjero tendrán que realizar la declaración anual entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Se deberá informar sobre la tenencia y también sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. La información a suministrar incluirá las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, “sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien”; así mismo, sobre el tipo de operación, la fecha, las claves públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales objeto del intercambio, el tipo y el número de unidades de dicha criptomoneda y el valor en euros y las comisiones y gastos que se hayan asociado al acuerdo. Se entenderá que mencionados activos estén en el extranjero cuando el encargado de custodiarlos no esté obligado a presentar declaración en España.

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