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¿Le preocupa que ocupen su vivienda vacacional cuando no está?

by Marina -- |18/02/2021 |0 Comments | Abogado

Si tiene una segunda residencia y teme que puedan entrar en ella sin su consentimiento, no se pierda la entrevista de nuestra abogada Felicia Martínez en @radioorihuela .

Un éxito judicial de NBA Consulting ha permitido que una comunidad de propietarios denuncie a un ocupa, se le expulse de la vivienda y se le imponga una orden de alejamiento.

Escúchalo en el enlace de nuestra bio.

Consúltenos sin compromiso. En NBA Consulting convertimos sus preocupaciones en nuestra prioridad y buscamos la mejor solución acorde a sus necesidades.

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La Generalitat Valenciana aprueba el nuevo reglamento regulador de alojamientos turísticos

by Marina -- |17/02/2021 |0 Comments | Abogado, Inmuebles

El Consell ha aprobado recientemente un nuevo decreto mediante el cual se aprueba el reglamento regulador de los alojamientos turísticos en la Comunidad Valenciana. El objetivo de esta nueva norma unificar, por primera vez, en una sola los decretos vigentes hasta ahora relativos a esta modalidad de alojamientos.

El Decreto 10/2021,  con fecha del 22 de enero, tiene como objetivo regular las actividades y los servicios de alojamiento turístico desarrollados en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la comunidad.

De este modo la norma regulará el procedimiento de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turisme, facilitando así el acceso a los usuarios y agentes del sector en un único texto, el régimen aplicable a cada uno de ellos desde el inicio al cese de la actividad. Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor el 8 de mayo de 2021, tres meses después de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tipo de alojamiento ¿Qué modificaciones incorpora?

Entre las novedades que incluye la LTOH, por primera vez los albergues se consideran alojamientos turísticos, independiente de la tipología de hoteles y de la figura hotel-balneario, no recogida en la anterior ley.

Además la Comunidad Valenciana no va a permitir por ley alquilar habitaciones de casas particulares para su uso turístico, conocidos comúnmente como B&B o Bed&Breakfast. De este modo seguirán sin reglar algunas plataformas de intercambios entre particulares. El decreto aprobado sólo contempla que sean consideradas viviendas turísticas aquellas en las que se rente por un periodo breve de tiempo el inmueble completo.

Obligaciones y deberes de los alojamientos turísticos.

El reglamento incide en varios aspectos necesarios para la regularización de un espacio como alojamiento turísticos:

-Tener contratado un seguro de responsabilidad civil

-Obligatoriedad de exhibir de forma pública el distintito correspondiente a su tipo de alojamiento.

– Deben especificarse los precios con impuestos incluidos.

– El titular del alojamiento podrá exigir a sus clientes un anticipo del precio se modo de señal así como un  depósito en calidad de fianza por posibles desperfectos.

Si tiene algún alojamiento turístico o está pensando en habilitar un espacio para ello, en NBA Consulting le podemos asesorar y llevar los trámites oportunos para legalizar los.

NBA Consulting, siempre a su lado

RESIDENTES BRITÁNICOS

by Marina -- |10/02/2021 |36 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

Soy británico y resido en España ¿Cómo me afecta el Brexit?

Desde el pasado 01 de enero de 2021, el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a ser un país extracomunitario.

Según la última actualización del Instituto Nacional de Estadística, el INE, unas 262.200 personas británicas viven en España, convirtiéndose en la cuarta nacionalidad foránea, sólo por detrás de marroquíes, rumanos y colombianos. De toda la población de extranjeros procedentes del Reino Unido que residen en nuestro país, una cuarta parte lo hace en la Costa Blanca.

¿Cómo puedo regularizar mi situación?

Aquellos ciudadanos británicos que residan en España y no tengan el certificado de registro ni hayan regularizado su situación durante el período transitorio (desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020), es fundamental y urgente que presenten su documentación para obtener el documento de residencia en aras a la permanencia legal  en nuestro país.

Ya dispongo de certificado ¿Tengo que realizar algún trámite?

Los ciudadanos que ya disponen del certificado de registro, no tienen necesidad de realizar ningún trámite adicional y podrán seguir disfrutando de sus derechos sin ningún tipo de limitación. No obstante, es recomendable que efectúen el cambio y soliciten el nuevo documento de residencia ya que este último sigue el modelo establecido a nivel europeo y reconoce expresamente la condición de beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

¿Dónde y cómo presentar el documento de residencia?

La presentación del documento de residencia se realiza de forma telemática, lo que agiliza el proceso y evita desplazamientos a las oficinas de extranjería.

En NBA Consulting podemos asesorarles y realizarle los trámites oportunos para regularizar su situación conforme a la nueva normativa. Nuestro equipo de abogados y asesores solucionarán cualquier dificultad que tenga con su permiso de residencia, siempre de acorde a sus intereses.

NBA Consulting, abogados en Torrevieja.

EL ÉXITO JUDICIAL DE LOGRAR QUE NUESTRO CLIENTE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ORIHUELA COSTA, HAYA CONSEGUIDO LA EXPULSIÓN DE UN OCUPANTE ILEGAL.

by Marina -- |09/02/2021 |0 Comments | Abogado

Resulta de preocupante actualidad, que la ocupación ilícita de inmuebles, viviendas, y particularmente segundas residencias, de las muchas que existen además concretamente en la Costa Blanca, ha sufrido un incremento muy considerable, que además, parece estar dando lugar a decisiones como la reciente Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2020 sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de bienes inmuebles.

El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 del mismo texto legal, aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el artículo 245.2, aquellos supuestos en los que no existe “violencia o intimidación”, tratándose en éste último de un delito leve.

El tipo delictivo de usurpación de inmuebles exige, sin embargo, que conste expresamente que la ocupación no es consentida por el propietario. Pero, ¿qué ocurre entonces con los demás perjudicados de dicha ocupación, como puede ser la Comunidad de Propietarios en que radica un inmueble, o los propios vecinos del mismo, cuando las ocupadas son viviendas cuyo propietario se encuentra ausente, por hallarse en su país de residencia, como sucede con tantos ciudadanos extranjeros, y no puede desplazarse a España a interponer la pertinente denuncia, o, como ha sido nuestro caso, el propietario falleció y no se consigue contactar con él?. De momento, y salvo reforma legislativa al respecto, la Comunidad de Propietarios carece de legitimación para denunciar la usurpación de un inmueble por más evidente que ésta sea.

Surgen estas preguntas de manera evidente: ¿Porqué la Comunidad ha de permanecer impasible, carente de legitimación para solicitar una medida cautelar de desalojo de una vivienda comunitaria, en ausencia de la actuación del propietario del mismo?. ¿Porqué los vecinos afectados por una situación en la que resulta evidente que el inmueble ha sido ocupado, provocando un claro efecto llamada, no pueden interponer acciones penales contra los ocupantes?

Así las cosas, bajo la dirección de la letrada Felicia Martínez Rodriguez, de NBA Consulting, y a pesar de las dificultades expuestas, se ha conseguido que un Juzgado de Instrucción de Orihuela, ante una denuncia presentada precisamente por la Comunidad Perjudicada, acuerde una medida cautelar de desalojo de los ocupantes ilegales de la misma, y una orden de alejamiento del residencial sito en Orihuela Costa, en un procedimiento incoado por un delito de usurpación y falsedad documental. Se trata de un precedente importante, siendo novedoso que se considere a la comunidad de propietarios como perjudicada por la ocupación de una vivienda en ausencia de su propietario, que en este caso concreto había fallecido.

La noticia ha tenido difusión en numerosos medios de comunicación, como el Diario Información, la Vanguaria o Las Provincias.

Como bien sabe, ante cualquier duda, puede consultar con nuestros especialistas. En NBA Consulting, trabajamos para usted, defendemos sus intereses.

Entrevista de nuestra abogada Carmen Sevilla

by Marina -- |05/02/2021 |0 Comments | Sin categoría

Si es uno de los muchos afectados por la falta de transparencia de las entidades financieras en algunos contratos hipotecarios no puede perderse la última entrevista que le ha hecho Onda Azul a nuestra abogada Carmen Sevilla.

📍Escúchela en el enlace de la web

Si tiene alguna duda o consulta póngase en contacto con nosotros y le atenderemos de inmediato. Porque sabemos lo que de verdad es importante para usted.

URGENTE: La Comunidad Valenciana ha aprobado las ayudas a empresas y autónomos del sector de la hostelería afectados por el Covid-19 .

by Marina -- |04/02/2021 |0 Comments | Abogado

Este miércoles,  el DOGV ha publicado el Decreto 17/2021 con fecha de 29 de enero, en virtud del cual se aprueban las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas a empresas y autónomos del sector de la hostelería. Las subvenciones irán destinadas tanto a alojamientos como hoteles, hostales, alojamientos turísticos…como a restauración y demás actividades relacionadas como las agencias de viaje o las actividades artísticas, recreativas y de ocio.

Según han informado desde el Consell, estas ayudas buscan apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.

En dinero total que se destinará en estas ayudas asciende a 80.000.000 de euros que se dividirán entre las provincias del siguiente modo:

Valencia percibirá 38.300.000 euros de ayudas

Alicante 32.700.000 euros

Castellón: 9.000.000 euros.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas directas?

– Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09

– Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos

de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana

una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la

CNAE-09, tales como hoteles, alojamientos turísticos, campings y demás alojamientos similares; restaurantes y puestos de comida, provisión de comida preparada para eventos y otros servicios de comida y bebida, agencias de viajes, operadores turísticos, exhibiciones y actividades artísticas y cinematográficas, museos, instalaciones y actividades deportivas…

¿Qué subvención le corresponde?

Las ayudas ascenderán a:

. Dentro de cada Código de Cuenta, por cada trabajador dado de alta en el ámbito de la Comunidad Valenciana,l la ayuda será de 600 Euros para trabajadores con con jornada completa 600€ y por cada uno que este a jornada parcial 300€. Con el límite de 12000€, por Código de Cuenta de Cotización.

. Para los autónomos la ayuda será de una cuantía general: 600€

¿Cómo y cuándo solicitar las ayudas?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Forma de presentación de solicitudes (Se recomienda telemáticamente con certificado electrónico)

La solicitud se deberá presentar vía telemática.

Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación:

  1. a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)
  2. b) Datos de domiciliación bancaria
  3. c) Declaración responsable de las ayudas de minimos concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexoII)
  4. d) Formulario relativo a la representación (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante

En NBA Consulting le ayudamos a resolver cualquier duda o consulta. Nuestro equipo de profesionales le asesorará y guiará en el proceso para conseguir sus objetivos.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SE POSICIONA, NUEVAMENTE, A FAVOR DE UN CONSUMIDOR, AFECTADO POR LA FALTA DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

by Marina -- |01/02/2021 |0 Comments | Abogado

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado plenamente el Recurso de Apelación interpuesto por Carmen Sevilla -Letrada en NBA Consulting-, en contra de una reconocida entidad financiera y en defensa de los intereses de un consumidor.

 

La referida Sentencia ha condenado a la entidad a eliminar la cláusula suelo, indebidamente incorporada en la hipoteca del consumidor, así como a devolverle el exceso de intereses cobrados y recalcular el principal amortizado. Además, la Sentencia condena a la entidad a pagar al consumidor las costas de instancia.

 

Los hechos se remontan al año 2006, cuando el consumidor firmó un préstamo hipotecario con una reconocida entidad financiera que incluía (sin saberlo) una cláusula que limitaba el tipo de interés a un 4,75% y, de esta manera, convertía la hipoteca a tipo variable (1,5% + Euribor) en una hipoteca a tipo fijo.

 

Siete años después, la entidad ofreció al consumidor eliminar la cláusula suelo que había sido incorporada en su hipoteca, modificando también su tipo de interés, que pasaría de ser de tipo variable (1,5% + Euribor) –tipo que nunca se había aplicado, porque estaba limitado por la cláusula suelo- a de tipo fijo -2,27% durante un año y posteriormente, de tipo variable, a un 1,75% + Euribor-. La condición que impuso la entidad financiera para la firma de esta modificación es que el consumidor tenía que renunciar a ejercer cualquier acción en relación a la aplicación indebida de la cláusula suelo y, por consiguiente, renunciar a reclamar la devolución del importe que había pagado en exceso.

 

El consumidor, sin llegar a comprender qué suponía exactamente la renuncia que estaba firmando y sin conocer el importe que estaba renunciando a recuperar pero, con la urgente necesidad de ver reducida su carga hipotecaria. de forma inminente. firmó la novación hipotecaria que la entidad le ofrecía.

 

Tras cinco años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de Alicante anula tanto la cláusula suelo, indebidamente incorporada en el préstamo hipotecario, como la renuncia que se le obligó a suscribir al consumidor, pues nadie puede renunciar a un derecho reconocido legalmente y menos sin haber sido informado, exactamente ,del alcance y consecuencias económicas de dicha renuncia.

Desde NBA Consulting recomendamos analizar, de una forma individualizada, cada caso concreto para poder enfocar, de una manera más segura, las posibles reclamaciones que, en su caso, correspondan, en defensa de tus intereses.

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