okupas

Nuevas y esperadas medidas legales frente a la ocupación ilegal de inmuebles

by Marina -- |12/06/2018 |1 Comments | Abogado, Inmuebles, Torrevieja | , , ,

Este pasado miércoles 6 de Junio de 2018 el Senado aprobó finalmente la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

La realidad es que las modificaciones legales que se aprueban y que entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, son esperadas y de necesaria y urgente aplicación práctica, como bien conocen los profesionales del Derecho que lidian con los procedimientos judiciales relacionados con las ocupaciones de vivienda, y sobre todo los legítimos propietarios o lícitos arrendatarios que se enfrentan a estas situaciones y se ven obligados a iniciar acciones legales con el fin de conseguir el desahucio o desalojo de los ocupantes ilegales, bien por la vía civil o bien por la vía penal.

El nuevo texto legislativo trata de dar una respuesta ágil y efectiva a este problema y modifica el juicio verbal del interdicto de recobrar la posesión (número cuarto del apartado 1 del art. 250 de la LEC) permitiendo pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.

Son tres las novedades que consideramos de especial interés:

1.- La demanda en que se solicite la recuperación de la posesión podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, pudiéndose notificar ésta a quien en ese momento se encontrare en la vivienda (apdo 3bis del art 437 LEC).

Cuestión ésta no menor, pues sin duda viene suponiendo una causa de dilación y de obstáculo inicial, ante las lógicas dificultades de identificar con carácter previo, a los ocupantes de la vivienda, estableciéndose igualmente la posibilidad de que quien realice el acto de comunicación pueda ir acompañado de los agentes de la autoridad.

2.- El decreto que admita la demanda a trámite, requerirá a los ocupantes la aportación en el plazo de 5 días, de título bastante que justifique su situación posesoria, que en caso de no aportarse dará lugar a que se acuerde la inmediata entrega de la posesión al demandante.

3.- Si el demandado no contestase (limitándose las causas de oposición a la existencia de título bastante por el poseedor o inexistencia de título por el demandante), la Sentencia que estime la demanda y acuerde la entrega de la posesión, podrá ejecutarse con carácter inmediato, sin necesidad de esperar que transcurra el plazo de 20 días del art. 548 LEC.

Estas medidas, eso sí, limitan su ámbito subjetivo de aplicación, a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, pues del contenido del texto se han excluido a entidades privadas y gestoras de viviendas destinadas al alquiler social. Esto cierra la puerta a que entidades financieras y fondos buitre puedan beneficiarse de esta mayor rapidez en el proceso de desahucio de ‘okupas’ para fines empresariales e inmobiliarios.

La ley contempla la previsión de que el ocupante ilegal se encuentre en situación de vulnerabilidad social, y en el nuevo apartado 1 bis del artículo 441 LEC,  regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes en materia de política social, comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que obtenga consentimiento a tales efectos.

Les recordamos que NBA Consulting, cuenta con abogados de larga experiencia especialistas en este tipo de conflictos, a los que ya se hizo referencia en el artículo de 28 de febrero (link) en que se expuso un caso real en el que se consiguió el desalojo de la vivienda como medida cautelar urgente adoptada de manera pionera en el seno de un procedimiento judicial penal.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Felicia Martínez y Nuria Cánovas. Abogadas de NBA Consulting en Torrevieja.

EL DESALOJO COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL DELITO DE USURPACIÓN DEL ARTÍCULO 245.2 del Código Penal

by Marina -- |28/02/2018 |3 Comments | Abogado, Civil, Penal, Torrevieja | , , , , , , , ,

La entrada y ocupación ilegal de las viviendas de particulares viene constituyendo en todo el territorio nacional, y de manera especial en su litoral y por ende, en la Costa Blanca, un problema para multitud de particulares propietarios de viviendas vacacionales y que se encuentran desocupadas buena parte del año.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión a estudiar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir el desalojo,  la vía civil o la vía penal.

¿Cuán de estas dos vías es la adecuada? ¿A través de qué vía los ocupantes ilegales van a ser desalojados con mayor agilidad? Todo depende del caso concreto, y ante todo se debe acudir a un asesor jurídico especialista que le aconseje desde el primer momento.

Vía Civil: El artículo 441 del Código Civil, otorga al titular legítimo del inmueble varias acciones para recuperar la posesión, en esencia:

  1. Solicitar la recuperación de la posesión a través de la acción de DESAHUCIO POR PRECARIO, previsto en el art. 250.1.2º de la L.E.C. siendo el precario el uso y disfrute de un bien ajeno, sin pagar nada a cambio por la simple voluntad o tolerancia del legítimo propietario. Sin embargo, en el caso de la ocupación inconsentida de bienes, este presupuesto no existe.

 

  1. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de TUTELA SUMARIA DE LA TENENCIA al haber sido despojado de la misma. Este proceso se regula en el art. 250.1.4º de la LEC junto con el artículo 430 y ss del Código Civil y comprende un conjunto de acciones que tienden de forma directa y sencilla a procurar la protección de la posesión.

Vía Penal: El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 CP aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el Art. 245.2 CP, aquellos los supuestos en que esto no concurre, configurándolos como delito leve de usurpación.

A la hora de interponer una acción por vía penal, siempre resulta necesario plantearse la circunstancia de que, en estos casos, será necesario acreditar al Juez que concurren todos los requisitos legales para que los ocupantes sean condenados como autores de un delito de usurpación, con especial incidencia en:

La  vocación de permanencia de los ocupantes; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble; Que concurra dolo en el autor

Opción en vía penal para lograr el desalojo de la vivienda por orden judicial con carácter previo a la resolución que pone fin al proceso.

Recientemente, acudió a nuestro despacho la propietaria de varios inmuebles ubicados en Torrevieja (Alicante), que halló ocupados, con cambio de cerraduras de acceso a vivienda, y lógicamente sin título alguno de los ocupantes.

Pues bien, tras estudiar la situación, decidimos optar por la vía penal y planteamos denuncia por DELITO DE USURPACIÓN, alegando además el supuesto especial en que lamentablemente se hallaba la propietaria, que había comprobado cómo  diversas personas rotaban en la ocupación de su vivienda, motivo por el que solicitamos al juez de instrucción, la aplicación de la medida cautelar de desalojo previo del inmueble, para la recuperación de la libre disposición de la vivienda, ante la posibilidad de los graves daños que se podían causar por ello en el inmueble.

De forma pionera, pues en modo alguno resulta habitual, esta medida fue admitida, acordando el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda con ayuda de la Guardia Civil, que levantó acta de lo acaecido en el desalojo.

Tras el desalojo, y posterior celebración del juicio, el Juez dictó Sentencia por la que se condenó a los denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa.

Todo un éxito si tenemos en cuenta que nuestra cliente pudo recuperar su vivienda, en un plazo inmensamente menor al habitual, y que debiera ser tenido más en cuenta por los Juzgadores, a la hora de ser aplicado a numerosos supuestos similares.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

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