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“BLOCKING” ACOSO VECINAL

by Marina -- |01/08/2017 |3 Comments | Abogado, Torrevieja | , , , , , , , , ,

Todos hemos oído hablar de  términos de origen anglosajón como el mobbing, bulling, stalking  que   describen  conductas  en las que una de las personas, destruye psicológicamente a la otra. Todas son formas de maltrato: el mobbing en el ámbito laboral, el bulling en el ámbito escolar, etc.

Pero, ¿Y el “blocking “?
Cuando la violencia o acoso vecinal se da en el ámbito de las comunidades de propietarios se llama “Blocking” mediante el cual, se trata de “bloquear” a un propietario, a parte de la Comunidad o incluso en su totalidad.

Este conflicto estaría incluido en el Art. 172 ter del Código Penal: ”Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado…”

Los problemas de convivencia se han dado siempre, sobre todo desde que las personas han pasado de vivir en el campo a la ciudad y a tener que hacerlo en comunidades de vecinos. Pero los problemas vecinales se resuelven, y es algo muy distinto del blocking.

            El blocking no es un conflicto entre vecinos, se trata del acoso que un vecino sufre por parte de otro de cara a hacerle la vida imposible. Un vecino la toma con otro simplemente para lograr su degradación psicológica y su objetivo último es que abandone su vivienda.

            No se  trata de “un problema de convivencia”, o “tonterías entre vecinos”; se trata de un continuo acoso con intenciones maliciosas, cruel, y acompañado de violencia psicológica, y a veces, física.

            Para que haya blocking, se necesita, un acosador, uno o varios acosados  y espectadores en el acoso. El acosador normalmente  empieza quejándose por algo concreto, no directamente a la víctima, sino a otros vecinos y al presidente de la comunidad. Quejas como que pone la televisión muy alta, que no saca a su perro, que no limpia su jardín, etc.  De esta forma el acosador consigue crear una mala imagen del acosado.

Es frecuente que el resto de los vecinos, dados los rumores, hagan también imposible la vida del acosado con comportamientos similares, alegando ”lo que han oído”.

Además de pequeñas cosas, como tirar basura en su buzón, pintadas, bloquear el ascensor, etc. El acoso se compone de  humillación pública de la víctima, intentos de agresión, daños a sus propiedades (casa, coche…) y también en muchos casos, la víctima sufrirá el castigo del silencio. Los vecinos procurarán evitar que se sospeche que han tomado partido, no sea que el acosador la tome con ellos.  El acosador crea un rechazo colectivo hacia la víctima y acaba con su reputación al focalizar hacia ella todo los conflictos. Cuando se llega a este punto, inevitablemente,  el acosador está consiguiendo su objetivo.

Incluso, en ocasiones,  el acosador puede aprovecharse de una situación de poder, cómo formar parte de la directiva de la comunidad  para conseguir sus propósitos.

Las consecuencias para las víctimas  y su entorno familiar son devastadoras : ansiedad, apatía, miedo a salir de casa, sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, pérdida de la autoestima, alteraciones del sueño, agresividad e irritabilidad, aislamiento, malestar en las relaciones familiares, etc.

Muchas familias, acaban abandonando el lugar de residencia. El problema viene cuando no pueden hacerlo porque están pagando una hipoteca o no puedan permitirse un traslado.

Antes de llegar a esta fase,  de darlo todo por perdido, tenemos que intentar  resolver el conflicto.

Los propietarios que se sientan acosados pueden exponer su  situación en las Juntas de propietarios o hablarlo con su  Presidente. La ayuda de un psicólogo es necesaria para recuperar la autoestima; pero más importante es acudir a la policía y contratar un abogado  para defenderse.

En Barcelona existe ya una Fiscalía especializada en acoso vecinal e inmobiliario. El problema es que todavía no existe una cultura de denunciar esta clase de acoso por ser un tipo de delito nuevo que entró en vigor a partir de la reforma del Código Penal del 1 de julio de 2015.

 

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Ana Catalá. Experta en gestión y administración de Comunidades y Finacas de NBA Consulting.

LA MEJOR FORMA PARA GARANTIZAR LA ENTREGA A CUENTA EN LA COMPRA DE UN INMUEBLE

by Marina -- |24/05/2017 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , , ,

El contrato de opción de compra, es la figura jurídica más recomendada para el comprador de un bien inmueble de alto valor económico, máxime cuando la formalización de la compraventa en documento publico, se pretenda realizar en un periodo prolongado de tiempo.

Como ya sabemos, el derecho de opción de compra, es un derecho real, y por tanto inscribible en el Registro de la Propiedad, donde se encuentre inscrito el bien inmueble, sobre el que se crea el derecho real mencionada.

El contrato de opción de compra, tiene las siguientes partes esenciales:

  • Las partes. La propietaria y la parte optante, o futuro comprador.
  • La prima. Cantidad entregada para crear el derecho, y que suele considerarse como precio aplazado.
  • Plazo de ejercicio. Es el tiempo pactado para pagar el resto del precio de la compra.

El Tribunal Supremo, ha establecido en diversas Sentencias (SSTS 30 septiembre 1992, 20 julio 1993, 10 julio 1999, citadas en igual sentido por la de 29 mayo 2006); la doctrina jurisprudencial consolidada, donde establece la naturaleza del derecho opción de compra:

Una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante, constituyendo sus elementos principales: la concesión a éste (al optante) del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de la compraventa, la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición y la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima.

Por todo ello, es claro que la vigencia de la opción tiene plazo de caducidad y no puede prolongarse, ya que de lo contrario, quedaría a la pura voluntad del optante la posibilidad indefinida del ejercicio de tal derecho, lo que claramente contraviene el artículo 1256 del Código Civil, donde se exige que la validez y el cumplimiento de los contratos no quede al arbitrio de uno solo de los contratantes.

Ventajas de la formalización de la opción de compra, en la entrega a cuenta del precio:

  1. Se debe formalizar en Escritura otorgada ante Notario, para que tenga acceso al Registro de la propiedad.
  2. Una vez inscrito el derecho, el optante y futuro comprador, no depende de las acciones del propietario, dependerá tan solo de que pague el resto del precio en el plazo pactado.
  3. El derecho de comprar la propiedad, queda inscrito en el Registro y por tanto, es preferente a cualquier embargo o carga, que se pueda anotar posteriormente a la formalización del contrato de opcion de compra y anterior a la compraventa.
  4. Se puede pactar, incluso es lo habitual, que la compra en escritura pública pueda elevarla el optante y futuro comprador, pagando el resto del precio al Notario para que otorgue la escritura de compra.

Los gastos de la formalización de la opción de compra, corresponde a la parte que se beneficie de la creación del derecho de opción de compra, que sin lugar a dudas es la parte optante.

Los impuestos son los correspondientes, al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicados a la prima, que obren en cada Comunidad Autónoma.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, abogados y asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado y director de NBA Consulting.

Curso de especialización sobre violencia de género

by Marina -- |10/05/2017 |0 Comments | Abogado, Familia, Torrevieja | , , , , ,

El Colegio de Abogados de Badajoz y el Instituto de la Mujer de Extremadura han decidido organizar un Curso de Especialización sobre Violencia de Género el cual tendrá lugar del 11 al 12 de Mayo en la Asamblea de Extremadura (Mérida).

El evento cuenta con la colaboración de muchas entidades en la que destaca la Mutualidad de la Abogacía. La inauguración del Curso se celebrará la mañana del jueves 11 de mayo en la que intervienen Blanca Martín Delgado (Presidenta de la Asamblea de Extremadura), Filomena Peláez Solís (Decana del Colegio de Abogados de Badajoz) Elisa Barrientos Blanca (Directora general del Instituto de la Mujer de Extremadura).

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, Pilar Martín (Fiscal jefa de la Sala contra Violencia sobre la Mujer del Tribunal Supremo) y Filomena Peláez intervendrán en la mesa que abordará las propuestas de reformas legislativas para el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Por otro lado, Sergio Herrero Alvarez (Decano del Colegio de Abogados de Gijón) participará el viernes 12 de Mayo con su ponencia sobre las acciones del Gobierno de España contra la violencia de Género.

Nba Consulting somos abogados especialistas en temas legales de familia,  ubicados en Torrevieja (Alicante).

Estamos totalmente en contra de la violencia de género.

Teléfono gratuito de información y asesoramiento a las víctimas de la violencia de género:
016

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