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Abogado

Tramitación y gestión de herencias

by Marina -- |03/08/2018 |2 Comments | Abogado, Familia, Torrevieja | , ,

Existen dos bloques que deben diferenciarse en cuanto a la tramitación de una herencia.

  • El primero de ellos engloba todas aquellas herencias en las que existe un testamento notarial otorgado por el causante, es decir, que se tiene constancia de que se hizo un testamento, en cuyo caso hay que conocer el contenido de este. En el caso de que el causante fuera de nacionalidad distinta a la española y se tengan indicios de que pudiera existir otro testamento en su país de origen, deberemos analizar el caso concreto pues no todos los países disponen de Registro de Actos de última voluntad como es el caso de España.
  • El segundo de ellos engloba todas aquellas herencias en las que no existe testamento, es decir, el causante no dejó constancia de sus últimas voluntades, lo que significa que hay que realizar una serie de trámites para que los llamados a la herencia sean declarados herederos. Dependiendo del grado de parentesco será necesario realizar una Declaración de Herederos Notarial o bien presentar una demanda ante el juzgado competente para que el Juez resuelva.

Una vez determinados los herederos, se inicia la fase de División y Adjudicación de herencia. Esta es la fase más compleja del procedimiento pues hay que respetar las “legítimas”, correspondientes a los “herederos forzosos”, que la ley aplicable a la herencia prevea, por lo que el profesional al que le confíen el procedimiento deberá de estudiar y conocer la ley aplicable a la herencia.

En el caso de España, el Código Civil en su Artículo 807 dispone que “Son herederos forzosos: Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”. De igual manera, el Código Civil español prevé en su artículo 808 y siguientes qué parte de la herencia corresponde a cada uno de los herederos dependiendo de su parentesco y de con quién concurran.

Además de lo expuesto, debemos tener en cuenta que un procedimiento hereditario, en cualquiera de los dos casos, lleva aparejado el pago de varios impuestos, dependiendo de los bienes recibidos, entre ellos el Impuesto de Sucesiones, para el que debemos de conocer y respetar los plazos que la ley prevé.

La gestión y tramitación de una herencia, como habrán podido observar, es un procedimiento complejo, que debe gestionarse con la máxima diligencia y seriedad que un profesional del derecho le puede otorgar, por lo que, en cualquier caso, el asesoramiento y gestión de una herencia por un profesional es imprescindible.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Nuria Cánovas, abogada del equipo jurídico de NBA Consulting.

Comprobaciones de valores ¿cómo defenderte?

by Marina -- |09/07/2018 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , ,

¿Qué es una comprobación de valores, aplicada sobre el ITP?

Es muy habitual que, tras una compraventa de un inmueble y el pago correspondiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por parte del comprador, la Oficina Liquidadora inicie un procedimiento de comprobación de valores, por entender que el valor sobre el que se ha calculado el Impuesto no es el “valor real” de transmisión.

¿Cuál es el “valor real” de transmisión?

El “valor real” de transmisión es un concepto jurídicamente indeterminado pero el Tribunal Supremo ya ha interpretado, en numerosas ocasiones, dicho concepto y ha entendido que el “valor real” de transmisión debe ser equiparado al “valor de mercado”, entendiendo como tal aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.

¿Cuáles son los métodos más utilizados por la Administración para comprobar el valor de un inmueble?

La Ley General Tributaria, en su artículo 57, establece una serie de métodos, a través de los cuales la Administración puede comprobar el valor de un inmueble. De todos los métodos regulados por la LGT, los más frecuentes suelen ser:

  • Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Es decir, aplicando coeficientes multiplicadores a los valores catastrales del inmueble.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, para aquellos casos en que junto a la transmisión se haya suscrito una hipoteca sobre el mismo inmueble.

¿Cómo puedo defenderme de las comprobaciones de valores?

Dependiendo del método que la Administración haya seguido para realizar la comprobación de valores, la defensa debe ser orientada de una u otra forma.
Lo más importante para garantizar una buena defensa es “pre constituir prueba”, es decir, anticiparnos al inicio de comprobación de valores para tener preparada ya una defensa donde quede justificado el motivo por el que el inmueble se está valorando por debajo del valor fiscal.

De la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 843/2018, de 23 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo.  

El Tribunal Supremo establece doctrina por medio de la cual entiende que el método de comprobación de valores, a través de coeficientes multiplicadores, no es un método idóneo, por su  generalidad y falta de relación con el bien concreto. Así también, el Tribunal Supremo añade que, la aplicación de dicho método de comprobación, no dota a la Administración de una presunción de veracidad pues, será la Administración y no el contribuyente, quien tendrá que probar la falta de coincidencia entre el valor declarado o autoliquidado y el “valor real.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Carmen Sevilla, especialista en Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios  y Máriam Rodríguez, licenciada en derecho y máster en abogacía.

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

La prescripcion de un delito

by Marina -- |19/06/2018 |1 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja | , ,

Dado el amplio espacio temporal en que se desenvuelven los procesos penales, es frecuente, para los operadores jurídicos, encontrarse con la creencia por parte de quienes están incursos en procedimientos judiciales de este tipo de que su asunto ha prescrito o está a punto de prescribir.

Esta percepción parte de un conocimiento sesgado de este instituto, por lo que parece conveniente efectuar con carácter indiciario algunas aclaraciones.

En efecto, la percepción que se tiene es la de iniciar el cómputo desde el  momento en que sucedió el hecho generador del procedimiento, obviando toda una serie de actuaciones llevadas a cabo en su seno; conviene, pues aclarar esta cuestión sin entrar en profundidades relativas a la naturaleza de esta institución aunque sí y por los efectos prácticos que conlleva hay que precisar que es de orden público, lo que supone que es alegable en cualquier momento y que se beneficia de la retroactividad de la ley más favorable.

Sentado lo anterior es preciso hablar de actos que interrumpen la prescripción, empezando de nuevo el cómputo,  así como que esta opera no sólo ante el inicio de un procedimiento, sino ante la paralización del mismo, pues es, en estos aspectos en los que se producen los equívocos; también cabe hablar de la prescripción del delito y de las penas.

Ciñéndonos al primero de los supuestos,  diremos que está regulado en el artículo 131 del Código Penal, que establece, según la categoría en la que se integre cada delito, referido a su pena máxima, los diferentes tiempos de prescripción que, en un primer lugar se interrumpen por la existencia de una resolución motivada que dirija el procedimiento sobre una persona indiciariamente responsable de la comisión del hecho en cuestión. Y hay que señalar, que no es preciso que esta resolución se le notifique a la persona ( piénsese en los casos de secreto de las actuaciones); y en segundo lugar que se  retrotrae la fecha de esa resolución al momento de presentación de la denuncia o querella si  aquella se produce en un determinado espacio de tiempo; también se interrumpe, y esta es la cuestión que a veces genera el error,  por cualquier actuación  con contenido sustancial que implique “que la investigación avanza y se amplía, que el proceso persevera consumando sus sucesivas etapas” (SSTS., Sala 2a, de 8/­2/­1995 y 28­/10/­1997)

En conclusión, para saber si un procedimiento ha prescrito o no, hay que estar a las siguientes fechas: la del hecho, la de la denuncia o  querella, la de la resolución que dirija el procedimiento contra una persona y  la de aquellas diligencias con contenido sustancial dictadas en el procedimiento. Con ello,  y, siguiendo las reglas de los artículos 131 y 132 del CP se obtiene la respuesta, si bien también conviene consultar la jurisprudencia que, en alguna sentencia, contiene un listado ad exemplum de aquellos actos que interrumpen la prescripción y los que no; y, por supuesto, no nos debe extrañar que un procedimiento por un delito que tenga, digamos un plazo de tres años de prescripción, se juzgue a los diez y sea perfectamente ajustado a derecho.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

Nuevas y esperadas medidas legales frente a la ocupación ilegal de inmuebles

by Marina -- |12/06/2018 |0 Comments | Abogado, Inmuebles, Torrevieja | , , ,

Este pasado miércoles 6 de Junio de 2018 el Senado aprobó finalmente la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

La realidad es que las modificaciones legales que se aprueban y que entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, son esperadas y de necesaria y urgente aplicación práctica, como bien conocen los profesionales del Derecho que lidian con los procedimientos judiciales relacionados con las ocupaciones de vivienda, y sobre todo los legítimos propietarios o lícitos arrendatarios que se enfrentan a estas situaciones y se ven obligados a iniciar acciones legales con el fin de conseguir el desahucio o desalojo de los ocupantes ilegales, bien por la vía civil o bien por la vía penal.

El nuevo texto legislativo trata de dar una respuesta ágil y efectiva a este problema y modifica el juicio verbal del interdicto de recobrar la posesión (número cuarto del apartado 1 del art. 250 de la LEC) permitiendo pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.

Son tres las novedades que consideramos de especial interés:

1.- La demanda en que se solicite la recuperación de la posesión podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, pudiéndose notificar ésta a quien en ese momento se encontrare en la vivienda (apdo 3bis del art 437 LEC).

Cuestión ésta no menor, pues sin duda viene suponiendo una causa de dilación y de obstáculo inicial, ante las lógicas dificultades de identificar con carácter previo, a los ocupantes de la vivienda, estableciéndose igualmente la posibilidad de que quien realice el acto de comunicación pueda ir acompañado de los agentes de la autoridad.

2.- El decreto que admita la demanda a trámite, requerirá a los ocupantes la aportación en el plazo de 5 días, de título bastante que justifique su situación posesoria, que en caso de no aportarse dará lugar a que se acuerde la inmediata entrega de la posesión al demandante.

3.- Si el demandado no contestase (limitándose las causas de oposición a la existencia de título bastante por el poseedor o inexistencia de título por el demandante), la Sentencia que estime la demanda y acuerde la entrega de la posesión, podrá ejecutarse con carácter inmediato, sin necesidad de esperar que transcurra el plazo de 20 días del art. 548 LEC.

Estas medidas, eso sí, limitan su ámbito subjetivo de aplicación, a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, pues del contenido del texto se han excluido a entidades privadas y gestoras de viviendas destinadas al alquiler social. Esto cierra la puerta a que entidades financieras y fondos buitre puedan beneficiarse de esta mayor rapidez en el proceso de desahucio de ‘okupas’ para fines empresariales e inmobiliarios.

La ley contempla la previsión de que el ocupante ilegal se encuentre en situación de vulnerabilidad social, y en el nuevo apartado 1 bis del artículo 441 LEC,  regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes en materia de política social, comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que obtenga consentimiento a tales efectos.

Les recordamos que NBA Consulting, cuenta con abogados de larga experiencia especialistas en este tipo de conflictos, a los que ya se hizo referencia en el artículo de 28 de febrero (link) en que se expuso un caso real en el que se consiguió el desalojo de la vivienda como medida cautelar urgente adoptada de manera pionera en el seno de un procedimiento judicial penal.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Felicia Martínez y Nuria Cánovas. Abogadas de NBA Consulting en Torrevieja.

Cómo realizar el canje de permisos de conducir en España

by Marina -- |23/04/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , ,

En determinadas ocasiones, cuando viajamos o cambiamos de país, nos encontramos con una serie de barreras administrativas a tener en cuenta. En esta ocasión, nos centraremos en “cómo obtener el canje del permiso de conducir” en España.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que para conducir en España, son válidos todos los permisos expedidos en territorio Europeo y en determinadas condiciones, serán válidos otros permisos de conducción, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos que iremos detallando. A continuación, expondremos todas las opciones existentes actualmente:

1.- Canje de los permisos de conducción expedidos en ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia Y Liechenstein)

Dichos permisos mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, salvo  que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. NO serán válidos los permisos de conducción que estén restringidos, suspendidos o retirados.

En el supuesto de que el permiso que se pretende canjear esté caducado, deberá acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.

2- Canje de los permisos de conducción expedidos en países NO COMUNITARIOS (Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco).

No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

En los casos de Corea y Japón, será necesaria una traducción oficial del permiso realizada por el Consulado o Embajada correspondiente.

3.- Canje de permisos de conducción de países CON CONVENIO:

Los países con convenio de canje con los siguientes: Argelia, República Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia

4.- Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial

Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

ACLARACIÓN ESPECIAL CON PERMISOS DE CONDUCIR EXPEDIDOS EN RUSIA

1.- Ciudadanos rusos NO RESIDENTES en España:

De conformidad con el Real Decreto № 818/2009 a los ciudadanos de la Federación de Rusia que no residen permanentemente en España y no permanecen en el país más de seis meses a partir de la fecha de entrada, se extiende el efecto del artículo 21 b. De acuerdo con este artículo «la licencia de conducir extranjera se considera válida, si está escrita en español ó si tiene la traducción jurada al español como anexo del carnet».

2.- Ciudadanos rusos  RESIDENTES en España: Los ciudadanos rusos que residen en España deben de pasar todos los trámites legales para conseguir el carnet de conducir, mejor dicho, aprobar los exámenes de teoría y práctica como cualquier otro residente español.

Por último y como conclusión, debemos mencionar que España reconoce y acepta el uso en su territorio de los permisos internacionales de conducir siempre y cuando reúna las condiciones anteriormente citadas.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por J. Carlos Izquierdo. Técnico administrativo de NBA Consulting.

Nuevos cambios en materia de protección de datos

by Marina -- |03/04/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Informática, Torrevieja | , ,

A partir del próximo 25 de mayo de 2018, comienza a aplicarse en España el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2017 (”RGPD”). Dicho Reglamento surge como consecuencia del auge de la rápida evolución tecnológica y de la globalización que ha facilitado la libre circulación de datos de carácter personal y convierte en imprescindible establecer un marco de protección más sólido que el que hasta la fecha se estaba aplicando.

 

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A ADAPTARSE AL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO?

 

Todos aquellos profesionales, ya sean autónomos, pymes, sociedades, comunidades de propietarios, asociaciones y entidades de cualquier otro todo tipo que, en el ejercicio de su actividad profesional, traten datos de carácter personal –datos identificativos de la persona, tales como nombre y apellidos, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, número de cuenta bancaria, sexo, edad, imágenes, etc.-.

 

¿CUÁLES PUEDEN SER LAS CONSECUENCIAS DE NO ESTAR ADAPTADO AL REGLAMENTO EUROPEO?

 

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) no sólo realiza inspecciones de oficio, sino que también las hace en caso de que exista denuncia por parte de un trabajador, un cliente insatisfecho e incluso nuestra propia competencia, estableciendo sanciones que, con el nuevo RGPD pueden ascender como máximo hasta 10 millones y 20 millones de euros o hasta el 2 % y 4 % del volumen de negocio anual global, dependiendo del alcance de la infracción cometida y de la entidad que la cometa.

 

¿CÓMO PUEDO ADAPTARME AL REGLAMENTO EUROPEO?

 

Dependiendo del tipo de datos de carácter personal que se estén tratando, en el uso de una actividad profesional, –datos meramente identificativos, raciales, médicos, de infracciones y sanciones, etc.-, y del uso que se les esté dando –uso interno básico para la prestación del servicio, publicidad online, redes sociales, etc.-, las obligaciones que impone la AEPD son diferentes, elaboración de un Documento de Seguridad, establecimiento de Medidas Técnicas y Organizativas, elaboración de una Evaluación de Impacto de Protección de Datos, elaboración de un Protocolo de Información, de Prestación de Consentimiento y de Ejercicio de Derechos, nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, etc.

 

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE A ADAPTARTE AL REGLAMENTO EUROPEO?

 

Desde NBA Consulting podemos hacer un estudio personalizado actual sobre el nivel de adaptación a la normativa de protección de datos, elaborar todos los Documentos, Formularios, Modelos de Contratos, Registros e Informes que la normativa en materia de protección de datos exige, impartir la formación exigida por la normativa, adaptar vuestra página web y comunicaciones electrónicas, auditar vuestras adaptaciones, asistiros ante la AEPD y acompañaros, en general, en la adaptación y cumplimiento del Reglamento Europeo.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Carmen Sevilla, especialista en Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios  y Máriam Rodríguez, nuestra recién incorporada al equipo jurídico licenciada en derecho y máster en abogacía.

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja
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CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

by Marina -- |20/03/2018 |1 Comments | Abogado, Inmuebles, Torrevieja | , ,

Desde el día 1 de junio de 2013, y conforme al RD 235/2013,  quedó establecida la obligatoriedad de la presentación de un certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de inmuebles en España. Son los vendedores o arrendadores de cada vivienda, local u oficina, quienes estén obligados, salvo excepciones, a presentar este certificado a la hora de firmar la escritura de venta o el contrato de alquiler.

Podemos decir que el certificado de eficiencia energética es un “DNI energético” de la vivienda que la califica dentro de una escala de siete letras, de la A (más eficiente) a la G (en las que el consumo energético es superior al 125% de la media). La función de este documento no es otra que la de calcular qué cantidad de energía anual genera o consume un inmueble para producir entre otros agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y/o ventilación. La calificación de la eficiencia energética viene indicada mediante una etiqueta energética y un informe que recoge detalladamente las características energéticas del inmueble en cuestión.  Además, para validar la calificación, el informe debe estar registrado en el Portal de Certificación correspondiente en cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana, el portal encargado es el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, más conocido por sus siglas, IVACE.

El certificado de eficiencia energética tiene validez de diez años, y se puede renovar siempre que los propietarios consideren que se ha producido una variación en el inmueble que afecta por lo tanto a su eficiencia energética. Los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, son los autorizados para su redacción previa inspección de la vivienda y su coste varía en función de cada técnico pero suele rondar entre los 120-200 Euros.

Es muy importante conseguir el certificado de eficiencia energética antes de vender y/o alquilar ya se es posible que los inmuebles objeto en operaciones de compraventa y/o alquiler pueden ser inspeccionados, tanto para comprobar que la vivienda cuenta con su “DNI”, como para comprobar que no se trata de certificados falsos.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Diana Gilabert. Especialista tramitación de la compraventa de inmuebles en España (solicitud y/o novación de préstamos hipotecarios, minutas notariales, liquidación de los impuestos derivados de la compraventa así como del registro de documentos notariales).

¿Cómo garantizar las entregas a cuenta de una vivienda en construcción? ¿Qué protección tiene el comprador/consumidor?

by Marina -- |12/03/2018 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , ,

En el mercado inmobiliario español es muy frecuente que, en la adquisición de viviendas sobre plano o en fase de construcción, el comprador realice “entregas a cuenta de la compraventa”, durante el periodo de construcción.  La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación viene a establecer ciertas obligaciones a las promotoras a fin de proteger a los compradores y garantizar el dinero entregado a cuenta de la construcción.

A continuación resolvemos algunas de las preguntas que entendemos pueden ser de mayor interés, tanto para los compradores de viviendas en construcción como para los promotores de las mismas,

¿Cómo debe garantizar el promotor las entregas a cuenta?  

  • Mediante aval bancario o contrato de seguro de caución.
  • Depositando las cantidades entregadas a cuenta en una “cuenta especial” de la que únicamente podrá disponer para cubrir las necesidades de la construcción de las viviendas en promoción.

¿Qué cantidades tienen que estar garantizadas y en qué plazos?

La garantía se extenderá a todas las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero, desde la obtención de la licencia de edificación hasta la entrega efectiva de la vivienda.

¿Cuándo se puede ejecutar la garantía?

  • Cuando la construcción no hubiera llegado a iniciarse o la vivienda no hubiera sido entregada en los plazos fijados en el Contrato –siempre atendiendo al principio de proporcionalidad-.
  • Cuando la construcción carezca de las pertinentes licencias administrativas (cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación, etc.) o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda.

¿Cuándo se cancela la garantía?

  • Cuando el promotor haga entrega efectiva de la vivienda al comprador, junto con la documentación oficial que faculta para la ocupación de la misma (cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o documento equivalente, etc.).
  • Cuando el comprador rehúse recibir la vivienda.

Una vez resueltas las preguntas más frecuentes, aprovechamos para informar y destacar ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN REAL ANTE LA QUE SE ENCUENTRAN LOS PROMOTORES?

  • Actualmente y tras la grave crisis inmobiliaria en la que se ha visto sumergida España, las empresas promotoras encuentran serias dificultades para conseguir que las entidades financieras les concedan avales o las entidades aseguradoras les conceden seguros de caución, para poder desarrollar su actividad y mover la economía española.
  • Las entidades financieras y las entidades aseguradoras se convierten en garantes de las cantidades entregadas a cuenta y en “policías” de las empresas promotoras, teniendo que controlar que las cantidades depositadas en las “cuentas especiales” sean destinadas únicamente para la construcción de las viviendas.

En definitiva, las nuevas regulaciones normativas y los recientes pronunciamientos judiciales, con la intención de proteger a los consumidores, han endurecido considerablemente las obligaciones de los promotores, dificultando de esta manera el normal desarrollo de sus funciones y de la economía española.

No obstante lo anterior y con la única finalidad de defender los intereses de nuestros Clientes, en NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, disponemos de profesionales expertos en la materia que podrán asesorarle y acompañarle durante la construcción y promoción de sus viviendas y en cada compraventa particular de las mismas.

Artículo escrito por Carmen Sevilla, especialista en Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios  y Máriam Rodríguez, nuestra recién incorporada al equipo jurídico licenciada en derecho y máster en abogacía.

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

LOS MULEROS DE LA INFORMATICA

by Marina -- |12/03/2018 |0 Comments | Abogado, Informática, Internet, Penal, Torrevieja

El término “mulero” es muy conocido aplicado al narcotráfico; es decir se utiliza esta denominación para referirse al transportista de droga en pequeñas cantidades; no obstante, últimamente, también se  ha abierto camino aplicado a otro transportista: el de dinero que, cuando es obtenido a través de una manipulación informática se le pone el apellido que hemos señalado enel título del presente.

Así pues, la labor de esta persona consiste, generalmente, en recoger un dinero de una corriente a su nombre y transferirlo, vía Western Union o servicio similar a otra cuenta corriente de otro país. Hay que decir que el dinero llega a esa cuenta receptora a través de una obtención fraudulenta de las claves de las cuentas de terceras personas, en un proceso que se denomina como “phising”, toda vez que lo que el primer paso de este mecanismo consiste en una “pesca  de datos” por medio de una duplicación y simulación de páginas de bancos en las que sele pide al internauta una serie de datos, entre ellos sus claves, con cualquier pretexto.

A partir de aquí y este es el segundo problema del que queremos advertir se ofrece al futuro mulero un trabajo vía internet, cuyo cometido ya hemos relatado con anterioridad y que presenta, en las formalidades que se muestran, todas las garantías de ser  perfectamente legal, consistiendo su remuneración en un porcentaje delas cantidades que transfiera y que oscila entre el 5 y el 10%.

Ahora bien, a pesar de todas las apariencias quien acepte lleva a cabo estas tareas puede incurrir en responsabilidad penal por  varias vías, que dependen del hecho concreto  y sobre las que los tribunales no ofrecen una respuesta unánime en cuanto al tipo a aplicar. Estas vías son la de la receptación, el blanqueo de capitales o bien la estafa como colaborador necesario.

Es decir, ante un trabajo aparentemente legal, se puede llegar a una condena, pues los tribunales entienden que quien estas labores efectúan, al menos a partir de 2007 que se supone los conocimientos de la red se han hecho comunes, se sitúa, en el mejor de los casos en una posición de ignorancia deliberada que elimina cualquier posible inclusión en la doctrina del error; o bien supone un aprovechamiento lucrativo de bienes procedentes del delito; o, incluso una contribución a su disimulo.

Cabe, sin duda, que el procedimiento también acabe en absolución, pero, como decimos, serán las circunstancias del hecho las que determinen el resultado del proceso.

Viene todo esto a hacer una pequeña aportación a la cantidad de voces que ponen de relieve la proliferación de datos falsos en las redes sociales, advirtiendo, en este caso, sobre determinadas  ofertas de trabajo vía internet.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

20 años ofreciendo el mejor servicio Jurídico y Fiscal

by Marina -- |06/03/2018 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Civil, Familia, Laboral, Penal, Torrevieja | , , , , ,

1998. Año en el cual NBA Consulting abre su primera oficina en Torrevieja, para ofrecer servicios jurídicos.

20 años no son nada cuando se trata de ayudar a personas a soluciar sus problemas. En nuestra historia, los protagonistas son nuestros clientes. Estamos muy orgullosos del servicio prestado y los resultados obtenidos. Pero nos complace aún más, la confianza depositada por nuestros clientes, la cual nos ayuda y motiva a defender sus intereses.

Sin ellos nunca habríamos podido llegar a estar donde actualmente nos han posicionado. Ni convertirnos en una de los despachos jurídicos de referencia en la Vega Baja. Ni, por supuesto, cumplir nuestra ilusión de poder ayudar a personas, con las cuales nos sentimos plenamente comprometidos.

Y por todo ello queremos compartir este gran momento. Porque la única manera de multiplicar la felicidad, es compartiéndola.

Gracias a nuestros profesionales, que hacen posible que hayamos alcanzado los mayores estándares de servicios de calidad que nos sitúan como una de los despachos de abogados de referencia en Torrevieja y alrededores. Es nuestro compromiso seguir avanzando cada día para ofrecer solamente lo mejor a nuestros clientes.

A nuestros amigos, familiares y sobre todo a los trabajadores de NBA Consulting, gracias por estar siempre apoyándonos con tan alto nivel de compromiso, profesionalidad, implicación, y dando lo mejor de vosotros mismos cada día para que esta familia sigua creciendo.

Nos sentimos seguros que estamos donde pertenecemos, y nuestro vuelo al andar no tiene límites. Sin olvidar que los frutos recogidos en el día de hoy, son el resultado de una gran labor, del compromiso y profesionalidad de nuestro equipo, y el inicio de un excelente camino.

Gracias por estar a nuestro lado.

Recuerde, NBA Consulting es un despacho de Abogados y Asesores expertos en Torrevieja.

Artículo escrito por Anthony S. Batista. Art Director en NBA Consulting

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