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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

by Marina -- |05/07/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Fiscal, Inmuebles

El impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo municipal al que están sujetos de pago tanto las propiedades urbanas cómo rústicas. El impuesto se calcula teniendo en cuenta los valores catastrales del inmueble (valor de suelo y valor de construcción), y el tipo impositivo fijado varía según cada Ayuntamiento.

En el caso concreto de la provincia de Alicante, es Suma Gestión Tributaria quien gestiona, en la mayoría de los municipios, la recaudación del IBI. En aquellos municipios en los que Suma no tenga acuerdo con la Administración, es el Ayuntamiento correspondiente quien se encarga de su gestión.

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En este año 2024, el periodo voluntario de recaudación del impuesto comenzará el próximo 25 de julio y finalizará el 08 de octubre (excepto en Alicante y Jávea). Y para aquellos contribuyentes que tengan registrada domiciliación bancaria, el cargo del recibo se llevará a cabo el 01 de octubre.

Tras el fin del periodo voluntario, si no se ha ingresado el impuesto, SUMA iniciará el periodo ejecutivo, esto es, de reclamación de la deuda, sumando al recibo el recargo de apremio reducido del 10%. Además, se advertirá al contribuyendo que, de no ingresar el importe total, se procederá al embargo de bienes (registrando la deuda en el Registro de la Propiedad) o a la ejecución de garantías existentes para el cobro de la deuda incluyendo recargo de apremio del 20%.

Dada su trascendencia, es importante asegurarse que se está al corriente con la Administración en el pago de IBI. Para ello, si tiene dudas al respecto, es posible solicitar un “Informe de no débitos” a SUMA a través de su Sede Electrónica (si se dispone de identificación digital) o de manera presencial en cualquiera de sus oficinas (se requiere cita previa).

En NBA Consulting estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier duda y/o realizar cualquier gestión que necesite, tanto con SUMA como con cualquier otro organismo de la Administración.

LA INDEMNIZACION ADICIONAL EN DESPIDO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES ESTÁ EXENTA DE TRINBUTACIÓN DE IRPF

by Marina -- |23/05/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral

En España, cuando una persona es despedida sin que exista una causa real para ello el despido se considera improcedente y el trabajador tiene derecho a una  indemnización de 33 días de salario por año trabajado en la empresa que le ha despedido. Ahora bien, si el trabajador considera que el despido se ha realizado atentando a sus derechos fundamentales, como por ejemplo, el despido realizado a una trabajadora embarazada por motivo de dicho embarazo, o un trabajador tras reclamar a la empresa que le dieran de alta en Seguridad Social las horas de trabajo realmente prestadas, el trabajador tendrá derecho a que su despido sea considerado nulo y deba ser readmitido, pagando la empresa los salarios de los meses que hayan pasado entre el despido y la sentencia de declare nulo el mismo y, además, podrá reclamar una indemnización adicional a su favor como indemnización por daños morales sufridos por la conducta de la empresa.

La indemnización ordinaria por cualquier despido está exenta de IRPF, es decir, no se tendrá en cuenta como incremento de ingresos de cara a la declaración de la renta del próximo año, pero existía la duda acerca de qué ocurría con esas indemnizaciones adicionales, que en general son bastante elevadas, llegando incluso a 50.000 o más euros; pues bien, la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1258-22), de 6 de junio de 2022, viene a indicar que la indemnización por daños morales se encuentra exenta de tributación en el IRPF.

En el caso objeto de la consulta, la DGT analiza una sentencia en la que se condenaba a la empresa a indemnizar al trabajador por daños morales, a los que se sumaba, además, más una indemnización por perjuicios o diferencias salariales dejadas de percibir, concluyendo que, conforme al artículo 7.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que recoge la exención de tributación de las indemnizaciones por responsabilidad civil, el importe en concepto de indemnización del daño moral causado que establece la sentencia sí encuentra amparada por la exención del artículo 7.d), pues corresponde a daños personales (físicos, psíquicos o morales, morales en este caso) pero, por el contrario, la indemnización que de que corresponde al trabajador por salarios dejados de percibir sí tributa.

Por ello, si tiene dudas sobre la resolución de su relación laboral, sobre las cuantías que puede reclamar y la tributación de las mismas, en Navarro Ballester y Asociados podemos ayudarle.

 

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Mutualistas: solicitudes de devolución

by Marina -- |21/03/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

El TS reconoció el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de profesionales de la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca, los astilleros… a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.

El impacto de la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF se expande a los sectores económicos de la España de los 60 y los 70 en los que existían mutualidades, incluido el comercio.

Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.

Los años que se puede pedir la devolución son los no prescritos, esto es 2019,2020,2021 y 2022.

¿Cómo solicito la devolución? En la página de Agencia Tributaria desde ayer, esta operativo un formulario para solicitar la devolución.

No es necesario aportar documentación adicional a la solicitud, ya que la AEAT cuenta con la información necesaria.

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Escrito por asesora  fiscal – contable FINA SÁNCHEZ

RECONOCEN A UN AUTONOMO EL CESE DE ACTIVIDAD SIN ACREDITAR EL 10% DE PÉRDIDAS

by Marina -- |14/03/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Laboral

Actualmente para que los autónomos puedan acceder a la prestación por cese de actividad, uno de los requisitos fundamentales, es que debe acreditar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.

Pues bien, el juzgado de lo social número 4 de Santander, ha reconocido la prestación solicitada por un trabajador autónomo que no cumplía este requisito, argumentando, que no es necesario que se produzcan pérdidas del 10% para obtener dicha prestación, porque la norma exige la existencia de motivos económicos “determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad”.

La actividad del trabajador era un punto de venta de comercio de telefonía.

Durante el año 2021 de tuvo ganancias de 5079 euros, y en el 2022 el resultado del ejercicio fue de 1543 euros y a parte la empresa comercializadora, barajaba el cierre del punto de venta, porque no alcanzaba la productividad mínima exigida en el contrato.

En definitiva, el juez consideró que, al acreditar unos ingresos escasos que impedían la inviabilidad de proseguir la actividad económica, cumplía el requisito de pérdidas y por tanto acceder a la prestación.

Esta sentencia, al no ser del Tribunal supremo no crea jurisprudencia, pero si abre la vía para ello, lo cual se puede considerar un avance, para mayor una protección de los trabajadores autónomos que en este aspecto la ley actualmente no lo reconoce.

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Escrito por especialista de asesoría laboral Lola Serrano

¿Qué es el valor de referencia?

by Marina -- |07/03/2024 |0 Comments | Asesoría, Inmuebles, Sin categoría

A la hora de comprar un inmueble/s, firmar una donación y/o una herencia, y a los efectos del pago del impuesto por dichas operaciones, hay que tener en cuenta el valor de referencia de dicho inmueble/s.

El valor de referencia viene fijado por la Dirección General del Catastro tras analizar los precios de todas las compraventas y transmisiones de inmuebles firmadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y los datos de cada inmueble de los que disponga Catastro.

Su función es determinar la base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) y de Sucesiones y Donaciones (ISD). En las operaciones de transmisión de inmuebles nos encontramos pues con dos valores que, en la mayoría de los casos, serán diferentes: el valor de venta o transmisión y el valor de referencia. Pues bien, los impuestos que se devenguen de la transmisión tendrán como base el mayor de estos dos valores.

El valor de referencia se fija año a año, por lo que dicho valor puede variar dependiendo del momento en el que se vaya a formalizar la transmisión del inmueble.

Los valores de referencia están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro desde el 1 de enero de 2022, y para su solicitud telemática se requiere de certificado/firma digital. También se puede solicitar personalmente en las Gerencias del Catastro.

 

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EL SUPREMO AMPLIA LA DEDUCCION POR MATERNIDAD DE LA DECLARACION DE LA RENTA A LAS GUARDERIAS

by Marina -- |16/02/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Laboral

Las mujeres con hijos y/o hijas menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor. Esta cantidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros educativos.

Gastos de custodia en guarderías, deducibles

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Tributaria en la que rechazó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad por los gastos de guardería de sus hijos menores de 3 años, por no disponer ésta, de autorización como centro educativo. Por ese motivo, muchas de las guarderías, al no disponer de este tipo de autorización, no pueden emitir la información fiscal solicitada y, por ello, no se computaba para la deducción fiscal.

Con esta sentencia, el Supremo concluye que los gastos de custodia serán deducibles tanto si se abonan en guarderías como en centros de educación infantil. Este hecho restringía de manera ilegal las opciones de las madres trabajadores para poder disfrutar de esta deducción, ya que la ley no debe condicionar los requisitos del centro al que las madres decidan llevar a sus hijos.

En todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad, así como para la asistencia, cuidado y alimentación, pero, no será requisito exigible que las guarderías dispongan de autorización como centro educativo infantil.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y considera, que estos gastos serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, porque la ley no establece esta diferencia.

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Declaración de operaciones con terceros

by Marina -- |08/02/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Es una declaración informativa, y recoge aquellas operaciones realizadas durante el 2023 con clientes o proveedores, cuyos importes superen los 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido).

Lo deben presentar tanto autónomos, sociedades como comunidades de propietarios.

No se incluyen aquellas operaciones que estén sujetas a retención.

Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 29 de febrero.

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Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria

by Marina -- |12/01/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral

Desde NBA Consulting le informamos de que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2024:

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EL REGISTRO HORARIO, SU NECESIDAD Y ULTIMAS NOVEDADES

by Marina -- |09/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Asesoría Laboral, Laboral

El artículo 34 delReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece, en su artículo 34. 9 la obligación de las empresas y empresarios de controlar y permitir la existencia de un registro horario de las jornadas laborales de sus empleados, indicando textualmente que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.”.

Esta necesidad de las empresas de registrar la jornada laboral  de sus trabajadores existía desde siempre, sobre todo con los trabajadores a tiempo parcial, si bien se convierte en obligatoria a partir del 12 de mayo de 2019, con ocasión de la modificación realizada en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores por parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y empieza entonces toda una avalancha de consultas a Asesores y Abogados Laboralistas sobre la  mejor forma de realizar esos registros de jornada, especialmente de cara a una posible inspección de la autoridad laboral, así como para conseguir una adecuada defensa en posibles procedimientos judiciales iniciados por los trabajadores.

Con carárter general, se adoptó el método del registro individual  escrito, en el que cada uno de los trabajadores indicaba, preferentemente de forma manuscrita, diariamente una hoja de papel la hora de inicio y fin de su jornada laboral, siendo firmada día a día por cada uno de los empleados. Este registro escrito era susceptible de falsedades y manipulaciones, pudiendo firmar el trabajador un horario que no era el que realmente desempeñaba, pero sí era el que le ponía a firmar la empresa, e incluso pudiendo suceder que otro trabajador imitase la firma de un compañero.

Algunas empresas, especialmente aquellas de mayor tamaño, utilizaban ya, o empezaron a utilizar el sistema de identificación digital, con huella dactilar, que permitia que el trabajador tuviese que “fichar” obligatoriamente por él mismo al inicio y fin de la jornada laboral, poniendo su dedo en un sensor en el que previamente se había guardado su huella dactilar, esto es, sus datos biométricos dactilares. Sobre la legitimación de las empresas para emplear este tipo de registro de jornada ya se pronunció nuestro Tribunal Supremo, e incluso el Reglamento General de Protección de Datos que, en el año 2016, había incluido los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos de los trabajadores, considerándolos perfectamente legales, al emplearse la huella únicamente como modo de vertificar la identidad de un trabajador, y no para identificarlo en relación otras personas. Sin embargo, en abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos, unificó el criterio de Autenticación y e Identificación que la Agencia Española de Protección de Datos había mantenido separado considerando que, en ambos casos, el uso de la huella dactilar del trabajador supone el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física, identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen tratamiento de categorías especiales de información personal.

Ante este criterio europeo, la  AGPD ha tenido que cambiar su criterio, dictando y publiccando el pasado 23 de noviembre de 2023 una nueva Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, en la que estos datos biométricos pasan a ser considerados de “categoría especial”, por lo que no podrían emplearse ni aun contando con el consentimiento de los trabajadores, deviniendo, consecuentemente, el reconocimiento de huella dactilar o el reconocimiento facial prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).

Con la nueva interpretación de la Agencia Española de Prorección de Datos debería sustituirse el sistema de registro de huella dactilar o por reconocimiento facial por una persona que controle y verifique el acceso o cualquier otro sistema de que no implique el uso de sus datos biométricos.

Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico desde el 23 de noviembre de  2023 puede ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal, e incluso ya se ha dictado alguna Sentencia que reconoce a los trabajadores el derecho a ser indemnizados por la empresa tras aplicarle biometría de manera ilegal, en aquel supuesto, un sistema de reconocimiento facial, por considerar el Juzgado ese uso ilegítimo de datos biométricos como una “falta muy grave” que lleva aparejada una sanción mínima de 6.251 euros.

Por todo ello, en NBA quedamos a disposición  de empresas y autónomos para solucionar las dudas que esta nueva regulación pueda crearles.

 

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A PARTIR DEL 01 DE ENERO LOS ALUMNOS EN PRACTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS, COTIZARAN A LA SEGURIDAD SOCIAL

by Marina -- |14/12/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Laboral

A partir del 01 de enero, las empresas que acojan a alumnos en prácticas formativas les tendrán que dar de alta en la Seguridad Social. Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral de cara a la jubilación.

Pasamos a analizar cómo será en 2024 la cotización a la Seguridad Social de las prácticas no laborales y resolvemos tus dudas con motivo de la nueva normativa.

  • ¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta la fecha, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

  • ¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?
  • Las realizadas por alumnos de grados universitarios, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnos de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo, en este caso, del Régimen Especial del Mar.

  • ¿Esta medida tendrá efectos retroactivos?

Sí, así es. Se están realizando modificaciones y estudiando la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor. Se pretende ampliar el plazo del convenio de dos a cinco años.

  • ¿Qué sucede si durante las prácticas hay una baja de paternidad, maternidad o IT?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, se abonará por la mutua o entidad gestora.

Si el motivo de la baja fuese por incapacidad temporal originada por contingencias comunes o profesionales, en este caso también se tendrá derecho al abono de la prestación.

  • ¿Cómo serán las cotizaciones y quién será el obligado al pago?

Los becarios en prácticas no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional. Tampoco van a aportar el MEI.

A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. La obligada al pago es la empresa.

 

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