Asesoría Fiscal

He cerrado mi empresa ¿Cómo hago la declaración de la renta?

by Marina -- |17/11/2020 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

La situación derivada de la pandemia de la Covi-19 ha provocado que muchos autónomos hayan tenido que interrumpir su actividad y hayan solicitado la prestación correspondiente.

Ahora bien ¿Qué tipo de prestaciones existen?

1) Prestación por suspensión de actividades:

Podrán acogerse a él aquellos empresarios que, siguiendo la resolución de la autoridad, se vean obligados a cerrar todas las actividades.

Requisitos:

Estar afiliado y dado de alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución de suspender la actividad. Estar al corriente de pago de las cuotas y continuar dado de alta mientras se percibe la prestación.

2) Prórroga del cese de actividad

Si ya ha percibido una prestación por cese de actividad puede acogerse a la prórroga si cumple los siguientes requisitos:

-Haber percibido la continuación del cese de actividad según el art. 9 del RDL 24/2020 a 30 de junio.

– Mantener los requisitos de la continuación del cese de actividad durante el cuarto trimestre del año.

-Haber percibido la ayuda a 30 de junio del corriente ejercicio.

-Estar afiliado y dado de alta a fecha del 1 de julio de 2020 y permanecer dado de alta mientras se perciba la prestación.

-Contar con la cobertura del cese de actividad del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

-No estar en edad de jubilación.

-Estar al corriente de pago de las cuotas.

-En caso de tener asalariados, estar al corriente de las obligaciones

-Que la facturación haya caído en el tercer y cuarto trimestre de 2020 hasta un 75% respecto al año anterior.

-Que los rendimientos netos no superen los 5.818 euros o los 1.939 al mes.

3) Nueva Prestación de Cese de Actividad

Requisitos:

Haber percibido la prestación extraordinaria del cese de actividad a 30 de junio de 2020 y no haber percibido la continuación del cese de actividad del art.9 del RDL 24/2020.

Estar afiliado y dado de alta a fecha del 1 de julio de 2020 y permanecer dado de alta mientras se perciba la prestación.

-Contar con la cobertura del cese de actividad del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

-No estar en edad de jubilación.

-Estar al corriente de pago de las cuotas.

-En caso de tener asalariados, estar al corriente de las obligaciones

-Que la facturación haya caído en el tercer y cuarto trimestre de 2020 hasta un 75% respecto al año anterior.

-Que los rendimientos netos no superen los 5.818 euros o los 1.939 al mes.

4) Reta’s Sin Carencia

Aquellas personas que no tienen carencia de 12 meses y que no tienen derecho a la prestación ordinaria del cese de actividad o a la continuación de la prestación del cese de actividad.

Requisitos:

-Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril

-Continuar dado de alta mientras perciba la prestación

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas

-No tener ingresos por cuenta propia en el cuarto trimestre superiores al SMI

-Y además, reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación con el primer trimestre de 2020

5). Cese de actividad para trabajadores de Temporada.

 

Pueden solicitar esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

-Haber estado en situación de alta y haber cotizado al menos cuatro meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019

-No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado desde el 1 de marzo de 2020 a 31 de mayo de 2020

-Estar al corriente en el pago de las cuotas

– No estar en situación de alta o asimilada al alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social durante los meses de marzo a junio de 2020

-No haber percibido ayudas del Sistema de la Seguridad Social durante dos meses de enero a junio de 2020 salvo que fuese compatible con su actividad.

– No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €

¿Tengo que declarar estas ayudas en la próxima declaración de la renta?

La Agencia Tributaria ha aclarado en los últimos días que estas son prestaciones de rendimiento de trabajo, del mismo modo que sucede con los ceses de actividad ordinarios como el paro o prestación por desempleo.

Esto quiere decir que el trabajador por cuenta propia no tiene que incluir estos ingresos dentro del modelo 130 del IRPF ya que sólo sirve para los rendimientos por actividades económicas del trabajador por cuenta propia.

¿Cómo declaro estos rendimientos?

Para incluir los rendimientos de trabajo en la declaración de la renta deberá presentar el modelo 190. Además debe hacerse con clave C, la que corresponde a las prestaciones y subsidios por desempleo.

¿Hasta cuándo puedo presentarlo?

Deberá presentarla entre los días 1 y 31 de enero del próximo ejercicio de forma telemática.  En caso de que no consiguiese hacerlo, Hacienda amplia el plazo hasta el 4 de febrero, eso sí, debe estar debidamente justificado.

En esta declaración deberá incluir además ingresos como el cese de actividad si ha tenido lugar durante el pasado ejercicio.

 ¿Es obligatorio presentarlo?

Si usted es autónomo y está percibiendo o ha percibido este año tiene la obligación de presentar el documento.

Si tiene cualquier cuestión o quiere que le ayudemos  a tramitar la prestación o a hacer la declaración en NBA Consulting estamos a su disposición para guiarle y aconsejarle.

Tiene una cita… con Hacienda.

by Marina -- |05/11/2020 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Cuando hablamos de la Agencia Tributaria automáticamente viene a nuestra cabeza el mes de junio, ese en el que tenemos que abonar el pago del IRPF, o en el que, en el mejor de los casos, si nos sale a devolver comenzaremos las vacaciones de verano con algo más de dinero en la cuenta y con una sonrisa.

Llegado ese momento todos los contribuyentes deben decidir si realizan el pago íntegro en el sexto mes del año o si a la hora de hacer la declaración desean abonar el pago en dos plazos (independientemente de la cuantía a abonar).

Si este segundo es su caso preste mucha atención porque hoy, jueves 5 de noviembre, termina el segundo plazo de liquidación por lo que hoy es su último día para saldar sus cuentas con Hacienda.

Este año, debido a la situación económica derivada de la pandemia del COVID-19 son muchas las personas, y en especial autónomos, que han optado por aplazar el pago de la renta para disponer de mayor liquidez.

Si cuando presentó su declaración correspondiente al ejercicio 2019 decidió fraccionar el pago,hoy como muy tarde deberá abonar el 40% de la cuantía restante (en junio debería haber pagado el 60% de la misma).

¿Cómo se realiza el pago del segundo plazo?

Este 5 de noviembre es la fecha límite para realizar el pago del segundo plazo de la renta. Ahora bien, a la hora de abonar la cuantía dependerá de cómo se realizó el primero de los pagos.

Si como autónomo decidió domiciliar el pago de la RENTA no deberá hacer nada, dado que su entidad bancaria se encargará de cargar el importe en la cuenta que se indició cuando se presentó la declaración.

Ahora bien, si no se hizo domiciliación deberá acudir a alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Agencia Tributaria para abonar la cuantía restante. Para ello deberá presentar el modelo 102 en la misma oficina o bien mediante vía electrónica utilizando su DNI electrónico, su certificado digital o el Código Cl@ave PIN.

ATENCIÓN: no realizar el pago conlleva una posible sanción

¿Qué pasa si no realiza el pago en el periodo indicado por Hacienda? No hacerlo significa incurrir en una infracción tributaria lo que casi con toda probabilidad terminará en una sanción de una cuantía considerable. Si en la declaración presentada en junio le salió a pagar la Ley General Tributaria establece que el autónomo o trabajador por cuenta propia deberá pagar una sanción de entre un 50% y un 150% más, es decir, que se sumaría a la cuantía que debía haber abonado inicialmente, así como los intereses demora que se generen por el retraso.

Si por ejemplo el 5 de noviembre debía abonar 100 euros, la sanción sería de entre 50 y 150 euros. Por lo que en total podría tener que pagar a la Agencia Tributaría hasta 250 euros.

Campaña del IRPF de este año

by Marina -- |22/05/2020 |1 Comments | Asesoría Fiscal

Fina Sánchez, economista de NBA Consulting, resume lo esencial para la campaña del IRPF de este año. Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

La declaración de la Renta tiene plazo comprendido entre el 1 de abril hasta el 30 de Junio.
Para poder hacer la declaración hay dos formas:
– Internet: www.agenciatributaria.es en el servicio de tramitación Renta WEB;
– A través de la app.
Obligación de hacer la declaración:
En general: aquellos cuyos rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. El límite se fija en 12.000 euros anuales en los supuestos de tener dos pagadores.
Los plazos para el pago. Se puede fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos: el primero, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y el segundo, del 40 por 100 restante, este último se deberá pagar con fecha límite el 5 de noviembre de este año.
Es conveniente analizar la situación personal antes de realizar la declaración, ya que hay deducciones que según el caso se puede aplicar.

Por tanto, desde NBA Consulting estamos a su servicio para comprobar si tiene obligación de presentar la declaración, así como, si tiene derecho a las deducciones Estatales y Autonómicas.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

¿Qué hacer antes de que termine el 2019 para pagar menos en renta?

by Marina -- |27/11/2019 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Opiniones

El ejercicio fiscal está llegando a su fin, pero aún hay tiempo para poder tomar medidas con el fin de poder reducir el impacto en la declaración de la Renta del 2020.
Entre las acciones que podemos llevar a cabo para paliar el impacto en renta, destacamos:

Plan de pensiones

La aportación al plan de pensiones antes de la finalización del año, tiene ventajas fiscales. El limite está actualmente en 8.000€. Es decir, si la aportación es superior, como tope se podrá aplicar la deducción sobre dicho importe.

Así la ventaja fiscal se refleja en la base general del impuesto, no en la del ahorro. Gestha aconseja que invertir otros 6.234 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media, que varía según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.

Vivienda en propiedad

Los que adquirieron vivienda antes del 1 enero del 2013, continúan teniendo derecho a la desgravación. Pero es importante tener presente, que para poder aplicarla han de haber tenido deducciones por el inmueble en el ejercicio 2012 y años anteriores.

La deducción por las inversiones realizadas será del 15% sobre la inversión. Y el limite esta en 9.040€. Por tanto, la amortización de la hipoteca antes de finalizar el año, por ejemplo en 4.000€ daría derecho a una deducción de 600€.

Venta de la vivienda

La ganancia obtenida por venta de la vivienda tributa en la declaración de la renta, en función de su cuantía entre el 19% y el 23%.

Ahora bien, si la ganancia obtenida se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual, se neutraliza este pago.

Mayores de 65 años

Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual los ciudadanos mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes están exentas.

Si trabajas en el extranjero

Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Solo se podrá aplicar esta exención en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente en otro país ya no tributaría en España.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting.

Para un mejor asesoramiento en asuntos fiscales, nuestra profesional Fina Sánchez, especializada en Asesoría Fiscal le atenderá encantada en NBA Consulting en Torrevieja (Alicante).

CUESTIONES ESENCIALES A TENER EN CUENTA POR LOS BRITÁNICOS RESIDENTES EN ESPAÑA DE CARA AL PRÓXIMO BREXIT PREVISTO PARA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019.

by Marina -- |08/10/2019 |2 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal, INTERNACIONAL, Torrevieja, Tráfico

Con fecha 2 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo de 2019.

El objetivo del este Real Decreto ha sido acordar las medidas destinadas a regular la situación de interinidad que tendrá lugar desde que se produzca la salida del Reino Unido de la Unión Europea, prevista para el próximo 31 de octubre del presente año 2019.

La economista de NBA Consulting, Fina García, nos resume lo expuesto en la ponencia, que, como era de esperar, no aclaró demasiadas cuestiones para una posible salida del Reino Unido sin acuerdo, esencialmente, a partir del fin del período transitorio, si bien el mensaje esencial de la ponente fue el de transmitir tranquilidad a los británicos ya residentes en nuestro país.

¿A partir de qué fecha se comenzarían a aplicar las disposiciones del Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea?

El periodo de transición comienza el 31 de octubre de 2019 y se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el que se permitiría al Reino Unido seguir beneficiándose del acervo de la UE.

RESIDENCIA: Se recalcó la necesidad del documento verde, el cual justifica que el ciudadano británico en España ostenta la condición de residentes, esto es, la necesidad para los ya residentes en España que aún no lo hayan hecho, de darse de alta mediante el modelo 030 en Hacienda. Aun así, el RD da 21 meses de gracia para obtener la residencia después del 31 de octubre de 2.019, si hubiese salida sin acuerdo.

SEGURIDAD SOCIAL:

Los residentes británicos han de estar inscritos Correctamente en la Seguridad Social, deben tener el modelo S1, este modelo se mantendrá hasta Diciembre del 2020 y dará derecho a los residentes británicos, como hasta ahora, a los servicios médicos, corriendo estos gastos a cargo del gobierno Británico.

VIAJAR:

Si entra en vigor el Acuerdo de Retirada, los ciudadanos británicos podrán viajar de España al Reino Unido, y viceversa, en las mismas condiciones que antes de la salida durante el periodo transitorio. Por ello, se deberá estar provisto de pasaporte o documento nacional de identidad en vigor y no precisará de un visado.

Sin Acuerdo de Retirada:
En el caso de que no entre en vigor el Acuerdo de Retirada, a partir de su salida, Reino Unido será considerado un Tercer Estado y debe estar preparado para el cambio de circunstancias.

Para viajar entre el Reino Unido y España, o viceversa, deberá estar provisto de un pasaporte. En principio, y siempre que se respete la reciprocidad, no se exigirá visado de corta duración a los ciudadanos británicos.

Además, deberán justificar el motivo y las condiciones de estancia tal y como establece el Código de Fronteras Schengen.

Habrá de tenerse en cuenta que la duración de la estancia en el espacio Schengen no podrá superar los 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas.

PERMISO DE CONDUCIR:

    • En caso de salida del Reino Unido de la Unión Europea con Acuerdo de retirada, las disposiciones relativas al reconocimiento de permisos de conducción continuarán aplicándose hasta el final del periodo transitorio previsto el 31 de diciembre de 2020.
    • En caso de salida del Reino Unido de la Unión Europea sin Acuerdo de retirada ¿Se reconocerán en España los permisos de conducir británicos?
      Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Transcurrido este plazo será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

Por ello, se aconsejó a las personas titulares de permisos británicos que vayan a permanecer residiendo en España, tras la fecha de retirada de Reino Unido, que soliciten el canje de su permiso de conducción por un permiso español antes de que se produzca esta retirada.

Estas son algunas de las páginas webs de ayuda e información oficial que fueron mencionadas como referencia en la charla informativa, que esperamos sean de su ayuda:

  • https://www.gov.uk/brexit
  • https://www.gov.uk/guidance/living-in-spain?utm_campaign=UK%20Nationals_ES_BMM&utm_medium=ppc&utm_source=google&utm_content=eu_exit&utm_term=living-in-spain

Recuerde siempre consultar a los profesionales de NBA Consulting, acerca de cualquier duda que pueda surgirles en relación a su asesoramiento legal o fiscal, para lo cual quedamos a su disposición.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE CAPITALES

by Marina -- |07/02/2019 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja, Tráfico | , , , , , , , , ,

NO SÓLO LOS NO RESIDENTES DE LA UE O DEL EEE, TIENEN QUE TENER EL MISMO TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL ISD QUE LOS RESIDENTES EN ESPAÑA.

“PRINCIPIO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE CAPITALES” 

 Como sabéis la STC TS de 18 de Febrero de 2018 ya establecía  que todos los no residentes, no sólo los no residentes de la UE o del EEE, tienen que tener el mismo tratamiento tributario en el ISD que los residentes en España como consecuencia de la STC TSJUE de 3 de Septiembre de 2014. Pues bien, una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos ha dado respuesta a un caso concreto, posicionando su postura y poniendo fin a la discriminación de la normativa interna, pudiendo aplicar la normativa propia de cada Comunidad Autónoma tanto a sujetos pasivos residentes como no residentes. A tal efecto cabe mencionar que esta cuestión está pendiente de pronunciamiento por el TS según auto de 5/12/2018.

Como antecedentes, tras la mencionada Sentencia de 3 de Septiembre de 2014, se publicó la Disposición Adicional Segunda de la LISD, Apdo. Uno. 1. B) , con la intención de  adecuar la normativa del ISD  a los dispuesto en la Sentencia del TJUE de 3 de Septiembre de 2014, relativa a la conformidad con el derecho comunitario de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones español en lo referente a las operaciones sujetas al impuesto en que intervenían no residentes exclusivamente. Tras fallar el TJUE en contra de España, determinando que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y 40 del Acuerdo sobre el EEE al permitir que se establecieran diferencias entre residentes y no residentes en España el TS ha dictado numerosas sentencias de especial relevancia, entre las que se encuentra la Sentencia de 242/2018, conforme a la cual y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, el principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 TFUE resulta aplicable no solo a los residentes en Estados miembros de la UE sino también a los residentes de terceros países. Conclusión de esto es que la Disposición Adicional Segunda, antes mencionada infringe el Derecho de la UE, por cuanto excluye a los residentes de terceros países.

Finalmente, y transcribiendo lo dispuesto en la Consulta Vinculante de la DGT, extraemos las siguientes conclusiones:

 

Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

 

Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

 

Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.”

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Nuria Cánovas. Abogada en NBA Consulting Torrevieja.

Solicitar la devolución de la prestación por maternidad / paternidad

by Marina -- |03/12/2018 |2 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja | , , , , , , , ,

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

  • Número de DNI y su fecha de validez.
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Fuente: www.agenciatributaria.es

Puedes descargar el modelo para la solicitud:

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347

by Marina -- |19/11/2018 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja | , , , , , ,

¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa, la deben presentar tanto las personas físicas en régimen de autónomos, como las personas jurídicas.

En el modelo se recogen de forma  detallada  aquellas operaciones facturadas con terceras personas que superen los 3.005,06 € anuales.

¿Excepciones a la obligación de su presentación?
Entre otras podemos destacar:

  • Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Cuando no se tiene en España la sede principal de la actividad.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que tengan que  informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro. Esto es los que se encuentren inscritos en el Régimen de Devolución de IVA mensual
  •  Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.           

¿Plazo para su presentación?
Tras un tiempo con rumores de que la declaración del modelo 347 se iba a adelantar al mes de Enero, finalmente, se mantiene su presentación en el mes de febrero. Así lo recoge la publicación en el BOE 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting Torrevieja.

¿Le han devuelto dinero por la cláusula suelo? Revise el borrador de la renta

by Marina -- |15/05/2018 |2 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja | , , ,

El Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de Enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el que el Ejecutivo impulsó el mecanismo extrajudicial, aclaraba también la fórmula para tributar por las devoluciones que se realizaran tanto por esta vía como por un fallo judicial.

Sólo en 2017, la banca devolvió alrededor de 2000 millones de euros a aproximadamente un millón de clientes, a través del mecanismo de negociación extrajudicial de las cláusulas suelo hipotecarias. Muchos de estos contribuyentes deberán revisar con cuidado el borrador de la declaración de la renta, ya que el documento puede no recoger acertadamente la carga fiscal de estas indemnizaciones.

La Agencia Tributaria recuerda que el ingreso solo se debe regularizar si el pago es en efectivo, evitando gravar los intereses de demora percibidos. Mientras que para regularizar los gastos deducibles de 2013 a 2016 se debe presentar una autoliquidación complementaria de dichos años, sin coste, sanción o recargo alguno.

Luis del Amo, secretario del registro de asesores fiscales del Consejo General del Colegio de Economistas de España, asume que dada la amplia casuística es comprensible que el borrador no sea certero en este punto e insta a los contribuyentes a revisarlo.

Las cantidades devueltas no deben integrarse en la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas, tampoco los intereses indemnizatorios que abone la entidad. Realmente, las cantidades devueltas mediante una amortización de la deuda pendiente, no tienen efecto fiscal en ningún caso. Los beneficiarios únicamente tendrán que regularizar el ingreso ante Hacienda en caso de que se beneficiaran de deducciones por la compra de vivienda habitual y sólo si acuerdan con su entidad, cobrar la devolución en efectivo.

En ese supuesto concreto, deberá renunciar a las deducciones que aprovecharan en su día y que ahora se vean reducidas por la devolución de parte de los intereses abonados por las cláusulas suelo. La regularización solo afecta además a los últimos cuatro ejercicios, pues el resto están prescritos. Los contribuyentes que se vean en esta situación deberán revisar su declaración, ya que Hacienda no recoge estos matices.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Para un mejor asesoramiento en asuntos fiscales, nuestra profesional Fina Sánchez, especializada en Asesoría Fiscal le atenderá encantada en NBA Consulting en Torrevieja (Alicante).

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