Penal

delitos contra la seguridad vial

by Marina -- |26/03/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Tráfico

Recientemente, nuestra destacada abogada de NBA Consulting, Andrea Aguinaco, fue entrevistada en Radio Orihuela Cadena SER para abordar un tema de vital importancia: los delitos contra la seguridad vial.

Esta problemática, que afecta a un gran número de personas en nuestras carreteras, abarca una amplia gama de conductas que ponen en riesgo la vida de los conductores y de otros usuarios de la vía pública. En esta entrevista, Andrea Aguinaco ofrece una perspectiva legal profunda y esclarecedora sobre este asunto, destacando las implicaciones legales y las posibles consecuencias para aquellos que infringen las normas de tráfico y seguridad vial.

Acompáñenos mientras exploramos las ideas y recomendaciones de nuestra experta en derecho, Andrea Aguinaco, sobre cómo abordar y prevenir estos delitos en nuestras comunidades.

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Conoce los principales delitos de tráfico y sus consecuencias

by Marina -- |09/01/2024 |1 Comments | Abogado, Actualida, Penal, Tráfico

Escucha la entrevista en la radio con Andrea Aguinaco, nuestra abogada especialista en Derecho Penal, quien aclara dudas sobre delitos de tráfico, como la conducción bajo los efectos de alcohol y drogas, exceso de velocidad o la conducción sin vigencia del permiso correspondiente:

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BREVE ANALISIS DE LA PROPOSICION DE LEY ORGÁNICA DE AMNISTIA (LOA).

by admin_nba |02/01/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja

La Propuesta o Proposición de Ley Orgánica de Amnistía (en adelante la denominaremos POA), presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, el pasado día 13 de Noviembre de 2023, consta de dos partes:

  • La exposición de Motivos, que no tendrá valor normativo
  • La Parte Normativa o del articulado, que dispone de 16 artículos y dos disposiciones adicionales.

La exposición de motivos de la Proposición de Ley de Amnistia (LOA), es más amplia que la parte normativa. En el primer párrafo de la exposición de motivos, se especifica que la Amnistia es una figura Jurídica utilizada tan solo en situaciones excepcionales, y cuyo objetivo es el de EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y CONTABLE, AL GRUPO DE PERSONAS QUE DETERMINA LA PROPIA LEY DE AMNISTIA (LOA).

Eximir de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, a unas personas si y a otros no, cuando todas ellas han cometido los mismos actos ilegales, supone una discriminación clara entre los Españoles afectados, que atenta al primer artículo de la Constitución, que dice: “Son valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español, la Libertad, la Igualdad y el Pluralismo Politico..”.

La exposición de Motivos justifica la evidente discriminación que va a producir la LOA, en el supuesto que consiga el Interes General que asegura va a conseguir. En la Exposición de motivos se dice que la LOA defiende el Interés General de los Españoles, porque supuestamente con esta Ley se terminará “El Conflicto Político y Social arraigado en Cataluña”. Analicemos de forma breve:

1º. ¿Existe Interes General que defender?. Todos sabemos, que el supuesto Conflicto Político, si existiese en Cataluña, es causado por quienes ahora se van a ver beneficiados por la medida excepcional de la Amnistia, que, por otra parte, es el pago al apoyo que necesita el PSOE para poder Gobernar. Para descubrir si hay Interés General en adoptar la norma, y además un Interés General tan extraordinario, que justifique incumplir el Principio Constitucional Superior de la Igualdad entre los Españoles, regulado en el artículo 1 de la CE.

Tan solo con una breve reflexión de lo ocurrido, vemos que el PSOE presenta y tramita la LOA en el Congreso, porque es el único modo de que los Independentistas le apoyen en su propósito de Gobernar en España. Se trata de las contraprestaciones, y no la única, que le exigen los Grupos Independentistas para apoyarle. Parece evidente, que la iniciativa Legislativa no tiene como intención el Interés General de los Españoles ni tampoco el de los Catalanes como sociedad, sino, el de los Grupos Independentistas Catalanes y el PSOE, se trata sin duda de un Interés Particular.

2º. Terminará la LOA, con el supuesto Conflicto Social en Cataluña?. Es Público y Notorio, tal y como hemos expuesto en este artículo, que la LOA se presenta en el Congreso de los Diputados, porque así lo han exigido los Grupos Independentistas al PSOE y que esta Ley se aprobará, ya que todos ellos, disponen de la Mayoría Absoluta de la Cámara que es lo que se necesita para aprobar una Ley Orgánica.

Si atendemos a lo que continuamente declaran los Grupos Independentistas, la LOA no es suficiente, ellos quieren la Independencia de Cataluña. Por tanto, el conflicto no terminará con la aprobación de la LOA, sino, supuestamente con la Independencia de Cataluña, que ni el PSOE ni nadie podrá concederles, y que de persistir tan solo se logrará un gran conflicto social o una nueva guerra civil entre Españoles.

Podemos aventurar incluso, que si en este momento hubiese conflicto Social en Cataluña, conseguida la victoria con la aprobación de la Ley de Amnistia, el conflicto aumentará, ya que los Independentistas se sentirán más fuertes políticamente, más capaces de seguir doblegando al Estado, y más cerca de su objetivo final.

En España, desde la aprobación de la Constitución en el año 1978, se han estado cediendo continuamente Funciones que correspondían al Estado, en favor de las Comunidades Autónomas, y especialmente a Cataluña y el País Vasco, con el objetivo de satisfacer las exigencias de los partidos Nacionalistas, ahora reconvertidos en Independentistas. La técnica de ceder funciones a las Comunidades Autónomas no solo no ha contentado a los Partidos Independentistas, sino que les ha hecho creer que cada día son más fuertes, dependen menos del resto de España y que la independencia está más cerca.

3º. El Interes General nunca puede ir contra la Constitución Española, y menos podrían determinarlo los propios beneficiados de la Amnistia.

El Interés General no existe en este caso, se trata de un interés particular de los Independentistas y del Gobierno o del Partido Político que lo apoya, al ser ambos los únicos beneficiados por la Norma.

La discriminación es evidente entre Españoles y por ello Inconstitucional (artículos 1 y 14 de la Constitución Española). Un gran número de personas Independentistas con responsabilidades Penales, Civiles y Contables; que habiendo cometido actos ilegales, serán eximidos de responsabilidad, cuando las Leyes siguen estando en vigor.

Otro argumento utilizado en la Exposición de Motivos es el de que La Amnistia no está prohibida expresamente por la Constitución y que se ha utilizado en España y en otros países.

  • Es cierto, que la Constitución Española de 1978, no trata la Amnistia, ni para prohibirla ni para autorizarla en casos excepcionales. Pero en la Constitución, tampoco se prohíbe ni se autorizan otras muchas figuras jurídicas, que sin embargo, nunca podrán autorizarse por Ley:
  • Pensemos en los supuestos, que se exima de pagar impuestos a todos los familiares de los Ministros, o de los Jueces, o de cualquier alto cargo del Estado.
  • Tampoco se podría aceptar que se aprobasen Leyes que permitan a un hombre estar casado con varias mujeres al mismo tiempo, o a una mujer tener varios maridos a la vez.
  • Ni tampoco, sería aceptable que se concediesen privilegios Vitalicios como en la edad media a determinadas Familias.

Sin embargo, nada de esto está expresamente prohibido en nuestra Constitución.

España, Protugal y Francia han aprobado Leyes de Amnistia, pero en Francia y Portugal, la Amnistia está regulada en sus Constituciones, y esto ya las legitima directamente. En España, se aprobó la Ley de Amnistia en 1977, para que se eximiese de responsabilidad a las personas que había cometidos delitos regulados por Leyes Franquistas que estaban siendo anuladas. Se trataba de eximir de responsabilidad por hechos que ya no serían castigados en la Democracia.

Otra prueba de que la Amnistia no puede concederse en España, al o estar regulada por la Constitución, lo podemos ver con la sucesión del Rey. En la sucesión de la Corona Española, los Varones tienen preferencia sobre las Mujeres, y por ello es legal y constitucional. Si en España, la Amnistia estuviese dentro de la Constitución, no afectaría al artículo 1 de la Igualdad entre Españoles, ni tampoco a la separación de Poderes, porque La Carta Magna aprobada directamente por todos los Españoles, esta por encima de los tres Poderes del Estado y de cualquier otra norma.

         La Proposición de Ley Orgánica de Amnistia (POA), establece que quedarán exentos de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, los actos ilegales, cometidos entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, que hayan cometido las personas que pretendían la Independencia de Cataluña; y especialmente si habían colaborado o participado en la organización de las votaciones Ilegales realizadas en Cataluña, el 09 de Noviembre de 2014 y el 01 de octubre de 2017. Los delitos que quedarán impunes son entre otros:

  • Los de Sedición y los cometidos para reivindicar o promover la Independencia de Cataluña y las Votaciones Ilegales de 09 de noviembre de 2014 y 01 de octubre de 2017.
  • Los delitos de Usurpación de funciones Públicas o malversación de fondos públicos, si estos fueron para financiar o promover la Independencia, o las Votaciones Ilegales de 2014 y 2017.
  • Los delitos de desórdenes públicos, atentados contra la paz pública y la Autoridad, sus agentes y funcionarios públicos.
  • Los delitos de Prevaricación, aprobación de Leyes y normas, que perseguían favorecer las votaciones ilegales o la independencia de Cataluña.
  • Los delitos de Terrorismo, siempre que no haya Sentencia firme
  • Y todos aquellos delitos relacionados con las dos Votaciones Ilegales o la Independencia de Cataluña.

Como puede observarse la lista de Delitos que pueden ser amnistiados, es una lista abierta, caben en ella todos los que un Tribunal acepte que fueron cometidos en el periodo de los casi 12 años, que transcurren entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de Noviembre de 2023; y tan solo se exige que estén relacionados con el Proceso Independentista en ese periodo.

Podemos concluir en nuestro breve análisis de la LOA, que la Amnistia Es Inconstitucional, porque impide que se apliquen Leyes en Vigor y que se eximan de responsabilidades muy graves a determinadas personas; atenta contra la igualdad entre Españoles y a la Separación de Poderes del estado; y que además, va a perjudicar al supuesto Conflicto Político en Cataluña, porque va demostrar la debilidad del Estado, frente a los partidos Nacionalistas y estos verán más cerca su objetivo de Independencia.

 

 

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Escrito por Antonio Navarro

CEO&Abogado NBA Consulting

¿FRAUDE VACACIONAL? QUE NO TE AGÜEN TUS MERECIDAS VACACIONES.

by Marina -- |20/05/2022 |0 Comments | Abogado, Penal

CONSEJOS PARA DETECTAR LA ESTAFA VACACIONAL Y RECOMENDACIONES DE CÓMO ACTUAR EN CASO DE SER VÍCTIMA.

Las vacaciones estivales están a la vuelta de la esquina y quizás estés pensando en alquilar una vivienda por internet para disfrutar de ellas.

Si es así, desde NBA Consulting te recomendamos que escuches la entrevista que nuestra abogada especialista en Derecho Penal, Andrea Aguinaco, ha realizado en Radio Orihuela, Cadena SER.

En ella se explica en qué consiste el delito de estafa, regulado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal y sus penas, qué precauciones podemos adoptar para evitarla y qué hacer en caso de ser víctima.

Prevención y actuación en caso de ocupación de viviendas 

by Marina -- |08/04/2022 |1 Comments | Abogado, administración de fincas, Civil, Penal

Por desgracia, la presencia de okupas es un problema que ha ido en aumento en los últimos años. Muchas comunidades de propietarios son víctimas de este tipo de sucesos que se presentan de forma inesperada.

No obstante, existe cierto desconocimiento entorno a la forma judicial de proceder para conseguir el desalojo en estas situaciones. Hay muchas dudas sobre cual es exactamente el papel de un administrador de fincas o cual es la vía legal más rápida para conseguir el desahucio.

Según el artículo 9  de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación de cada propietario el buen mantenimiento de todas sus propiedades y evitar que perjudiquen al entorno vecinal y al resto de propietarios. Lo que significa que será él quien tenga la responsabilidad de responder en caso de que se produzca una ocupación en su vivienda. La comunidad no puede actuar en nombre del afectado, ya que es una legitimación exclusiva del titular de la propiedad.

El titular tendrá que realizar la denuncia pertinente ante la comisaría de la policía nacional o, en su defecto, de la Guardia Civil aportando pruebas que demuestren la propiedad del inmueble (facturas de luz o de agua, cuotas, escrituras, empadronamiento…). Del mismo modo y para estas primeras actuaciones policiales, la Comunidad, si está debidamente apoderada por el propietario, podrá actuar en su nombre. Será posteriormente, cuando se apertura la vía judicial, cuando será estrictamente necesaria la expresa comparecencia del propietario.

En caso de que la acción de los okupas cause algún tipo de daño, desperfectos o ruidos dentro de las zonas comunes, la Comunidad de vecinos podrá ejercer acciones legales contra los mismos.

El Presidente de la Comunidad, al ser el representante legal de la misma, deberá ser quien realice la denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil. Para ello, es recomendable acudir con pruebas que acrediten los daños causados y testigos que puedan confirmar al autor con la finalidad de facilitar la labor de las autoridades. Igualmente la Comunidad tiene legitimación para accionar en la vía civil contra aquellos que realicen actividades molestas o insalubres.

En algunos casos, el propietario del inmueble es una persona jurídica (bancos, empresas, asociaciones, fundaciones…etc)  por lo que nos encontramos ante  la misma situación: debe ser la propia entidad a través de su legal representante quien inicie acciones legales. Sin embargo, la protección es menor en comparación con la que se ofrece a las personas físicas.

Por tanto, como administradores de comunidades, para disponer de pruebas consistentes y en la medida de lo posible evitar que se produzca una ocupación se aconseja lo siguiente:

1º) Tener instalado un sistema de seguridad. De esta forma, el propietario sabrá de forma inmediata cuándo se ha cometido una intrusión en su vivienda gracias a la alarma. En la mayoría de casos, será la propia empresa de seguridad quien dé aviso a las autoridades.

2º) Contar con cámaras de videovigilancia. Las grabaciones pueden servir como prueba judicial y ser claves para el desalojo eficiente y rápido de los ocupas.

A continuación, les indicamos una serie de medidas para la prevención de la ocupación ilegal de su vivienda:

  LUCES PROGRAMABLES

Puedes instalar luces con formato ON/OFF o incluso que sean programables con tu teléfono móvil.

  MANTENER EL JARDÍN EN BUEN ESTADO

Contacte o contrate a alguien de confianza para cuidar de su jardín y limpiar la terraza. Si el exterior de la vivienda parece descuidado, se puede entender que la vivienda lleva bastante tiempo vacía.

COLOCAR UN CARTEL DE ALARMA

Lo ideal sería que realmente se contase con un servicio de alarma. Sin embargo, la tenga usted contratada o no, el cartel colocado en una zona visible puede prevenir accesos indeseados.

ALQUILAR O PRESTAR TU VIVIENDA

Si usted va a estar fuera por un largo periodo de tiempo, no es mala idea que alquile su vivienda o que se la preste al algún amigo o familiar de forma que el inmueble no esté tanto tiempo deshabitado.

Asuntos que debe revisar en su declaración de la renta antes de que termine el año

by Marina -- |28/12/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Laboral, Opiniones, Penal

Aún quedan algunos días para que le digamos adiós a 2020. Pero más allá del menú de la cena de nochevieja o los deseos que van a pedir al próximo ejercicio, quizás haya algunos asuntos en el aire antes de cerrar el año corriente, sobre todo en lo que a fiscalidad se refiere.

Si le interesa saber cómo disminuir su carga fiscal preste atención a las siguientes líneas, porque una sencilla decisión en la declaración de la renta puede beneficiarle.

¿Qué puede hacer?

Donaciones: destinar cualquier tipo de ayuda a organizaciones no gubernamentales como ONGs puede serle de utilidad. Las donaciones, además de ayudar a otras personas u organizaciones, sirven para reducir hasta un 75% los primeros 150 euros en la declaración de la Renta y un 30% el resto de sus aportaciones. También pude deducirse un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén acogidas a la Ley 49/2002.

Amortizar la hipoteca: si compró su vivienda antes del año 2013 tiene derecho a deducción por vivienda habitual. Es decir, la amortización anual da lugar a una deducción del 15% de lo pagado.

Plan de pensiones: preste atención porque 2020 podría ser el último año en el que pueda desgravarse de hasta el 30% de los ingresos anuales del trabajo. Un beneficio que, en la práctica, puede suponer un ahorro de 3.600 euros ante el fisco.

ERTE: Casi 747.000 personas permanecen a día de hoy en ERTE como consecuencia directa de la crisis económica provocada por el coronavirus.

La ley establece que las prestaciones percibidas del SEPE son rendimientos del trabajo personal.  Recientemente la Unión Sindical Obrera (USO) ha solicitado al Ministerio de Hacienda medidas fiscales excepcionales para que los ERTE por coronavirus no penalicen fiscalmente a los trabajadores afectados y proponen que no se considere al SEPE como otro pagador a efectos de IRPF. De este modo, se exonaría a los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 de la obligación de presentar la declaración.

Sin embargo, si la petición no llega a buen puerto, existe otra posibilidad: pedir al departamento de  recursos humanos de su empresa que aumenten el porcentaje de IRPF sobre la nómina.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

EL DESALOJO COMO MEDIDA CAUTELAR ANTE LA OCUPACION ILEGAL DE INMUEBLES.

by Marina -- |29/07/2020 |4 Comments | Abogado, Familia, Penal

La entrada y ocupación ilegal de las viviendas de particulares viene constituyendo en todo el territorio nacional, y de manera especial en su litoral y por ende, en la Costa Blanca, un problema para multitud de particulares propietarios de viviendas vacacionales y que se encuentran desocupadas buena parte del año.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión a estudiar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir el desalojo,  la vía civil o la vía penal.

¿Cuán de estas dos vías es la adecuada? ¿A través de qué vía los ocupantes ilegales van a ser desalojados con mayor agilidad? Todo depende del caso concreto, y ante todo se debe acudir a un asesor jurídico especialista que le aconseje desde el primer momento.

Vía CivilEl artículo 441 del Código Civil, otorga al titular legítimo del inmueble varias acciones para recuperar la posesión, en esencia:

  1. Solicitar la recuperación de la posesión a través de la acción de DESAHUCIO POR PRECARIO, previsto en el art. 250.1.2º de la L.E.C. siendo el precario el uso y disfrute de un bien ajeno, sin pagar nada a cambio por la simple voluntad o tolerancia del legítimo propietario. Sin embargo, en el caso de la ocupación inconsentida de bienes, este presupuesto no existe.
  2. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de TUTELA SUMARIA DE LA TENENCIAal haber sido despojado de la misma. Este proceso se regula en el art. 250.1.4º de la LEC junto con el artículo 430 y ss del Código Civil y comprende un conjunto de acciones que tienden de forma directa y sencilla a procurar la protección de la posesión.

El problema esencial ante el que se haya el propietario perjudicado, cuando acude a la vía civil es, en esencial, el colapso judicial que convierte una causa en principio, sencilla, en un procedimiento que se puede prolongar durante años sin que previamente se pueda recuperar la posesión.

A pesar de los cambios en el  proceso civil, introducidos por la reciente Ley 5/2018 de 11 de Junio, en la práctica ha resultado poco eficaz, pues la introducción de la participación de la administración pública, en concreto de los servicios sociales, a la hora de facilitar una alternativa de residencia a aquellos ocupantes que carecieran de otras opciones, ha dado lugar a la consolidación del atasco judicial.

Vía PenalEl artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 CP aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el Art. 245.2 CP, aquellos los supuestos en que esto no concurre, configurándolos como delito leve de usurpación.

A la hora de interponer una acción por vía penal, siempre resulta necesario plantearse la circunstancia de que, en estos casos, será necesario acreditar al Juez que concurren todos los requisitos legales para que los ocupantes sean condenados como autores de un delito de usurpación, con especial incidencia en:

La  vocación de permanencia de los ocupantes; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble; Que concurra dolo en el autor.

En sede de procedimiento de Delito Leve de usurpación, cual es el supuesto mayoritario, resulta inviable la adopción de la medida cautelar de urgencia, que en breve plazo diese lugar a desalojo del ocupante, si bien, conforme a nuestra experiencia, y con supuestos constatados, se puede solicitar, y así lo hizo este despacho de abogados, al amparo de lo establecido en el art. 13 LECrim, consiguiendo a favor de nuestra cliente, en sede de un procedimiento de Juicio por Delito leve de usurpación, que el Juzgador adoptase por Auto, la medida de desalojo del inmueble, como así se realizó, de tal modo que tras el desalojo, y posterior celebración del juicio, el Juez dictó Sentencia por la que se condenó a los denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa. Pero la propietaria ya había recuperado la posesión de su vivienda con carácter previo.

Todo un éxito si tenemos en cuenta que nuestra cliente pudo recuperar su vivienda, en un plazo inmensamente menor al habitual, y que debiera ser tenido más en cuenta por los Juzgadores, a la hora de ser aplicado a numerosos supuestos similares.

Para más información, consulte nuestra web o pida cita con nuestros abogados especialistas.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

EL MARGEN DE ERROR EN LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

by Marina -- |24/07/2020 |7 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja, Tráfico

Conducir un vehículo a motor con determinados niveles de alcohol en aire espirado, lleva aparejada la imposición de una sanción administrativa, o de una pena, según el nivel de alcohol que  se detecte; en concreto,  y con carácter general,  un nivel de alcohol entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro constituye infracción administrativa, castigada con una multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos ( 1.000 euro si en el año anterior se cometió una infracción similar o si se duplica esta tasa; en este último caso la pérdida de puntos es de seis.)

A partir de una tasa en aire espirado de 0,60 mg/l entra en juego el Código Penal, concretamente el artículo 379.2, que castiga esta conducta con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de seis a doce meses y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año e inferior a cuatro.

Ahora bien, resulta obvio que determinar la presencia de alcohol en el aire espirado y, además en unos determinados niveles, precisa de un instrumento de medida, el cual ha de reunir  garantías de fiabilidad lo que implica que el error existente y propio de todo aparato de medida se ciña a unos parámetros.

Para colmar estas exigencias se aprueba la Orden  ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, que denomina los aparatos dedicados a este menester como etilómetros y establece que los mismos deben de mantenerse en los siguientes: 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L; 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L; 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.

Quiere esto decir que, si por ejemplo, la medición del etilómetro arroja un saldo de 0,63 mg/L, no se podría condenar por este motivo puesto que, aplicados los márgenes de error, en este caso 7,5%,  lo único que quedaría acreditado es que el volumen de alcohol en aire inspirado es de, al menos,  0,58275 mg/L, pero no se puede probar  que se superen los 0,60.

Llegados a este punto, cabría peguntase si ello determinaría la absolución con respecto al artículo 379.2 CP y la respuesta es negativa, pues ese artículo contiene otra figura cual es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con lo que si de los síntomas que se presentan en el momento de ser sometido a la prueba, y que suelen fijar los agentes en los atestados, se deriva que la persona en cuestión y , con independencia del índice de alcohol en aire inspirado que presente, está afectada en su capacidad para conducir, entraría en juego esta otra modalidad de comisión del delito y se podría condenar por ella.    0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

CONFINAMIENTO E INFRACCIONES EN EL ESTADO DE ALARMA

by Marina -- |15/05/2020 |1 Comments | Abogado, Opiniones, Penal

El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, ha generado una amplia controversia en torno a, entre otras, dos cuestiones: la primera acerca de si es el instrumento adecuado al efecto que se pretende; y la segunda en razón a la indefinición del régimen sancionador a aplicar a los incumplimientos del mencionado Real Decreto.

En cuanto a la primera hay que decir que la L.O. 4/81, de 1 de junio , de los estados de excepción, alarma y sitio ( LOEAS), señala en su artículo 4b que faculta al Gobierno a declarar el estado de alarma en: “crisis sanitarias , tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, con lo que, desde la perspectiva, no pacífica, de que cada uno de los estados responde a un presupuesto de hecho distinto, el asunto quedaría zanjado; no obstante existen opiniones que sostienen que el artículo 11 a de la LOEAS ( base para el llamado confinamiento) solo posibilita una limitación de la libertad deambulatoria, cuando lo que, en realidad, se ha acordado es la suspensión del derecho fundamental a la libertad de circulación, algo que sólo tiene cobertura en el estado de sitio. La solución a esta controversia está pendiente del TC, pues, hasta el momento solo ha abordado este asunto, de una manera tangencial, con ocasión del único precedente existente, que fue el de la crisis de los controladores aéreos (STC 83/16), y, actualmente, en un auto dictado a causa de la prohibición de la manifestación del 1 de mayo en Vigo (ATC de 30-04-2020).

Por lo que respecta al régimen sancionador, el Ministerio del Interior optó, a través de la Orden INT 226/2020, por la aplicación del artículo 36.6 de la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana (más conocida como ley mordaza), soslayando las leyes del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley General de Salud Pública, al entender que este artículo habla de desobediencia a la Autoridad o a sus agentes y el mero incumplimiento de las normas del confinamiento, supone desobediencia a aquella; aquí la controversia se suscita en torno a si la infracción en cuestión precisa de un requerimiento concreto, que no se cumple con la mera publicación del R.D. decretando el estado de alarma. También en este punto hemos de esperar tanto a las resoluciones de los tribunales, como a las que dicten las autoridades con potestad sancionadora. En todo caso, cabe apuntar que, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece, en su artículo 54, el procedimiento abreviado que permite abonar el 50% de la sanción sin por ello renunciar a la interposición de un procedimiento contencioso.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS: POSIBLES SANCIONES

by Marina -- |07/04/2020 |0 Comments | Abogado, Penal

La pandemia por el coronavirus ha originado la adopción de medidas, por parte del Gobierno, para intentar que remita. Sin duda, la que más afecta a nuestros derechos es la que contiene el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas.

Esta medida, que supone un claro sacrificio de la libertad deambulatoria, se adopta en razón a circunstancias de una gravedad que son de sobra conocidas, por lo que, en principio, su cumplimiento se lleva a cabo,en la generalidad de los casos, de una manera voluntaria, si bien, es posible que, la interpretación de la medida genere problemas o se den situaciones ubicadas en zona de sombra entre lo permitido y no permitido, y por qué no decirlo también personas que no acepten de buen grado esta dura medida.

En todo caso y para asegurar su cumplimiento, la declaración del estado de alarma, que se ampara en la L.O.4/81, de 1 de junio de los estados de excepción, alarma y sitio, prevé un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes durante su vigencia, que remite a la ley antes citada, la cual, a su vez hace remisión a las leyes sin otra concreción.

En principio decir que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los encargados de verificar el cumplimiento de la medida de confinamiento, y, por tanto de comprobar si los ciudadanos, que circulan por las vías públicas se amparan o no en las excepciones a la limitación de movimientos; no obstante la disposición adicional quinta del R.D. 463/2020, le da a los miembros de las F y CSE la consideración de agentes de la autoridad, en las funciones que realicen y estén previstas en el decreto de alarma.

Dicho lo anterior y la ya comentada remisión genérica a efectos sancionadores a las leyes, hemos de decir que, en principio y sin perjuicio de que existan otras leyes aplicables, como puede ser la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil o la Ley 33/2011, de 4 de octubre General de la Salud Pública, las normas de referencia son la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo , de protección de la seguridad ciudadana, más conocida como Ley mordaza,y el vigente Código Penal.

Así las cosas nos encontramos con un abanico de posibilidades que abarcan, en orden ascendente en relación a su gravedad, desde la infracción administrativa al delito de atentado, pasando por el delito de resistencia.

Ahora bien, la existencia del principio de intervención mínima del derecho penal nos puede llevar a considerar que el campo de actuación preferente debería de ser el de la infracción administrativa, soslayando, al menos, el delito leve del artículo 556.2 del Código Penal , que castiga la falta de respeto y consideración debida a la autoridad con multa de 1 a 3 meses, precepto de una redacción similar a la infracción leve del artículo 37.4 de la L.O. 4/2015,aunque este solo se refiere a los miembros de las FyCSE ( multa de 100 a 600 €). Aquí cabe apuntar que, salvo lo dicho, y alguna pequeña posibilidad de incardinarlo en otro tipo de infracciones leves, en principio consideramos que el precepto aplicable es la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley citada:“La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”, que se sanciona con una multa que oscila entre los 601 y los 30.000 euros, si bien, salvo que se de alguna circunstancia agravantede las recogidas en la propia Ley,se impondría en el grado mínimo que abarca desde los 601 euros a los 10.400, con la posibilidad, también válida para las infracciones leves, de no realizar alegaciones y proceder al pago con un descuento del 50%, aunque se podría interponer un procedimiento contencioso-administrativo.

Si hemos hecho mención al principio de intervención mínima es obligatorio hacerlo también al de legalidad, que nos viene a decir que, una vez tipificada una conducta como delito, no cabe acudir al principio de intervención mínima,pues este es un principio de política criminal que solo opera para decir qué es lo que se tipifica y qué no, con lo que una vez efectuada esta decisión debe ceder en su operatividad al principio de legalidad.

Con esto nos encontramos con que el código penal tipifica en sus artículos 550 y 556, unos delitos que más tienen que ver con la conducta que despliegue el ciudadano al ser interpelado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al deambular por las vías públicas, y en su caso conminado a volver a su domicilio, que con un reproche propio del estado de alarma, salvo que, siendo la razón del requerimiento una situación de suma gravedad, este calificativo puede dejar fuera de su campo de actuación la desobediencia no grave. Así y por orden de la entidad de la lesividad de la conducta del ciudadano requerido nos encontramos con la desobediencia grave, la resistencia activa no grave, y la resistencia pasiva grave que se castigan con pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses. Decir, en este punto, que es punible esta conducta también cuando se despliega frente a miembros de la seguridad privada que desarrollen su actividad a las órdenes de componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El último lugar de esta escala lo ocupa el delito de atentado que, frente a la actitud pasiva de la resistencia o una resistencia activa simple, adopta una forma de acometimiento que no necesita su concreción en resultado lesivo. Este delito está penado con prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos. Es menester decir que puede ser sujeto pasivo el personal sanitario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Como vemos ninguna especialidad, más que la apuntada de la gravedad de la situación, presenta el régimen sancionador del estado de alarma. La protección que nuestro ordenamiento dispensa al principio de autoridad o al de la función pública, cuya denigración o desconocimiento integra el dolo de estas conductas y que va ínsito por defecto en la actitud, en su caso desplegada, hace innecesaria la creación de figuras exnovo, si bien cabría añadir, que conforme al artículo 10 de la Constitución que señala como fundamentos del orden político y la paz social el respeto a la ley, la mera declaración del estado de alarma, por una situación de una gravedad desconocida en muchos años debería hacer innecesaria la creación de aquellas.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

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