Torrevieja

¿SE PUEDE ELEGIR VICEPRESIDENTE/S EN UNA COMUNDIAD DE PROPIETARIOS?

by Marina -- |04/01/2024 |0 Comments | Abogado, administración de fincas, Torrevieja

La Ley efectivamente permite elegir vicepresidente/s al considerarlos como uno de los órganos de gobierno de una Comunidad de Propietarios. Además, la ley también señala que el sistema para elegir a los vicepresidentes será el mismo que el de presidente. Así , aunque la convocatoria no señale que se puede elegir vicepresidente en éstas lo que se hace constar es la renovación o designación de los órganos de gobierno , entre los que están el presidente , vicepresidente y administrador de fincas.

Por esta razón cualquier comunero podrá presentarse al cargo de vicepresidente directamente en la junta y el quórum para su elección será de mayoría simple de propietarios presentes y representados.

 

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BREVE ANALISIS DE LA PROPOSICION DE LEY ORGÁNICA DE AMNISTIA (LOA).

by admin_nba |02/01/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja

La Propuesta o Proposición de Ley Orgánica de Amnistía (en adelante la denominaremos POA), presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, el pasado día 13 de Noviembre de 2023, consta de dos partes:

  • La exposición de Motivos, que no tendrá valor normativo
  • La Parte Normativa o del articulado, que dispone de 16 artículos y dos disposiciones adicionales.

La exposición de motivos de la Proposición de Ley de Amnistia (LOA), es más amplia que la parte normativa. En el primer párrafo de la exposición de motivos, se especifica que la Amnistia es una figura Jurídica utilizada tan solo en situaciones excepcionales, y cuyo objetivo es el de EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y CONTABLE, AL GRUPO DE PERSONAS QUE DETERMINA LA PROPIA LEY DE AMNISTIA (LOA).

Eximir de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, a unas personas si y a otros no, cuando todas ellas han cometido los mismos actos ilegales, supone una discriminación clara entre los Españoles afectados, que atenta al primer artículo de la Constitución, que dice: “Son valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español, la Libertad, la Igualdad y el Pluralismo Politico..”.

La exposición de Motivos justifica la evidente discriminación que va a producir la LOA, en el supuesto que consiga el Interes General que asegura va a conseguir. En la Exposición de motivos se dice que la LOA defiende el Interés General de los Españoles, porque supuestamente con esta Ley se terminará “El Conflicto Político y Social arraigado en Cataluña”. Analicemos de forma breve:

1º. ¿Existe Interes General que defender?. Todos sabemos, que el supuesto Conflicto Político, si existiese en Cataluña, es causado por quienes ahora se van a ver beneficiados por la medida excepcional de la Amnistia, que, por otra parte, es el pago al apoyo que necesita el PSOE para poder Gobernar. Para descubrir si hay Interés General en adoptar la norma, y además un Interés General tan extraordinario, que justifique incumplir el Principio Constitucional Superior de la Igualdad entre los Españoles, regulado en el artículo 1 de la CE.

Tan solo con una breve reflexión de lo ocurrido, vemos que el PSOE presenta y tramita la LOA en el Congreso, porque es el único modo de que los Independentistas le apoyen en su propósito de Gobernar en España. Se trata de las contraprestaciones, y no la única, que le exigen los Grupos Independentistas para apoyarle. Parece evidente, que la iniciativa Legislativa no tiene como intención el Interés General de los Españoles ni tampoco el de los Catalanes como sociedad, sino, el de los Grupos Independentistas Catalanes y el PSOE, se trata sin duda de un Interés Particular.

2º. Terminará la LOA, con el supuesto Conflicto Social en Cataluña?. Es Público y Notorio, tal y como hemos expuesto en este artículo, que la LOA se presenta en el Congreso de los Diputados, porque así lo han exigido los Grupos Independentistas al PSOE y que esta Ley se aprobará, ya que todos ellos, disponen de la Mayoría Absoluta de la Cámara que es lo que se necesita para aprobar una Ley Orgánica.

Si atendemos a lo que continuamente declaran los Grupos Independentistas, la LOA no es suficiente, ellos quieren la Independencia de Cataluña. Por tanto, el conflicto no terminará con la aprobación de la LOA, sino, supuestamente con la Independencia de Cataluña, que ni el PSOE ni nadie podrá concederles, y que de persistir tan solo se logrará un gran conflicto social o una nueva guerra civil entre Españoles.

Podemos aventurar incluso, que si en este momento hubiese conflicto Social en Cataluña, conseguida la victoria con la aprobación de la Ley de Amnistia, el conflicto aumentará, ya que los Independentistas se sentirán más fuertes políticamente, más capaces de seguir doblegando al Estado, y más cerca de su objetivo final.

En España, desde la aprobación de la Constitución en el año 1978, se han estado cediendo continuamente Funciones que correspondían al Estado, en favor de las Comunidades Autónomas, y especialmente a Cataluña y el País Vasco, con el objetivo de satisfacer las exigencias de los partidos Nacionalistas, ahora reconvertidos en Independentistas. La técnica de ceder funciones a las Comunidades Autónomas no solo no ha contentado a los Partidos Independentistas, sino que les ha hecho creer que cada día son más fuertes, dependen menos del resto de España y que la independencia está más cerca.

3º. El Interes General nunca puede ir contra la Constitución Española, y menos podrían determinarlo los propios beneficiados de la Amnistia.

El Interés General no existe en este caso, se trata de un interés particular de los Independentistas y del Gobierno o del Partido Político que lo apoya, al ser ambos los únicos beneficiados por la Norma.

La discriminación es evidente entre Españoles y por ello Inconstitucional (artículos 1 y 14 de la Constitución Española). Un gran número de personas Independentistas con responsabilidades Penales, Civiles y Contables; que habiendo cometido actos ilegales, serán eximidos de responsabilidad, cuando las Leyes siguen estando en vigor.

Otro argumento utilizado en la Exposición de Motivos es el de que La Amnistia no está prohibida expresamente por la Constitución y que se ha utilizado en España y en otros países.

  • Es cierto, que la Constitución Española de 1978, no trata la Amnistia, ni para prohibirla ni para autorizarla en casos excepcionales. Pero en la Constitución, tampoco se prohíbe ni se autorizan otras muchas figuras jurídicas, que sin embargo, nunca podrán autorizarse por Ley:
  • Pensemos en los supuestos, que se exima de pagar impuestos a todos los familiares de los Ministros, o de los Jueces, o de cualquier alto cargo del Estado.
  • Tampoco se podría aceptar que se aprobasen Leyes que permitan a un hombre estar casado con varias mujeres al mismo tiempo, o a una mujer tener varios maridos a la vez.
  • Ni tampoco, sería aceptable que se concediesen privilegios Vitalicios como en la edad media a determinadas Familias.

Sin embargo, nada de esto está expresamente prohibido en nuestra Constitución.

España, Protugal y Francia han aprobado Leyes de Amnistia, pero en Francia y Portugal, la Amnistia está regulada en sus Constituciones, y esto ya las legitima directamente. En España, se aprobó la Ley de Amnistia en 1977, para que se eximiese de responsabilidad a las personas que había cometidos delitos regulados por Leyes Franquistas que estaban siendo anuladas. Se trataba de eximir de responsabilidad por hechos que ya no serían castigados en la Democracia.

Otra prueba de que la Amnistia no puede concederse en España, al o estar regulada por la Constitución, lo podemos ver con la sucesión del Rey. En la sucesión de la Corona Española, los Varones tienen preferencia sobre las Mujeres, y por ello es legal y constitucional. Si en España, la Amnistia estuviese dentro de la Constitución, no afectaría al artículo 1 de la Igualdad entre Españoles, ni tampoco a la separación de Poderes, porque La Carta Magna aprobada directamente por todos los Españoles, esta por encima de los tres Poderes del Estado y de cualquier otra norma.

         La Proposición de Ley Orgánica de Amnistia (POA), establece que quedarán exentos de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, los actos ilegales, cometidos entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, que hayan cometido las personas que pretendían la Independencia de Cataluña; y especialmente si habían colaborado o participado en la organización de las votaciones Ilegales realizadas en Cataluña, el 09 de Noviembre de 2014 y el 01 de octubre de 2017. Los delitos que quedarán impunes son entre otros:

  • Los de Sedición y los cometidos para reivindicar o promover la Independencia de Cataluña y las Votaciones Ilegales de 09 de noviembre de 2014 y 01 de octubre de 2017.
  • Los delitos de Usurpación de funciones Públicas o malversación de fondos públicos, si estos fueron para financiar o promover la Independencia, o las Votaciones Ilegales de 2014 y 2017.
  • Los delitos de desórdenes públicos, atentados contra la paz pública y la Autoridad, sus agentes y funcionarios públicos.
  • Los delitos de Prevaricación, aprobación de Leyes y normas, que perseguían favorecer las votaciones ilegales o la independencia de Cataluña.
  • Los delitos de Terrorismo, siempre que no haya Sentencia firme
  • Y todos aquellos delitos relacionados con las dos Votaciones Ilegales o la Independencia de Cataluña.

Como puede observarse la lista de Delitos que pueden ser amnistiados, es una lista abierta, caben en ella todos los que un Tribunal acepte que fueron cometidos en el periodo de los casi 12 años, que transcurren entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de Noviembre de 2023; y tan solo se exige que estén relacionados con el Proceso Independentista en ese periodo.

Podemos concluir en nuestro breve análisis de la LOA, que la Amnistia Es Inconstitucional, porque impide que se apliquen Leyes en Vigor y que se eximan de responsabilidades muy graves a determinadas personas; atenta contra la igualdad entre Españoles y a la Separación de Poderes del estado; y que además, va a perjudicar al supuesto Conflicto Político en Cataluña, porque va demostrar la debilidad del Estado, frente a los partidos Nacionalistas y estos verán más cerca su objetivo de Independencia.

 

 

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Escrito por Antonio Navarro

CEO&Abogado NBA Consulting

¿ PUEDEN LAS COMUNIDADES DE VECINOS RESTRINGIR ACCESO A LA PISCINA Y CIERTAS ZONAS COMUNES A LOS VECINOS MOROSOS?

by Marina -- |20/11/2023 |1 Comments | Abogado, administración de fincas, Torrevieja

Las comunidades de vecinos podrán privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de las instalaciones comunes que no se consideren indispensables, tales como las piscinas, gimnasios o jardines. Así lo establece la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El grueso de la normativa gira en torno a las ayudas y deducciones fiscales diseñadas para incentivar las intervenciones. Sin embargo, también se recogen pequeñas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las comunidades mayor personalidad jurídica y la capacidad de actuar contra la morosidad.

Entre los principales cambios se dota a las comunidades de capacidad sancionadora para que puedan actuar contra el moroso privándole del uso de instalaciones y elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio y al recreo.

Según detalla la normativa, esta privación temporal no podrá ser ni “abusiva” ni “desproporcionada”. Tampoco podrá afectar a la habitabilidad de los inmuebles. Es decir, en dichas prohibiciones podrán entrar las piscinas, parques y jardines comunes, pero no otros elementos como el ascensor y otras zonas comunes. La normativa permite a la comunidad de propietarios acordar otras medidas disuasorias frente a la morosidad tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal. Así, los créditos a favor de la comunidad devengan intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo, pero claro está que no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y deberán recogerse en los estatutos.

 

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LA INCAPACIDAD LABORAL Y SUS GRADUACIONES

by admin_nba |02/11/2023 |1 Comments | Abogado, Laboral, Torrevieja

Desde el Departamento Laboral de NBA vamos a intentar explicar qué es la Incapacidad Laboral, qué tipos de incapacidad existen y los grados y prestaciones económicas que tiene cada uno de ellos.

Así, podemos decir que la incapacidad laboral es la situación que se produce cuando un trabajador está imposibilitado para realizar, por enfermedad o por accidente, y de forma temporal o permanente las actividades de su trabajo habitual.

Hay 2 tipos de incapacidad laboral: la temporal ó IT, lo que popularmente se conoce como “baja” o “estar de baja” y la incapacidad permanente, que supone una limitación para el trabajo de forma permanente o al menos por un tiempo largo.

La Incapacidad Laboral Temporal.
Como lo indica su nombre, la incapacidad laboral temporal es transitoria o temporal, estando el trabajador impedido para desempeñar su trabajo durante un tiempo determinado. Normalmente, al terminar la IT, el trabajador volverá a trabajar.
La duración máxima de este tipo de incapacidad es de 12 meses, si bien este plazo puede ser prorrogado por otros 6 meses más por el EVI o tribunal médico cuando ser prevea que en ese tiempo el trabajador mejorará hasta poder reincorporarse a su puesto de trabajo.
Durante el tiempo en que el trabajador esté en IT o baja médica percibirá, dependiendo del Convenio Colectivo aplicable a su puesto de trabajo, y de si la baja tiene como causa una contingencia común o, por el contrario, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, una parte o el 100% de su salario.

Así, una IT por contingencia común, por ejemplo la ocasionada por una gripe (enfermedad común) o una caída en casa (accidente no laboral), el trabajador no percibirá, salvo que su convenio establezca un complemento de IT, del primer al tercer día de la baja, nada de su salario, del tercer al vigésimo día cobrará el 60% de su base reguladora y del vigésimo primer día en adelante el 75% de ésta. Sin embargo, si la causa de la IT es profesional, por ejemplo un accidente in itinere, al ir o vovler de trabajar, el trabajador percibirá el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja desde el mismo día de inicio de la baja. Algunos convenios colectivos reconocen un complemento de IT con el que el trabajador percibe el 100% de su salario desde el primer día de la baja, independientemente de cuál sea la causa de esta incapacidad.

Como hemos dicho, normalmente tras un período de baja laboral, el trabajador volverá a trabajar, pero puede suceder que, transcurridos los 12 meses y los 6 de prórroga el trabajador no mejore, por lo que será convocado al EVI o tribunal médico, siendo posible que esa Incapacidad temporal se convierta en INCAPACIDAD PERMANENTE, debido a que el trabajador continúa presentando limitaciones anatómicas o funcionales que le impiden cumplir con su trabajo habitual.

Grados de Incapacidad Laboral Permanente
La incapacidad laboral permanente que se reconozca al trabajador puede ser parcial, total, absoluta o inlcuso Gran Invalidez.

1. Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial se reconoce al trabajador que, una vez finalizado su tratamiento médico, tiene reducido el rendimiento normal en sus tareas laborales, pero no está completamente imposibilitado para realizarlas. Normalmente esta limitación laboral conlleva una adaptación del puesto de trabajo.
En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación consistente en una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora, que se abonará en un único pago por la Seguridad Social si la incapacidad deviene de una contingencia común o por la Mutua si es por contingencia profesional.

2. Incapacidad Permanente Total.
En este caso, el trabajador que no puede realizar ninguna de las tareas principales de su profesión habitual. Sin embargo, sí puede trabajar en otra profesión diferente.El trabajador tendrá derecho a una prestación (que popularmente se denomina también “pensión”), por importe mensual del 55% de la base reguladora. Esta prestación se incrementa un 20% a partir de que el trabajador cumpla55 años, hasta el 75% de la base reguladora.

3. Incapacidad Permanente Absoluta. Este grado de incapacidad se reconoce al trabajador que no puede desempeñar ninguna profesión, ni la habitual ni ninguna otra. La cuantía de la prestación es del 100% del salario bruto del trabajador y, además, esta prestación está exenta de pago de IRPF.

4. Gran invalidez.– Es el grado más alto de Incapacidad Laboral Permanente. El trabajador no solo no puede volver a desarrollar ninguna actividad laboral, sino que tampoco puede valerse por sí mismo y requiere de ayuda y asistencia permanente de una tercera persona pata poder realizar las actividades personales básicas de la vida diaria, como higiene y alimentación, por ejemplo. Esta prestación será del 100% de la base reguladora del trabajador, incrementada con un complemento de hasta un 45% de la misma, estando también esta pensión exenta de IRPF.

 

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Escrito por abogada Lola Blazquez 

Actualizaciones Legales en Derecho de Familia: Custodia de Menores y Sentencias Relevantes

by Marina -- |26/10/2023 |1 Comments | Abogado, Torrevieja

El Derecho de familia está en constante movimiento y trata de adaptarse a la evolución de la propia vida, de los cambios sociales y familiares.

Por ello, nuestra abogada Kristina Pútina en la entrevista que se emitirá en la Radio Ser procederá a comentar las sentencias recientes y relevantes en esta materia, destacando la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por la que se concede la custodia de dos menores de edad a sus abuelos SIN que se solicite previamente la retirada de la patria potestad de los padres, estableciéndose el pago de la pensión de alimentos y un régimen de visitas.

I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS

by Marina -- |11/01/2023 |3 Comments | Inmuebles, Torrevieja

NBA Consulting, en colaboración con el Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante, ha organizado la I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS, sobre “¿Cómo afrontar el registro obligatorio para agentes de intermediación inmobiliaria en la Comunidad Valenciana?”, que tendrá lugar el día 26 DE ENERO, A LAS 17.00 HORAS, en la Sala de Conferencias del Edificio NBA (03181 – Torrevieja, Alicante, c/ Orihuela 102).

INSCRIPCIÓN LIBRE Y GRATUITA

Plazas limitadas hasta completar aforo. Por favor, reserve su plaza a través de la dirección de correo electrónico info@nbaconsulting.es o teléfono de contacto 965.718.696.

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PROGRAMA

  • Recepción de asistentes
  • Presentación / Apertura
  • Análisis y desarrollo del Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción.
  • Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante. Información sobre los cursos de formación para agentes de intermediación inmobiliaria. Requisitos y beneficios de la colegiación.
  • Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante. Requisitos y beneficios de la asociación.
  • Coloquio / Cierre de la Jornada

 

PONENTES

  • Dña. Marifé Esteso Rubio. Abogada y Presidenta del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.
  • Dña. Alexandra Gómez Pérez. Abogada Departamento de Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.

Delimitación de entornos residenciales de rehabilitación programada

by Marina -- |19/07/2022 |0 Comments | administración de fincas, Torrevieja

El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local de Torrevieja informó acerca de la aprobación de la “Delimitación de entornos residenciales de rehabilitación programada”, para lo que el Ayuntamiento de Torrevieja solicitará una subvención a la Unión Europea de 7,5 millones de euros que repercutirán en beneficio de los ciudadanos de Torrevieja.

Para ello se analizan 3 ámbitos de actuación que cumplen con los requisitos por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que son los siguientes:

Ámbito 1. Delimitado por la Colonia San Esteban.

Ámbito 2. Delimitado por la calle Torresal y calle Patricio Pérez.

Ámbito 3. Delimitado por las calles Urbano Arregui, Sorolla, Rafal, Solana, Guardamar, Doctor Gregorio Marañón, Doña Sinforosa, Santomera, Los Portalicos, San Miguel de Salinas, Santomera, Greco, Ribera, Rubens…

Federico Alarcón ha indicado que será la Generalitat Valenciana la que dará el visto bueno para, posteriormente, el Ayuntamiento instalar la Oficina de vivienda Xaloc, para que los ciudadanos, propietarios de viviendas o comunidades de propietarios puedan acudir a presentar trámites en materia de vivienda, rehabilitación de edificios y regeneración urbana, así como para recibir información relacionada. De esta forma, se dispondrá de información más cercana para mejorar la situación de la vivienda en Torrevieja.

Además se indicó que en la Oficina Xaloc se podrán solicitar las ayudas para mejorar las viviendas en materia de eficiencia energética, instalación de nuevos sistemas de energía, paneles solares, aislamiento, renovación de fachadas y cubiertas, etc.

Asimismo, el 15% de esos 7,5 millones de euros de subvención irán destinados a la rehabilitación urbana (reasfaltado, itinerario peatonal, reordenación de aceras, accesibilidad, etc.)

ОТКЛЮЧЕНИЕ ОТ SWIFT РОССИЙСКИХ БАНКОВ

by Marina -- |14/03/2022 |1 Comments | Abogado, Torrevieja

ОТКЛЮЧЕНИЕ ОТ SWIFT РОССИЙСКИХ БАНКОВ.

SWIFT (Общество всемирных межбанковских финансовых каналов связи) — это международная организация, которая обеспечивает передачу сообщений между банками безопасно и оперативно.
Система позволяет проводить платежи с использованием корреспондентских счетов между разными банками, осуществлять переводы в иностранной валюте.
Согласно принятому Еврокомиссией решению опубликованном в официальном журнале ЕС 2 марта, с 12 марта 2022 года Евросоюз отключает несколько российских банков от систем обмена финансовой информацией, и в частности от SWIFT.
Банки попавшие на данный момент под санкции отключения от международной межбанковской системы:
«Россия» – Bank Rossiya
«Открытие» – Bank Otkritie
«Новикомбанк» – Novikombank
«Промсвязьбанк» – Promsvyazbank
«Совкомбанк» – Sovcombank
«ВЭБ.РФ» – VNESHECONOMBANK (VEB)
«ВТБ» – VTB BANK
То есть, под санкции не попали такие крупные банки как “Сбербанк”, “Газпромбанк”, «Россельхозбанк» и «Альфа-банк», с которых согласно указанному решению ЕС можно будет осуществлять переводы за рубеж, и в частности в Испанию при определенных условиях.

В НБА Консалтинг мы следим за всеми последними новостями и наши специалисты готовы предоставить юридическое сопровождение всем клиентам которых коснулись санкции.

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¿Compraste un vehículo durante los años 2006 a 2013? PUEDES RECUPERAR ENTRE UN 10 Y UN 15 % DEL PRECIO.

by Marina -- |15/12/2021 |2 Comments | Abogado, Torrevieja

¿Qué es el cártel de coches y de qué manera afectó a los compradores de vehículos?

Desde febrero del año 2006 hasta julio del año 2013, fabricantes y distribuidores de automóviles participaron en lo que ya se ha denominado “cártel de coches”. Fabricantes y distribuidores se reunieron de forma periódica para intercambiar información confidencial, relacionada con la estrategia de gestión empresarial, postventa y marketing, con la finalidad de aumentar los beneficios de todos los participantes del cártel.

Los fabricantes y distribuidores, al tener información completa sobre la actuación en el mercado de sus potenciales competidores, fijaron los precios finales de venta, convirtiendo el negocio de venta de automóviles en un monopolio. De esta manera, los compradores no pudieron beneficiarse de un mercado libre y de posibles descuentos o mejores precios de mercado que pudieran ofrecerles algunos fabricantes y distribuidores.

Aunque habrá que analizar caso por caso, ya hay muchos estudios que demuestran que esta fijación indirecta de precios de venta ha supuesto un sobrecoste para el comprador final de, entre un 10 y un 15 %.

¿Cuáles son las marcas afectadas?

34 marcas de coches han participado en este cártel. Por mencionar algunas, Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Cómo pueden, los compradores afectados, reclamar una indemnización?

El comprador dispone de dos vías para efectuar su reclamación,

  • Una vía extrajudicial, donde reclamar directamente, a través de los servicios de atención al cliente o a través de las oficinas de consumo correspondientes.
  • Una vía judicial, a la que se puede acudir directamente o tras obtener una desestimación de una reclamación extrajudicial previa.

En cualquiera de los casos, para que la reclamación sea viable, es imprescindible acreditar el perjuicio soportado y cuantificar el daño concreto que ahora se reclama. Es decir, habrá que comprobar si, efectivamente, el vehículo que se adquirió, se adquirió a través de un concesionario y un fabricante de los que participaron en el cártel y en el período en que éstos participaron en el cártel, pues no todos participaron durante todo el tiempo y, en caso de ser así, cuantificar el importe concreto en el que se vio incrementado, indebidamente, el precio de su compra.

En las reclamaciones efectuadas, el afectado debe reclamar el sobrecoste que tuvo que soportar, los intereses devengados desde que efectuó la compra y las costas procesales, en caso de que la reclamación se lleve a cabo vía judicial.

¿Qué documentación se necesita para poder iniciar una reclamación?

  • Contrato de compraventa, leasing o renting.
  • Factura de adquisición del vehículo o justificante de pago, si el vehículo se adquirió a través de compraventa.
  • Póliza suscrita con la entidad financiera que concedió el leasing o renting, si el vehículo se adquirió a través de dichas figuras.
  • Ficha técnica del vehículo o, en su defecto, permiso de circulación del vehículo.

Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo, no dude en contactar con nosotros.

Carmen Sevilla

Abogada NBA Consulting

NOTICIAS DE INTERÉS

by Marina -- |03/08/2020 |2 Comments | Abogado, Actualida, Torrevieja
  1. Nuevos Conceptos a tener en cuenta, por los Empresarios (Empresas y Autónomos).
    1. Crédito Indefinido con carácter Revolvente:
  1. Tarjetas Revolving.
  2. El Tribunal Supremo ha establecido una importantísima Jurisprudencia, considerando a los Créditos Indefinidos con intereses del 22% y superiores, como intereses Usurarios, de los definidos por la Ley 3/1908 de la Usura.
    1. Justicia Restaurativa:
  1. Solución Amistosa de los Conflictos.
  2. El Ministerio de Justica y el Órgano de Gobierno de los Jueces, el CGPJ, han establecido como objetivo potenciar la solución amistosa de los Conflictos entre particulares. Con este propósito se están adoptando numerosas iniciativas, para que los Colegios de Abogados, La Fiscalía General del Estado y los Tribunales, animen a los particulares para resolver sus conflictos, sin necesidad de que se inicien Procedimientos Judiciales, que en cualquier caso, serán largos y costosos, tanto para la Administración como para los Administrados.
  1. Vivienda Uso Turístico. El Tribunal Supremo (TS), ha anulado la norma, que obligaba a los Propietarios de Viviendas de Uso Turístico, a comunicar a la AEAT, esta circunstancia.
  2. Convenio entre el Reino de España y otras Naciones Extra-europeas, para intercambiar información bancaria de Extranjeros no-residentes. El TS, ha dictado una Importante Sentencia, por la que anula esta obligación para noticia para los Extranjeros que han abierto una cuenta bancaria en España, porque el Tribual Supremo (TS), anula la obligatoriedad de una entidad bancaria Española, de comunicar datos persona
  3. Plazos de Prescripción de las deudas. Es importante saber que nuestro Ordenamiento en los Artículos 1966 y 1967 del Código Civil, y especialmente en la Jurisprudencia apoyada en la citada normativa, las deudas por honorarios de los Profesionales, Arrendamientos, Notarios, Registros, entre otros, y las facturas de proveedores y Comerciantes, prescriben en plazos de tiempo relativamente cortos, que varían entre 2 y 5 años. y que es importante conocer para evitar disgustos innecesarios y fácilmente evitables. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), de fecha 03 de junio de este año, establece que las deudas por cuotas de la Comunidad de Propietarios, prescriben a los 5 años.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

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