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Entrevista de nuestra abogada Carmen Sevilla

by Marina -- |05/02/2021 |1 Comments | Sin categoría

Si es uno de los muchos afectados por la falta de transparencia de las entidades financieras en algunos contratos hipotecarios no puede perderse la última entrevista que le ha hecho Onda Azul a nuestra abogada Carmen Sevilla.

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URGENTE: La Comunidad Valenciana ha aprobado las ayudas a empresas y autónomos del sector de la hostelería afectados por el Covid-19 .

by Marina -- |04/02/2021 |0 Comments | Abogado

Este miércoles,  el DOGV ha publicado el Decreto 17/2021 con fecha de 29 de enero, en virtud del cual se aprueban las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas a empresas y autónomos del sector de la hostelería. Las subvenciones irán destinadas tanto a alojamientos como hoteles, hostales, alojamientos turísticos…como a restauración y demás actividades relacionadas como las agencias de viaje o las actividades artísticas, recreativas y de ocio.

Según han informado desde el Consell, estas ayudas buscan apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.

En dinero total que se destinará en estas ayudas asciende a 80.000.000 de euros que se dividirán entre las provincias del siguiente modo:

Valencia percibirá 38.300.000 euros de ayudas

Alicante 32.700.000 euros

Castellón: 9.000.000 euros.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas directas?

– Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09

– Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos

de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana

una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la

CNAE-09, tales como hoteles, alojamientos turísticos, campings y demás alojamientos similares; restaurantes y puestos de comida, provisión de comida preparada para eventos y otros servicios de comida y bebida, agencias de viajes, operadores turísticos, exhibiciones y actividades artísticas y cinematográficas, museos, instalaciones y actividades deportivas…

¿Qué subvención le corresponde?

Las ayudas ascenderán a:

. Dentro de cada Código de Cuenta, por cada trabajador dado de alta en el ámbito de la Comunidad Valenciana,l la ayuda será de 600 Euros para trabajadores con con jornada completa 600€ y por cada uno que este a jornada parcial 300€. Con el límite de 12000€, por Código de Cuenta de Cotización.

. Para los autónomos la ayuda será de una cuantía general: 600€

¿Cómo y cuándo solicitar las ayudas?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Forma de presentación de solicitudes (Se recomienda telemáticamente con certificado electrónico)

La solicitud se deberá presentar vía telemática.

Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación:

  1. a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)
  2. b) Datos de domiciliación bancaria
  3. c) Declaración responsable de las ayudas de minimos concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexoII)
  4. d) Formulario relativo a la representación (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante

En NBA Consulting le ayudamos a resolver cualquier duda o consulta. Nuestro equipo de profesionales le asesorará y guiará en el proceso para conseguir sus objetivos.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SE POSICIONA, NUEVAMENTE, A FAVOR DE UN CONSUMIDOR, AFECTADO POR LA FALTA DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

by Marina -- |01/02/2021 |1 Comments | Abogado

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado plenamente el Recurso de Apelación interpuesto por Carmen Sevilla -Letrada en NBA Consulting-, en contra de una reconocida entidad financiera y en defensa de los intereses de un consumidor.

 

La referida Sentencia ha condenado a la entidad a eliminar la cláusula suelo, indebidamente incorporada en la hipoteca del consumidor, así como a devolverle el exceso de intereses cobrados y recalcular el principal amortizado. Además, la Sentencia condena a la entidad a pagar al consumidor las costas de instancia.

 

Los hechos se remontan al año 2006, cuando el consumidor firmó un préstamo hipotecario con una reconocida entidad financiera que incluía (sin saberlo) una cláusula que limitaba el tipo de interés a un 4,75% y, de esta manera, convertía la hipoteca a tipo variable (1,5% + Euribor) en una hipoteca a tipo fijo.

 

Siete años después, la entidad ofreció al consumidor eliminar la cláusula suelo que había sido incorporada en su hipoteca, modificando también su tipo de interés, que pasaría de ser de tipo variable (1,5% + Euribor) –tipo que nunca se había aplicado, porque estaba limitado por la cláusula suelo- a de tipo fijo -2,27% durante un año y posteriormente, de tipo variable, a un 1,75% + Euribor-. La condición que impuso la entidad financiera para la firma de esta modificación es que el consumidor tenía que renunciar a ejercer cualquier acción en relación a la aplicación indebida de la cláusula suelo y, por consiguiente, renunciar a reclamar la devolución del importe que había pagado en exceso.

 

El consumidor, sin llegar a comprender qué suponía exactamente la renuncia que estaba firmando y sin conocer el importe que estaba renunciando a recuperar pero, con la urgente necesidad de ver reducida su carga hipotecaria. de forma inminente. firmó la novación hipotecaria que la entidad le ofrecía.

 

Tras cinco años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de Alicante anula tanto la cláusula suelo, indebidamente incorporada en el préstamo hipotecario, como la renuncia que se le obligó a suscribir al consumidor, pues nadie puede renunciar a un derecho reconocido legalmente y menos sin haber sido informado, exactamente ,del alcance y consecuencias económicas de dicha renuncia.

Desde NBA Consulting recomendamos analizar, de una forma individualizada, cada caso concreto para poder enfocar, de una manera más segura, las posibles reclamaciones que, en su caso, correspondan, en defensa de tus intereses.

¿Pueden obligarle a ponerse la vacuna contra el Covid?

by Marina -- |28/01/2021 |1 Comments | Abogado

El sábado 9 de enero por primera vez un juzgado español (el juzgado de guardia de Santiago de Compostela) dictó la primera sentencia que obligaba a una anciana incapacitada de una residencia a vacunarse contra el Covid-19. El dictamen iba en contra de la voluntad del hijo de la mujer que no autorizaba dicha vacuna.

A penas una semana después, el 15 de enero, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla dictó un auto en el que autorizaba al servicio médico y al personal sanitario a suministrar la vacuna contra el coronavirus a una mujer octogenaria pese a la negativa de su descendiente.

En ambos casos los juzgados han resuelto los procesos con celeridad debido a la situación sanitaria.

¿Quiere esto decir que la vacuna puede ser obligatoria?

A priori no, ya que la vacunación, como medida de salud pública, debe ser voluntaria, según recoge la Ley de Autonomía del Paciente. Aunque no hay una regulación explícita la normativa puede inclinar la balanza en la otra dirección. Sin embargo la situación de excepcionalidad que está viviendo el país podría dar lugar a que, en casos determinados, deba imponerse su obligatoriedad para garantizar la salud pública y, a corto o medio plazo podría dar lugar a que se adoptara una medida que obligara a la vacunación generalizada.

¿En qué casos puede ser obligatoria?

Por norma general, la vacunación tiene carácter de voluntariedad pero puede haber circunstancias en las que esta situación cambie. Cuando nos encontramos ante una persona incapacitada y el tutor niega la vacuna en su nombre, se puede someter a autorización judicial la decisión. Como hemos visto ya hay varios casos en los que los Juzgados, a pesar de la negativa de los tutores, han obligado a suministrar la vacuna porque estaban en una situación de especial vulnerabilidad.

¿Pueden obligarme a vacunarme en el trabajo?

En el ámbito laboral, la vacunación también debe ser voluntaria en virtud del derecho de integridad física y un despido, motivado en una negativa a recibir la vacunación, sería un despido improcedente. No obstante, como siempre, hay que ver el caso concreto.

Si se encuentra en una situación similar o tiene algún tipo de dudas, en NBA Consulting podemos ayudarle a resolver sus cuestiones.

NBA Consulting, a su lado cuando más lo necesita.

 

Filomena: caos, nieve y ¿reembolso o indemnización del vuelo cancelado?

by Marina -- |15/01/2021 |1 Comments | Abogado, Filomena

Poco a poco la borrasca Filomena comienza a alejarse de los cielos españoles dejando tras de sí graves consecuencias sobretodo en el centro peninsular, y aunque todo vuelve lentamente a la normalidad, los desplazamientos por carretera y aéreos se han visto mermados.

Son muchas las aerolíneas que se han visto obligadas a cancelar viajes, pero ¿Qué pasa con el dinero del billete? ¿Hay posibilidad de reembolso o indemnización?

Según el Ministerio de Consumo, aquellas cancelaciones relacionadas con una mala climatología obligan a la compañía a informar de la cancelación del vuelo a sus clientes, así como a ofrecer servicio de asistencia y en la mayoría de los caso están obligados a ofrecer el reembolso del dinero o en su defecto, un transporte alternativo para completar el trayecto entre el aeropuerto y el destino final. En cualquier caso las aerolíneas no están obligadas a pagar a los damnificados una indemnización por la no realización del vuelo, aunque esto no implica que algunas compañías puedan pagar esa cuantía extra que se añadiría a la del reembolso.

¿Existen condiciones para el reembolso del dinero?

Lo cierto es que sí: el reembolso del dinero debe efectuarse en un máximo de 7 día y además, según recoge la Agencia Española de Seguridad Aérea, deberá ofrecer al cliente un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más pronto posible.

¿Bono o reembolso?

Desde el ministerio de Consumo recuerdan que, aunque algunas compañías ofrecen la posibilidad de ofrecer un bono por el importe para canjear en los próximos meses, su existencia no suprime el derecho del viajero a optar por el reembolso si así lo desea.

Opción C: Transporte alternativo para completar el recorrido.

En caso de que, como cliente no quiera que le reembolsen el dinero y la aerolínea no le haya ofrecido un bono para canjear en el futuro, la compañía debe ofrecer un medio de transporte alternativo que permita completar el trayecto lo antes posible.

¿Cuándo debe informar la compañía de que el vuelo se ha cancelado?

En caso de cancelación o retraso, la compañía deberá informar a los pasajeros con antelación, vía telefónica o mediante e-mail. Además deberá proporcionar comida y bebida suficiente e incluso alojamiento y transporte en caso de que se deba pernoctar.

¿Y si el temporal no me permite llegar a coger el avión?

En caso de que el vuelo no se haya cancelado pero el viajero no consiga llegar a la terminal debido a la climatología debe asegurarse si, en las condiciones de contrato, existe la posibilidad de cancelar su viaje o una alternativa para aplazarlo.

Si la compañía aérea no ha cumplido con ninguna de estas obligaciones debe reclamar a la misma el importe del dinero. El siguiente paso será presentar una reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y, en última instancia acudir a los tribunales.

Si se encuentra en esta situación, en NBA Consulting le asesoramos y le guiamos en el proceso para lograr el reembolso del dinero y la indemnización correspondiente si fuese oportuno.

NBA Consulting, a su lado, desde siempre.

NBAConsulting , tu bufete jurídico y asesoría en Torrevieja.

POSIBLE COMPENSACIÓN PARA LOS ARRENDADORES DE VIVIENDA HABITUAL, ANTE LA PRORROGA EN LA SUSPESION DE LOS DESAHUICIOS, APROBADA POR RD DE 22 DE DICIEMBRE

by Marina -- |12/01/2021 |0 Comments | Abogado, Civil

El “Real Decreto-ley de 22 de diciembre de 2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes” supone una prorroga, en principio hasta el 9 de mayo de 2021, de la moratoria que finalizaba el 31 de enero de 2021, de los desahucios por impago de alquiler de vivienda habitual para los afectados por la crisis de la Covid-19. Como novedad, extiende las medidas, a aquellos colectivos que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia, no limitándose a los directamente perjudicados por ésta.
La norma aprobada, suspende hasta dicha fecha, los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional y los cortes de luz, agua y gas, incluidos algunos casos de ocupantes ilegales de viviendas vacías.
Supone también una novedad, que para todos los supuestos de inquilinos con contrato de arrendamiento de vivienda habitual, todos los propietarios arrendadores, tanto pequeños particulares como grandes tenedores de vivienda, tendrán derecho a solicitar una compensación si el informe que deberán presentar los servicios sociales al juez, acredita la vulnerabilidad económica de los desahuciados.
Esta compensación se calculará según el precio medio de los alquileres de la localización en que se ubique el inmueble, incluyendo además, los gastos de suministros y otros, asumidos por el arrendador, durante el tiempo que dure dicha suspensión.
En relación a las viviendas habitadas por personas sin contrato que las ampare, que sean propiedad de grandes tenedores, como pueden ser fondos de inversión o entidades financieras, se prevé la paralización durante tres meses, de los desahucios, cuando se acredite dicha vulnerabilidad, y tienen menores o dependientes a su cargo o son víctimas de violencia de género.
En estos casos, los grandes tenedores, podrán solicitar igualmente una compensación si demuestran que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico.
En todos los supuestos expuestos, se delega a las comunidades autónomas, el ofrecimiento de una alternativa habitacional, que sea una “vivienda digna”, y dispondrán de 3 meses para ello, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados. Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión.
En NBA Consulting somos especialistas en Derecho civil y arrendatario desde hace más de 25 años. Estamos a su disposición para defender sus intereses.

Resumen elaborado porFelicia Martínez, abogada de NBA Consulting, experta en derecho civil y de la propiedad inmobiliaria.

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS AL COMERCIO, EL TURISMO Y LA HOSTELERÍA

by Marina -- |05/01/2021 |0 Comments | Abogado, Asesoría

La crisis derivada de la pandemia del Sars Cov-2 ha afectado a un número importante de negocios e industrias y en muchos casos sus propietarios, ante la reducción de ingresos se han visto obligados a dejar de pagar el alquiler del local. Recientemente el Gobierno ha aprobado medidas para los arrendamientos destinados al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Por Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, que fue publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020, se da luz verde a una serie de medidas adicionales de ayuda en materia de arrendamientos, que vienen a continuar las ya previstas por Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril.

La diferencia fundamental es que, por primera vez, se adoptan medidas gubernamentales en relación a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, esto es, destinadas a los llamados arrendamientos de locales de negocio, y también de industria. Con anterioridad, las medidas aprobadas venían referidas a los arrendamientos de vivienda habitual, dejando fuera a un colectivo directamente perjudicado por los perniciosos efectos económicos derivados de la pandemia SARS-CoV-2.

Las personas físicas y jurídicas destinatarias de estas medidas vienen constituidas por los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios cuya actividad se haya visto suspendida o bien con reducción de un 75% de su facturación, con ocasión de la pandemia, además los requisitos que para ello establece el artículo 3 de la norma.

Las medidas aprobadas, sin embargo, además de no establecer la concesión de ayudas económicas directas a favor de estos colectivos, diferencian entre dos supuestos de arrendadores:

1) Aquellos que ostentan la condición de empresas o entidades públicas o bien grandes tenedores, en cuyo caso se prevén dos alternativas que pueden ser solicitadas por el arrendatario: Reducción del 50% de la renta arrendaticia, o bien moratoria en el pago de la renta, en ambos casos, por la renta devengada durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, extendido hasta 4 meses más. El pago de las rentas aplazadas se podrá hacer durante un período de 2 años desde el fin de la moratoria.

2) Resto el resto de arrendadores, para los que únicamente se prevé que el arrendatario pueda solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que éste no se hubiese ya pactado por acuerdo previo entre las partes, además de regularse la posibilidad de que se pueda disponer libremente de la fianza por las partes, para el pago total o parcial de alguna de las rentas, habiéndose de reponer posteriormente dicho importe.

Estas medidas recientemente aprobadas, han de ser solicitadas por el arrendatario al arrendador, antes del 31 de Enero de 2021.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez Rodríguez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

En NBA Consulting estamos a su disposición para defender sus intereses.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

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