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EL DESALOJO COMO MEDIDA CAUTELAR ANTE LA OCUPACION ILEGAL DE INMUEBLES.

by Marina -- |29/07/2020 |3 Comments | Abogado, Familia, Penal

La entrada y ocupación ilegal de las viviendas de particulares viene constituyendo en todo el territorio nacional, y de manera especial en su litoral y por ende, en la Costa Blanca, un problema para multitud de particulares propietarios de viviendas vacacionales y que se encuentran desocupadas buena parte del año.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión a estudiar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir el desalojo,  la vía civil o la vía penal.

¿Cuán de estas dos vías es la adecuada? ¿A través de qué vía los ocupantes ilegales van a ser desalojados con mayor agilidad? Todo depende del caso concreto, y ante todo se debe acudir a un asesor jurídico especialista que le aconseje desde el primer momento.

Vía CivilEl artículo 441 del Código Civil, otorga al titular legítimo del inmueble varias acciones para recuperar la posesión, en esencia:

  1. Solicitar la recuperación de la posesión a través de la acción de DESAHUCIO POR PRECARIO, previsto en el art. 250.1.2º de la L.E.C. siendo el precario el uso y disfrute de un bien ajeno, sin pagar nada a cambio por la simple voluntad o tolerancia del legítimo propietario. Sin embargo, en el caso de la ocupación inconsentida de bienes, este presupuesto no existe.
  2. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de TUTELA SUMARIA DE LA TENENCIAal haber sido despojado de la misma. Este proceso se regula en el art. 250.1.4º de la LEC junto con el artículo 430 y ss del Código Civil y comprende un conjunto de acciones que tienden de forma directa y sencilla a procurar la protección de la posesión.

El problema esencial ante el que se haya el propietario perjudicado, cuando acude a la vía civil es, en esencial, el colapso judicial que convierte una causa en principio, sencilla, en un procedimiento que se puede prolongar durante años sin que previamente se pueda recuperar la posesión.

A pesar de los cambios en el  proceso civil, introducidos por la reciente Ley 5/2018 de 11 de Junio, en la práctica ha resultado poco eficaz, pues la introducción de la participación de la administración pública, en concreto de los servicios sociales, a la hora de facilitar una alternativa de residencia a aquellos ocupantes que carecieran de otras opciones, ha dado lugar a la consolidación del atasco judicial.

Vía PenalEl artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 CP aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el Art. 245.2 CP, aquellos los supuestos en que esto no concurre, configurándolos como delito leve de usurpación.

A la hora de interponer una acción por vía penal, siempre resulta necesario plantearse la circunstancia de que, en estos casos, será necesario acreditar al Juez que concurren todos los requisitos legales para que los ocupantes sean condenados como autores de un delito de usurpación, con especial incidencia en:

La  vocación de permanencia de los ocupantes; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble; Que concurra dolo en el autor.

En sede de procedimiento de Delito Leve de usurpación, cual es el supuesto mayoritario, resulta inviable la adopción de la medida cautelar de urgencia, que en breve plazo diese lugar a desalojo del ocupante, si bien, conforme a nuestra experiencia, y con supuestos constatados, se puede solicitar, y así lo hizo este despacho de abogados, al amparo de lo establecido en el art. 13 LECrim, consiguiendo a favor de nuestra cliente, en sede de un procedimiento de Juicio por Delito leve de usurpación, que el Juzgador adoptase por Auto, la medida de desalojo del inmueble, como así se realizó, de tal modo que tras el desalojo, y posterior celebración del juicio, el Juez dictó Sentencia por la que se condenó a los denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa. Pero la propietaria ya había recuperado la posesión de su vivienda con carácter previo.

Todo un éxito si tenemos en cuenta que nuestra cliente pudo recuperar su vivienda, en un plazo inmensamente menor al habitual, y que debiera ser tenido más en cuenta por los Juzgadores, a la hora de ser aplicado a numerosos supuestos similares.

Para más información, consulte nuestra web o pida cita con nuestros abogados especialistas.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

NULIDAD DE LAS NOVACIONES DE LAS CLÁUSULAS SUELO NULIDAD DE LAS RENUNCIAS DE DERECHOS

by Marina -- |29/07/2020 |2 Comments | Abogado

A lo largo del tiempo, ha venido siendo práctica habitual de las entidades financieras intentar “solucionar” determinadas prácticas abusivas mediante la suscripción, por parte de los consumidores, de documentos de novación, que venían a modificar los productos financieros –habitualmente hipotecas, donde se habían incluido cláusulas abusivas pero previa renuncia, por parte de los consumidores, a reclamar cualquier cantidad que les pudiera corresponder, como consecuencia de haber aplicado dichas cláusulas abusivas.

El pasado 9 de julio de los corrientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TSJUE”), ha dictado Sentencia, a través de la cual ha venido a dictaminar que cualquier cláusula, firmada por un consumidor, que venga a modificar y/o suprimir una cláusula abusiva anterior, previa renuncia a reclamar por la aplicación indebida de dicha cláusula abusiva, debe ser, a su vez, declarada nula, salvo que el consumidor firme dicha renuncia, de manera consciente e informada y a sabiendas de las consecuencias concretas que implica la misma.

Así pues, a partir de este momento, serán las entidades financieras las que tendrán que informar a los consumidores, de forma transparente, concreta y en detalle, de las implicaciones que podría conllevar, en cada caso particular, la renuncia a iniciar cualquier reclamación, cuantificando, en su caso, el importe concreto que el consumidor renuncia a reclamar.

La mencionada Sentencia del TSJUE se ha dictado para resolver un supuesto en el que una entidad financiera hizo firmar a un consumidor una novación hipotecaria donde eliminaban la cláusula suelo, incluida en la hipoteca de un consumidor, previa renuncia del consumidor a reclamar las cantidades que indebidamente había abonado por la aplicación indebida de la mencionada cláusula suelo.

No obstante lo anterior, es importante destacar que son múltiples los supuestos en los que las entidades financieras incluyen dicha cláusula de renuncia en los documentos de novación que los consumidores suscriben. Actualmente, dicha cláusula de renuncia está siendo incluida en los documentos de novación que algunos consumidores están suscribiendo para eliminar el tipo IRPH de sus hipotecas. En todos estos supuestos, estas cláusulas de renuncia también serán, a priori, declaradas abusivas y nulas, salvo que la entidad financiera concreta prueba haber informado, de forma clara y transparente, al consumidor de las implicaciones de la suscripción de dicha renuncia.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

AMPLIACION DE PLAZOS PARA MORATORIA HIPOTECA Y PRORROGA Y APLAZAMIENTO CONTRATOS ARRENDAMIENTO

by Marina -- |29/07/2020 |0 Comments | Abogado, Torrevieja

El 8 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 26/2020, de  7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que a su vez modifica algunos aspectos del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 11/2020.

Como modificación al Real Decreto-ley 8/2020, esta nueva disposición amplía el plazo  para solicitar una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales, hasta el 29 de septiembre de 2020.

La modificación respecto del Real Decreto-ley 11/2020, afecta a medidas relativas a vivienda habitual, ampliando el plazo de prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y el plazo para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

 

En cuanto a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamientos, los contratos sujetos a la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, en los que dentro del periodo comprendido entre el 2 de abril (entrada en vigor del Real Decreto-ley) y el 30 de septiembre de 2020 finalice el periodo de prórroga obligatoria, o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, con la aplicación de los términos y condiciones establecidas para el contrato en vigor. Esta solicitud deberá ser aprobada por el arrendador, salvo que por mutuo acuerdo se fijen otros términos o condiciones.

La segunda modificación relativa a vivienda habitual, amplía el plazo para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta hasta el 30 de septiembre de 2020, que el arrendatario, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar al arrendador cuando éste sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, o una superficie construida de más de 1.500 m2) o una entidad pública de vivienda, siempre y cuando no se haya conseguido anteriormente por acuerdo entre las partes.

Para más información, consulte nuestra web o contacte con nosotros y nuestro equipo de abogados le atenderá.

¿Cómo afecta un ERTE al IRPF en la próxima declaración de la renta?

by Marina -- |29/07/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Reforma Hipotecaria, Torrevieja

Tenemos que tener en cuenta que si hemos percibido prestación por parte del SEPE debido al ERTE que ha hecho la empresa, podemos ver “afectada nuestra declaración del IRPF” el próximo año.

La Ley del IRPF establece que en el caso de percibir rentas de dos pagadores, a la hora de analizar si hay o no obligación de hacer la declaración,  el importe de ingresos que nos indica dicha obligación se reduce de 22.000 € a 14.000 € si se ha cobrado más de 1.500€ del segundo pagador.

Entonces, si durante el año 2020, hemos percibido rentas de nuestra empresa, y debido a las circunstancias de alarma sanitaria,  también nos han realizado un ERTE, hay que tener en cuenta que hemos tenido dos pagadores, por tanto,  debemos considerar la posibilidad de tener la obligación de realizar la declaración de la renta.

El realizar la declaración de la renta, no implica automáticamente que vaya a tener que pagar. Pero como la prestación que se obtiene del SEPE no tiene retención, dado que la norma establece que si no se alcanzan unos mínimos no es obligatoria la realización de dicha retención, nos encontramos con unas rentas que no han tributado, por tanto, probamente la declaración salga a pagar.

De todos modos, cada caso depende de las circunstancias personales, pero la idea que se quiere transmitir, es que se tenga en cuenta que igual va a existir la obligación de presentar la declaración en el próximo ejercicio.

Para más información, consulte nuestra web o contacte con nosotros y nuestro equipo de especialistas, le atenderá.

 

PERMISO DE RESIDENCIA CIUDADANOS BRITÁNICOS

by Marina -- |29/07/2020 |1 Comments | Abogado, INTERNACIONAL, Torrevieja

Como es de común conocimiento, desde el pasado 31 de enero de 2020, Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europeo, estableciéndose un período transitorio que durará hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, a tenor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

A su vez, el pasado 04 de julio de 2020, se publicó una Instrucción elaborada por la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, que determina el procedimiento que se ha de seguir para obtener el documento de residencia a los ciudadanos británicos que tienen fijada su residencia en el territorio español, cumpliendo con las previsiones del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada citado. A continuación, trataremos de responder a las preguntas que pueden surgir en relación a dicha Instrucción,

¿Si dispongo del certificado de registro del ciudadano de la Unión Europea, seguirá siendo válido tras la finalización del período transitorio?

  • Los certificados de registro (comúnmente denominados, “tarjetas verdes”) que los ciudadanos británicos hayan obtenido con anterioridad al inicio del período transitorio seguirán siendo válidos y suficientes para acreditar la estancia legal en España, si bien, se prevé la posibilidad de solicitar el documento de residencia, es decir, se puede optar por cambiar el certificado por el documento de residencia.

¿En qué supuestos se puede solicitar el cambio del certificado al documento de residencia?

  • Se prevén varios supuestos:
  • Ciudadanos británicos que tienen certificado de registro de la UE y que no han alcanzado los 5 años de residencia legal en España.

Podrán solicitar la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 5 años

  • Ciudadanos británicos que tienen certificado de registro de la UE y que han alcanzado los 5 años de residencia legal en España.

Podrán solicitar la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 10 años, teniendo la consideración de residencia permanente.

  • Ciudadanos británicos que tienen el certificado de registro de la UE permanente.

Podrán solicitar la expedición del documento de residencia permanente, ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 10 años.

¿Si no dispongo del certificado de registro, tengo que solicitar el documento de residencia?

  • Aquellos ciudadanos británicos que no tienen certificado de registro de la UE, deberán solicitar el documento de residencia, bien en la oficina de extranjería de la provincia en la que residan, o bien de forma telemática, que se otorgará por un período de 5 años.

Dado que tras la finalización del período transitorio, Reino Unido ostentará la condición de un tercer país, fuera de UE, si no se obtiene el documento de residencia, se corre el riesgo de encontrarse en una situación irregular.

¿Se aplica a los familiares de los ciudadanos británicos?

  • El ámbito de aplicación de la Instrucción incluye tanto a los propios interesados como a sus familiares, quienes también podrán solicitar el documento de residencia.

¿Si planeo la entrada en España con posterioridad al período transitorio, de qué plazo dispongo para regularizar mi situación?

  • Aquellos ciudadanos que planeen su entrada a España una vez que se acabe el período transitorio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar el documento de residencia.

Desde NBA Consulting aconsejamos contar con un abogado especialista en la materia a fin de que analice cada caso en concreto, y se encargue de gestionar y tramitar el permiso de residencia.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Kristina Pútina, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

EL MARGEN DE ERROR EN LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

by Marina -- |24/07/2020 |5 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja, Tráfico

Conducir un vehículo a motor con determinados niveles de alcohol en aire espirado, lleva aparejada la imposición de una sanción administrativa, o de una pena, según el nivel de alcohol que  se detecte; en concreto,  y con carácter general,  un nivel de alcohol entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro constituye infracción administrativa, castigada con una multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos ( 1.000 euro si en el año anterior se cometió una infracción similar o si se duplica esta tasa; en este último caso la pérdida de puntos es de seis.)

A partir de una tasa en aire espirado de 0,60 mg/l entra en juego el Código Penal, concretamente el artículo 379.2, que castiga esta conducta con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de seis a doce meses y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año e inferior a cuatro.

Ahora bien, resulta obvio que determinar la presencia de alcohol en el aire espirado y, además en unos determinados niveles, precisa de un instrumento de medida, el cual ha de reunir  garantías de fiabilidad lo que implica que el error existente y propio de todo aparato de medida se ciña a unos parámetros.

Para colmar estas exigencias se aprueba la Orden  ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, que denomina los aparatos dedicados a este menester como etilómetros y establece que los mismos deben de mantenerse en los siguientes: 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L; 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L; 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.

Quiere esto decir que, si por ejemplo, la medición del etilómetro arroja un saldo de 0,63 mg/L, no se podría condenar por este motivo puesto que, aplicados los márgenes de error, en este caso 7,5%,  lo único que quedaría acreditado es que el volumen de alcohol en aire inspirado es de, al menos,  0,58275 mg/L, pero no se puede probar  que se superen los 0,60.

Llegados a este punto, cabría peguntase si ello determinaría la absolución con respecto al artículo 379.2 CP y la respuesta es negativa, pues ese artículo contiene otra figura cual es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con lo que si de los síntomas que se presentan en el momento de ser sometido a la prueba, y que suelen fijar los agentes en los atestados, se deriva que la persona en cuestión y , con independencia del índice de alcohol en aire inspirado que presente, está afectada en su capacidad para conducir, entraría en juego esta otra modalidad de comisión del delito y se podría condenar por ella.    0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD -BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO-

by Marina -- |20/07/2020 |0 Comments | Abogado, Torrevieja

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente llamada Ley de Segunda Oportunidad, entre otras medidas, introdujo, en el ámbito concursal, la figura del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, “BEPI”).

La exoneración del pasivo insatisfecho es una figura que libera a las personas naturales, que no pueden hacer frente a sus obligaciones, de la obligación del pago de gran parte de sus deudas, bajo determinadas premisas.

¿Quién puede acogerse al BEPI?

Las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, ostenten la condición de empresario o no. Este beneficio se extenderá a los cónyuges de los concursados, pero no a los fiadores o avalistas.

 

¿Qué requisitos deben concurrir para poder acogerse al BEPI?

  • Ser deudor de buena fe.
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, previo a la declaración de concurso.
  • Declarase en concurso de acreedores.
  • Concluir el concurso, por liquidación de todos los bienes a favor de los acreedores y/o por insuficiencia de masa activa
  • Cumplir con los demás requisitos y plazos procesales.

¿Qué deudas pueden verse canceladas si se me concede el BEPI?

A grandes rasgos y de forma simplificada, podríamos afirmar que podrán verse canceladas las deudas con proveedores, de suministros y con entidades de crédito, siempre que no estén garantizadas y la parte de la hipoteca que supere el valor del bien hipotecado.

¿Qué deudas no pueden cancelarse, aún con el BEPI?

A grandes rasgos y de forma simplificada, podríamos afirmar que no podrán cancelarse las deudas contraídas durante el concurso, los créditos con empleados, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como la manutención alimenticia de los hijos.

En NBA Consulting contamos con abogados especialistas en derecho bancario  y concursal que estudiarán en profundidad tu situación económica, dirigiendo, en su caso, los procedimientos que sean necesarios emprender para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Kristina Pútina, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

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