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EL NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y “PATERNIDAD” EN LAS PENSIONES

by Marina -- |03/03/2021 |0 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA

El denominado complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado fue introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, modificando la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 50. bis y 60, así como la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la Disposición Adicional 18ª, quedando limitando este complemento en su aplicación exclusivamente a las mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social», excluyendo a los pensionistas varones.

            Este complemento era aplicado de oficio por la Seguridad Social a aquellas mujeres que pasaban a ser perceptoras de una prestación de  viudedad, incapacidad o jubilación a partir del 1 de enero de 2016, y consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, siendo dicho porcentaje de un 5% en el caso de 2 hijos, un 10% en el caso de 3 y un 20% en el caso de 4 ó más hijos.

            El carácter exclusivamente femenino del complemento provocó diversas quejas por considerarse discriminatorio hacia los progenitores varones, formulándose numerosas reclamaciones en nuestro país, y llegando incluso a ser reconocido a padres por algunas Sentencias, entre ellas las del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 30 de abril de 2020, o la la sentencia del mismo TSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 26 de Mayo de 2020 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020. Éstas Sentencias tenían su base en la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de Diciembre de 2019 (Caso C-450/18), que declaró que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, era contraria al sentido exclusivamente femenino del complemento previsto en el art. 60 LGSS, provocando la necesidad de regular nuevamente en nuestro país el acceso sin discriminación por razón de género a ese complemento de prestaciones, lo cual se materializó en el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituye la anterior denominación del complemento, a saber: complemento por maternidad por aportación demográfica. el cual pasa a llamarse complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.

¿Quiénes tendrán derecho a este nuevo complemento?
Hay que diferenciar según sean hombres o mujeres quienes lo soliciten, pudiendo optar a él:
  1. Las mujeres que:

– hayan tenido uno o más hijos o hijas y

  -sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del mismo en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

  1. Los hombres que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

2.1. Que causen una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2.2. Que causen una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y hayan interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo determinadas condiciones que varían según la fecha de nacimiento o adopción de los hijos.

 Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

En cualquier caso debe tenerse muy presente que este nuevo complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021), no regulándose de forma expresa su carácter retroactivo, aunque pudiera aplicarse a aquellas prestaciones a favor de progenitores varones que, pese a haber sido denegadas en vía administrativa, se encontraren a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en fase de reclamación previa a la vía jurisdiccional social o ya con demanda entablada ante la Jurisdicción Social. En estos casos será la Jurisprudencia que vaya dictándose por cada Tribunal Superior de Justicia la que concrete los supuestos en los que sea reconocido.

¿Qué implicará el reconocimiento del complemento al segundo progenitor que lo solicitare?

El dictado de resolución reconociendo el complemento al segundo progenitor (previa audiencia a la persona que lo viniera percibiendo) supondrá la extinción del reconocido al primero con efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que esta se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause.

¿Cuál es el importe de este nuevo complemento?

Si bien para el presente año 2021 ascenderá a 27 euros mensuales por hijo, el importe de este complemento se verá modificado anualmente vía Presupuestos Generales del Estado, quedando su cuantía, eso sí, limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija, y se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas.

Además deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

– Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

– A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, solo se computarán los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados antes del hecho causante de la pensión correspondiente.

–  El complemento se abonará en 14 pagas, junto con la pensión que determine el nacimiento del mismo.

– El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7 de la LGSS.

En el Departamento Laboral de NBA podemos estudiar su caso personalmente, y asesorarle acerca de si le corresponde o no este complemento para su pensión de viudedad, jubilación o incapacidad, efectuando la reclamación del mismo en todas las instancias, tanto extrajudiciales como ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.

¿Tiene bienes en el extranjero? Le ayudamos a presentar el Modelo 720 en la Declaración de la Renta.

by Marina -- |24/02/2021 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Como cada año llega el momento de preparar la Declaración de la Renta y empiezan a surgir algunas dudas relacionadas especialmente con la posesión de bienes en el extranjero.

¿Tiene una vivienda en otro país y no sabe cómo rendir cuentas con Hacienda? En NBA Consulting le ayudamos.

Lo primero que debe tener en cuenta es que a la hora de hacer la Renta debe presentar previamente el modelo 720

¿Qué es el modelo 720?

 Es una declaración informativa que tienen obligación de presentarla, cualquier contribuyente que tenga bienes o derechos en el extranjero.

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 720?

Deberán presentarlo las personas físicas y entidades residentes en el estado español, que tengan bienes ubicado en el extranjero.

¿Qué bienes hay qué declarar en este impuesto?

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valor representativo de la participación en cualquier entidad.
  • Bienes inmuebles, situados en el extranjero

¿Es necesario declararlos todos?

Sólo aquellos que superen los 50.000 euros de valor

¿Hasta cuándo puedo presentarlo?

El plazo para su presentación finaliza el 31 de Marzo 2021

¿Le preocupa que ocupen su vivienda vacacional cuando no está?

by Marina -- |18/02/2021 |1 Comments | Abogado

Si tiene una segunda residencia y teme que puedan entrar en ella sin su consentimiento, no se pierda la entrevista de nuestra abogada Felicia Martínez en @radioorihuela .

Un éxito judicial de NBA Consulting ha permitido que una comunidad de propietarios denuncie a un ocupa, se le expulse de la vivienda y se le imponga una orden de alejamiento.

Escúchalo en el enlace de nuestra bio.

Consúltenos sin compromiso. En NBA Consulting convertimos sus preocupaciones en nuestra prioridad y buscamos la mejor solución acorde a sus necesidades.

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La Generalitat Valenciana aprueba el nuevo reglamento regulador de alojamientos turísticos

by Marina -- |17/02/2021 |0 Comments | Abogado, Inmuebles

El Consell ha aprobado recientemente un nuevo decreto mediante el cual se aprueba el reglamento regulador de los alojamientos turísticos en la Comunidad Valenciana. El objetivo de esta nueva norma unificar, por primera vez, en una sola los decretos vigentes hasta ahora relativos a esta modalidad de alojamientos.

El Decreto 10/2021,  con fecha del 22 de enero, tiene como objetivo regular las actividades y los servicios de alojamiento turístico desarrollados en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la comunidad.

De este modo la norma regulará el procedimiento de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turisme, facilitando así el acceso a los usuarios y agentes del sector en un único texto, el régimen aplicable a cada uno de ellos desde el inicio al cese de la actividad. Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor el 8 de mayo de 2021, tres meses después de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tipo de alojamiento ¿Qué modificaciones incorpora?

Entre las novedades que incluye la LTOH, por primera vez los albergues se consideran alojamientos turísticos, independiente de la tipología de hoteles y de la figura hotel-balneario, no recogida en la anterior ley.

Además la Comunidad Valenciana no va a permitir por ley alquilar habitaciones de casas particulares para su uso turístico, conocidos comúnmente como B&B o Bed&Breakfast. De este modo seguirán sin reglar algunas plataformas de intercambios entre particulares. El decreto aprobado sólo contempla que sean consideradas viviendas turísticas aquellas en las que se rente por un periodo breve de tiempo el inmueble completo.

Obligaciones y deberes de los alojamientos turísticos.

El reglamento incide en varios aspectos necesarios para la regularización de un espacio como alojamiento turísticos:

-Tener contratado un seguro de responsabilidad civil

-Obligatoriedad de exhibir de forma pública el distintito correspondiente a su tipo de alojamiento.

– Deben especificarse los precios con impuestos incluidos.

– El titular del alojamiento podrá exigir a sus clientes un anticipo del precio se modo de señal así como un  depósito en calidad de fianza por posibles desperfectos.

Si tiene algún alojamiento turístico o está pensando en habilitar un espacio para ello, en NBA Consulting le podemos asesorar y llevar los trámites oportunos para legalizar los.

NBA Consulting, siempre a su lado

RESIDENTES BRITÁNICOS

by Marina -- |10/02/2021 |45 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

Soy británico y resido en España ¿Cómo me afecta el Brexit?

Desde el pasado 01 de enero de 2021, el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a ser un país extracomunitario.

Según la última actualización del Instituto Nacional de Estadística, el INE, unas 262.200 personas británicas viven en España, convirtiéndose en la cuarta nacionalidad foránea, sólo por detrás de marroquíes, rumanos y colombianos. De toda la población de extranjeros procedentes del Reino Unido que residen en nuestro país, una cuarta parte lo hace en la Costa Blanca.

¿Cómo puedo regularizar mi situación?

Aquellos ciudadanos británicos que residan en España y no tengan el certificado de registro ni hayan regularizado su situación durante el período transitorio (desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020), es fundamental y urgente que presenten su documentación para obtener el documento de residencia en aras a la permanencia legal  en nuestro país.

Ya dispongo de certificado ¿Tengo que realizar algún trámite?

Los ciudadanos que ya disponen del certificado de registro, no tienen necesidad de realizar ningún trámite adicional y podrán seguir disfrutando de sus derechos sin ningún tipo de limitación. No obstante, es recomendable que efectúen el cambio y soliciten el nuevo documento de residencia ya que este último sigue el modelo establecido a nivel europeo y reconoce expresamente la condición de beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

¿Dónde y cómo presentar el documento de residencia?

La presentación del documento de residencia se realiza de forma telemática, lo que agiliza el proceso y evita desplazamientos a las oficinas de extranjería.

En NBA Consulting podemos asesorarles y realizarle los trámites oportunos para regularizar su situación conforme a la nueva normativa. Nuestro equipo de abogados y asesores solucionarán cualquier dificultad que tenga con su permiso de residencia, siempre de acorde a sus intereses.

NBA Consulting, abogados en Torrevieja.

EL ÉXITO JUDICIAL DE LOGRAR QUE NUESTRO CLIENTE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ORIHUELA COSTA, HAYA CONSEGUIDO LA EXPULSIÓN DE UN OCUPANTE ILEGAL.

by Marina -- |09/02/2021 |0 Comments | Abogado

Resulta de preocupante actualidad, que la ocupación ilícita de inmuebles, viviendas, y particularmente segundas residencias, de las muchas que existen además concretamente en la Costa Blanca, ha sufrido un incremento muy considerable, que además, parece estar dando lugar a decisiones como la reciente Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2020 sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de bienes inmuebles.

El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 del mismo texto legal, aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el artículo 245.2, aquellos supuestos en los que no existe “violencia o intimidación”, tratándose en éste último de un delito leve.

El tipo delictivo de usurpación de inmuebles exige, sin embargo, que conste expresamente que la ocupación no es consentida por el propietario. Pero, ¿qué ocurre entonces con los demás perjudicados de dicha ocupación, como puede ser la Comunidad de Propietarios en que radica un inmueble, o los propios vecinos del mismo, cuando las ocupadas son viviendas cuyo propietario se encuentra ausente, por hallarse en su país de residencia, como sucede con tantos ciudadanos extranjeros, y no puede desplazarse a España a interponer la pertinente denuncia, o, como ha sido nuestro caso, el propietario falleció y no se consigue contactar con él?. De momento, y salvo reforma legislativa al respecto, la Comunidad de Propietarios carece de legitimación para denunciar la usurpación de un inmueble por más evidente que ésta sea.

Surgen estas preguntas de manera evidente: ¿Porqué la Comunidad ha de permanecer impasible, carente de legitimación para solicitar una medida cautelar de desalojo de una vivienda comunitaria, en ausencia de la actuación del propietario del mismo?. ¿Porqué los vecinos afectados por una situación en la que resulta evidente que el inmueble ha sido ocupado, provocando un claro efecto llamada, no pueden interponer acciones penales contra los ocupantes?

Así las cosas, bajo la dirección de la letrada Felicia Martínez Rodriguez, de NBA Consulting, y a pesar de las dificultades expuestas, se ha conseguido que un Juzgado de Instrucción de Orihuela, ante una denuncia presentada precisamente por la Comunidad Perjudicada, acuerde una medida cautelar de desalojo de los ocupantes ilegales de la misma, y una orden de alejamiento del residencial sito en Orihuela Costa, en un procedimiento incoado por un delito de usurpación y falsedad documental. Se trata de un precedente importante, siendo novedoso que se considere a la comunidad de propietarios como perjudicada por la ocupación de una vivienda en ausencia de su propietario, que en este caso concreto había fallecido.

La noticia ha tenido difusión en numerosos medios de comunicación, como el Diario Información, la Vanguaria o Las Provincias.

Como bien sabe, ante cualquier duda, puede consultar con nuestros especialistas. En NBA Consulting, trabajamos para usted, defendemos sus intereses.

Entrevista de nuestra abogada Carmen Sevilla

by Marina -- |05/02/2021 |1 Comments | Sin categoría

Si es uno de los muchos afectados por la falta de transparencia de las entidades financieras en algunos contratos hipotecarios no puede perderse la última entrevista que le ha hecho Onda Azul a nuestra abogada Carmen Sevilla.

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