Abogado

LEY DE VIVIENDA 2023. PUNTOS ESENCIALES EN LOS QUE AFECTA A LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

by Marina -- |09/06/2023 |0 Comments | Abogado

Ley 12/2023, de 24 de mayo, vigente desde el 26 de mayo de 2023,  Ley de Vivienda, de la que tanto se viene hablando, introduce determinadas reformas que afectan a los contratos de arrendamiento de vivienda, punto en el que este artículo se centra. La norma, reforma entre otras la Ley de Enjuiciamiento Civil, y delimita la figura del gran tenedor: “persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.»

  • Hogares vulnerables sin alternativa habitacional afectados por RDL 11/2020, de 31 de marzo: Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos.

 El presupuesto que tenía que cumplir la persona arrendataria en el ámbito de este RDL, en todos los juicios verbales que sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración, era encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 (las situaciones de vulnerabilidad se encuentran reguladas en el Art. 5 RDL 11/2020). Desde entonces se ha producido nada menos que  6 reformas de dicho RDL, y actualmente está prorrogada la suspensión inicial de octubre de 2020 hasta 30 de junio de 2023. Además, en la actual Los grandes tenedores podrán levantar dicha suspensión, pero siempre que acrediten haber tramitado un proceso previo de conciliación/intermediación con las Administraciones Públicas competentes. Supone introducir otro elemento más que va a retrasar la recuperación de la posesión del inmueble.

  • Viviendas habituales en las que residen arrendatarios con vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional: Inadmisión de demandas suspensión del procedimiento y de los lanzamientos de grandes tenedores.

Las demandas que se interpongan desde su entrada en vigor, por grandes tenedores, para la recuperación de la posesión (desahucio por falta de pago; precario; interdicto posesorio) deberán incluir:

  • Si el inmueble objeto del procedimiento constituye la vivienda habitual de la persona ocupante
  • Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, ex Art. 3k Ley de Vivienda. Si no se es gran tenedor deberá acreditarse mediante certificación del registro de la propiedad.
  • En el caso de ser gran tenedor, es necesario manifestar y justificar si hay vulnerabilidad económica del arrendatario (la ley regula cómo hacerlo, recayendo todo el peso en el arrendador).

Si concurren ambas circunstancias, ser gran tenedor y que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad, deberá la parte actora someterse al procedimiento previo de conciliación y intermediación.

Del mismo modo, se impiden legalmente los lanzamientos abiertos, de forma que los lanzamientos deben especificar fecha y hora exacta de su realización.

  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Una vez finalice el periodo de prórroga obligatoria o prórroga tácita podrán aplicarse, previa solicitud del arrendatario, dos prórrogas extraordinarias, en función de los supuestos recogidos en el apartado 2 y 3 que introduce la Ley de Vivienda:

  • Prórroga de un año, con dos condicionantes, que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad, que requerirá de acreditación por su parte,  y el arrendador sea un gran tenedor.
  • La prórroga anual será extensible hasta 3 anualidades facultativamente por el arrendatario, y obligatoria para el arrendador: siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona de mercado tensionado. En este último caso, el arrendador podría denegar la prórroga por causas de necesidad al amparo del Art. 9.3. LAU 1994.
  • Limitación de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

En los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta del contrato que hubiese estado vigente en los últimos cinco años.

Inmuebles situados en zona de mercado residencial tensionado sin contrato los últimos cinco años, cuando el arrendador sea un gran tenedor, la renta pactada no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable mediante sistema reglado.

En cuanto a la actualización anual de la renta, se mantiene el 2% establecido por el Art. 46 RDL 6/2022, de 29 de marzo.

En NBA Consulting le ayudamos a resolver cualquier duda o consulta. Nuestro equipo de profesionales le asesorará y guiará en el proceso para conseguir sus objetivos.

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¿Ejerces alguna actividad de hospedaje en el territorio nacional? Conoce las obligaciones de registro documental e información a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES PLAZO DE ADAPTACIÓN – FINALIZA 31/01/2024

by Marina -- |01/06/2023 |0 Comments | Abogado

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, publicado el 27 de octubre de 2021, vino a establecer, entre otras cosas, obligaciones de registro documental e información para aquellas personas físicas o jurídicas que, profesionalmente o no, ejercen actividades de hospedaje.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio del Interior a creado la plataforma SES.HOSPEDAJES, como sistema de información y registro de viajeros, el cual está operativo desde el día 2 de enero de 2023 y en período de adaptación hasta el día 31 de enero de 2024.

 

¿En qué consiste la plataforma SES.HOSPEDAJES?

Se trata de un sistema informático de información y registro de viajeros establecido en el Real Decreto 933/2021 anteriormente mencionado, donde, desde el pasado día 2 de enero, tienen la obligación de registrarse todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de actividades de hospedaje.

¿Cuáles son las actividades de hospedaje?

Se entiende por actividades de hospedaje las llevadas a cabo, de forma profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación de personas, con o sin servicios de carácter complementario.

En todo caso, quedan incluidas dentro del concepto las actividades desarrolladas por,

  • Establecimientos comerciales abiertos al público, tales como hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
  • Campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
  • Operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
  • Plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet.

¿Cuáles son las obligaciones de registro documental y comunicación?

Los sujetos obligados deberán cumplir las siguientes obligaciones,

  • Llevanza de los partes de entrada en establecimientos de hospedaje
  • Llevanza de un registro documental informático, que deberá conservar durante un plazo de tres años, a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
  • Comunicación de datos a las autoridades competentes de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas a partir de haberse realizado la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.

La carencia u omisión de las obligaciones de registro documental y comunicación, así como las irregularidades y deficiencias en su llevanza, están sujetas al régimen sancionador de protección de la seguridad ciudadana y, por lo tanto, la responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que sean autores del hecho en que consista la infracción.

Así también, el cumplimiento de las obligaciones de registro documental y comunicación deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

Desde NBA Consulting podemos hacer un estudio personalizado sobre la actividad de hospedaje que ejerces y, en consecuencia, elaborar el protocolo a seguir para el cumplimiento de las obligaciones de registro documental y comunicación que la normativa de protección ciudadana exige, redactar los documentos y realizar las comunicaciones a las autoridades pertinentes y acompañaros, en general, en la adaptación y cumplimiento de dichas obligaciones, así como el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal aplicable.

Artículo escrito por la abogada Mariam Rodríguez

EXITOSA SENTENCIA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA. CONCESIÓN DE LAS RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA NO LUCRATIVAS. SE APRECIA LA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL DE LA IMPOSIBILIDAD DESPLAZAMIENTO POR COVID.

by Marina -- |12/05/2023 |2 Comments | Abogado

Con fecha 02 de mayo de 2023, ha sido notificada Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante, en la que se estima la demanda de impugnación de las resoluciones de denegación de las renovaciones autorizaciones de los permisos de residencia dictados por la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Este despacho, en defensa de los intereses de nuestros clientes, impugnó las resoluciones dictadas por la Oficina de Extranjería de Alicante que denegaban las renovaciones de residencias por la supuesta infracción del artículo 162.2.e) del RD 557/2011 de 20 de abril, es decir, por no haber permanecido durante más de seis meses en el período anual en el territorio nacional.

La Subdelegación del Gobierno no había tenido en cuenta la circunstancia excepcional que justificaba la ausencia y la imposibilidad de regreso en el plazo reglamentario, causada por el padecimiento de nuestros clientes de la COVID-19 y el consiguiente período de cuarentena obligatorio.

Si bien, la Oficina de Extranjería alegaba que no cabe ninguna excepción a la norma y que no se puede apreciar ninguna causa que justifique la ausencia, el Juzgado Contencioso-Administrativo, apreciando los argumentos de nuestros profesionales, entendió que la norma no debe ser interpretada con excesivo rigor y por ello cabe tener en cuenta las circunstancias excepcionales de los interesados.

Por lo expuesto, se estimó la demanda formulada por la dirección letrada de este Despacho, acordando la concesión de las renovaciones de los permisos de residencia.

Equipo Extranjería

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: NEGLIGENCIAS Y MALA PRÁXIS

by Marina -- |10/05/2023 |0 Comments | Abogado

Actualmente, nos encontramos ante un momento social en el que existe un considerable incremento en el número de procedimientos judiciales que se tramitan por responsabilidad médica. Parte de la culpa de este incremento de reclamaciones puede ser debido al correlativo incremento de tratamientos e intervenciones de, lo que viene denominándose, medicina satisfactiva -tratamientos estéticos y de fertilidad.

Dichos tratamientos e intervenciones de medicina satisfactiva conllevan un grado alto de subjetividad que, en multitud de ocasiones, da lugar a disconformidad y conflicto. Ello, sumado a las agresivas campañas publicitarias que algunos centros sanitarios hacen para ofrecer sus servicios, en las que, en ocasiones, se comprometen, incluso, a un resultado concreto, es una mezcla que, en pocas ocasiones puede acabar bien.

En NBA Consulting sabemos lo delicados que son este tipo de procedimientos, tanto para la persona que se siente perjudicada por una supuesta mala práxis, como para el sanitario y el centro sanitario que ve cuestionada su profesionalidad.

Por ello, recomendamos, tanto a los pacientes-usuarios de medicina curativa y satisfactiva, como a centros y profesionales sanitarios que adopten todas las precauciones que el derecho a la salud merece.

Por parte de los centros y profesionales sanitarios, deben de adoptarse todos los protocolos necesarios para que el paciente-usuario esté debidamente informado de todo el proceso, de los riesgos, efectos secundarios, secuelas y alternativas que existen; adaptando los consentimientos informados a las intervenciones y/o tratamientos específicos que cada centro sanitario oferte.

Por parte de los pacientes-usuarios de medicina, tanto curativa como satisfactiva, deben asimismo adoptar todas las precauciones que sean pertinentes, exigiendo que se les facilite toda la información de la intervención y/o tratamiento a la que van a someterse y, ante la duda, recaben su historia clínica completa, a los efectos de poder ser analizada con detalle por un equipo jurídico y por peritos especializados en materia sanitaria, para que podamos confirmar si los resultados no deseados pueden ser o no fruto de una mala práxis y, por tanto, pueden dar lugar o no a una reclamación.

En NBA Consulting estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir y para ayudarle y acompañarle en el proceso de reclamación, en caso de que sea pertinente.

Artículo escrito por la abogada Carmen Sevilla

Ley de protección animal

by Marina -- |28/03/2023 |0 Comments | Abogado

El pasado jueves 16 de marzo de 2023, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el proyecto de Ley de Bienestar Animal, si bien todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El principal objetivo de esta ley es reglar el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

Vamos a destacar algunas de las novedades más relevantes:

– TENENCIA DE PERROS Y GATOS

Las personas que tengan o quieran tener perros tendrán que realizar un curso de formación.

Aquellas personas que antes de que entre en vigor esta ley, ya tengan perros, tendrán un plazo de dos años para realizar este curso.

El test de sociabilidad que se preveía para las dueños junto con sus perros, finalmente ha sido eliminado del texto definitivo.

Otra obligación que establece la ley es un seguro de responsabilidad civil obligatorio para TODOS los perros.

Destacar que, a pesar de toda la polémica que ha habido, finalmente los animales de caza han quedado fuera, y no les es de aplicación esta ley, al considerar que su tenencia es para otros fines que no es el doméstico.

Respecto a los gatos, se establece la obligación de identificarlos mediante microchip, y a esterilizarlos quirúrgicamente antes de los seis meses de edad.

– PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Entre las novedades más destacadas podemos mencionar las siguientes prohibiciones:

  • Sacrificar al animal salvo causa justificada por la autoridad competente.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales permanentes, salvo que este acreditado mediante informe de un profesional veterinario colegiado.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en trasteros, terrazas, balcones o similares.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, en el caso de los perros este plazo no puede superar las 24 horas.
  • La venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

– ROMERÍAS, EVENTOS FERIADOS, BELENES, CABALGATAS Y PROCESIONES.

Los animales podrán seguir saliendo en este tipo de eventos, siempre que cumplan con unas condiciones higiénico-sanitario optimas, y siempre y cuando se garantice durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal, conforme a las necesidades propias de cada especie. Las romerías y los eventos feriados deben disponer de puntos de parada para que los animales puedan descansar y beber.

Se prohíbe el uso de animales en estos eventos cuando identifique un exceso de temperatura o cuando se utilicen elementos pirotécnicos.

Melanie Nicole Fahnenstich

Abogada

El TJUE abre la puerta a la declaración de abusividad de las cláusulas de apertura en hipotecas

by Marina -- |22/03/2023 |0 Comments | Abogado

En los últimos años, hemos asistido a una prolífica jurisprudencia, que ha ido declarando una a una como abusivas, varias cláusulas que se incluían de manera generalizada en los contratos de hipoteca firmados con consumidores. Todo ello, ha provocado grandes debates jurídicos y pronunciamientos judiciales contradictorios, que han sido resueltos en última instancia, por Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este contexto, la reciente Sentencia de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cierra filas -una vez más en favor de los consumidores-, acerca de la posible consideración de abusiva de la “cláusula de apertura”, que es probablemente, de las últimas que siguen causando controversia en los tribunales de nuestro país.

La llamada “Cláusula de apertura”, viene a remunerar los servicios relacionados con el estudio, la concesión o tramitación del crédito. Este importe, que se paga de una sola vez, ha generado un gran debate, al entender las entidades financieras que formaba parte del precio del contrato, mientras que la parte consumidora, entendía que era una partida diferenciada del mismo. Este matiz, que a priori puede parecer simple, es en realidad “la gran cuestión” que ha tenido que interpretar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, el artículo 4 de la Directiva 93/13 de la Unión Europea, establece que la declaración de abusividad, no se hará en referencia a la adecuación del precio del contrato -siempre que la cláusula en cuestión se redacte de manera clara y comprensible.

Pues bien, como adelantábamos, una vez más, el Tribunal Europeo ha inclinado la balanza hacia el lado de los consumidores entendiendo que, el importe pagado en concepto de “Cláusula de apertura” no forma parte del precio del contrato y, por tanto, es susceptible de control de abusividad por parte de los Jueces y Tribunales españoles. Para llegar a dicha conclusión, razona que, el mencionado artículo 4 debe interpretarse siempre de manera estricta y, por tanto, teniendo en cuenta que el objeto principal de un contrato de préstamo, es la puesta a disposición de cantidades monetarias para su posterior devolución -generalmente con intereses-, no cabe interpretar que también otras gestiones asociadas pero diferenciadas, formen parte del precio del contrato.

“En efecto, resultaría contrario a dicha obligación de interpretación estricta incluir en el concepto de «objeto principal del contrato» todas las prestaciones que simplemente están relacionadas con el propio objeto principal y que, por ello, son de carácter accesorio, a los efectos de la jurisprudencia que se ha recordado en el apartado 17 de la presente sentencia.” – Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21.

No obstante lo anterior, esto no significa que toda cláusula de apertura pueda ser automáticamente declarada abusiva, sino que, en adelante, el juez podrá entrar a examinar su posible carácter abusivo, declarándola como tal, si estima que su inclusión en el contrato es contraria a la buena fe o, causa en un importante desequilibrio en contra del consumidor. Esto se traduce la mayoría de las veces, en comprobar -como ya bien anticipa también la mencionada Sentencia-, si el cliente fue informado de las consecuencias de dicha cláusula y, si los importes exigidos pueden ser considerados adecuados al montante total del préstamo y, a los servicios prestados por la entidad.

En NBA Consulting, trabajamos para conseguir la devolución a nuestros clientes, de los importes pagados como consecuencia de este tipo de cláusulas abusivas, consiguiendo resultados satisfactorios tanto en vía judicial, como en vía extrajudicial. Así pues, si crees que puedes estar afectado por este tipo de cláusulas, puedes solicitar cita con nuestro equipo jurídico, que te asesorará sobre cómo proceder con este tipo de reclamaciones.

La situación actual con la compraventa de viviendas

by Marina -- |17/03/2023 |0 Comments | Abogado, Actualidad

La compraventa de viviendas aumenta a pesar de subida de los tipos de interés. Antonio Navarro, nuestro director y abogado urbanista analiza esta situación junto a otros expertos en en el programa “Ágora”de la TV Vega Baja.

Украинцы, проживающие в Валенсийском автономном сообществе (Comunidad Valenсiana) смогут получить финансовую помощь.

by Marina -- |16/03/2023 |0 Comments | Abogado, Actualidad, Refugiados de Ucrania

Пострадавшие от войны в Украине и не имеющие достаточных финансовых ресурсов, могут оформить денежную помощь в размере до €400 в месяц на взрослого и €100 на несовершеннолетнего ребенка, который находится на содержании, — говорится в официальном сообщении.

Украинские беженцы могут подать заявку на социальные выплаты с 16 марта 2023 года по 31марта 2023 года.

Чтобы получить помощь, нужно:

-иметь прописку (регистрацию) в одном из муниципалитетов Комунидад Валенсиана;

-доказать отсутствие доходов;

– не находиться на содержании и не получать средства от Аппарата экстренной помощи Государственного секретариата по миграции или других официальных благотворительных организаций, которые являются частью Международной системы приема и временной защиты.

Какие нужны документы, чтобы получить социальные выплаты в Comunidad Valenciana.

Чтобы получать ежемесячное пособие нужно предоставить следущющие документы:

-оригинал загранпаспорта или копия страниц;

-решение о предоставлении статуса временной защиты (tarjeta de permiso temporal);

-свидетельство о регистрации по месту жительства (прописка). При наличии несовершеннолетних детей, необходимо предъявить свидетельство о регистрации совместного места жительства;

-номер банковского счета, открытого в Испании

Где и как подать заявку на получение выплат в Испании.

Власти рекомендуют оформлять помощь онлайн, но это тоже можно сделать и лично в офисе PROP.

Как подать заявку в интернете:

-зайти на элетрронный офис Женералитат Валенсиана (GVA)

-открыть загруженный документ и заполнить его. Все документы, которые необходимо предъявить, можно прикрепить к документу PDF;

-для оформления помощи необходимо идентифицировать себя с помощью цифрового сертификата.

Если Вы хотите оформить заявку в офисе PROP, нужно взять с собой все документы и на месте расскажут, как правильно всё оформить.

Pareja de hecho o matrimonio ¿Qué me conviene más?

by admin_nba |22/02/2023 |0 Comments | Abogado

Una vez que se da el paso de querer formalizar una relación, nos surge la pregunta de si constituir la pareja de hecho o celebrar el matrimonio. Si bien son dos figuras parecidas y ambas con validez jurídica, hoy hablaremos sobre sus principales diferencias,

  • Formalizar la relación siendo pareja de hecho. ¿Qué hay que hacer?

La manera de formalizar la pareja de hecho es hacer la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, en este caso, pues dependerá de la Comunidad autónoma de residencia.

La tramitación se inicia mediante una solicitud de alta acompañada de determinada documentación como:

  • Documentación de identidad
  • Certificado de empadronamiento colectivo
  • Certificado de estado civil
  • En su caso, una escritura notarial que recoja la declaración de voluntad de constituir la pareja.

Dicho documento notarial sustituye la comparecencia personal ante el Registro de Uniones de Hecho. Por ello, si se comprueba que se cumplen todos los requisitos legales, se procederá a inscribir la pareja de hecho y a emitirse el correspondiente certificado.

Si se decide no optar por esta comparecencia ante notario en el que el notario analiza si procede la constitución de la pareja de hecho, pues una vez analizada la documentación, los interesados serán citados a una comparecencia ante el Registro de Uniones de Hecho, que hará esta valoración, y en caso de proceder, se acordará la inscripción.

  • En el supuesto de que, si pasa algo a uno de los dos, ¿se tiene derecho a la pensión de viudedad si conviven más de 15 años, sin ser la pareja de hecho ni matrimonio?

Para poder recibir la pensión de viudedad es necesario ser pareja de hecho inscrita o matrimonio,

Pero hay novedades que se han producido en el terreno de la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho:

Se han suprimido los requisitos económicos que se venían exigiendo para la concesión de la pensión en el caso de las parejas de hecho, con la reciente Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se ha modificado también la LGSS, suprimiendo cualquier referencia a los requisitos económicos exigidos anteriormente. Sin duda, la supresión a cualquier requisito o referencia a los ingresos de la pareja de hecho supone una equiparación total a las personas beneficiarias que contrajeron matrimonio, a quienes no se les exige acreditar ese requisito económico.

Por consiguiente, a partir del 30 de diciembre de 2021, los requisitos que deberán acreditar las parejas de hecho son:

Alta o situación asimilada al alta y acreditar período de cotización (algunos supuestos) por parte del causante.

Acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamiento de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de pareja de hecho.

Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. En caso de existencia de hijos en común, no se exigirá acreditar periodo de convivencia, únicamente se exigirá la acreditación de la existencia de la pareja de hecho.

  • Si nos hacemos pareja de hecho, ¿mi casa pasará a ser suya también?

 la vivienda seguirá siendo de tu propiedad privada. Las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico, por lo que cada uno será propietario y responsable de sus bienes y deudas, manteniendo su independencia económica, salvo que expresamente se pacte otro acuerdo.

Incluso si estuviéramos ante un matrimonio, los bienes adquiridos con anterioridad a su celebración seguirán siendo privativos del cónyuge que los haya adquirido.

  • Si nos registramos como pareja de hecho, ¿pierdo mis derechos a percibir ayudas sociales?

Si nos referimos a la pensión de viudedad, QUE YA SE VENIA PERCIBIENDO POR LOS MIEMBROS DE LA PAREJA, en principio, al constituirse la pareja o contraer el matrimonio, se perdería el derecho a cobrarla, salvo que se cumplan los siguientes requisitos,

Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Hacer referencia al cheque de 200 €. AL CONTRARIO, PENALIZA EL MATRIMONIO, realmente es una discriminación en la práctica porque en igualdad de situaciones, se penaliza el matrimonio.

  • Lo he dejado con mi pareja, ¿qué tengo que hacer para la disolución total de la pareja de hecho?

Presentar una instancia de solicitud de cancelación de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la CV. Esta inscripción podrá ser formulada por los dos miembros de la unión o unilateralmente por uno de ellos.

  • Me compré una casa siendo soltero. Cuando me casé, mi mujer y yo seguimos pagando lo que quedaba de hipoteca. Nos casamos en bienes gananciales, pero ahora nos vamos a divorciar. ¿Qué pasará ahora con la casa?

En principio los bienes que una persona adquiere antes de contraer matrimonio tienen carácter privativo, pero si el préstamo se ha ido pagando con el dinero ganancial y esta vivienda ha constituido el domicilio familiar, la vivienda corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al valor de las aportaciones que se hayan realizado por estos.

  • Mi pareja es extranjera, si nos hacemos pareja de hecho, ¿podrá obtener la nacionalidad o el permiso de residencia?

La unión de hecho da derecho a obtener el permiso de residencia, que será del tipo de familiar comunitario, con validez para cinco años, prorrogables por 10.

No obstante, a diferencia del matrimonio, la unión de hecho no es apta para solicitar la nacionalidad. En este caso, sólo tras 10 años de residencia legal en España, podría pedir la nacionalidad.

  • ¿Qué me conviene más de cara a la renta, ser pareja de hecho o matrimonio?

Hay que tener en cuenta que el matrimonio permite presentar la declaración de forma conjunta por ambos cónyuges, y dependiendo de la situación individual de cada caso, se podrían aplicar ciertas deducciones que pueden beneficiar.

En la pareja de hecho, la renta se tiene que presentar de manera individual.

  • Tengo un hijo con mi pareja de hecho, ahora nos vamos a separar. ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria? ¿Y mi hijo?

La pensión compensatoria, que es la que se recibe cuando la ruptura causa un desequilibrio económico en uno de los cónyuges, sólo se puede pedir en caso de matrimonio, y lógicamente que concurran las circunstancias legales.

En cuanto al hijo, siempre que haya un reconocimiento de filiación, sea matrimonio, pareja de hecho registrada o incluso sin registrarse, el hijo tiene derecho a percibir los alimentos de sus progenitores, por tanto en caso de separación, del progenitor que tenga su custodia y del que no la tenga, la llamada pensión de alimentos.

Para terminar, como hemos dicho desde el principio, ambas figuras tienen el mismo reconocimiento jurídico en nuestro país. Sin embargo, y a pesar de los avances tanto en la normativa como en la jurisprudencia (hace poco, se ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad en caso de unión de hecho), hoy en día, existen diferencias entre ambas opciones que desde el punto de vista jurídico hacen prevalecer al matrimonio frente a la unión de hecho. Lo hemos podido apreciar, por ejemplo, en materia de extranjería que hemos comentado, pero quizás lo más significativo y que no hemos abarcado es en materia de derecho hereditario, ya que, si no hay testamento, el cónyuge sobreviviente no tendrá derecho a heredar.

Esperemos que en los próximos años se solvente esta situación, ya que, si tienen la misma validez jurídica, tienen que tener también el mismo reconocimiento de derechos.

En NBA Consulting nos ponemos a su disposición para analizar, de forma individualizada, su caso concreto y nos encargamos de gestionar y tramitar toda la documentación necesaria. Si desea más información, contáctenos sin compromiso y le ayudaremos en lo que necesite.

 

Kristina Putina. La abogada de NBA Consulting.

Primeras sentencias favorables a los compradores, en el Cártel de Fabricantes de Vehículos

by Marina -- |13/01/2023 |0 Comments | Abogado

Los juzgados comienzan a emitir las primeras sentencias que, estimando los intereses de los afectados por el cártel de fabricantes de vehículos –o comúnmente llamado “el cártel de coches”-, condenan a los fabricantes de vehículos a pagar indemnizaciones, por el sobrecoste producido en el precio de venta durante la vigencia del cártel.

Estas sentencias están dando mucho que hablar, no solo por el hecho de que representan las primeras victorias para los consumidores, sino porque, además, analizan en profundidad el asunto, fijando criterios sobre las principales cuestiones controvertidas: la prescripción, la valoración de la prueba pericial y la estimación del daño producido.

1.    La prescripción.

Mucho se ha discutido -y se sigue discutiendo- en la doctrina, sobre el plazo de prescripción de estas acciones, por lo que todo el mundo esperaba expectante la opinión de los tribunales en este tema. Pues bien, para sorpresa de muchos, los tribunales -aunque no todos- están inclinando sus posturas hacia la opción más favorecedora para consumidores: un plazo de prescripción de 5 años a contar desde el día en que se confirmaron, individualmente, las sanciones a cada uno de los fabricantes (siendo la primera, del 20 de abril de 2021).

Y esto porque, según argumenta una de las primeras y más conocidas sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid, los actores únicamente tuvieron plena capacidad para actuar, una vez tuvieron conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la sanción, ya que, hasta ese momento, la misma no era firme. Así pues, con la firmeza nace la cuestión sustantiva sobre la cual se basa la reclamación y, el plazo de prescripción vigente al momento de nacimiento de la acción es de 5 años.

 

No obstante, esta decisión sigue sujeta a debate por cuestiones técnicas de interpretación del derecho, que podrían, en nuestra opinión, llevar a interpretar el dies a quo -es decir, la fecha en que se inicia el cómputo del plazo-, incluso en un momento posterior.

 

2.    La valoración de la prueba pericial y la acreditación de la afectación.

 

Esto es lo que muchos vienen considerando “la piedra angular” del asunto. Y es que, como en todo procedimiento judicial, los hechos alegados han de probarse, y puesto que la CNMC no nos ha proveído todavía -aunque ya existe un borrador- de ningún mecanismo para calcular el daño provocado a los consumidores por el cártel, la única herramienta a nuestro alcance para poder acreditar este hecho es un estudio económico, presentado como prueba pericial.

En el informe, según nos avanzan estas primeras resoluciones, se debe desarrollar un método objetivo de cuantificación del daño, que muestre a través de, por ejemplo, sistemas comparativos o creación de escenarios contrafactuales, que el cliente pagó más de lo que se le hubiera exigido si no hubiera operado el cártel. Este informe, debe demostrar ser fiable, razonable y transparente en sus conclusiones, ya que, de lo contrario, estamos viendo cómo se desestiman demandas en este asunto por falta de rigor en esta importante prueba pericial.

 

Así pues, este informe indicará el monto total al que ascendió el sobrecoste y, por tanto, la cantidad que el perjudicado o perjudicada puede reclamar.

 

3.    La estimación y cuantificación del daño. El margen de valoración del órgano judicial.

 

Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un mercado bastante opaco, en el que los fabricantes no muestran abiertamente los márgenes de beneficios que se obtienen con cada venta, ni dan a conocer en general, las políticas económicas y de fijación de precios que siguen.

Este escenario complica la labor del perito, que no tiene acceso a esos datos concretos de las empresas cartelizadas, y, por tanto, es probable que los resultados a los que llegue puedan ser aproximativos. Es por ello que, el tribunal, siendo consciente de la dificultad probatoria, puede llegar a no descartar el informe pericial cuyos resultados no son exactos -si cumple con los umbrales de rigor mínimos-, y en su lugar realice una labor de estimación y cuantificación del daño según criterios judiciales.

 

Para realizar esta tarea, el órgano juzgador decide si se acoge en su totalidad a las hipótesis del informe -y, por ende, concede el mismo importe indemnizatorio- o, por el contrario, debe atenuar esta cifra. Es por esta razón que estamos viendo cómo se estiman de manera parcial estas demandas, al conceder el juez, por ejemplo, no el 10% del precio de adquisición del vehículo reclamado, sino el 5% en algunos casos.

Con todo esto, nos encontramos ante un panorama esperanzador para los consumidores, que abre la puerta a que continúen las reclamaciones, pero en el que hay que avanzar con seguridad, presentando pruebas sólidas y huyendo de informes genéricos que no entran al fondo de la cuestión y no consiguen probar nuestras pretensiones.

Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que, si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo entre los años 2007 y 2013, no dude en contactar con nosotros.

Estela Ramón

Abogada

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