info@nbaconsulting.es

Abogado

Actualizaciones Legales en Derecho de Familia: Custodia de Menores y Sentencias Relevantes

by Marina -- |26/10/2023 |1 Comments | Abogado, Torrevieja

El Derecho de familia está en constante movimiento y trata de adaptarse a la evolución de la propia vida, de los cambios sociales y familiares.

Por ello, nuestra abogada Kristina Pútina en la entrevista que se emitirá en la Radio Ser procederá a comentar las sentencias recientes y relevantes en esta materia, destacando la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por la que se concede la custodia de dos menores de edad a sus abuelos SIN que se solicite previamente la retirada de la patria potestad de los padres, estableciéndose el pago de la pensión de alimentos y un régimen de visitas.

¿PUEDO DEDUCIR EL IVA DE LOS VIAJES?

by Marina -- |22/08/2023 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

¿Cuándo se puede deducir el IVA de los billetes de tren?

Si el viaje de negocios se realiza en territorio español, el IVA de los billetes de tren es de un 10% y no habrá problema en recuperar el IVA de ese importe siempre y cuando la empresa pueda justificar que el motivo del trayecto efectuado ha sido de índole laboral. Sin embargo, hay que tener claro que el billete en sí no vale para tramitar esta gestión, sino que la empresa deberá disponer de una factura y tendrá que realizar debidamente el apunte contable.

El plazo para poder deducir del IVA relacionado con un medio de transporte finaliza a los cuatro años de haberse emitido la factura, por lo que es importante que los justificantes estén bien archivados y, si es posible, digitalizados para preservar su mantenimiento y seguridad.

 ¿Cuándo se puede deducir el IVA de los gastos de los peajes?

La legislación española permite deducir el IVA en los peajes de autopista o autovía. Sin embargo, para que esto sea posible, el peaje abonado tiene que ser un gasto que esté relacionado directamente con la actividad económica del trabajador, es decir, que el gasto de los peajes se haya producido a causa de su actividad laboral.

Como ya hemos comentado, otras de las especificaciones que podemos encontrar en la Ley del IVA es que solo se pueden deducir los gastos de los que se obtenga una factura completa, por lo que si el empleado solamente tiene un tique (factura simplificada) que acredite el pago del peaje, tendrá que solicitar al expedidor la emisión de una factura completa.

¿Cuándo se puede recuperar el IVA del alojamiento?

Si hablamos estrictamente de alojamiento, el IVA que aplican los hoteles es el tipo reducido del 10%, y lo mismo ocurre con las comidas y bebidas que se consuman en el establecimiento.

No obstante, hay que tener en cuenta que, si se contratan otro tipo de servicios sin que se pernocte en el hotel, como el alquiler de salas, spa o piscina, el establecimiento cargará a la empresa el tipo máximo del 21% en la factura.

Volviendo al alojamiento, este es un tipo de gasto que en general presenta menos dificultades para recuperar el IVA, ya que la práctica totalidad de los hoteles proporcionan una factura completa a los clientes. En el caso de que esto no fuera así, los empleados deben solicitarla antes de abandonar el hotel.

Deducción de gastos fuera de la Unión Europea

Para poder recuperar los gastos de viaje en países extracomunitarios debe existir un acuerdo de reciprocidad con España: es el caso de Canadá, Suiza, Noruega, Japón, Israel y Mónaco. Para estos países no se puede utilizar el modelo 360, ya que cada uno de ellos tiene sus propios requisitos para las devoluciones de impuestos.

En los Estados en los que no se han establecido estos acuerdos bilaterales, simplemente no se podrá recuperar el IVA.

Gestionar todos estos tiques de gastos de dietas y desplazamientos para recuperar el IVA se convierte en una labor difícil para la mayoría de las empresas. Asimismo, la gestión incorrecta a la hora de recuperar el IVA de los gastos es una práctica demasiado habitual en las organizaciones. Aparte de la pérdida de la posibilidad de deducir dicho impuesto pagado, puede suponer una sanción de como mínimo el 50% de la cuota si no se realiza de manera adecuada y de la obligación de pago de los intereses en la demora.

Por lo tanto, es muy importante, para que tu negocio sea viable y solvente, que un experto asesor te guíe y te ayude en todos los pasos a seguir.

ACTUALIDAD JUDICIAL. PRÁCTICAS ABUSIVAS BANCARIAS.

by Marina -- |27/06/2023 |0 Comments | Abogado

Actualmente, estamos presenciando un cambio significativo en el panorama jurídico en lo que respecta a las cláusulas abusivas, ya que las nuevas regulaciones y decisiones judiciales están fortaleciendo la posición de los consumidores y usuarios y brindando una mayor protección contra este tipo de prácticas.

Por ello, en este artículo exploraremos el estado de la cuestión, analizando algunas de las más relevantes novedades jurídicas que están impactando en la protección de los derechos de los consumidores.

COMISIÓN DE APERTURA

Tras el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la posibilidad de declarar nula la cláusula que obliga al consumidor al pago de una comisión de apertura (resolución que tratamos en este anterior artículo https://nbaconsulting.es/2023/03/22/el-tjue-abre-la-puerta-a-la-declaracion-de-abusividad-de-las-clausulas-de-apertura-en-hipotecas/), el Tribunal Supremo, en fecha 29 de mayo de 2023, se ha pronunciado nuevamente al respecto, dejando claro que esta comisión no es abusiva per se, sino que dependerá de factores a analizar, tales como:

  • La transparencia de la cláusula, en el sentido de que el consumidor o usuario haya podido comprender las consecuencias económicas que estaba aceptando, gracias a la clara redacción de la propia cláusula y, a la información suministrada por la entidad financiera, de acuerdo con la normativa vigente.
  • La verificación de que este pago, obedece a servicios que efectivamente se han prestado o, si por el contrario puede darse la situación de que varios servicios o gastos se hayan solapado, de manera que se esté pagando dos veces por lo mismo.

Continúa también sin respuesta, la pregunta sobre cuál será el momento en que se considere prescrita la acción de reclamación por esta cláusula. Sobre este respecto deberá pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales están elevando cuestiones prejudiciales al órgano europeo.

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

En el año 2019 se produjo un cambio normativo, que prohibió una práctica que hasta entonces era habitual y que consistía en obligar al consumidor o usuario, a contratar el seguro de vida ligado a la hipoteca, con una entidad vinculada a la propia entidad financiera, capitalizando el importe de dicho seguro, además se abonaba mediante una cuota única al momento de contratación.

Esta práctica ha sido declarada abusiva por los tribunales españoles por varias razones. La primera, común a otras cláusulas abusivas, radica en la falta de transparencia en la incorporación de estas cláusulas en los contratos. Esto implica que el consumidor o usuario no tenía un conocimiento claro del alcance de esta cláusula al momento de firmar el contrato hipotecario. La segunda razón, se relaciona con el beneficio que esta conducta generaba para las entidades financieras, ya que, al obligar al consumidor a contratar el seguro de vida vinculado, las entidades financieras obtenían un aumento en su ganancia empresarial debido a la contratación del seguro y los intereses generados por las sumas capitalizadas.

Esta prohibición ha llevado a un aumento en las reclamaciones judiciales por parte de los consumidores afectados. Los tribunales están reconociendo la nulidad de estas cláusulas abusivas y están ordenado la devolución de las sumas indebidamente abonadas por los consumidores.

TARJETAS Y CRÉDITOS REVOLVING

Estas tarjetas son herramientas de financiación, con las que puedes hacer disposiciones dinerarias con un límite mensual, que podrán ser devueltas a través de dos métodos diferentes de pago: un pago total a final de mes o un método aplazado, con pagos mensuales.

En caso de que el consumidor o usuario opte por el método de pago aplazado, deberá considerar las implicaciones económicas que supone. Uno de los aspectos clave a tener en cuenta, es la consecuencia derivada del impago de alguna de las cuotas establecidas en el método de pago aplazado. En estas situaciones, es común que los intereses pendientes ya devengados, se capitalicen, es decir, que se sumen a la deuda original, provocando un endeudamiento más elevado que el previsto inicialmente.

Por otra parte, es importante conocer a cuánto ascienden los intereses asociados a las tarjetas revolving, en caso de que se opte por un pago aplazado. Estos intereses, a menudo, se sitúan en tasas significativamente más altas que las de otras formas de financiamiento, como préstamos personales o tarjetas de crédito convencionales, sin embargo, no siempre serán considerados usurarios o abusivos.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de febrero de 2023, fijó los márgenes a tener en cuenta, para valorar si los intereses remuneratorios son, o no, usurarios. Concretamente, consideró que es usurario, un interés que supere los 6 puntos por encima del tipo medio del mercado al tiempo de la contratación; por lo que todos aquellos afectados por intereses superiores a este umbral, podrán reclamar su devolución.

Consecuentemente, no se declararán usurarios los tipos de intereses inferiores a esta delimitación, pero, los consumidores y usuarios conservan la posibilidad de reclamar la devolución los intereses remuneratorios, si estos hubieran sido introducidos en el contrato, a través de una cláusula abusiva. Esta declaración de abusividad, es independiente de la de usura, y dependerá de la transparencia con la que se incluyera esta cláusula en cada contrato en concreto.

Desde NBA Consulting, asesoramos y acompañamos a nuestros Clientes en todo tipo de reclamaciones bancarias, habiendo logrado, en multitud de ocasiones, la devolución de cantidades que nuestros Clientes abonaron, indebidamente, como consecuencia de cláusulas abusivas. Si cree que puede haber resultado afectado por este tipo de cláusulas abusivas, no dude en contactar con nosotros y realizaremos un estudio pormenorizado de su caso.

Escrito por abogada Estela Ramón

LEY DE VIVIENDA 2023. PUNTOS ESENCIALES EN LOS QUE AFECTA A LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

by Marina -- |09/06/2023 |0 Comments | Abogado

Ley 12/2023, de 24 de mayo, vigente desde el 26 de mayo de 2023,  Ley de Vivienda, de la que tanto se viene hablando, introduce determinadas reformas que afectan a los contratos de arrendamiento de vivienda, punto en el que este artículo se centra. La norma, reforma entre otras la Ley de Enjuiciamiento Civil, y delimita la figura del gran tenedor: “persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.»

  • Hogares vulnerables sin alternativa habitacional afectados por RDL 11/2020, de 31 de marzo: Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos.

 El presupuesto que tenía que cumplir la persona arrendataria en el ámbito de este RDL, en todos los juicios verbales que sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración, era encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 (las situaciones de vulnerabilidad se encuentran reguladas en el Art. 5 RDL 11/2020). Desde entonces se ha producido nada menos que  6 reformas de dicho RDL, y actualmente está prorrogada la suspensión inicial de octubre de 2020 hasta 30 de junio de 2023. Además, en la actual Los grandes tenedores podrán levantar dicha suspensión, pero siempre que acrediten haber tramitado un proceso previo de conciliación/intermediación con las Administraciones Públicas competentes. Supone introducir otro elemento más que va a retrasar la recuperación de la posesión del inmueble.

  • Viviendas habituales en las que residen arrendatarios con vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional: Inadmisión de demandas suspensión del procedimiento y de los lanzamientos de grandes tenedores.

Las demandas que se interpongan desde su entrada en vigor, por grandes tenedores, para la recuperación de la posesión (desahucio por falta de pago; precario; interdicto posesorio) deberán incluir:

  • Si el inmueble objeto del procedimiento constituye la vivienda habitual de la persona ocupante
  • Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, ex Art. 3k Ley de Vivienda. Si no se es gran tenedor deberá acreditarse mediante certificación del registro de la propiedad.
  • En el caso de ser gran tenedor, es necesario manifestar y justificar si hay vulnerabilidad económica del arrendatario (la ley regula cómo hacerlo, recayendo todo el peso en el arrendador).

Si concurren ambas circunstancias, ser gran tenedor y que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad, deberá la parte actora someterse al procedimiento previo de conciliación y intermediación.

Del mismo modo, se impiden legalmente los lanzamientos abiertos, de forma que los lanzamientos deben especificar fecha y hora exacta de su realización.

  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Una vez finalice el periodo de prórroga obligatoria o prórroga tácita podrán aplicarse, previa solicitud del arrendatario, dos prórrogas extraordinarias, en función de los supuestos recogidos en el apartado 2 y 3 que introduce la Ley de Vivienda:

  • Prórroga de un año, con dos condicionantes, que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad, que requerirá de acreditación por su parte,  y el arrendador sea un gran tenedor.
  • La prórroga anual será extensible hasta 3 anualidades facultativamente por el arrendatario, y obligatoria para el arrendador: siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona de mercado tensionado. En este último caso, el arrendador podría denegar la prórroga por causas de necesidad al amparo del Art. 9.3. LAU 1994.
  • Limitación de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

En los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta del contrato que hubiese estado vigente en los últimos cinco años.

Inmuebles situados en zona de mercado residencial tensionado sin contrato los últimos cinco años, cuando el arrendador sea un gran tenedor, la renta pactada no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable mediante sistema reglado.

En cuanto a la actualización anual de la renta, se mantiene el 2% establecido por el Art. 46 RDL 6/2022, de 29 de marzo.

En NBA Consulting le ayudamos a resolver cualquier duda o consulta. Nuestro equipo de profesionales le asesorará y guiará en el proceso para conseguir sus objetivos.

+34.965.718.696

info@nbaconsulting.es

¿Ejerces alguna actividad de hospedaje en el territorio nacional? Conoce las obligaciones de registro documental e información a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES PLAZO DE ADAPTACIÓN – FINALIZA 31/01/2024

by Marina -- |01/06/2023 |0 Comments | Abogado

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, publicado el 27 de octubre de 2021, vino a establecer, entre otras cosas, obligaciones de registro documental e información para aquellas personas físicas o jurídicas que, profesionalmente o no, ejercen actividades de hospedaje.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio del Interior a creado la plataforma SES.HOSPEDAJES, como sistema de información y registro de viajeros, el cual está operativo desde el día 2 de enero de 2023 y en período de adaptación hasta el día 31 de enero de 2024.

 

¿En qué consiste la plataforma SES.HOSPEDAJES?

Se trata de un sistema informático de información y registro de viajeros establecido en el Real Decreto 933/2021 anteriormente mencionado, donde, desde el pasado día 2 de enero, tienen la obligación de registrarse todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de actividades de hospedaje.

¿Cuáles son las actividades de hospedaje?

Se entiende por actividades de hospedaje las llevadas a cabo, de forma profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación de personas, con o sin servicios de carácter complementario.

En todo caso, quedan incluidas dentro del concepto las actividades desarrolladas por,

  • Establecimientos comerciales abiertos al público, tales como hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
  • Campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
  • Operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
  • Plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet.

¿Cuáles son las obligaciones de registro documental y comunicación?

Los sujetos obligados deberán cumplir las siguientes obligaciones,

  • Llevanza de los partes de entrada en establecimientos de hospedaje
  • Llevanza de un registro documental informático, que deberá conservar durante un plazo de tres años, a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
  • Comunicación de datos a las autoridades competentes de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas a partir de haberse realizado la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.

La carencia u omisión de las obligaciones de registro documental y comunicación, así como las irregularidades y deficiencias en su llevanza, están sujetas al régimen sancionador de protección de la seguridad ciudadana y, por lo tanto, la responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que sean autores del hecho en que consista la infracción.

Así también, el cumplimiento de las obligaciones de registro documental y comunicación deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

Desde NBA Consulting podemos hacer un estudio personalizado sobre la actividad de hospedaje que ejerces y, en consecuencia, elaborar el protocolo a seguir para el cumplimiento de las obligaciones de registro documental y comunicación que la normativa de protección ciudadana exige, redactar los documentos y realizar las comunicaciones a las autoridades pertinentes y acompañaros, en general, en la adaptación y cumplimiento de dichas obligaciones, así como el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal aplicable.

Artículo escrito por la abogada Mariam Rodríguez

EXITOSA SENTENCIA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA. CONCESIÓN DE LAS RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA NO LUCRATIVAS. SE APRECIA LA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL DE LA IMPOSIBILIDAD DESPLAZAMIENTO POR COVID.

by Marina -- |12/05/2023 |1 Comments | Abogado

Con fecha 02 de mayo de 2023, ha sido notificada Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante, en la que se estima la demanda de impugnación de las resoluciones de denegación de las renovaciones autorizaciones de los permisos de residencia dictados por la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Este despacho, en defensa de los intereses de nuestros clientes, impugnó las resoluciones dictadas por la Oficina de Extranjería de Alicante que denegaban las renovaciones de residencias por la supuesta infracción del artículo 162.2.e) del RD 557/2011 de 20 de abril, es decir, por no haber permanecido durante más de seis meses en el período anual en el territorio nacional.

La Subdelegación del Gobierno no había tenido en cuenta la circunstancia excepcional que justificaba la ausencia y la imposibilidad de regreso en el plazo reglamentario, causada por el padecimiento de nuestros clientes de la COVID-19 y el consiguiente período de cuarentena obligatorio.

Si bien, la Oficina de Extranjería alegaba que no cabe ninguna excepción a la norma y que no se puede apreciar ninguna causa que justifique la ausencia, el Juzgado Contencioso-Administrativo, apreciando los argumentos de nuestros profesionales, entendió que la norma no debe ser interpretada con excesivo rigor y por ello cabe tener en cuenta las circunstancias excepcionales de los interesados.

Por lo expuesto, se estimó la demanda formulada por la dirección letrada de este Despacho, acordando la concesión de las renovaciones de los permisos de residencia.

Equipo Extranjería

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: NEGLIGENCIAS Y MALA PRÁXIS

by Marina -- |10/05/2023 |0 Comments | Abogado

Actualmente, nos encontramos ante un momento social en el que existe un considerable incremento en el número de procedimientos judiciales que se tramitan por responsabilidad médica. Parte de la culpa de este incremento de reclamaciones puede ser debido al correlativo incremento de tratamientos e intervenciones de, lo que viene denominándose, medicina satisfactiva -tratamientos estéticos y de fertilidad.

Dichos tratamientos e intervenciones de medicina satisfactiva conllevan un grado alto de subjetividad que, en multitud de ocasiones, da lugar a disconformidad y conflicto. Ello, sumado a las agresivas campañas publicitarias que algunos centros sanitarios hacen para ofrecer sus servicios, en las que, en ocasiones, se comprometen, incluso, a un resultado concreto, es una mezcla que, en pocas ocasiones puede acabar bien.

En NBA Consulting sabemos lo delicados que son este tipo de procedimientos, tanto para la persona que se siente perjudicada por una supuesta mala práxis, como para el sanitario y el centro sanitario que ve cuestionada su profesionalidad.

Por ello, recomendamos, tanto a los pacientes-usuarios de medicina curativa y satisfactiva, como a centros y profesionales sanitarios que adopten todas las precauciones que el derecho a la salud merece.

Por parte de los centros y profesionales sanitarios, deben de adoptarse todos los protocolos necesarios para que el paciente-usuario esté debidamente informado de todo el proceso, de los riesgos, efectos secundarios, secuelas y alternativas que existen; adaptando los consentimientos informados a las intervenciones y/o tratamientos específicos que cada centro sanitario oferte.

Por parte de los pacientes-usuarios de medicina, tanto curativa como satisfactiva, deben asimismo adoptar todas las precauciones que sean pertinentes, exigiendo que se les facilite toda la información de la intervención y/o tratamiento a la que van a someterse y, ante la duda, recaben su historia clínica completa, a los efectos de poder ser analizada con detalle por un equipo jurídico y por peritos especializados en materia sanitaria, para que podamos confirmar si los resultados no deseados pueden ser o no fruto de una mala práxis y, por tanto, pueden dar lugar o no a una reclamación.

En NBA Consulting estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir y para ayudarle y acompañarle en el proceso de reclamación, en caso de que sea pertinente.

Artículo escrito por la abogada Carmen Sevilla

Ley de protección animal

by Marina -- |28/03/2023 |0 Comments | Abogado

El pasado jueves 16 de marzo de 2023, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el proyecto de Ley de Bienestar Animal, si bien todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El principal objetivo de esta ley es reglar el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

Vamos a destacar algunas de las novedades más relevantes:

– TENENCIA DE PERROS Y GATOS

Las personas que tengan o quieran tener perros tendrán que realizar un curso de formación.

Aquellas personas que antes de que entre en vigor esta ley, ya tengan perros, tendrán un plazo de dos años para realizar este curso.

El test de sociabilidad que se preveía para las dueños junto con sus perros, finalmente ha sido eliminado del texto definitivo.

Otra obligación que establece la ley es un seguro de responsabilidad civil obligatorio para TODOS los perros.

Destacar que, a pesar de toda la polémica que ha habido, finalmente los animales de caza han quedado fuera, y no les es de aplicación esta ley, al considerar que su tenencia es para otros fines que no es el doméstico.

Respecto a los gatos, se establece la obligación de identificarlos mediante microchip, y a esterilizarlos quirúrgicamente antes de los seis meses de edad.

– PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Entre las novedades más destacadas podemos mencionar las siguientes prohibiciones:

  • Sacrificar al animal salvo causa justificada por la autoridad competente.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales permanentes, salvo que este acreditado mediante informe de un profesional veterinario colegiado.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en trasteros, terrazas, balcones o similares.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, en el caso de los perros este plazo no puede superar las 24 horas.
  • La venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

– ROMERÍAS, EVENTOS FERIADOS, BELENES, CABALGATAS Y PROCESIONES.

Los animales podrán seguir saliendo en este tipo de eventos, siempre que cumplan con unas condiciones higiénico-sanitario optimas, y siempre y cuando se garantice durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal, conforme a las necesidades propias de cada especie. Las romerías y los eventos feriados deben disponer de puntos de parada para que los animales puedan descansar y beber.

Se prohíbe el uso de animales en estos eventos cuando identifique un exceso de temperatura o cuando se utilicen elementos pirotécnicos.

Melanie Nicole Fahnenstich

Abogada

El TJUE abre la puerta a la declaración de abusividad de las cláusulas de apertura en hipotecas

by Marina -- |22/03/2023 |0 Comments | Abogado

En los últimos años, hemos asistido a una prolífica jurisprudencia, que ha ido declarando una a una como abusivas, varias cláusulas que se incluían de manera generalizada en los contratos de hipoteca firmados con consumidores. Todo ello, ha provocado grandes debates jurídicos y pronunciamientos judiciales contradictorios, que han sido resueltos en última instancia, por Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este contexto, la reciente Sentencia de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cierra filas -una vez más en favor de los consumidores-, acerca de la posible consideración de abusiva de la “cláusula de apertura”, que es probablemente, de las últimas que siguen causando controversia en los tribunales de nuestro país.

La llamada “Cláusula de apertura”, viene a remunerar los servicios relacionados con el estudio, la concesión o tramitación del crédito. Este importe, que se paga de una sola vez, ha generado un gran debate, al entender las entidades financieras que formaba parte del precio del contrato, mientras que la parte consumidora, entendía que era una partida diferenciada del mismo. Este matiz, que a priori puede parecer simple, es en realidad “la gran cuestión” que ha tenido que interpretar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, el artículo 4 de la Directiva 93/13 de la Unión Europea, establece que la declaración de abusividad, no se hará en referencia a la adecuación del precio del contrato -siempre que la cláusula en cuestión se redacte de manera clara y comprensible.

Pues bien, como adelantábamos, una vez más, el Tribunal Europeo ha inclinado la balanza hacia el lado de los consumidores entendiendo que, el importe pagado en concepto de “Cláusula de apertura” no forma parte del precio del contrato y, por tanto, es susceptible de control de abusividad por parte de los Jueces y Tribunales españoles. Para llegar a dicha conclusión, razona que, el mencionado artículo 4 debe interpretarse siempre de manera estricta y, por tanto, teniendo en cuenta que el objeto principal de un contrato de préstamo, es la puesta a disposición de cantidades monetarias para su posterior devolución -generalmente con intereses-, no cabe interpretar que también otras gestiones asociadas pero diferenciadas, formen parte del precio del contrato.

“En efecto, resultaría contrario a dicha obligación de interpretación estricta incluir en el concepto de «objeto principal del contrato» todas las prestaciones que simplemente están relacionadas con el propio objeto principal y que, por ello, son de carácter accesorio, a los efectos de la jurisprudencia que se ha recordado en el apartado 17 de la presente sentencia.” – Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21.

No obstante lo anterior, esto no significa que toda cláusula de apertura pueda ser automáticamente declarada abusiva, sino que, en adelante, el juez podrá entrar a examinar su posible carácter abusivo, declarándola como tal, si estima que su inclusión en el contrato es contraria a la buena fe o, causa en un importante desequilibrio en contra del consumidor. Esto se traduce la mayoría de las veces, en comprobar -como ya bien anticipa también la mencionada Sentencia-, si el cliente fue informado de las consecuencias de dicha cláusula y, si los importes exigidos pueden ser considerados adecuados al montante total del préstamo y, a los servicios prestados por la entidad.

En NBA Consulting, trabajamos para conseguir la devolución a nuestros clientes, de los importes pagados como consecuencia de este tipo de cláusulas abusivas, consiguiendo resultados satisfactorios tanto en vía judicial, como en vía extrajudicial. Así pues, si crees que puedes estar afectado por este tipo de cláusulas, puedes solicitar cita con nuestro equipo jurídico, que te asesorará sobre cómo proceder con este tipo de reclamaciones.

La situación actual con la compraventa de viviendas

by Marina -- |17/03/2023 |0 Comments | Abogado, Actualidad

La compraventa de viviendas aumenta a pesar de subida de los tipos de interés. Antonio Navarro, nuestro director y abogado urbanista analiza esta situación junto a otros expertos en en el programa “Ágora”de la TV Vega Baja.

Llámanos
Cómo Llegar
× WhatsApp Chat