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EL REGISTRO HORARIO, SU NECESIDAD Y ULTIMAS NOVEDADES

by Marina -- |09/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Asesoría Laboral, Laboral

El artículo 34 delReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece, en su artículo 34. 9 la obligación de las empresas y empresarios de controlar y permitir la existencia de un registro horario de las jornadas laborales de sus empleados, indicando textualmente que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.”.

Esta necesidad de las empresas de registrar la jornada laboral  de sus trabajadores existía desde siempre, sobre todo con los trabajadores a tiempo parcial, si bien se convierte en obligatoria a partir del 12 de mayo de 2019, con ocasión de la modificación realizada en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores por parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y empieza entonces toda una avalancha de consultas a Asesores y Abogados Laboralistas sobre la  mejor forma de realizar esos registros de jornada, especialmente de cara a una posible inspección de la autoridad laboral, así como para conseguir una adecuada defensa en posibles procedimientos judiciales iniciados por los trabajadores.

Con carárter general, se adoptó el método del registro individual  escrito, en el que cada uno de los trabajadores indicaba, preferentemente de forma manuscrita, diariamente una hoja de papel la hora de inicio y fin de su jornada laboral, siendo firmada día a día por cada uno de los empleados. Este registro escrito era susceptible de falsedades y manipulaciones, pudiendo firmar el trabajador un horario que no era el que realmente desempeñaba, pero sí era el que le ponía a firmar la empresa, e incluso pudiendo suceder que otro trabajador imitase la firma de un compañero.

Algunas empresas, especialmente aquellas de mayor tamaño, utilizaban ya, o empezaron a utilizar el sistema de identificación digital, con huella dactilar, que permitia que el trabajador tuviese que “fichar” obligatoriamente por él mismo al inicio y fin de la jornada laboral, poniendo su dedo en un sensor en el que previamente se había guardado su huella dactilar, esto es, sus datos biométricos dactilares. Sobre la legitimación de las empresas para emplear este tipo de registro de jornada ya se pronunció nuestro Tribunal Supremo, e incluso el Reglamento General de Protección de Datos que, en el año 2016, había incluido los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos de los trabajadores, considerándolos perfectamente legales, al emplearse la huella únicamente como modo de vertificar la identidad de un trabajador, y no para identificarlo en relación otras personas. Sin embargo, en abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos, unificó el criterio de Autenticación y e Identificación que la Agencia Española de Protección de Datos había mantenido separado considerando que, en ambos casos, el uso de la huella dactilar del trabajador supone el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física, identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen tratamiento de categorías especiales de información personal.

Ante este criterio europeo, la  AGPD ha tenido que cambiar su criterio, dictando y publiccando el pasado 23 de noviembre de 2023 una nueva Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, en la que estos datos biométricos pasan a ser considerados de “categoría especial”, por lo que no podrían emplearse ni aun contando con el consentimiento de los trabajadores, deviniendo, consecuentemente, el reconocimiento de huella dactilar o el reconocimiento facial prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).

Con la nueva interpretación de la Agencia Española de Prorección de Datos debería sustituirse el sistema de registro de huella dactilar o por reconocimiento facial por una persona que controle y verifique el acceso o cualquier otro sistema de que no implique el uso de sus datos biométricos.

Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico desde el 23 de noviembre de  2023 puede ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal, e incluso ya se ha dictado alguna Sentencia que reconoce a los trabajadores el derecho a ser indemnizados por la empresa tras aplicarle biometría de manera ilegal, en aquel supuesto, un sistema de reconocimiento facial, por considerar el Juzgado ese uso ilegítimo de datos biométricos como una “falta muy grave” que lleva aparejada una sanción mínima de 6.251 euros.

Por todo ello, en NBA quedamos a disposición  de empresas y autónomos para solucionar las dudas que esta nueva regulación pueda crearles.

 

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Conoce los principales delitos de tráfico y sus consecuencias

by Marina -- |09/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Penal, Tráfico

Escucha la entrevista en la radio con Andrea Aguinaco, nuestra abogada especialista en Derecho Penal, quien aclara dudas sobre delitos de tráfico, como la conducción bajo los efectos de alcohol y drogas, exceso de velocidad o la conducción sin vigencia del permiso correspondiente:

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¿SE PUEDE ELEGIR VICEPRESIDENTE/S EN UNA COMUNDIAD DE PROPIETARIOS?

by Marina -- |04/01/2024 |0 Comments | Abogado, administración de fincas, Torrevieja

La Ley efectivamente permite elegir vicepresidente/s al considerarlos como uno de los órganos de gobierno de una Comunidad de Propietarios. Además, la ley también señala que el sistema para elegir a los vicepresidentes será el mismo que el de presidente. Así , aunque la convocatoria no señale que se puede elegir vicepresidente en éstas lo que se hace constar es la renovación o designación de los órganos de gobierno , entre los que están el presidente , vicepresidente y administrador de fincas.

Por esta razón cualquier comunero podrá presentarse al cargo de vicepresidente directamente en la junta y el quórum para su elección será de mayoría simple de propietarios presentes y representados.

 

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BREVE ANALISIS DE LA PROPOSICION DE LEY ORGÁNICA DE AMNISTIA (LOA).

by admin_nba |02/01/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja

La Propuesta o Proposición de Ley Orgánica de Amnistía (en adelante la denominaremos POA), presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, el pasado día 13 de Noviembre de 2023, consta de dos partes:

  • La exposición de Motivos, que no tendrá valor normativo
  • La Parte Normativa o del articulado, que dispone de 16 artículos y dos disposiciones adicionales.

La exposición de motivos de la Proposición de Ley de Amnistia (LOA), es más amplia que la parte normativa. En el primer párrafo de la exposición de motivos, se especifica que la Amnistia es una figura Jurídica utilizada tan solo en situaciones excepcionales, y cuyo objetivo es el de EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y CONTABLE, AL GRUPO DE PERSONAS QUE DETERMINA LA PROPIA LEY DE AMNISTIA (LOA).

Eximir de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, a unas personas si y a otros no, cuando todas ellas han cometido los mismos actos ilegales, supone una discriminación clara entre los Españoles afectados, que atenta al primer artículo de la Constitución, que dice: “Son valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español, la Libertad, la Igualdad y el Pluralismo Politico..”.

La exposición de Motivos justifica la evidente discriminación que va a producir la LOA, en el supuesto que consiga el Interes General que asegura va a conseguir. En la Exposición de motivos se dice que la LOA defiende el Interés General de los Españoles, porque supuestamente con esta Ley se terminará “El Conflicto Político y Social arraigado en Cataluña”. Analicemos de forma breve:

1º. ¿Existe Interes General que defender?. Todos sabemos, que el supuesto Conflicto Político, si existiese en Cataluña, es causado por quienes ahora se van a ver beneficiados por la medida excepcional de la Amnistia, que, por otra parte, es el pago al apoyo que necesita el PSOE para poder Gobernar. Para descubrir si hay Interés General en adoptar la norma, y además un Interés General tan extraordinario, que justifique incumplir el Principio Constitucional Superior de la Igualdad entre los Españoles, regulado en el artículo 1 de la CE.

Tan solo con una breve reflexión de lo ocurrido, vemos que el PSOE presenta y tramita la LOA en el Congreso, porque es el único modo de que los Independentistas le apoyen en su propósito de Gobernar en España. Se trata de las contraprestaciones, y no la única, que le exigen los Grupos Independentistas para apoyarle. Parece evidente, que la iniciativa Legislativa no tiene como intención el Interés General de los Españoles ni tampoco el de los Catalanes como sociedad, sino, el de los Grupos Independentistas Catalanes y el PSOE, se trata sin duda de un Interés Particular.

2º. Terminará la LOA, con el supuesto Conflicto Social en Cataluña?. Es Público y Notorio, tal y como hemos expuesto en este artículo, que la LOA se presenta en el Congreso de los Diputados, porque así lo han exigido los Grupos Independentistas al PSOE y que esta Ley se aprobará, ya que todos ellos, disponen de la Mayoría Absoluta de la Cámara que es lo que se necesita para aprobar una Ley Orgánica.

Si atendemos a lo que continuamente declaran los Grupos Independentistas, la LOA no es suficiente, ellos quieren la Independencia de Cataluña. Por tanto, el conflicto no terminará con la aprobación de la LOA, sino, supuestamente con la Independencia de Cataluña, que ni el PSOE ni nadie podrá concederles, y que de persistir tan solo se logrará un gran conflicto social o una nueva guerra civil entre Españoles.

Podemos aventurar incluso, que si en este momento hubiese conflicto Social en Cataluña, conseguida la victoria con la aprobación de la Ley de Amnistia, el conflicto aumentará, ya que los Independentistas se sentirán más fuertes políticamente, más capaces de seguir doblegando al Estado, y más cerca de su objetivo final.

En España, desde la aprobación de la Constitución en el año 1978, se han estado cediendo continuamente Funciones que correspondían al Estado, en favor de las Comunidades Autónomas, y especialmente a Cataluña y el País Vasco, con el objetivo de satisfacer las exigencias de los partidos Nacionalistas, ahora reconvertidos en Independentistas. La técnica de ceder funciones a las Comunidades Autónomas no solo no ha contentado a los Partidos Independentistas, sino que les ha hecho creer que cada día son más fuertes, dependen menos del resto de España y que la independencia está más cerca.

3º. El Interes General nunca puede ir contra la Constitución Española, y menos podrían determinarlo los propios beneficiados de la Amnistia.

El Interés General no existe en este caso, se trata de un interés particular de los Independentistas y del Gobierno o del Partido Político que lo apoya, al ser ambos los únicos beneficiados por la Norma.

La discriminación es evidente entre Españoles y por ello Inconstitucional (artículos 1 y 14 de la Constitución Española). Un gran número de personas Independentistas con responsabilidades Penales, Civiles y Contables; que habiendo cometido actos ilegales, serán eximidos de responsabilidad, cuando las Leyes siguen estando en vigor.

Otro argumento utilizado en la Exposición de Motivos es el de que La Amnistia no está prohibida expresamente por la Constitución y que se ha utilizado en España y en otros países.

  • Es cierto, que la Constitución Española de 1978, no trata la Amnistia, ni para prohibirla ni para autorizarla en casos excepcionales. Pero en la Constitución, tampoco se prohíbe ni se autorizan otras muchas figuras jurídicas, que sin embargo, nunca podrán autorizarse por Ley:
  • Pensemos en los supuestos, que se exima de pagar impuestos a todos los familiares de los Ministros, o de los Jueces, o de cualquier alto cargo del Estado.
  • Tampoco se podría aceptar que se aprobasen Leyes que permitan a un hombre estar casado con varias mujeres al mismo tiempo, o a una mujer tener varios maridos a la vez.
  • Ni tampoco, sería aceptable que se concediesen privilegios Vitalicios como en la edad media a determinadas Familias.

Sin embargo, nada de esto está expresamente prohibido en nuestra Constitución.

España, Protugal y Francia han aprobado Leyes de Amnistia, pero en Francia y Portugal, la Amnistia está regulada en sus Constituciones, y esto ya las legitima directamente. En España, se aprobó la Ley de Amnistia en 1977, para que se eximiese de responsabilidad a las personas que había cometidos delitos regulados por Leyes Franquistas que estaban siendo anuladas. Se trataba de eximir de responsabilidad por hechos que ya no serían castigados en la Democracia.

Otra prueba de que la Amnistia no puede concederse en España, al o estar regulada por la Constitución, lo podemos ver con la sucesión del Rey. En la sucesión de la Corona Española, los Varones tienen preferencia sobre las Mujeres, y por ello es legal y constitucional. Si en España, la Amnistia estuviese dentro de la Constitución, no afectaría al artículo 1 de la Igualdad entre Españoles, ni tampoco a la separación de Poderes, porque La Carta Magna aprobada directamente por todos los Españoles, esta por encima de los tres Poderes del Estado y de cualquier otra norma.

         La Proposición de Ley Orgánica de Amnistia (POA), establece que quedarán exentos de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, los actos ilegales, cometidos entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, que hayan cometido las personas que pretendían la Independencia de Cataluña; y especialmente si habían colaborado o participado en la organización de las votaciones Ilegales realizadas en Cataluña, el 09 de Noviembre de 2014 y el 01 de octubre de 2017. Los delitos que quedarán impunes son entre otros:

  • Los de Sedición y los cometidos para reivindicar o promover la Independencia de Cataluña y las Votaciones Ilegales de 09 de noviembre de 2014 y 01 de octubre de 2017.
  • Los delitos de Usurpación de funciones Públicas o malversación de fondos públicos, si estos fueron para financiar o promover la Independencia, o las Votaciones Ilegales de 2014 y 2017.
  • Los delitos de desórdenes públicos, atentados contra la paz pública y la Autoridad, sus agentes y funcionarios públicos.
  • Los delitos de Prevaricación, aprobación de Leyes y normas, que perseguían favorecer las votaciones ilegales o la independencia de Cataluña.
  • Los delitos de Terrorismo, siempre que no haya Sentencia firme
  • Y todos aquellos delitos relacionados con las dos Votaciones Ilegales o la Independencia de Cataluña.

Como puede observarse la lista de Delitos que pueden ser amnistiados, es una lista abierta, caben en ella todos los que un Tribunal acepte que fueron cometidos en el periodo de los casi 12 años, que transcurren entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de Noviembre de 2023; y tan solo se exige que estén relacionados con el Proceso Independentista en ese periodo.

Podemos concluir en nuestro breve análisis de la LOA, que la Amnistia Es Inconstitucional, porque impide que se apliquen Leyes en Vigor y que se eximan de responsabilidades muy graves a determinadas personas; atenta contra la igualdad entre Españoles y a la Separación de Poderes del estado; y que además, va a perjudicar al supuesto Conflicto Político en Cataluña, porque va demostrar la debilidad del Estado, frente a los partidos Nacionalistas y estos verán más cerca su objetivo de Independencia.

 

 

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Escrito por Antonio Navarro

CEO&Abogado NBA Consulting

Las dudas acerca del pequeño comercio

by Marina -- |11/12/2023 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

No se pierda la entrevista en la que nuestra Abogada Carmen Sevilla y  nuestra economista Fina Sánchez resuelven  las dudas acerca del pequeño comercio en Ser Legal de Cadena Ser.

 

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Reformas fiscales en Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana: Bonificaciones del 99%

by Marina -- |29/11/2023 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría Fiscal

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este 23 de noviembre de 2023 la Ley 6/2023, de 22 de noviembre de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Con dicha ley se modifican las bonificaciones de la cuota tributaria, que, hasta la nueva regulación, consistía en el 50%, con carácter general, para los familiares más cercanos, en concretos los del Grupo I y II (ascendientes, descendientes o adoptados y cónyuges del causante).

Con la nueva ley se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que formen parte del caudal hereditario efectuadas por los parientes más cercanos (Grupo I y II).

La aplicación de la mencionada bonificación tendrá efectos retroactivos para aquellos hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023.

La bonificación del 99% también se aplicará a las adquisiciones inter vivos, es decir para las donaciones, por cónyuges, padres adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos; siempre que dicha operación se realice en documento público y dentro del plazo de declaración del impuesto.

Aquellas adquisiciones mortis causa o inter vivos (donaciones) realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, también se beneficiarían de la bonificación del 99% con independencia del grado de parentesco.

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

Escrito por abogada Melanie Nicole Fashnenstich 

¿Tienes vecinos ruidosos? Te explicamos qué debes hacer

by Marina -- |24/11/2023 |0 Comments | Abogado, administración de fincas, Civil

Aunque la ley establece varios motivos para denunciar a un vecino, es aconsejable tomar medidas pacíficas y actuar con cautela para evitar  el conflicto. Por ello, te recomendamos seguir los pasos que indicamos  continuación para solucionar los problemas con vecinos ruidosos o conflictivos.

  1. Valorar si se trata de un vecino ruidoso o molesto o bien es algo ocasional

En situaciones como las reformas o incluso las tareas cotidianas, es inevitable hacer algo de ruido. Ante los ruidos de los vecinos, qué hacer depende de factores como el motivo por el que hacen ruido y la frecuencia con la que nos afecta: no es lo mismo un vecino que pasa la aspiradora que un piso que hace fiestas constantemente en horas de descanso.

En cualquier caso, lo más importante es tratar de tener empatía con los vecinos y valorar si el ruido que están haciendo es ocasional y justificado.

  1. Dialogar con el vecino ruidoso

Hoy en día, las relaciones entre vecinos no son tan cercanas como solían ser antes. Aunque nos hemos acostumbrado a ello, la falta de confianza con nuestros vecinos puede hacer que no exista empatía cuando surge un conflicto.

La solución a este problema pasa por cultivar cierta relación con los vecinos y estar abiertos al diálogo. Por ello, lo primero que debemos hacer ante vecinos ruidosos es tratar de dialogar con ellos y comunicarles, de forma pacífica que están perturbando nuestro descanso. Normalmente esto será suficiente para solucionar el problema.

  1. Hablar con el presidente de la comunidad y exponerle la situación

Desafortunadamente, no todos los vecinos son razonables. Si el vecino hace oídos sordos a nuestra petición, es muy recomendable hablar con los demás vecinos afectados por el ruido. Ello es importante por dos motivos: nos permite volver a dialogar con el vecino ruidoso en presencia de algún testigo, demostrando que hemos tratado de solucionar el conflicto pacíficamente.

En segundo lugar, contar con el apoyo de otros vecinos también permite plantear el problema ante la comunidad de propietarios. En cualquier caso, siempre podemos exponerle la situación al presidente de la comunidad, y/o al administrador de fincas, para que medie con el vecino ruidoso o tome medidas al respecto.

La mediación y el diálogo son medidas imprescindibles, pero no siempre funcionan. En casos graves de ruido,  recordar que la Constitución protege nuestro derecho al descanso, y la normativa legal nos protege por ello ante vecinos ruidosos.

La legislación aplicable al conflicto depende de la situación de los vecinos. En el caso de vecinos con un contrato de alquiler debemos acudir al arrendador del piso, que será responsable de la conducta de los inquilinos.

En el caso de vecinos que tienen el piso en propiedad, el presidente de la comunidad o el administrador de la finca pueden recurrir al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo les permite instar por escrito al vecino a que ponga fin al ruido en su vivienda.

Si el ruido tras conversar persiste , podemos llamar a la policía teniendo en cuenta las ordenanzas municipales sobre ruidos que estén vigentes en nuestro municipio. Estas normas amplían y concretan el contenido de la Ley de Ruidos, estableciendo los horarios en los que está permitido hacer ruido (normalmente, entre las 8 de la mañana y las 22 de la noche).

Tras agotar la vía pacífica, está en nuestras manos implicar a las autoridades y a las fuerzas de seguridad. Si el problema ha llegado a este punto, es incluso más importante actuar de forma paciente para tratar de solucionar el conflicto de la forma más sencilla posible. Por ello, aconsejamos seguir los pasos que se indican a continuación.

  1. Llamar a la policía o a la Guardia Civil

La primera autoridad a la que debemos acudir es la policía local. Los agentes medirán el nivel de ruido del vecino y constatarán que está molestando a la comunidad a horas no permitidas. Aunque el vecino insista en su conducta, es importante llamar a la policía cada vez que sea necesario para que confirmen el comportamiento negativo del vecino y obtener pruebas de cara a un posible juicio.

  1. Denunciar al vecino ruidoso en el Ayuntamiento

Ante el ayuntamiento  podremos solicitar que los servicios de mediación intervengan en el conflicto con el vecino. Si ni siquiera los mediadores de la Administración pueden resolver el problema, no quedará otra alternativa que interponer una demanda.

Llegados a este punto, si la situación persiste  tras todo lo anterior lo aconsejable es buscar un abogado para que analice la situación y les aconseje la vía adecuada para interponer una demanda contra el vecino ruidoso.

 

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¿CÓMO SE PUEDE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

by Marina -- |22/11/2023 |0 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española puede llevarse a cabo a través de cinco vías diferentes cada una de las cuales tiene requisitos y procedimientos específicos que los solicitantes deben cumplir,

  • Nacionalidad por residencia: Para obtenerla, es necesario haber residido legalmente y de forma continuada en España durante un período específico de tiempo, que varía dependiendo de ciertas circunstancias, como el país de origen del solicitante, si está casado con un ciudadano español, si es refugiado, entre otras. Además, es importante cumplir con otros requisitos como la integración en la sociedad española, carecer de antecedentes penales, y poseer conocimientos básicos del idioma español y de la cultura española.
  • Nacionalidad por opción: Se aplica a ciertos casos específicos, como menores de edad adoptados por ciudadanos españoles o aquellos que estén emancipados y sean descendientes de españoles.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: Es un procedimiento excepcional mediante el cual el Gobierno español puede otorgar la nacionalidad a extranjeros que no cumplen con los requisitos habituales, pero que tienen méritos excepcionales.
  • Nacionalidad por posesión de estado: Situación en la que una persona ha sido tratada como ciudadano español durante un período de tiempo mínimo de diez años y de manera continuada, aunque en realidad no lo sea. En casos especiales, esa persona puede obtener la nacionalidad española mediante este principio.
  • Nacionalidad por origen: Se aplica a aquellos nacidos de padre o madre españoles, independientemente de su lugar de nacimiento, siempre y cuando no hayan perdido la nacionalidad española.

La adquisición de la nacionalidad española es un importante paso que otorga derechos y responsabilidades, así como una conexión afectiva con España y su cultura. Los profesionales de NBA Consulting le informarán detalladamente sobre los requisitos y procedimientos correspondientes a su situación específica y le ayudarán a tramitarlo asesorándole en cada fase del proceso.

Escrito por abogada Kristina Pútina

¿Quieres cancelar tus deudas? Te explicamos en qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad

by Marina -- |20/11/2023 |1 Comments | Abogado, Actualida

La Ley de Segunda Oportunidad (“Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”) es un mecanismo legal que permite que una persona física deudora tenga la posibilidad de liberarse de sus deudas o establecer un mecanismo de pago acorde a su situación económica real.

 

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Todas las personas físicas, sean particulares o empresarios, que no puedan pagar sus deudas y siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para solicitar la Segunda Oportunidad, el deudor deberá reunir los siguientes requisitos,

  • Estar en situación de insolvencia o insolvencia inminente.
  • Demostrar que no se puede hacer frente a las obligaciones de pago y/o deudas.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Tener la residencia habitual o centro de intereses principales (negocios, patrimonio, bienes, etc.) en España.
  • Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes, pudiendo ser acreedores particulares o entidades estatales.
  • No haber acudido al procedimiento de la Segunda Oportunidad en los últimos dos años, en el caso de una exoneración mediante plan de pagos y en los últimos cinco años, en el caso de exoneración con liquidación de la masa activa.
  • Igualmente, el solicitante no debe haber sido condenado en los últimos 10 años por delitoscontra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, derechos de los trabajadores, ni contra la AEAT o la Seguridad Social.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se cancelarían prácticamente todas las deudas, salvo las siguientes,

  • Crédito hipotecario.
  • Deudas derivadas de delitos y/o multas en procedimientos penales.
  • Sanciones administrativas graves o muy graves.
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por salarios.
  • Deudas por créditos de derecho público, excepto por deudas de la Agencia Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social, en ambos casos por un importe máximo de 10.000,00 €.
  • Deudas por costas y gastos judiciales derivados del procedimiento de segunda oportunidad.

¿Cómo se consigue la eliminación de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para la exoneración de las deudas, la persona física, particular o empresario, que cumpla todos los requisitos exigidos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, podrá solicitar la exoneración de las deudas eligiendo entre dos modalidades:

  • Liquidación de la masa activa, con posibilidad de exoneración completa de las deudas
  • Plan de pagos, con posibilidad de exoneración parcial de las deudas.

¿Cuáles son los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Hace posible el pago de las deudas.
  • Garantiza el derecho de cobro de los acreedores.
  • Suspende los procedimientos de ejecución, incluido el hipotecario, contra los bienes y derechos del deudor, aunque ya estuviese publicado el anuncio de subasta.
  • Evita las ejecuciones, incluida la ejecución hipotecaria, hasta trascurrido un año desde la declaración del concurso con apertura de liquidación.
  • Suspende el devengo de los intereses, legales o convencionales, excepto los intereses de los créditos hipotecarios.
  • Cancelación del 100% de la deuda exonerable, lo que antes se conocía como BEPI (“Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho”).
  • Se cancelará el resto de la deuda hipotecaria pendiente de pago una vez liquidado el inmueble hipotecado.
  • Se podrá solicitar la resolución de contratos con los acreedores, aunque no exista causa de resolución.
  • Pone fin a la situación de endeudamiento.

Escrito por abogada Mariam Rodríguez 

¿ PUEDEN LAS COMUNIDADES DE VECINOS RESTRINGIR ACCESO A LA PISCINA Y CIERTAS ZONAS COMUNES A LOS VECINOS MOROSOS?

by Marina -- |20/11/2023 |1 Comments | Abogado, administración de fincas, Torrevieja

Las comunidades de vecinos podrán privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de las instalaciones comunes que no se consideren indispensables, tales como las piscinas, gimnasios o jardines. Así lo establece la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El grueso de la normativa gira en torno a las ayudas y deducciones fiscales diseñadas para incentivar las intervenciones. Sin embargo, también se recogen pequeñas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las comunidades mayor personalidad jurídica y la capacidad de actuar contra la morosidad.

Entre los principales cambios se dota a las comunidades de capacidad sancionadora para que puedan actuar contra el moroso privándole del uso de instalaciones y elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio y al recreo.

Según detalla la normativa, esta privación temporal no podrá ser ni “abusiva” ni “desproporcionada”. Tampoco podrá afectar a la habitabilidad de los inmuebles. Es decir, en dichas prohibiciones podrán entrar las piscinas, parques y jardines comunes, pero no otros elementos como el ascensor y otras zonas comunes. La normativa permite a la comunidad de propietarios acordar otras medidas disuasorias frente a la morosidad tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal. Así, los créditos a favor de la comunidad devengan intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo, pero claro está que no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y deberán recogerse en los estatutos.

 

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