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Abogado

El TJUE abre la puerta a la declaración de abusividad de las cláusulas de apertura en hipotecas

by Marina -- |22/03/2023 |0 Comments | Abogado

En los últimos años, hemos asistido a una prolífica jurisprudencia, que ha ido declarando una a una como abusivas, varias cláusulas que se incluían de manera generalizada en los contratos de hipoteca firmados con consumidores. Todo ello, ha provocado grandes debates jurídicos y pronunciamientos judiciales contradictorios, que han sido resueltos en última instancia, por Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este contexto, la reciente Sentencia de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cierra filas -una vez más en favor de los consumidores-, acerca de la posible consideración de abusiva de la “cláusula de apertura”, que es probablemente, de las últimas que siguen causando controversia en los tribunales de nuestro país.

La llamada “Cláusula de apertura”, viene a remunerar los servicios relacionados con el estudio, la concesión o tramitación del crédito. Este importe, que se paga de una sola vez, ha generado un gran debate, al entender las entidades financieras que formaba parte del precio del contrato, mientras que la parte consumidora, entendía que era una partida diferenciada del mismo. Este matiz, que a priori puede parecer simple, es en realidad “la gran cuestión” que ha tenido que interpretar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, el artículo 4 de la Directiva 93/13 de la Unión Europea, establece que la declaración de abusividad, no se hará en referencia a la adecuación del precio del contrato -siempre que la cláusula en cuestión se redacte de manera clara y comprensible.

Pues bien, como adelantábamos, una vez más, el Tribunal Europeo ha inclinado la balanza hacia el lado de los consumidores entendiendo que, el importe pagado en concepto de “Cláusula de apertura” no forma parte del precio del contrato y, por tanto, es susceptible de control de abusividad por parte de los Jueces y Tribunales españoles. Para llegar a dicha conclusión, razona que, el mencionado artículo 4 debe interpretarse siempre de manera estricta y, por tanto, teniendo en cuenta que el objeto principal de un contrato de préstamo, es la puesta a disposición de cantidades monetarias para su posterior devolución -generalmente con intereses-, no cabe interpretar que también otras gestiones asociadas pero diferenciadas, formen parte del precio del contrato.

“En efecto, resultaría contrario a dicha obligación de interpretación estricta incluir en el concepto de «objeto principal del contrato» todas las prestaciones que simplemente están relacionadas con el propio objeto principal y que, por ello, son de carácter accesorio, a los efectos de la jurisprudencia que se ha recordado en el apartado 17 de la presente sentencia.” – Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21.

No obstante lo anterior, esto no significa que toda cláusula de apertura pueda ser automáticamente declarada abusiva, sino que, en adelante, el juez podrá entrar a examinar su posible carácter abusivo, declarándola como tal, si estima que su inclusión en el contrato es contraria a la buena fe o, causa en un importante desequilibrio en contra del consumidor. Esto se traduce la mayoría de las veces, en comprobar -como ya bien anticipa también la mencionada Sentencia-, si el cliente fue informado de las consecuencias de dicha cláusula y, si los importes exigidos pueden ser considerados adecuados al montante total del préstamo y, a los servicios prestados por la entidad.

En NBA Consulting, trabajamos para conseguir la devolución a nuestros clientes, de los importes pagados como consecuencia de este tipo de cláusulas abusivas, consiguiendo resultados satisfactorios tanto en vía judicial, como en vía extrajudicial. Así pues, si crees que puedes estar afectado por este tipo de cláusulas, puedes solicitar cita con nuestro equipo jurídico, que te asesorará sobre cómo proceder con este tipo de reclamaciones.

La situación actual con la compraventa de viviendas

by Marina -- |17/03/2023 |0 Comments | Abogado, Actualidad

La compraventa de viviendas aumenta a pesar de subida de los tipos de interés. Antonio Navarro, nuestro director y abogado urbanista analiza esta situación junto a otros expertos en en el programa “Ágora”de la TV Vega Baja.

Украинцы, проживающие в Валенсийском автономном сообществе (Comunidad Valenсiana) смогут получить финансовую помощь.

by Marina -- |16/03/2023 |0 Comments | Abogado, Actualidad, Refugiados de Ucrania

Пострадавшие от войны в Украине и не имеющие достаточных финансовых ресурсов, могут оформить денежную помощь в размере до €400 в месяц на взрослого и €100 на несовершеннолетнего ребенка, который находится на содержании, — говорится в официальном сообщении.

Украинские беженцы могут подать заявку на социальные выплаты с 16 марта 2023 года по 31марта 2023 года.

Чтобы получить помощь, нужно:

-иметь прописку (регистрацию) в одном из муниципалитетов Комунидад Валенсиана;

-доказать отсутствие доходов;

– не находиться на содержании и не получать средства от Аппарата экстренной помощи Государственного секретариата по миграции или других официальных благотворительных организаций, которые являются частью Международной системы приема и временной защиты.

Какие нужны документы, чтобы получить социальные выплаты в Comunidad Valenciana.

Чтобы получать ежемесячное пособие нужно предоставить следущющие документы:

-оригинал загранпаспорта или копия страниц;

-решение о предоставлении статуса временной защиты (tarjeta de permiso temporal);

-свидетельство о регистрации по месту жительства (прописка). При наличии несовершеннолетних детей, необходимо предъявить свидетельство о регистрации совместного места жительства;

-номер банковского счета, открытого в Испании

Где и как подать заявку на получение выплат в Испании.

Власти рекомендуют оформлять помощь онлайн, но это тоже можно сделать и лично в офисе PROP.

Как подать заявку в интернете:

-зайти на элетрронный офис Женералитат Валенсиана (GVA)

-открыть загруженный документ и заполнить его. Все документы, которые необходимо предъявить, можно прикрепить к документу PDF;

-для оформления помощи необходимо идентифицировать себя с помощью цифрового сертификата.

Если Вы хотите оформить заявку в офисе PROP, нужно взять с собой все документы и на месте расскажут, как правильно всё оформить.

Pareja de hecho o matrimonio ¿Qué me conviene más?

by admin_nba |22/02/2023 |0 Comments | Abogado

Una vez que se da el paso de querer formalizar una relación, nos surge la pregunta de si constituir la pareja de hecho o celebrar el matrimonio. Si bien son dos figuras parecidas y ambas con validez jurídica, hoy hablaremos sobre sus principales diferencias,

  • Formalizar la relación siendo pareja de hecho. ¿Qué hay que hacer?

La manera de formalizar la pareja de hecho es hacer la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, en este caso, pues dependerá de la Comunidad autónoma de residencia.

La tramitación se inicia mediante una solicitud de alta acompañada de determinada documentación como:

  • Documentación de identidad
  • Certificado de empadronamiento colectivo
  • Certificado de estado civil
  • En su caso, una escritura notarial que recoja la declaración de voluntad de constituir la pareja.

Dicho documento notarial sustituye la comparecencia personal ante el Registro de Uniones de Hecho. Por ello, si se comprueba que se cumplen todos los requisitos legales, se procederá a inscribir la pareja de hecho y a emitirse el correspondiente certificado.

Si se decide no optar por esta comparecencia ante notario en el que el notario analiza si procede la constitución de la pareja de hecho, pues una vez analizada la documentación, los interesados serán citados a una comparecencia ante el Registro de Uniones de Hecho, que hará esta valoración, y en caso de proceder, se acordará la inscripción.

  • En el supuesto de que, si pasa algo a uno de los dos, ¿se tiene derecho a la pensión de viudedad si conviven más de 15 años, sin ser la pareja de hecho ni matrimonio?

Para poder recibir la pensión de viudedad es necesario ser pareja de hecho inscrita o matrimonio,

Pero hay novedades que se han producido en el terreno de la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho:

Se han suprimido los requisitos económicos que se venían exigiendo para la concesión de la pensión en el caso de las parejas de hecho, con la reciente Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se ha modificado también la LGSS, suprimiendo cualquier referencia a los requisitos económicos exigidos anteriormente. Sin duda, la supresión a cualquier requisito o referencia a los ingresos de la pareja de hecho supone una equiparación total a las personas beneficiarias que contrajeron matrimonio, a quienes no se les exige acreditar ese requisito económico.

Por consiguiente, a partir del 30 de diciembre de 2021, los requisitos que deberán acreditar las parejas de hecho son:

Alta o situación asimilada al alta y acreditar período de cotización (algunos supuestos) por parte del causante.

Acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamiento de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de pareja de hecho.

Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. En caso de existencia de hijos en común, no se exigirá acreditar periodo de convivencia, únicamente se exigirá la acreditación de la existencia de la pareja de hecho.

  • Si nos hacemos pareja de hecho, ¿mi casa pasará a ser suya también?

 la vivienda seguirá siendo de tu propiedad privada. Las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico, por lo que cada uno será propietario y responsable de sus bienes y deudas, manteniendo su independencia económica, salvo que expresamente se pacte otro acuerdo.

Incluso si estuviéramos ante un matrimonio, los bienes adquiridos con anterioridad a su celebración seguirán siendo privativos del cónyuge que los haya adquirido.

  • Si nos registramos como pareja de hecho, ¿pierdo mis derechos a percibir ayudas sociales?

Si nos referimos a la pensión de viudedad, QUE YA SE VENIA PERCIBIENDO POR LOS MIEMBROS DE LA PAREJA, en principio, al constituirse la pareja o contraer el matrimonio, se perdería el derecho a cobrarla, salvo que se cumplan los siguientes requisitos,

Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Hacer referencia al cheque de 200 €. AL CONTRARIO, PENALIZA EL MATRIMONIO, realmente es una discriminación en la práctica porque en igualdad de situaciones, se penaliza el matrimonio.

  • Lo he dejado con mi pareja, ¿qué tengo que hacer para la disolución total de la pareja de hecho?

Presentar una instancia de solicitud de cancelación de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la CV. Esta inscripción podrá ser formulada por los dos miembros de la unión o unilateralmente por uno de ellos.

  • Me compré una casa siendo soltero. Cuando me casé, mi mujer y yo seguimos pagando lo que quedaba de hipoteca. Nos casamos en bienes gananciales, pero ahora nos vamos a divorciar. ¿Qué pasará ahora con la casa?

En principio los bienes que una persona adquiere antes de contraer matrimonio tienen carácter privativo, pero si el préstamo se ha ido pagando con el dinero ganancial y esta vivienda ha constituido el domicilio familiar, la vivienda corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al valor de las aportaciones que se hayan realizado por estos.

  • Mi pareja es extranjera, si nos hacemos pareja de hecho, ¿podrá obtener la nacionalidad o el permiso de residencia?

La unión de hecho da derecho a obtener el permiso de residencia, que será del tipo de familiar comunitario, con validez para cinco años, prorrogables por 10.

No obstante, a diferencia del matrimonio, la unión de hecho no es apta para solicitar la nacionalidad. En este caso, sólo tras 10 años de residencia legal en España, podría pedir la nacionalidad.

  • ¿Qué me conviene más de cara a la renta, ser pareja de hecho o matrimonio?

Hay que tener en cuenta que el matrimonio permite presentar la declaración de forma conjunta por ambos cónyuges, y dependiendo de la situación individual de cada caso, se podrían aplicar ciertas deducciones que pueden beneficiar.

En la pareja de hecho, la renta se tiene que presentar de manera individual.

  • Tengo un hijo con mi pareja de hecho, ahora nos vamos a separar. ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria? ¿Y mi hijo?

La pensión compensatoria, que es la que se recibe cuando la ruptura causa un desequilibrio económico en uno de los cónyuges, sólo se puede pedir en caso de matrimonio, y lógicamente que concurran las circunstancias legales.

En cuanto al hijo, siempre que haya un reconocimiento de filiación, sea matrimonio, pareja de hecho registrada o incluso sin registrarse, el hijo tiene derecho a percibir los alimentos de sus progenitores, por tanto en caso de separación, del progenitor que tenga su custodia y del que no la tenga, la llamada pensión de alimentos.

Para terminar, como hemos dicho desde el principio, ambas figuras tienen el mismo reconocimiento jurídico en nuestro país. Sin embargo, y a pesar de los avances tanto en la normativa como en la jurisprudencia (hace poco, se ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad en caso de unión de hecho), hoy en día, existen diferencias entre ambas opciones que desde el punto de vista jurídico hacen prevalecer al matrimonio frente a la unión de hecho. Lo hemos podido apreciar, por ejemplo, en materia de extranjería que hemos comentado, pero quizás lo más significativo y que no hemos abarcado es en materia de derecho hereditario, ya que, si no hay testamento, el cónyuge sobreviviente no tendrá derecho a heredar.

Esperemos que en los próximos años se solvente esta situación, ya que, si tienen la misma validez jurídica, tienen que tener también el mismo reconocimiento de derechos.

En NBA Consulting nos ponemos a su disposición para analizar, de forma individualizada, su caso concreto y nos encargamos de gestionar y tramitar toda la documentación necesaria. Si desea más información, contáctenos sin compromiso y le ayudaremos en lo que necesite.

 

Kristina Putina. La abogada de NBA Consulting.

Primeras sentencias favorables a los compradores, en el Cártel de Fabricantes de Vehículos

by Marina -- |13/01/2023 |0 Comments | Abogado

Los juzgados comienzan a emitir las primeras sentencias que, estimando los intereses de los afectados por el cártel de fabricantes de vehículos –o comúnmente llamado “el cártel de coches”-, condenan a los fabricantes de vehículos a pagar indemnizaciones, por el sobrecoste producido en el precio de venta durante la vigencia del cártel.

Estas sentencias están dando mucho que hablar, no solo por el hecho de que representan las primeras victorias para los consumidores, sino porque, además, analizan en profundidad el asunto, fijando criterios sobre las principales cuestiones controvertidas: la prescripción, la valoración de la prueba pericial y la estimación del daño producido.

1.    La prescripción.

Mucho se ha discutido -y se sigue discutiendo- en la doctrina, sobre el plazo de prescripción de estas acciones, por lo que todo el mundo esperaba expectante la opinión de los tribunales en este tema. Pues bien, para sorpresa de muchos, los tribunales -aunque no todos- están inclinando sus posturas hacia la opción más favorecedora para consumidores: un plazo de prescripción de 5 años a contar desde el día en que se confirmaron, individualmente, las sanciones a cada uno de los fabricantes (siendo la primera, del 20 de abril de 2021).

Y esto porque, según argumenta una de las primeras y más conocidas sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid, los actores únicamente tuvieron plena capacidad para actuar, una vez tuvieron conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la sanción, ya que, hasta ese momento, la misma no era firme. Así pues, con la firmeza nace la cuestión sustantiva sobre la cual se basa la reclamación y, el plazo de prescripción vigente al momento de nacimiento de la acción es de 5 años.

 

No obstante, esta decisión sigue sujeta a debate por cuestiones técnicas de interpretación del derecho, que podrían, en nuestra opinión, llevar a interpretar el dies a quo -es decir, la fecha en que se inicia el cómputo del plazo-, incluso en un momento posterior.

 

2.    La valoración de la prueba pericial y la acreditación de la afectación.

 

Esto es lo que muchos vienen considerando “la piedra angular” del asunto. Y es que, como en todo procedimiento judicial, los hechos alegados han de probarse, y puesto que la CNMC no nos ha proveído todavía -aunque ya existe un borrador- de ningún mecanismo para calcular el daño provocado a los consumidores por el cártel, la única herramienta a nuestro alcance para poder acreditar este hecho es un estudio económico, presentado como prueba pericial.

En el informe, según nos avanzan estas primeras resoluciones, se debe desarrollar un método objetivo de cuantificación del daño, que muestre a través de, por ejemplo, sistemas comparativos o creación de escenarios contrafactuales, que el cliente pagó más de lo que se le hubiera exigido si no hubiera operado el cártel. Este informe, debe demostrar ser fiable, razonable y transparente en sus conclusiones, ya que, de lo contrario, estamos viendo cómo se desestiman demandas en este asunto por falta de rigor en esta importante prueba pericial.

 

Así pues, este informe indicará el monto total al que ascendió el sobrecoste y, por tanto, la cantidad que el perjudicado o perjudicada puede reclamar.

 

3.    La estimación y cuantificación del daño. El margen de valoración del órgano judicial.

 

Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un mercado bastante opaco, en el que los fabricantes no muestran abiertamente los márgenes de beneficios que se obtienen con cada venta, ni dan a conocer en general, las políticas económicas y de fijación de precios que siguen.

Este escenario complica la labor del perito, que no tiene acceso a esos datos concretos de las empresas cartelizadas, y, por tanto, es probable que los resultados a los que llegue puedan ser aproximativos. Es por ello que, el tribunal, siendo consciente de la dificultad probatoria, puede llegar a no descartar el informe pericial cuyos resultados no son exactos -si cumple con los umbrales de rigor mínimos-, y en su lugar realice una labor de estimación y cuantificación del daño según criterios judiciales.

 

Para realizar esta tarea, el órgano juzgador decide si se acoge en su totalidad a las hipótesis del informe -y, por ende, concede el mismo importe indemnizatorio- o, por el contrario, debe atenuar esta cifra. Es por esta razón que estamos viendo cómo se estiman de manera parcial estas demandas, al conceder el juez, por ejemplo, no el 10% del precio de adquisición del vehículo reclamado, sino el 5% en algunos casos.

Con todo esto, nos encontramos ante un panorama esperanzador para los consumidores, que abre la puerta a que continúen las reclamaciones, pero en el que hay que avanzar con seguridad, presentando pruebas sólidas y huyendo de informes genéricos que no entran al fondo de la cuestión y no consiguen probar nuestras pretensiones.

Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que, si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo entre los años 2007 y 2013, no dude en contactar con nosotros.

Estela Ramón

Abogada

La Letra Pequeña de la Lotería de Navidad

by Marina -- |21/12/2022 |0 Comments | Abogado, Asesoría

Un año más, desde NBA Consulting queremos acompañaros en las fiestas navideñas y haceros unas pequeñas recomendaciones para aquellos que compartáis vuestros billetes de Lotería de Navidad con amigos, familiares o compañeros de trabajo; así como informaros sobre la fiscalidad aparejada a los premios de la Lotería.

En el momento social en el que actualmente nos encontramos, donde el uso de la telefonía móvil está a la orden del día, compartir un décimo de Lotería de Navidad y dejar constancia de ello es tan sencillo como tomar una fotografía del billete -anverso y reverso- y enviarla a un grupo de Whatsapp, compuesto por todos los participantes del billete y, en dicho grupo, identificar a todos los intervinientes y sus porcentajes de participación. Así también, es recomendable dejar identificada a la persona que se hace depositaria del billete de Lotería.

Si el billete de Lotería es compartido con tu pareja, la situación será diferente si formáis o no matrimonio, si el matrimonio está sujeto a régimen de gananciales o de separación de bienes o si, en el peor de los supuestos, el matrimonio está en trámites de divorcio.

  • En el supuesto de resultar premiado un matrimonio sujeto a régimen de gananciales, el premio obtenido entrará a formar parte de la sociedad de gananciales, con independencia de quién haya sido el miembro del matrimonio encargado de comprar el billete.
  • En el supuesto de resultar premiado un matrimonio sujeto a régimen de separación de bienes, el premio será del miembro de la pareja que haya comprado el billete premiado, salvo que se haya comprado de forma compartida y, en este supuesto, el premio será compartido por ambos, pero entrará a formar parte del patrimonio privado de cada uno de los cónyuges.
  • Finalmente, en el supuesto de resultar premiado un billete de Lotería comprado por una persona casada en régimen de gananciales, pero en trámites de divorcio, esta persona podrá discutir la pertenencia, en exclusiva, del premio obtenido, sólo si se consigue demostrar que la separación efectiva con su expareja ya se había materializado y era una separación seria, prolongada y demostrada, al momento de resultar beneficiario del premio, y no una simple interrupción puntual de la relación y la convivencia.

En cuanto a las situaciones en las que todos nos podemos encontrar, relativas a la pérdida o deterioro de un billete de Lotería, desde NBA Consulting recomendamos, para el caso de pérdida del billete, denunciar este hecho tanto en Comisaría de Policía como en la Administración de Loterías y Apuestas del Estado y, para el caso de deterioro, dependerá de la envergadura del deterioro si la contingencia se podrá solucionar simplemente desde la Administración de Lotería, comunicándolo a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado o si, en su caso, será necesario que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se pronuncie.

Referente a la fiscalidad asociada a los premios de la Lotería de Navidad hay dos aspectos que tenemos que tener en cuenta, los primeros 40.000 € están exentos de tributación y, una vez descontados estos primeros 40.000 €, sobre la cantidad que exceda pagaremos un 20 % a Hacienda, cantidad que directamente nos retendrán desde la entidad financiera donde vayamos a cobrar el premio, si resultamos ser beneficiarios.

Una cuestión importante a tener en cuenta, si resultamos ser beneficiarios de un premio de la Lotería de Navidad y el billete era compartido, es que a la hora de ir a cobrarlo debemos identificar a todos los participantes, para que a todos se les aplique el 20 %, una vez descontados los primeros 40.000 €. De lo contrario, si sólo cobra el billete uno de los participantes, sólo estarán exentos de tributación 40.000 € y, cuando la persona que ha cobrado el premio completo entregue su parte al resto de participantes, dicha entrega de dinero, a efectos fiscales, será considerada una donación.

En último lugar, es importante tener en cuenta que si el premio es inferior a 2.000 € se puede cobrar directamente en cualquier Administración de Lotería e, incluso, se puede cobrar a través de la plataforma bizum pero si es superior a dicha cantidad se tendrá que cobrar directamente en una entidad financiera.

Desde NBA Consulting os deseamos Feliz Navidad.

Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliarias

by Marina -- |02/11/2022 |1 Comments | Abogado, Actualidad, Inmuebles, Opiniones

Nuestra abogada Mariam Rodríguez acudió el pasado día 26 de Octubre a Radio Orihuela para hablar sobre el decreto del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliarias y resolver las dudas de los oyentes.

https://go.ivoox.com/rf/94924402

Además  no se pierda el artículo que publicó sobre este asunto.

https://nbaconsulting.es/2022/09/22/registro-de-agentes-de-intermediacion-inmobiliaria/

Si sigue teniendo dudas o necesita más información no dude en contactar con nosotros.

QUÉ HACER SI ERES NACIONAL RUSO Y TE HAN BLOQUEADO LA CUENTA. ЗАБЛОКИРОВАЛИ МОЙ СЧЁТ В ИСПАНСКОМ БАНКЕ: что делать?

by Marina -- |14/10/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

На сегодняшний день граждане РФ, живущие в Испании но не являющиеся налоговыми резидентами Испании, в связи с введенными санкциями Регламента 833/2014 «Об ограничительных мерах из-за действий России по дестабилизации ситуации в Украине» столкнулись с проблемой блокировки счетов.

По вышеуказанному закону сумма остатка не должна превышать 100.000 евро, но что делать если баланс не превышает лимит, а счет заблокирован?

1.- Обратиться непосредственно к менеджеру Вашего банка и узнать причину блокировки счета. Желательно делать это в письменном виде.

Банку необходимо актуализировать информацию подтверждающую источники дохода и если не предоставить запрашиваемую документацию вовремя, счет автоматически блокируют. Это самая частая причина по которой банки блокируют счета и о которой не всегда оповещают владельцев счетов.

Требуемые документы будут зависеть от происхождения Вашего дохода. Если это зарплата, то справка НДФЛ, если деньги от продажи недвижимости, то договор купли-продажи, если наследство, то документы о наследовании.

Важно знать что все предоставляемые документы должны быть переведены на испанский язык присяжным переводчиком (traductor jurado).

2.- Если после предоставления документов подтверждающих источник доходов счет не разблокирован, необходимо подать жалобу с требованием разблокировки и возврата доступа к счету.

Специалисты NBA Consulting помогут разобраться в причине блокировки счета и в случае необходимости подать соответствующие жалобы чтобы Ваш счет разблокировали.

EL NUEVO REGISTRO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

by Marina -- |22/09/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

El día 17 de octubre de 2022 entrará en vigor el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana el pasado día 16 de agosto de 2022, por medio del cual se regula y normaliza el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y se establecen los requisitos para la inscripción.

¿Qué es el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

El Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana es un registro público, de naturaleza administrativa, gratuito y de carácter obligatorio, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

Los agentes de intermediación inmobiliaria, es decir, las personas físicas y jurídicas que, de forma habitual, se dediquen, profesional o empresarialmente, a la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

¿Qué requisitos deberán cumplir los agentes de intermediación inmobiliaria?

  1. Requisitos de ubicación y atención: deberán contar con un establecimiento abierto al público, salvo que se presten servicios exclusivamente a distancia, por vía electrónica o telemática.
  2. Requisitos de capacitación profesional: deberán disponer de algunas de las siguientes formaciones,
  • Poseer Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
  • Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
  • Los poseedores de certificados de cursos de formación académica en materia inmobiliaria.
  1. Requisitos de solvencia: deberán contratar aval o seguro de caución y seguro de responsabilidad civil profesional, que harán constar en el contrato de mandato o nota de encargo.

¿Qué efectos tiene la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

La inscripción permite acreditar que la persona física o jurídica inscrita reúne los requisitos y condiciones para prestar la actividad inmobiliaria.

Una vez realizada la inscripción, el agente de intermediación inmobiliaria recibirá un distintivo normalizado de inscripción, que podrán exhibir en el local comercial, página web y demás documentos.

Los agentes de intermediación inmobiliaria que, al momento de la entrada en vigor de la norma, estén ejercitando labores de mediación inmobiliaria, ¿qué plazo disponen para la inscripción?

Los agentes de intermediación inmobiliaria que presenten la solicitud de forma individual, disponen del plazo de un año y aquellos que presenten la solicitud de forma colectiva, disponen de un plazo máximo de seis meses, en ambos casos a contar desde la entrada en vigor de la norma.

En NBA Consulting nos ponemos a su disposición para analizar, de forma individualizada, su caso concreto y nos encargamos de gestionar y tramitar la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana. Si desea más información, contáctenos sin compromiso y le ayudaremos en lo que necesite.

PATINETES ELÉCTRICOS: CLAVES PARA EVITAR INFRACCIONES Y MULTAS.

by Marina -- |06/09/2022 |0 Comments | Abogado, Tráfico

PATINETES ELÉCTRICOS: CLAVES PARA EVITAR INFRACCIONES Y MULTAS.

 

La movilidad en las ciudades está cambiando y a ello está contribuyendo, indiscutiblemente,  la proliferación del uso de los patinetes eléctricos. La clave está en gestionar esta movilidad de forma segura y sostenible.

Para ello, desde NBAConsulting ayudamos a nuestros lectores a tener claros los principales aspectos para circular por la localidad de Torrevieja con patinete eléctrico evitando el riesgo de ser sancionado.

  1. ¿Qué es un patinete eléctrico?

 

Los patinetes eléctricos –o vehículos de movilidad personal (VMP), como los llama la Ley de Tráfico y Seguridad Vial– se definen como vehículos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente a motor y de una única plaza.

Es importante recalcar esto último, pues está prohibido transportar a más de una persona en el patinete.

  1. ¿Por dónde se puede circular con patinete eléctrico?

Estos vehículos están pensados para circular por núcleo urbano. El reglamento de circulación prohíbe que circulen por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como por túneles urbanos.

 

Por su parte, la Ordenanza Municipal de Movilidad y Circulación del Ayuntamiento de Torrevieja, más concretamente indica:

 

“Deberán circular por el arcén o, en caso de que éste no exista, por la parte de la calzada más cercana al lado derecho de la misma y siempre según el correcto sentido de la marcha. Los VMP podrán utilizar también los carriles – bici siempre que no superen los 20 Km/H.”

Los patinetes eléctricos pequeños (los que solemos ver por las calles), además podrán circular “por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos y las aceras cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Que no exista aglomeración de personas y que no supongan un peligro para los viandantes.
  2. Que circulen a una velocidad similar a la de los peatones y en todo caso a una velocidad no superior a 6 Km/H.
  3. Que mantengan distancia de separación mínima de al menos 1 metro respecto del resto de viandantes y respecto de la línea de fachada o terrazas de mesas y sillas.
  4. Que se abstengan de realizar maniobras que afecten negativamente a la seguridad vial.”
  5. ¿Cuál es la velocidad máxima que pueden alcanzar los patinetes eléctricos?

Debe estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h.

  1. ¿Es necesaria autorización administrativa?

Si se trata de patinetes eléctricos pequeños no.

  1. ¿Es obligatorio el uso de casco?

Entendemos que sí. Y decimos que entendemos porque la regulación al respecto es un tanto confusa.

Con la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde el 21 de marzo y aplicable a todo el territorio nacional, el uso de casco es obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Esos términos reglamentarios están siendo objeto de estudio por la DGT, de modo que todavía no se han publicado.

Sin embargo, la Ordenanza Municipal de Torrevieja no impone que sea obligatorio el uso de casco, aunque sí lo recomienda. Todo ello, salvo que una norma de rango superior fije lo contrario.

La Ley de Tráfico es una norma superior en rango a la Ordenanza municipal torrevejense y establece su obligatoriedad, pero no se ha desarrollado reglamentariamente en qué condiciones. De ahí la confusión.

 

A la vista de esta confusión normativa, desde NBAConsulting entendemos que jurídicamente sí sería exigible el uso de caso para evitar una posible sanción.

  1. ¿Es obligatorio el uso de algún elemento reflectante?

De noche o en condiciones de baja o reducida visibilidad, los usuarios de los VMP deberán llevar elementos, chalecos u otras prendas reflectantes, así como en su caso luces amarillas delanteras y luces rojas traseras para una mayor seguridad de sus usuarios.

  1. ¿Qué conductas son sancionables?

 

Entre las más reseñables destacamos:

  • Infringir las normas de circulación, es decir, se han de respetar semáforos y demás señalizaciones así como límites de velocidad.
  • No está permitido circular con auriculares, ni conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Tampoco está permitido circular con patinete eléctrico si eres menor de 16 años, salvo que lo hagas con la responsabilidad de una persona adulta.

 

  1. ¿Qué sanciones pueden ser impuestas?

Se establecen multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y de hasta 500 euros por las de carácter muy grave.

  1. ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

Por el momento, no es necesario un seguro de responsabilidad civil, pero sí recomendable.

Si dispones de seguro del hogar podrías consultar si tienes la cobertura incluida.

Las ventajas de esta nueva modalidad de circulación son incuestionables, si bien la novedad que supone hace que las ciudades tengan que regular su utilización para evitar al máximo los accidentes que de su uso se puedan derivarse.

De estas novedades en la regulación estaremos pendientes desde NBAConsulting para asesorar a nuestros lectores en un uso responsable y seguro de los patinetes eléctricos.

Fuentes consultadas.

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

 

  • Ordenanza Municipal de Movilidad y Circulación del Ayuntamiento de Torrevieja.

 

 

                  Andrea Aguinaco Alonso.

 

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