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Novedad en la materia de Extranjería

by Marina -- |01/08/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El pasado 26 de julio del 2022 el Consejo de Ministros aprobó Real Decreto 629/2022 que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos. Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones:

En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo, y también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, se crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

En tercer lugar, incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.

Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el real decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

Enlace a la leyBOE.es – BOE-A-2022-12504 Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL TURISMO RESIDENCIAL

by Marina -- |29/06/2022 |0 Comments | Abogado, Sin categoría

El Turismo Residencial, es el que realiza un Turista, una persona No-residente, cuando adquiere una vivienda para residir en ella, tanto de forma esporádica como permanente.

Durante muchos años, mas de tres décadas, se ha considerado en nuestra Provincia, que el Turismo de Hotel, era un Turismo más conveniente para el desarrollo económico de la ciudad, que el Residencial.
Pero ha sido la Crisis del año 2009 y mas tarde la Pandemia, las que han acreditado que el Turismo Residencial, representa una forma más estable de generación de riqueza y de empleo que el Hotelero, porque permite crear más empleos, más diversos y estables. Además genera muchos mas ingresos para las Administraciones Públicas, que terminan generando más servicios públicos.
El Turismo Residencial, es sin duda, la primera fuente de riqueza de la Vega Baja, de la Costa Blanca y de la Provincia de Alicante.

Es una actividad económica creada por la iniciativa privada, por las Agencias Inmobiliarias Extranjeras y por las empresas Promotoras locales, constituidas en su gran mayoría por nuestros Emigrantes de las décadas de los años 60 y 70, que tras varios años en Suiza, en Francia y en Alemania, en condiciones de trabajo muy duras, adquirieron los suficientes recursos económicos y los conocimientos, para organizar y construir las viviendas que demandó el Turista Residencial, en las décadas de los años 70 y 80. Y supo hacerlo, al precio que nadie era capaz de construir y con la generosidad suficiente en el pago de honorarios a las Agencias Inmobiliarias Extranjeras, que estas volcaron todos sus esfuerzos en convencer a sus clientes, que las Costas del Sur de la Provincia de Alicante,. eran las mejores de Europa.

  • Es la actividad económica que más empleos directos e indirectos, genera y la que produce mayor cantidad de ingresos para la Administración Municipal, la Autonómica y la Estatal, en nuestra zona.
    Como es consustancial al carácter Español, no cuidamos nuestros Valores, no damos gran relevancia a las conquistas de nuestra sociedad, y El Turismo residencial, a pesar de cuanto acabamos de decir, apenas si está analizado por el INE y valorado en su justa medida, por nuestras Administraciones.
    Podemos exponer algunos datos publicados, por el Instituto Nacional de Estadística (INE):
  • En Toda la Comunidad Valencia: En el año 2021, se han transmitido 137.746 viviendas, de las que 26.463, fueron por Herencia, en su gran mayoría de extranjeros:
  • Valencia: 63.210 viviendas.
  • Alicante: 56.612 viviendas, y 9.483 por Herencia.
  • En la Comunidad de Madrid. En el año 2021, con dos millones más de habitante y con un PIB el doble que la Comunidad Valencia, se realizan casi las mismas Transmisiones de Inmuebles (139.707) que en nuestra Cdad Valenciana:
  • PIB Madrid: 216.000€ Millones
  • PIB Cdad Valenciana: 104.000 Millones de Euros.
  • Los datos proporcionados por los Registros de la Propiedad, permiten comprobar que la Venta de viviendas en la Provincia de Alicante, superó a las ventas de la Provincia de Málaga, donde la Costa del Sol representa el paradigma Mundial del Turismo Residencial:
  • Año 2021, Málaga: 49.751 transacciones de Inmuebles.

NBA Consulting, ofrece Servicios Jurídicos especializados al Turismo residencial desde hace 25 años.
Digamos que el Turismo Residencial es nuestra primera Fuente de Riqueza, es nuestro Petróleo y Gas natural a la vez, si se me permite el símil, al que debemos cuidar y fomentar, ofreciéndole el mejor servicio posible, el más profesional.

Las Administraciones Locales, la Autonómica y la Central, y los Profesionales del Sector, tenemos la enorme responsabilidad Histórica de cuidar a este Sector Económico, porque está aquí nuestro futuro y el de nuestros hijos.
Por tanto, es muy necesario, que los Profesionales del Sector, las empresas vinculadas a esta Actividad y las Administraciones Publicas, nos esforcemos en ofrecer los Mejores Servicios Profesionales que precisa el Sector.
Desde una perspectiva didáctica, podemos clasificar en dos grandes Grupos a las personas que demandan los Servicios Profesionales en el Sector del Turismo Residencial:
A. Los que necesitan los Extranjeros Comunitarios y Extracomunitarios, que adquieren una vivienda en nuestra Comarca de la Vega Baja.
B. Los que precisan los Profesionales y Empresarios, que actúan en alguna de las áreas de esta amplia Actividad Económica.
Todos los servicios profesionales que se prestan en este Sector tienen como denominador Común, que están destinados a Personas que proceden de países de mayor Nivel económico, de sociedades donde hay un mayor nivel de exigencia en los Servicios Públicos y Privados, y por tanto, debemos ofrecer esos mismos niveles de servicios, a los que ellos, están acostumbrados en sus países de Origen.

Como ya he expuesto, la mayor parte de los empleos privados en la Comarca están vinculados al Sector del turismo residencial, directa o indirectamente.
De este modo, podemos decir, y a modo de ejemplo, que los Promotores que desarrollan sus Promociones en alguno de los Municipios de la Costa (Orihuela-Costa, Torrevieja, Pilar de la Horadada, Guardamar, Almoradí, Rojales, Dolores, Los Montesinos, San Miguel, San Fulgencio, las dos Dayas, entre otros), deben asesorase por Profesionales especializados en el Sector. Baste como ejemplo, que todo el proceso de la Compraventa de una vivienda, por un extranjero precisa servicios especiales, tales como:
– Asesoramiento en la redacción de Contratos redactados en dos idiomas, Español y el del Origen del Cliente.
– La ayuda y asesoramiento, en la apertura de las Cuentas bancarias necesarias para los pagos,
– La redacción de los Estatutos Comunitarios, nunca están pensados para los extranjeros que en mas del 90% van a residir en esos residenciales.
– La ayuda y asesoramiento, en el cumplimiento del Blanqueo de capitales, etc.. la redacción y explicación de cuantas obligaciones genera la compraventa al cliente Extranjero, son servicios profesionales que el promotor diligente y preocupado por su negocio, puede y debe ofrecer, a través de los Juristas especializados pueden ofrecer.

Todos los Profesionales y Empresarios, que prestan sus servicios a Inversores y a los extranjeros que adquieren una vivienda en España, o simplemente contratan una reforma, o adquieren el mobiliario necesario para sus viviendas, deben cumplir con la normativa estricta y poco clara, del Blanqueo de Capitales.
Cada entidad bancaria, interpreta la normativa y establece sus directrices internas, que hacen difícil, a veces, las transacciones con extranjeros, especialmente los extracomunitarios.

Es de significar, la enorme injusticia que se está realizando con los clientes Rusos, que han decido invertir en España, en nuestra zona, o simplemente adquirir una vivienda. Es tremendamente injusto, que se castigue a estas personas que viene a crear riqueza en la zona, cuando ellos no tienen ninguna influencia en las decisiones del Gobierno ruso, cuando además, estamos viendo como la Unión europea, fracasa en sus decisiones de sanciones contra el Gobierno de Putin. Esta idea de castigar a todos los Rusos, por lo que hace su Gobierno, no solo es injusto, sino, que produce enorme perjuicio a este sector del turismo residencial
A modo de ejemplo, podemos decir, que, para los empresarios Promotores, que como hemos dicho en varias ocasiones en esta entrevista, son la primera piedra del Sector del turismo residencial, las entidades bancarias les prohíben abrir una cuenta bancaria, sino, reúnen el requisito de tener previamente garantizada las futura entregas a cuenta; requisito, que en la mayor parte de las ocasiones es imposible cumplir para los empresarios pequeños, y requisito enormemente más exigente, del que se establece para los Promotores que interviene en el mercado de la primera residencia, en ciudades grandes.

Por lo expuesto, considero que no es posible actuar en este mercado de forma segura y profesional, sin el Asesoramiento de especialistas.

La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación presentado por NBA Consulting

by Marina -- |21/06/2022 |0 Comments | Abogado

La Audiencia Provincial de Alicante  en su sentencia anula parcialmente el trabajo realizado fuera de plazo por un Juzgado de Instrucción de Torrevieja . Esto pone de manifiesto la intención de los Tribunales de Justicia  de evitar los retrasos injustificados en los procedimiento penales.

La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación presentado por NBAConsulting en el marco de un procedimiento de Blanqueo de Capitales.

La Sección nº11 de la Audiencia Provincial de Alicante en su Auto de 26 de mayo de 2022 acaba de estimar el recurso de apelación presentado por la abogada penalista de NBAConsulting, Andrea Aguinaco Alonso, declarando ilegales por extemporáneas las diligencias de pruebas obtenidas sin respetar el plazo legalmente conferido.

El recurso se presentó en el marco de un procedimiento penal seguido en los Juzgados de Torrevieja por presunto delito de Blanqueo de Capitales.

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto legal que se encarga de regular las reglas del proceso) fija un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa para que se desarrolle la investigación judicial. No obstante, consciente el legislador de que existen investigaciones que por su complejidad, el volumen de implicados o diligencias que haya de practicarse en el extranjero (con la consiguiente demora que ello supone), implicaría dejar impunes las más voluminosas o dificultosas causas criminales , concede la posibilidad de que el juez instructor acuerde prórrogas sucesivas por períodos de hasta seis meses sujeto a una única condición, cual es, que dicho juez instructor dicte auto de prórroga antes de que finalice dicho plazo de doce meses, donde motive las razones que hacen necesario mayor tiempo para investigar el/ los delitos que dieron lugar al inicio de la causa.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, no se dictó este auto de prórroga de modo que se ordenaron y practicaron pruebas fuera del plazo de 12 meses y, por ende, sin cumplirse las garantías procesales legalmente exigibles.

Entre esas pruebas extemporáneas se encontraba la toma de declaración como investigados de nuestros defendidos. Ante la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (reconocido en el art. 24 de la Constitución española) y la posible indefensión que ello causaría en los mismos, desde NBAConsulting presentamos los pertinentes recursos de reforma y subsidiario de  apelación, siendo estimado este último por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección nº11.

Dicha Sección estima nuestro recurso y las alegaciones expuestas en él y confirma que se practicaron diligencias de investigación fuera del plazo legalmente establecido lo que convierte en ilegales tales diligencias de investigación, entre ellas, la de nuestros defendidos. En consecuencia, resuelve que ha de cerrarse inmediatamente la investigación obligando al juez de instancia a dictar la resolución que proceda (auto de sobreseimiento o de continuación del Procedimiento abreviado ex 779.1 LECrim ) sólo con el material probatorio obtenido hasta la fecha en que se cumplieron los doce meses desde la incoación de la causa.

La Audiencia Provincial de Alicante aplica, por tanto,  la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 3 de noviembre de 2021 como ya lo hicieran Audiencias como la de Madrid, Barcelona o Córdoba, entre otras, y confirma el carácter preclusivo del plazo de doce meses para realizar diligencias de investigación si no se ha dictado el preceptivo auto de prórroga, obligando al juez a concluir la instrucción y tomar una decisión sola y exclusivamente con el material probatorio que figure hasta la fecha de cumplimiento de los doce meses.

Referencias de interés:

  • Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 836/2021 de 3 Nov. 2021, Rec. 4081/2019.
  • Audiencia Provincial de Alicante, Sección nº11 Elche, Auto 265/2022.

Escrito por abogada de NBA Consulting Andrea Aguinaco Alonso

¿FRAUDE VACACIONAL? QUE NO TE AGÜEN TUS MERECIDAS VACACIONES.

by Marina -- |20/05/2022 |0 Comments | Abogado, Penal

CONSEJOS PARA DETECTAR LA ESTAFA VACACIONAL Y RECOMENDACIONES DE CÓMO ACTUAR EN CASO DE SER VÍCTIMA.

Las vacaciones estivales están a la vuelta de la esquina y quizás estés pensando en alquilar una vivienda por internet para disfrutar de ellas.

Si es así, desde NBA Consulting te recomendamos que escuches la entrevista que nuestra abogada especialista en Derecho Penal, Andrea Aguinaco, ha realizado en Radio Orihuela, Cadena SER.

En ella se explica en qué consiste el delito de estafa, regulado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal y sus penas, qué precauciones podemos adoptar para evitarla y qué hacer en caso de ser víctima.

PAREJAS DE HECHO

by Marina -- |02/05/2022 |1 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA

Hasta hace unos años, el matrimonio era la opción más frecuente para las parejas, pero poco a poco hay cada vez más parejas que se interesan por la opción de construirse como pareja de hecho, ya que existe un vínculo afectivo muy similar.

Es importante destacar que no existe una normativa nacional, sino que son las propias comunidades autónomas las que regulan esta figura. En la Comunidad Valenciana podemos encontrar su regulación en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, que en el año 2016 fue declarada parcialmente inconstitucional, eliminando todo el contenido civil que asimilaba los derechos y las obligaciones de las parejas de hecho a las del matrimonio. Esta ley, únicamente hace referencia a las parejas de hecho formalizadas, es decir que están inscritas en los registros de uniones de hecho que la propia ley prevé.

Los requisitos generales, que son iguales en todas las Comunidades Autónomas, son: ser mayor de edad (o emancipado), no estar casado ni ser pareja de hecho de otra persona, no estar incapacitado ni que exista parentesco directo entre los miembros de la pareja.

¿Cuáles son las principales diferencias entre pareja de hecho y matrimonio en la Comunidad Valenciana?

En cuanto al régimen económico, en las parejas de hecho no existe como tal un régimen económico, sino que dependerá de la voluntad de las partes, que podrán establecer un acuerdo fijando los pactos económicos, que incluso pueden llegar a ser similares a las de un matrimonio. En cualquier caso, estos acuerdos deberán ser elevados a escritura pública, o bien estar inscritos en el registro de uniones de hecho correspondiente.

Al no existir un régimen económico como tal, en caso de ruptura tendremos que estar a los pactos previos, o los acuerdo a los que puedan llegar las partes, tanto para el reparto de los bienes adquiridos constante la convivencia como para la posible pensión compensatoria. En caso de que no exista ni pacto ni acuerdo, tendremos la posibilidad de acudir a otras acciones civiles que nos permitan resarcir al miembro perjudicado.

Al contrario, si en el momento de la ruptura existen hijos menores comunes, sí que se aplicarán las mismas normas que en una crisis matrimonial, tendremos que acudir a un procedimiento judicial para fijar las medidas paternofiliales, es decir, aquellas medidas que directamente afecten a la vida de los menores.

En el ámbito de las sucesiones de las parejas de hecho, al contrario que en el matrimonio donde el cónyuge viudo siempre tendrá derechos sobre la herencia, no se les considera herederos legitimarios, sino que únicamente serán herederos en el caso de que la pareja fallecida así lo haya establecido en su testamento.

Si la pareja de hecho está debidamente inscrita, y cumple una serie de requisitos y umbrales de ingresos, tendrá el miembro superviviente derecho a pensión de viudedad; y en caso de haber sido designado como heredero en el testamento del difunto, también se podrá aplicar los mismos beneficios fiscales que los cónyuges viudos.

Las diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio

by Marina -- |02/05/2022 |0 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, INTERNACIONAL

¿Qué son exactamente? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué consecuencias tiene cuando hay una ruptura? ¿Qué beneficios legales supone? La abogada Melanie Fahnenstich nos resuelve todas las dudas.

Prevención y actuación en caso de ocupación de viviendas 

by Marina -- |08/04/2022 |1 Comments | Abogado, administración de fincas, Civil, Penal

Por desgracia, la presencia de okupas es un problema que ha ido en aumento en los últimos años. Muchas comunidades de propietarios son víctimas de este tipo de sucesos que se presentan de forma inesperada.

No obstante, existe cierto desconocimiento entorno a la forma judicial de proceder para conseguir el desalojo en estas situaciones. Hay muchas dudas sobre cual es exactamente el papel de un administrador de fincas o cual es la vía legal más rápida para conseguir el desahucio.

Según el artículo 9  de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación de cada propietario el buen mantenimiento de todas sus propiedades y evitar que perjudiquen al entorno vecinal y al resto de propietarios. Lo que significa que será él quien tenga la responsabilidad de responder en caso de que se produzca una ocupación en su vivienda. La comunidad no puede actuar en nombre del afectado, ya que es una legitimación exclusiva del titular de la propiedad.

El titular tendrá que realizar la denuncia pertinente ante la comisaría de la policía nacional o, en su defecto, de la Guardia Civil aportando pruebas que demuestren la propiedad del inmueble (facturas de luz o de agua, cuotas, escrituras, empadronamiento…). Del mismo modo y para estas primeras actuaciones policiales, la Comunidad, si está debidamente apoderada por el propietario, podrá actuar en su nombre. Será posteriormente, cuando se apertura la vía judicial, cuando será estrictamente necesaria la expresa comparecencia del propietario.

En caso de que la acción de los okupas cause algún tipo de daño, desperfectos o ruidos dentro de las zonas comunes, la Comunidad de vecinos podrá ejercer acciones legales contra los mismos.

El Presidente de la Comunidad, al ser el representante legal de la misma, deberá ser quien realice la denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil. Para ello, es recomendable acudir con pruebas que acrediten los daños causados y testigos que puedan confirmar al autor con la finalidad de facilitar la labor de las autoridades. Igualmente la Comunidad tiene legitimación para accionar en la vía civil contra aquellos que realicen actividades molestas o insalubres.

En algunos casos, el propietario del inmueble es una persona jurídica (bancos, empresas, asociaciones, fundaciones…etc)  por lo que nos encontramos ante  la misma situación: debe ser la propia entidad a través de su legal representante quien inicie acciones legales. Sin embargo, la protección es menor en comparación con la que se ofrece a las personas físicas.

Por tanto, como administradores de comunidades, para disponer de pruebas consistentes y en la medida de lo posible evitar que se produzca una ocupación se aconseja lo siguiente:

1º) Tener instalado un sistema de seguridad. De esta forma, el propietario sabrá de forma inmediata cuándo se ha cometido una intrusión en su vivienda gracias a la alarma. En la mayoría de casos, será la propia empresa de seguridad quien dé aviso a las autoridades.

2º) Contar con cámaras de videovigilancia. Las grabaciones pueden servir como prueba judicial y ser claves para el desalojo eficiente y rápido de los ocupas.

A continuación, les indicamos una serie de medidas para la prevención de la ocupación ilegal de su vivienda:

  LUCES PROGRAMABLES

Puedes instalar luces con formato ON/OFF o incluso que sean programables con tu teléfono móvil.

  MANTENER EL JARDÍN EN BUEN ESTADO

Contacte o contrate a alguien de confianza para cuidar de su jardín y limpiar la terraza. Si el exterior de la vivienda parece descuidado, se puede entender que la vivienda lleva bastante tiempo vacía.

COLOCAR UN CARTEL DE ALARMA

Lo ideal sería que realmente se contase con un servicio de alarma. Sin embargo, la tenga usted contratada o no, el cartel colocado en una zona visible puede prevenir accesos indeseados.

ALQUILAR O PRESTAR TU VIVIENDA

Si usted va a estar fuera por un largo periodo de tiempo, no es mala idea que alquile su vivienda o que se la preste al algún amigo o familiar de forma que el inmueble no esté tanto tiempo deshabitado.

Why you must make a Spanish Will

by Marina -- |04/04/2022 |0 Comments | Abogado

Most foreign owners of a property in Spain have never thought about how important having a Spanish will is, mainly if they have already signed a will in their countries.

A foreign will is absolutely legal to cover assets in Spain as inheritances are ruled by the national law of the grantor –wherever assets are. However, the heritage is subjected to Spanish Inheritance Tax (only Spanish assets) and in Spain the term of payment is only 6 months.

Then, taking into account these points, if you sign a will in Spain, the inheritance process will be easier, quicker and less complicated for your heirs. Think about the fact that making a foreign will valid to be used in Spain will require of sworn translations, Apostille of the Hague, Probates…lots of documents that may delay the inheritance signature and so the inheritance tax payment. At the end, high expenses, surcharges and penalties.

Signing a Spanish will is one of the easiest and cheapest procedures. You only have to explain to your solicitor the way you want to leave your assets in case of the deceased. Solicitors can give you advice about the legality of the will content to be sure is made according to the Law. Moreover, they can draw a draft of the will in two languages, Spanish and your own language, so you can read it and confirm its content. After approval, your solicitor will arrange an appointment with a notary to make the will official and you will receive a copy to keep in your file of Spanish paperwork.

In conclusion, think about Spanish will as one of the documents you should have after buying a property in Spain.

CARTEL DE COCHES: FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE RECLAMACIÓN EN ALGUNAS MARCAS DE COCHES

by Marina -- |24/03/2022 |0 Comments | Abogado

¿Qué es el cártel de coches y de qué manera afectó a los compradores de vehículos?

Desde febrero del año 2006 hasta julio del año 2013, fabricantes y distribuidores de automóviles participaron en lo que ya se ha denominado “cártel de coches”. Fabricantes y distribuidores se reunieron de forma periódica para intercambiar información confidencial, relacionada con la estrategia de gestión empresarial, postventa y marketing, con la finalidad de aumentar los beneficios de todos los participantes del cártel.

Los fabricantes y distribuidores, al tener información completa sobre la actuación en el mercado de sus potenciales competidores, fijaron los precios finales de venta, convirtiendo el negocio de venta de automóviles en un monopolio. De esta manera, los compradores no pudieron beneficiarse de un mercado libre y de posibles descuentos o mejores precios de mercado que pudieran ofrecerles algunos fabricantes y distribuidores.

Aunque habrá que analizar caso por caso, ya hay muchos estudios que demuestran que esta fijación indirecta de precios de venta ha supuesto un sobrecoste para el comprador final de, entre un 10 y un 15 %.

¿Cuáles son las marcas afectadas?

34 marcas de coches han participado en este cártel. Por mencionar algunas, Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Cómo pueden, los compradores afectados, reclamar una indemnización?

El comprador dispone de dos vías para efectuar su reclamación,

  • Una vía extrajudicial, donde reclamar directamente, a través de los servicios de atención al cliente o a través de las oficinas de consumo correspondientes.
  • Una vía judicial, a la que se puede acudir directamente o tras obtener una desestimación de una reclamación extrajudicial previa.

En cualquiera de los casos, para que la reclamación sea viable, es imprescindible acreditar el perjuicio soportado y cuantificar el daño concreto que ahora se reclama. Es decir, habrá que comprobar si, efectivamente, el vehículo que se adquirió, se adquirió a través de un concesionario y un fabricante de los que participaron en el cártel y en el período en que éstos participaron en el cártel, pues no todos participaron durante todo el tiempo y, en caso de ser así, cuantificar el importe concreto en el que se vio incrementado, indebidamente, el precio de su compra.

En las reclamaciones efectuadas, el afectado debe reclamar el sobrecoste que tuvo que soportar, los intereses devengados desde que efectuó la compra y las costas procesales, en caso de que la reclamación se lleve a cabo vía judicial.

¿Qué documentación se necesita para poder iniciar una reclamación?

  • Contrato de compraventa, leasing o renting.
  • Factura de adquisición del vehículo o justificante de pago, si el vehículo se adquirió a través de compraventa.
  • Póliza suscrita con la entidad financiera que concedió el leasing o renting, si el vehículo se adquirió a través de dichas figuras.
  • Ficha técnica del vehículo o, en su defecto, permiso de circulación del vehículo.

Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo, no dude en contactar con nosotros.

Carmen Sevilla

Abogada NBA Consulting

Información sobre protección temporal para los nacionales de Ucrania

by Marina -- |18/03/2022 |0 Comments | Abogado, Refugiados de Ucrania

El Consejo de la UE en la Directiva 2022/382/CE  ha aprobado la Decisión por la que entra en aplicación la Directiva 2001/55/CE del Consejo, sobre protección de personas desplazadas y que permitirá automáticamente a los ucranianos desplazados residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea un año prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.

¿Podré trabajar mientras estoy en España? ¿Qué derechos me otorga la protección temporal?

  • Concede un permiso de residencia y trabajo.
  • Este es válido durante toda la duración de la protección.
  • Las personas beneficiarias de la protección temporal tienen derecho a lo siguiente:
    • Trabajar por cuenta propia o ajena,
    • Acceder las prestaciones previstas en el sistema de acogida.
    • Atención médica.
    • Los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida.

¿Quién puede solicitar Protección Temporal?

  • Nacionales ucranianos en situación de estancia en España antes del 24.02.2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región de origen en condiciones seguras.
  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24.02.2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Miembros de sus familias (salvo para el tercer supuesto de situación irregular): (i) cónyuge o pareja de hecho; (ii) hijos menores solteros o de su cónyuge; (iii) otros parientes cercanos que dependieran de ellos.

NBA Consulting mantendrá informados a sus clientes a través de esta WEB de todas las novedades que en relación a este asunto se publiquen.

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