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RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

by Marina -- |04/03/2021 |2 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, INTERNACIONAL

Uno de los tipos de autorización de residencia que se tramitan con más frecuencia en España es la denominada “reagrupación familiar”, pero ¿cómo puedo saber si cumplo los requisitos para tramitarla? En este artículo trataremos de abordar las preguntas más comunes que pueden surgir a la hora de su tramitación,

¿Quién puede solicitar esta autorización?

Los ciudadanos no europeos que residan de forma legal en España (reagrupantes), al menos durante el período de un año y que tengan familiares en su país de origen (reagrupados), con los que puedan demostrar la existencia del vínculo de parentesco.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

  • Cónyuge o persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Ascendientes de primer grado cuando estén a tu cargo o los de tu cónyuge.
  • Hijos menores de edad o que no sean objetivamente capaces de atender a sus necesidad por su estado de salud o los de tu cónyuge.

¿Puedo reagrupar a hijos mayores de edad?

Si bien la normativa aplicable no preveía esta opción, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que concedió el permiso de residencia al hijo mayor de edad, habiendo acreditado la dependencia económica hacía su progenitor.

Por ello, si pruebas que tu hijo, a pesar de ser mayor de edad, no es capaz de proveerse por sí mismo de sus necesidades económicas, puedes beneficiarte de este tipo de residencia.

¿Dónde presento la solicitud de residencia por reagrupación familiar?

La solicitud junto con todos los documentos la tiene que presentar el reagrupante en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.

Siendo conocedores de la dificultad que existe a la hora de obtener citas en las oficinas de extranjería, en NBA Consulting presentamos los documentos utilizando la plataforma telemática habilitada para abogados, evitando demoras en el proceso de la obtención del permiso de residencia de nuestros clientes.

Además, gracias a esta plataforma actuaremos en tu nombre sin necesidad de tramitar poderes notariales, lo que te permitirá ahorrar costes adicionales.

Nuestros profesionales te ayudarán a preparar la documentación y se encargarán de gestionar el proceso de obtención del permiso de residencia para que puedas reunirte con tu familia de la forma más rápida posible y con todas las garantías legales.

Artículo escrito por nuestras abogada – Kristina Pútina.

Especialista en extranjería.

EL NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y “PATERNIDAD” EN LAS PENSIONES

by Marina -- |03/03/2021 |0 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA

El denominado complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado fue introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, modificando la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 50. bis y 60, así como la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la Disposición Adicional 18ª, quedando limitando este complemento en su aplicación exclusivamente a las mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social», excluyendo a los pensionistas varones.

            Este complemento era aplicado de oficio por la Seguridad Social a aquellas mujeres que pasaban a ser perceptoras de una prestación de  viudedad, incapacidad o jubilación a partir del 1 de enero de 2016, y consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, siendo dicho porcentaje de un 5% en el caso de 2 hijos, un 10% en el caso de 3 y un 20% en el caso de 4 ó más hijos.

            El carácter exclusivamente femenino del complemento provocó diversas quejas por considerarse discriminatorio hacia los progenitores varones, formulándose numerosas reclamaciones en nuestro país, y llegando incluso a ser reconocido a padres por algunas Sentencias, entre ellas las del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 30 de abril de 2020, o la la sentencia del mismo TSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 26 de Mayo de 2020 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020. Éstas Sentencias tenían su base en la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de Diciembre de 2019 (Caso C-450/18), que declaró que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, era contraria al sentido exclusivamente femenino del complemento previsto en el art. 60 LGSS, provocando la necesidad de regular nuevamente en nuestro país el acceso sin discriminación por razón de género a ese complemento de prestaciones, lo cual se materializó en el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituye la anterior denominación del complemento, a saber: complemento por maternidad por aportación demográfica. el cual pasa a llamarse complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.

¿Quiénes tendrán derecho a este nuevo complemento?
Hay que diferenciar según sean hombres o mujeres quienes lo soliciten, pudiendo optar a él:
  1. Las mujeres que:

– hayan tenido uno o más hijos o hijas y

  -sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del mismo en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

  1. Los hombres que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

2.1. Que causen una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2.2. Que causen una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y hayan interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo determinadas condiciones que varían según la fecha de nacimiento o adopción de los hijos.

 Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

En cualquier caso debe tenerse muy presente que este nuevo complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021), no regulándose de forma expresa su carácter retroactivo, aunque pudiera aplicarse a aquellas prestaciones a favor de progenitores varones que, pese a haber sido denegadas en vía administrativa, se encontraren a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en fase de reclamación previa a la vía jurisdiccional social o ya con demanda entablada ante la Jurisdicción Social. En estos casos será la Jurisprudencia que vaya dictándose por cada Tribunal Superior de Justicia la que concrete los supuestos en los que sea reconocido.

¿Qué implicará el reconocimiento del complemento al segundo progenitor que lo solicitare?

El dictado de resolución reconociendo el complemento al segundo progenitor (previa audiencia a la persona que lo viniera percibiendo) supondrá la extinción del reconocido al primero con efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que esta se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause.

¿Cuál es el importe de este nuevo complemento?

Si bien para el presente año 2021 ascenderá a 27 euros mensuales por hijo, el importe de este complemento se verá modificado anualmente vía Presupuestos Generales del Estado, quedando su cuantía, eso sí, limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija, y se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas.

Además deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

– Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

– A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, solo se computarán los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados antes del hecho causante de la pensión correspondiente.

–  El complemento se abonará en 14 pagas, junto con la pensión que determine el nacimiento del mismo.

– El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7 de la LGSS.

En el Departamento Laboral de NBA podemos estudiar su caso personalmente, y asesorarle acerca de si le corresponde o no este complemento para su pensión de viudedad, jubilación o incapacidad, efectuando la reclamación del mismo en todas las instancias, tanto extrajudiciales como ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.

¿Le preocupa que ocupen su vivienda vacacional cuando no está?

by Marina -- |18/02/2021 |1 Comments | Abogado

Si tiene una segunda residencia y teme que puedan entrar en ella sin su consentimiento, no se pierda la entrevista de nuestra abogada Felicia Martínez en @radioorihuela .

Un éxito judicial de NBA Consulting ha permitido que una comunidad de propietarios denuncie a un ocupa, se le expulse de la vivienda y se le imponga una orden de alejamiento.

Escúchalo en el enlace de nuestra bio.

Consúltenos sin compromiso. En NBA Consulting convertimos sus preocupaciones en nuestra prioridad y buscamos la mejor solución acorde a sus necesidades.

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La Generalitat Valenciana aprueba el nuevo reglamento regulador de alojamientos turísticos

by Marina -- |17/02/2021 |0 Comments | Abogado, Inmuebles

El Consell ha aprobado recientemente un nuevo decreto mediante el cual se aprueba el reglamento regulador de los alojamientos turísticos en la Comunidad Valenciana. El objetivo de esta nueva norma unificar, por primera vez, en una sola los decretos vigentes hasta ahora relativos a esta modalidad de alojamientos.

El Decreto 10/2021,  con fecha del 22 de enero, tiene como objetivo regular las actividades y los servicios de alojamiento turístico desarrollados en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la comunidad.

De este modo la norma regulará el procedimiento de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turisme, facilitando así el acceso a los usuarios y agentes del sector en un único texto, el régimen aplicable a cada uno de ellos desde el inicio al cese de la actividad. Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor el 8 de mayo de 2021, tres meses después de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tipo de alojamiento ¿Qué modificaciones incorpora?

Entre las novedades que incluye la LTOH, por primera vez los albergues se consideran alojamientos turísticos, independiente de la tipología de hoteles y de la figura hotel-balneario, no recogida en la anterior ley.

Además la Comunidad Valenciana no va a permitir por ley alquilar habitaciones de casas particulares para su uso turístico, conocidos comúnmente como B&B o Bed&Breakfast. De este modo seguirán sin reglar algunas plataformas de intercambios entre particulares. El decreto aprobado sólo contempla que sean consideradas viviendas turísticas aquellas en las que se rente por un periodo breve de tiempo el inmueble completo.

Obligaciones y deberes de los alojamientos turísticos.

El reglamento incide en varios aspectos necesarios para la regularización de un espacio como alojamiento turísticos:

-Tener contratado un seguro de responsabilidad civil

-Obligatoriedad de exhibir de forma pública el distintito correspondiente a su tipo de alojamiento.

– Deben especificarse los precios con impuestos incluidos.

– El titular del alojamiento podrá exigir a sus clientes un anticipo del precio se modo de señal así como un  depósito en calidad de fianza por posibles desperfectos.

Si tiene algún alojamiento turístico o está pensando en habilitar un espacio para ello, en NBA Consulting le podemos asesorar y llevar los trámites oportunos para legalizar los.

NBA Consulting, siempre a su lado

RESIDENTES BRITÁNICOS

by Marina -- |10/02/2021 |45 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

Soy británico y resido en España ¿Cómo me afecta el Brexit?

Desde el pasado 01 de enero de 2021, el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a ser un país extracomunitario.

Según la última actualización del Instituto Nacional de Estadística, el INE, unas 262.200 personas británicas viven en España, convirtiéndose en la cuarta nacionalidad foránea, sólo por detrás de marroquíes, rumanos y colombianos. De toda la población de extranjeros procedentes del Reino Unido que residen en nuestro país, una cuarta parte lo hace en la Costa Blanca.

¿Cómo puedo regularizar mi situación?

Aquellos ciudadanos británicos que residan en España y no tengan el certificado de registro ni hayan regularizado su situación durante el período transitorio (desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020), es fundamental y urgente que presenten su documentación para obtener el documento de residencia en aras a la permanencia legal  en nuestro país.

Ya dispongo de certificado ¿Tengo que realizar algún trámite?

Los ciudadanos que ya disponen del certificado de registro, no tienen necesidad de realizar ningún trámite adicional y podrán seguir disfrutando de sus derechos sin ningún tipo de limitación. No obstante, es recomendable que efectúen el cambio y soliciten el nuevo documento de residencia ya que este último sigue el modelo establecido a nivel europeo y reconoce expresamente la condición de beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

¿Dónde y cómo presentar el documento de residencia?

La presentación del documento de residencia se realiza de forma telemática, lo que agiliza el proceso y evita desplazamientos a las oficinas de extranjería.

En NBA Consulting podemos asesorarles y realizarle los trámites oportunos para regularizar su situación conforme a la nueva normativa. Nuestro equipo de abogados y asesores solucionarán cualquier dificultad que tenga con su permiso de residencia, siempre de acorde a sus intereses.

NBA Consulting, abogados en Torrevieja.

EL ÉXITO JUDICIAL DE LOGRAR QUE NUESTRO CLIENTE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ORIHUELA COSTA, HAYA CONSEGUIDO LA EXPULSIÓN DE UN OCUPANTE ILEGAL.

by Marina -- |09/02/2021 |0 Comments | Abogado

Resulta de preocupante actualidad, que la ocupación ilícita de inmuebles, viviendas, y particularmente segundas residencias, de las muchas que existen además concretamente en la Costa Blanca, ha sufrido un incremento muy considerable, que además, parece estar dando lugar a decisiones como la reciente Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2020 sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de bienes inmuebles.

El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 del mismo texto legal, aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el artículo 245.2, aquellos supuestos en los que no existe “violencia o intimidación”, tratándose en éste último de un delito leve.

El tipo delictivo de usurpación de inmuebles exige, sin embargo, que conste expresamente que la ocupación no es consentida por el propietario. Pero, ¿qué ocurre entonces con los demás perjudicados de dicha ocupación, como puede ser la Comunidad de Propietarios en que radica un inmueble, o los propios vecinos del mismo, cuando las ocupadas son viviendas cuyo propietario se encuentra ausente, por hallarse en su país de residencia, como sucede con tantos ciudadanos extranjeros, y no puede desplazarse a España a interponer la pertinente denuncia, o, como ha sido nuestro caso, el propietario falleció y no se consigue contactar con él?. De momento, y salvo reforma legislativa al respecto, la Comunidad de Propietarios carece de legitimación para denunciar la usurpación de un inmueble por más evidente que ésta sea.

Surgen estas preguntas de manera evidente: ¿Porqué la Comunidad ha de permanecer impasible, carente de legitimación para solicitar una medida cautelar de desalojo de una vivienda comunitaria, en ausencia de la actuación del propietario del mismo?. ¿Porqué los vecinos afectados por una situación en la que resulta evidente que el inmueble ha sido ocupado, provocando un claro efecto llamada, no pueden interponer acciones penales contra los ocupantes?

Así las cosas, bajo la dirección de la letrada Felicia Martínez Rodriguez, de NBA Consulting, y a pesar de las dificultades expuestas, se ha conseguido que un Juzgado de Instrucción de Orihuela, ante una denuncia presentada precisamente por la Comunidad Perjudicada, acuerde una medida cautelar de desalojo de los ocupantes ilegales de la misma, y una orden de alejamiento del residencial sito en Orihuela Costa, en un procedimiento incoado por un delito de usurpación y falsedad documental. Se trata de un precedente importante, siendo novedoso que se considere a la comunidad de propietarios como perjudicada por la ocupación de una vivienda en ausencia de su propietario, que en este caso concreto había fallecido.

La noticia ha tenido difusión en numerosos medios de comunicación, como el Diario Información, la Vanguaria o Las Provincias.

Como bien sabe, ante cualquier duda, puede consultar con nuestros especialistas. En NBA Consulting, trabajamos para usted, defendemos sus intereses.

URGENTE: La Comunidad Valenciana ha aprobado las ayudas a empresas y autónomos del sector de la hostelería afectados por el Covid-19 .

by Marina -- |04/02/2021 |0 Comments | Abogado

Este miércoles,  el DOGV ha publicado el Decreto 17/2021 con fecha de 29 de enero, en virtud del cual se aprueban las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas a empresas y autónomos del sector de la hostelería. Las subvenciones irán destinadas tanto a alojamientos como hoteles, hostales, alojamientos turísticos…como a restauración y demás actividades relacionadas como las agencias de viaje o las actividades artísticas, recreativas y de ocio.

Según han informado desde el Consell, estas ayudas buscan apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.

En dinero total que se destinará en estas ayudas asciende a 80.000.000 de euros que se dividirán entre las provincias del siguiente modo:

Valencia percibirá 38.300.000 euros de ayudas

Alicante 32.700.000 euros

Castellón: 9.000.000 euros.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas directas?

– Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09

– Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos

de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana

una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la

CNAE-09, tales como hoteles, alojamientos turísticos, campings y demás alojamientos similares; restaurantes y puestos de comida, provisión de comida preparada para eventos y otros servicios de comida y bebida, agencias de viajes, operadores turísticos, exhibiciones y actividades artísticas y cinematográficas, museos, instalaciones y actividades deportivas…

¿Qué subvención le corresponde?

Las ayudas ascenderán a:

. Dentro de cada Código de Cuenta, por cada trabajador dado de alta en el ámbito de la Comunidad Valenciana,l la ayuda será de 600 Euros para trabajadores con con jornada completa 600€ y por cada uno que este a jornada parcial 300€. Con el límite de 12000€, por Código de Cuenta de Cotización.

. Para los autónomos la ayuda será de una cuantía general: 600€

¿Cómo y cuándo solicitar las ayudas?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Forma de presentación de solicitudes (Se recomienda telemáticamente con certificado electrónico)

La solicitud se deberá presentar vía telemática.

Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación:

  1. a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)
  2. b) Datos de domiciliación bancaria
  3. c) Declaración responsable de las ayudas de minimos concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexoII)
  4. d) Formulario relativo a la representación (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante

En NBA Consulting le ayudamos a resolver cualquier duda o consulta. Nuestro equipo de profesionales le asesorará y guiará en el proceso para conseguir sus objetivos.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SE POSICIONA, NUEVAMENTE, A FAVOR DE UN CONSUMIDOR, AFECTADO POR LA FALTA DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

by Marina -- |01/02/2021 |1 Comments | Abogado

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado plenamente el Recurso de Apelación interpuesto por Carmen Sevilla -Letrada en NBA Consulting-, en contra de una reconocida entidad financiera y en defensa de los intereses de un consumidor.

 

La referida Sentencia ha condenado a la entidad a eliminar la cláusula suelo, indebidamente incorporada en la hipoteca del consumidor, así como a devolverle el exceso de intereses cobrados y recalcular el principal amortizado. Además, la Sentencia condena a la entidad a pagar al consumidor las costas de instancia.

 

Los hechos se remontan al año 2006, cuando el consumidor firmó un préstamo hipotecario con una reconocida entidad financiera que incluía (sin saberlo) una cláusula que limitaba el tipo de interés a un 4,75% y, de esta manera, convertía la hipoteca a tipo variable (1,5% + Euribor) en una hipoteca a tipo fijo.

 

Siete años después, la entidad ofreció al consumidor eliminar la cláusula suelo que había sido incorporada en su hipoteca, modificando también su tipo de interés, que pasaría de ser de tipo variable (1,5% + Euribor) –tipo que nunca se había aplicado, porque estaba limitado por la cláusula suelo- a de tipo fijo -2,27% durante un año y posteriormente, de tipo variable, a un 1,75% + Euribor-. La condición que impuso la entidad financiera para la firma de esta modificación es que el consumidor tenía que renunciar a ejercer cualquier acción en relación a la aplicación indebida de la cláusula suelo y, por consiguiente, renunciar a reclamar la devolución del importe que había pagado en exceso.

 

El consumidor, sin llegar a comprender qué suponía exactamente la renuncia que estaba firmando y sin conocer el importe que estaba renunciando a recuperar pero, con la urgente necesidad de ver reducida su carga hipotecaria. de forma inminente. firmó la novación hipotecaria que la entidad le ofrecía.

 

Tras cinco años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de Alicante anula tanto la cláusula suelo, indebidamente incorporada en el préstamo hipotecario, como la renuncia que se le obligó a suscribir al consumidor, pues nadie puede renunciar a un derecho reconocido legalmente y menos sin haber sido informado, exactamente ,del alcance y consecuencias económicas de dicha renuncia.

Desde NBA Consulting recomendamos analizar, de una forma individualizada, cada caso concreto para poder enfocar, de una manera más segura, las posibles reclamaciones que, en su caso, correspondan, en defensa de tus intereses.

¿Pueden obligarle a ponerse la vacuna contra el Covid?

by Marina -- |28/01/2021 |0 Comments | Abogado

El sábado 9 de enero por primera vez un juzgado español (el juzgado de guardia de Santiago de Compostela) dictó la primera sentencia que obligaba a una anciana incapacitada de una residencia a vacunarse contra el Covid-19. El dictamen iba en contra de la voluntad del hijo de la mujer que no autorizaba dicha vacuna.

A penas una semana después, el 15 de enero, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla dictó un auto en el que autorizaba al servicio médico y al personal sanitario a suministrar la vacuna contra el coronavirus a una mujer octogenaria pese a la negativa de su descendiente.

En ambos casos los juzgados han resuelto los procesos con celeridad debido a la situación sanitaria.

¿Quiere esto decir que la vacuna puede ser obligatoria?

A priori no, ya que la vacunación, como medida de salud pública, debe ser voluntaria, según recoge la Ley de Autonomía del Paciente. Aunque no hay una regulación explícita la normativa puede inclinar la balanza en la otra dirección. Sin embargo la situación de excepcionalidad que está viviendo el país podría dar lugar a que, en casos determinados, deba imponerse su obligatoriedad para garantizar la salud pública y, a corto o medio plazo podría dar lugar a que se adoptara una medida que obligara a la vacunación generalizada.

¿En qué casos puede ser obligatoria?

Por norma general, la vacunación tiene carácter de voluntariedad pero puede haber circunstancias en las que esta situación cambie. Cuando nos encontramos ante una persona incapacitada y el tutor niega la vacuna en su nombre, se puede someter a autorización judicial la decisión. Como hemos visto ya hay varios casos en los que los Juzgados, a pesar de la negativa de los tutores, han obligado a suministrar la vacuna porque estaban en una situación de especial vulnerabilidad.

¿Pueden obligarme a vacunarme en el trabajo?

En el ámbito laboral, la vacunación también debe ser voluntaria en virtud del derecho de integridad física y un despido, motivado en una negativa a recibir la vacunación, sería un despido improcedente. No obstante, como siempre, hay que ver el caso concreto.

Si se encuentra en una situación similar o tiene algún tipo de dudas, en NBA Consulting podemos ayudarle a resolver sus cuestiones.

NBA Consulting, a su lado cuando más lo necesita.

 

Filomena: caos, nieve y ¿reembolso o indemnización del vuelo cancelado?

by Marina -- |15/01/2021 |1 Comments | Abogado, Filomena

Poco a poco la borrasca Filomena comienza a alejarse de los cielos españoles dejando tras de sí graves consecuencias sobretodo en el centro peninsular, y aunque todo vuelve lentamente a la normalidad, los desplazamientos por carretera y aéreos se han visto mermados.

Son muchas las aerolíneas que se han visto obligadas a cancelar viajes, pero ¿Qué pasa con el dinero del billete? ¿Hay posibilidad de reembolso o indemnización?

Según el Ministerio de Consumo, aquellas cancelaciones relacionadas con una mala climatología obligan a la compañía a informar de la cancelación del vuelo a sus clientes, así como a ofrecer servicio de asistencia y en la mayoría de los caso están obligados a ofrecer el reembolso del dinero o en su defecto, un transporte alternativo para completar el trayecto entre el aeropuerto y el destino final. En cualquier caso las aerolíneas no están obligadas a pagar a los damnificados una indemnización por la no realización del vuelo, aunque esto no implica que algunas compañías puedan pagar esa cuantía extra que se añadiría a la del reembolso.

¿Existen condiciones para el reembolso del dinero?

Lo cierto es que sí: el reembolso del dinero debe efectuarse en un máximo de 7 día y además, según recoge la Agencia Española de Seguridad Aérea, deberá ofrecer al cliente un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más pronto posible.

¿Bono o reembolso?

Desde el ministerio de Consumo recuerdan que, aunque algunas compañías ofrecen la posibilidad de ofrecer un bono por el importe para canjear en los próximos meses, su existencia no suprime el derecho del viajero a optar por el reembolso si así lo desea.

Opción C: Transporte alternativo para completar el recorrido.

En caso de que, como cliente no quiera que le reembolsen el dinero y la aerolínea no le haya ofrecido un bono para canjear en el futuro, la compañía debe ofrecer un medio de transporte alternativo que permita completar el trayecto lo antes posible.

¿Cuándo debe informar la compañía de que el vuelo se ha cancelado?

En caso de cancelación o retraso, la compañía deberá informar a los pasajeros con antelación, vía telefónica o mediante e-mail. Además deberá proporcionar comida y bebida suficiente e incluso alojamiento y transporte en caso de que se deba pernoctar.

¿Y si el temporal no me permite llegar a coger el avión?

En caso de que el vuelo no se haya cancelado pero el viajero no consiga llegar a la terminal debido a la climatología debe asegurarse si, en las condiciones de contrato, existe la posibilidad de cancelar su viaje o una alternativa para aplazarlo.

Si la compañía aérea no ha cumplido con ninguna de estas obligaciones debe reclamar a la misma el importe del dinero. El siguiente paso será presentar una reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y, en última instancia acudir a los tribunales.

Si se encuentra en esta situación, en NBA Consulting le asesoramos y le guiamos en el proceso para lograr el reembolso del dinero y la indemnización correspondiente si fuese oportuno.

NBA Consulting, a su lado, desde siempre.

NBAConsulting , tu bufete jurídico y asesoría en Torrevieja.

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