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POSIBLE COMPENSACIÓN PARA LOS ARRENDADORES DE VIVIENDA HABITUAL, ANTE LA PRORROGA EN LA SUSPESION DE LOS DESAHUICIOS, APROBADA POR RD DE 22 DE DICIEMBRE

by Marina -- |12/01/2021 |0 Comments | Abogado, Civil

El “Real Decreto-ley de 22 de diciembre de 2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes” supone una prorroga, en principio hasta el 9 de mayo de 2021, de la moratoria que finalizaba el 31 de enero de 2021, de los desahucios por impago de alquiler de vivienda habitual para los afectados por la crisis de la Covid-19. Como novedad, extiende las medidas, a aquellos colectivos que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia, no limitándose a los directamente perjudicados por ésta.
La norma aprobada, suspende hasta dicha fecha, los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional y los cortes de luz, agua y gas, incluidos algunos casos de ocupantes ilegales de viviendas vacías.
Supone también una novedad, que para todos los supuestos de inquilinos con contrato de arrendamiento de vivienda habitual, todos los propietarios arrendadores, tanto pequeños particulares como grandes tenedores de vivienda, tendrán derecho a solicitar una compensación si el informe que deberán presentar los servicios sociales al juez, acredita la vulnerabilidad económica de los desahuciados.
Esta compensación se calculará según el precio medio de los alquileres de la localización en que se ubique el inmueble, incluyendo además, los gastos de suministros y otros, asumidos por el arrendador, durante el tiempo que dure dicha suspensión.
En relación a las viviendas habitadas por personas sin contrato que las ampare, que sean propiedad de grandes tenedores, como pueden ser fondos de inversión o entidades financieras, se prevé la paralización durante tres meses, de los desahucios, cuando se acredite dicha vulnerabilidad, y tienen menores o dependientes a su cargo o son víctimas de violencia de género.
En estos casos, los grandes tenedores, podrán solicitar igualmente una compensación si demuestran que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico.
En todos los supuestos expuestos, se delega a las comunidades autónomas, el ofrecimiento de una alternativa habitacional, que sea una “vivienda digna”, y dispondrán de 3 meses para ello, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados. Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión.
En NBA Consulting somos especialistas en Derecho civil y arrendatario desde hace más de 25 años. Estamos a su disposición para defender sus intereses.

Resumen elaborado porFelicia Martínez, abogada de NBA Consulting, experta en derecho civil y de la propiedad inmobiliaria.

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS AL COMERCIO, EL TURISMO Y LA HOSTELERÍA

by Marina -- |05/01/2021 |0 Comments | Abogado, Asesoría

La crisis derivada de la pandemia del Sars Cov-2 ha afectado a un número importante de negocios e industrias y en muchos casos sus propietarios, ante la reducción de ingresos se han visto obligados a dejar de pagar el alquiler del local. Recientemente el Gobierno ha aprobado medidas para los arrendamientos destinados al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Por Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, que fue publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020, se da luz verde a una serie de medidas adicionales de ayuda en materia de arrendamientos, que vienen a continuar las ya previstas por Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril.

La diferencia fundamental es que, por primera vez, se adoptan medidas gubernamentales en relación a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, esto es, destinadas a los llamados arrendamientos de locales de negocio, y también de industria. Con anterioridad, las medidas aprobadas venían referidas a los arrendamientos de vivienda habitual, dejando fuera a un colectivo directamente perjudicado por los perniciosos efectos económicos derivados de la pandemia SARS-CoV-2.

Las personas físicas y jurídicas destinatarias de estas medidas vienen constituidas por los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios cuya actividad se haya visto suspendida o bien con reducción de un 75% de su facturación, con ocasión de la pandemia, además los requisitos que para ello establece el artículo 3 de la norma.

Las medidas aprobadas, sin embargo, además de no establecer la concesión de ayudas económicas directas a favor de estos colectivos, diferencian entre dos supuestos de arrendadores:

1) Aquellos que ostentan la condición de empresas o entidades públicas o bien grandes tenedores, en cuyo caso se prevén dos alternativas que pueden ser solicitadas por el arrendatario: Reducción del 50% de la renta arrendaticia, o bien moratoria en el pago de la renta, en ambos casos, por la renta devengada durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, extendido hasta 4 meses más. El pago de las rentas aplazadas se podrá hacer durante un período de 2 años desde el fin de la moratoria.

2) Resto el resto de arrendadores, para los que únicamente se prevé que el arrendatario pueda solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que éste no se hubiese ya pactado por acuerdo previo entre las partes, además de regularse la posibilidad de que se pueda disponer libremente de la fianza por las partes, para el pago total o parcial de alguna de las rentas, habiéndose de reponer posteriormente dicho importe.

Estas medidas recientemente aprobadas, han de ser solicitadas por el arrendatario al arrendador, antes del 31 de Enero de 2021.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez Rodríguez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

En NBA Consulting estamos a su disposición para defender sus intereses.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

Asuntos que debe revisar en su declaración de la renta antes de que termine el año

by Marina -- |28/12/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Laboral, Opiniones, Penal

Aún quedan algunos días para que le digamos adiós a 2020. Pero más allá del menú de la cena de nochevieja o los deseos que van a pedir al próximo ejercicio, quizás haya algunos asuntos en el aire antes de cerrar el año corriente, sobre todo en lo que a fiscalidad se refiere.

Si le interesa saber cómo disminuir su carga fiscal preste atención a las siguientes líneas, porque una sencilla decisión en la declaración de la renta puede beneficiarle.

¿Qué puede hacer?

Donaciones: destinar cualquier tipo de ayuda a organizaciones no gubernamentales como ONGs puede serle de utilidad. Las donaciones, además de ayudar a otras personas u organizaciones, sirven para reducir hasta un 75% los primeros 150 euros en la declaración de la Renta y un 30% el resto de sus aportaciones. También pude deducirse un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén acogidas a la Ley 49/2002.

Amortizar la hipoteca: si compró su vivienda antes del año 2013 tiene derecho a deducción por vivienda habitual. Es decir, la amortización anual da lugar a una deducción del 15% de lo pagado.

Plan de pensiones: preste atención porque 2020 podría ser el último año en el que pueda desgravarse de hasta el 30% de los ingresos anuales del trabajo. Un beneficio que, en la práctica, puede suponer un ahorro de 3.600 euros ante el fisco.

ERTE: Casi 747.000 personas permanecen a día de hoy en ERTE como consecuencia directa de la crisis económica provocada por el coronavirus.

La ley establece que las prestaciones percibidas del SEPE son rendimientos del trabajo personal.  Recientemente la Unión Sindical Obrera (USO) ha solicitado al Ministerio de Hacienda medidas fiscales excepcionales para que los ERTE por coronavirus no penalicen fiscalmente a los trabajadores afectados y proponen que no se considere al SEPE como otro pagador a efectos de IRPF. De este modo, se exonaría a los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 de la obligación de presentar la declaración.

Sin embargo, si la petición no llega a buen puerto, existe otra posibilidad: pedir al departamento de  recursos humanos de su empresa que aumenten el porcentaje de IRPF sobre la nómina.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Tener una hipoteca con cláusula IRPH ya no es garantía de nulidad

by Marina -- |10/12/2020 |0 Comments | Abogado, Reforma Hipotecaria

A pesar de que el índice de referencia más utilizado en la práctica hipotecaria española es el Euribor, son muchas las hipotecas que están sujetas al índice de referencia IRPH. El índice IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, a pesar de ser un índice de referencia legal y reconocido por el Banco de España, ha sido muy discutido judicialmente; siendo múltiples las Sentencias que han acordado la nulidad de la cláusula hipotecaria que incorporaba dicho índice, por entender que se había incorporado de una forma poco transparente en los préstamos hipotecarios.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 3 de marzo de 2020, como ya preveíamos en nuestro anterior artículo, ha sido un soplo de aliento para los consumidores que, amparándose en su dictamen, han reclamado la nulidad de la cláusula IRPH de sus hipotecas por la falta de transparencia de las entidades al incorporar dicha cláusula, sin informar a los consumidores, de forma clara, inteligible y comprensible sobre dicho índice.

A raíz del dictado de dicha Sentencia, son muchos los Juzgados de Instancia e incluso las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en dicho sentido, acordando la nulidad de la cláusula IRPH y acordando la sustitución de dicho índice por el Euribor, condenando a las entidades financieras a devolver a los consumidores las cantidades que, indebidamente y en aplicación de dicha cláusula IRPH, habían abonado en exceso con cada cuota hipotecaria, más los intereses legales y las costas del procedimiento judicial.

No obstante, en fecha 12 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro Sentencias a través de las cuales, sorpresivamente, no ha acordado la nulidad de las cláusulas IRPH pues, a pesar de que sí ha entendido que en los préstamos enjuiciados las cláusulas IRPH sí fueron incorporadas sin cumplir el control de transparencia, ello no ha supuesto, per se, que las cláusulas sean abusivas y, por tanto, nulas.

Son muchas las críticas que dichas Sentencias están recibiendo, destacando el Voto Particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que sostiene que el mero hecho de existir una falta de transparencia supone, automáticamente, que el consumidor se vea privado de su derecho de información y de su derecho de optar por un préstamo hipotecario con otras condiciones, lo que implica una clara abusividad por parte de la entidad financiera y, por tanto, una nulidad de la cláusula IRPH, con la consecuencia lógica de su eliminación, sustitución por el Euribor y restitución al consumidor de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses y costas.

Así pues, tras la publicación de las mencionadas Sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, continúa abierta la polémica sobre la abusividad o no de la cláusula IRPH. Desde NBA Consulting recomendamos analizar, de una forma individualizada, cada caso concreto para poder confirmar si la cláusula IRPH fue incorporada de una forma transparente o no y, de esta manera, poder enfocar, de una manera más segura, las posibles reclamaciones que, en su caso, correspondan, en defensa de tus intereses.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Abuelos que deben pagar la pensión alimenticia de los nietos: la otra cara de la crisis.

by Marina -- |02/12/2020 |1 Comments | Abogado, Civil, DERECHO DE FAMILIA, Familia

Como consecuencia del COVID-19 y la crisis económica derivada del mismo, son muchas las personas que han su empleo, se han visto obligados a cerrar sus negocios y están en situación de vulnerabilidad.

En este contexto en los últimos meses se ha incrementado considerablemente las solicitudes de pago de alimentos a cargo de los abuelos.

El 28 de abril se aprobó el primer Estado de Alarma, se dictó el Real Decreto-Ley 16/2020, y las consecuentes medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (actualmente derogado), que regulaba la posibilidad de las familias de solicitar una revisión de la obligación de prestar alimentos en caso de que, por dificultades económicas, no pudiesen dárselas los progenitores. Sin embargo sólo estuvo vigente 5 meses.

El Real Decreto-Ley fue derogado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. La nueva norma únicamente mantiene la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 para los procedimientos de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento del deber por sus padres.

Sin embargo el texto no incluye la tramitación de los procedimientos de modificación de medidas en los que se solicita una revisión de la pensión de alimentos, como en aquellas familias más afectadas por la crisis.

En los casos en los que ambos progenitores se encuentran sin empleo y en situación de pobreza absoluta sí es posible reclamar a los ascendentes el pago de los alimentos. Así lo señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 2 de marzo de 2016 cuando resolvió por primera vez sobre la obligación de los abuelos de cubrir las necesidades básicas de los nietos.

El alto tribunal considera que los abuelos deben responder de forma solidaria  con sus parientes(art. 142 CC), garantizando si pueden “todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. No incluye otros gastos extraordinarios.

Ahora bien, los abuelos no tienen la obligación de pagar los alimentos, al menos no por sí sola, sino que habría que demandar a cada uno de los obligados conjuntamente.

El pago se repartiría en cantidad proporcional a los caudales respectivos, es decir, no se haría un reparto de los gastos por partes iguales, y como estaríamos ante una mancomunidad, no se le podría exigir el pago de toda la deuda a uno solo de ellos.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

El Gobierno amplía 3 años la devolución de los créditos ICO para ayudar a las empresas afectadas por la pandemia.

by Marina -- |23/11/2020 |1 Comments | Abogado

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto Ley (34/2020) para respaldar a los negocios rentables y evitar su quiebra debido a la crisis económica derivada del coronavirus.

La norma, en vigor desde el pasado jueves, extiende hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para solicitar avales del ICO  (Instituto de Crédito Oficial RD-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Además, según el texto, aquellos negocios que lo prefieran podrán ampliar de 12 a 24 meses el periodo de carencia en el pago de los créditos.

Hasta que se declaró el primer estado de alarma en nuestro país 550.000 negocios habían solicitado este tipo de préstamos.

¿Cómo me beneficia esta nueva norma como empresario?

-Se amplía el plazo de vencimiento por un periodo adicional de tres años, con lo que en total el plazo de devolución será máximo de ocho años. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

  • Puede aumentar el plazo de carencia en la amortización en 12 meses (hasta máximo 24 meses). El capital correspondiente a estas cuotas de carencia, previo acuerdo, se podrá acumular en la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistema, a falta de acuerdo se prorrateará en las cuotas restantes.
  • Se amplía el plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a estas medidas?

  1. a) Que el deudor haya presentado solicitud para estas medidas.
  2. b) Que la operación de financiación no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  3. c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta de ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España en la fecha de formalización de la extensión.
  4. d) Que la entidad financiera no hay comunicado a la entidades concedentes del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de formalización de la extensión.
  5. e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  6. f) Para la aplicación del plazo de vencimiento adicional de tres años y para la ampliación del plazo de carencia, la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley.
  7. g) Que la solicitud para el periodo adicional de vencimiento y el plazo de carencia no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
  8. h) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Las entidades bancarias deberán responder a las solicitudes del deudor en un plazo máximo de 30 días.

Si necesita asesoramiento, orientación o ayuda con las solicitudes y tramitaciones nuestra consultoría empresarial está a su disposición.

NBA Consulting, contigo desde hace más de 20 años.

Aún hay algo de esperanza para las pymes en tiempos de pandemia

by Marina -- |13/11/2020 |1 Comments | Abogado, Inmuebles

En este año tan atípico que estamos viviendo, a consecuencia de la crisis sanitaria -y económica- derivada por la Covid-19, son muchas las pequeñas y medianas empresas que se han visto obligadas a cerrar la persiana de sus negocios y suspender su actividad. Sin embargo, a pesar de que la actividad económica se ha visto gravemente dañada, los empresarios tienen que seguir afrontando los gastos fijos de alquiler de establecimiento, a menos que esté en propiedad, suministros y demás facturas ligadas a la actividad económica.

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid, ha acordado la suspensión del pago del alquiler del local de una céntrica discoteca de la capital -cerrada desde el 14 de marzo- hasta que el consistorio vuelva a permitir su reapertura.

A través de la mencionada Sentencia, aplicando la cláusula “rebus sic stantibus” (del latín, “estando así las cosas”) exime, como medida cautelar, al empresario de la obligación de pagar su cuota de alquiler, aunque no le exime del pago de los gastos comunes que genera el local.

Además, el Auto de medidas cautelares establece que, cuando vuelva a reanudarse la actividad, el inquilino deberá abonar al arrendador sólo la mitad de la mensualidad -7.500,00 €, en lugar de los 15.000,00 €, inicialmente establecidos por contrato- hasta que se celebre el correspondiente juicio oral.

Tal y como dicta la antedicha Sentencia “no puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o la reducción drástica de los horarios como consecuencia del Estado de Alarma sea considerado un “incumplimiento de las obligaciones del arrendatario”.

Así pues, aunque se trata de un caso puntual, que no tiene por qué replicarse de forma masiva en todos los procedimientos judiciales, sí puede sentar un precedente para aquellos arrendatarios que quieran reducir su carga de arrendamiento y que se encuentren en una situación similar a la expuesta anteriormente. No obstante cada caso deberá ser analizado y estudiado de forma individualizada, tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario.

Si eres empresario y te encuentras en una situación similar, bien porque no puedas afrontar los gastos de arrendamiento o porque, al contrario, seas propietario de inmuebles arrendados y no estás recibiendo la renta de arrendamiento, inicialmente pactada, nuestro equipo de consultoría empresarial y jurídica está a tu disposición para aclarar tus dudas y guiarte en el procedimiento que sea más adecuado, de acuerdo a tus interés.

En NBA Consulting queremos estar a tu lado cuando más lo necesitas.

¿Cómo solicitar el nuevo subsidio de desempleo?

by Marina -- |10/11/2020 |1 Comments | Abogado, Laboral

El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 32/2020 que permite a las personas a las que se les haya agotado la ayuda por desempleo durante el anterior Estado de Alarma solicitar otra prestación.

La nueva norma, publicada en el BOE con fecha del 4 de noviembre, permite que aquellos ciudadanos a los que se les haya extinguido el paro entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de este este ejercicio pueda optar a un subsidio especial por desempleo de 430 euros.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Podrán solicitar el nuevo subsidio aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva entre las fechas anteriormente señaladas y no tengan derecho a ninguna otra prestación. También podrán reclamarlo aquellos a quienes se les hayan agotado en el mismo periodo otras ayudas como la Renta activa de inserción.

Requisitos para solicitarlo:

Estar en desempleo total y constar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.  Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en otros casos, para solicitar esta prestación no será necesario esperar un mes sin percibir ayudas, como sucede, por ejemplo, para solicitar una ayuda por desempleo a los mayores de 52 años. Tampoco se exigirá carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional o acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

¿Cuándo puede solicitarse y cuál es la cuantía?

El plazo para presentar la solicitud alcanza desde el 6 al 30 de noviembre de 2020. El importe de la misma es de 430 euros al mes y se puede percibir durante un máximo de 90 días, es decir, 3 meses completos.

¿Aún tiene dudas?

Si necesita más información, el equipo jurídico laboral de NBA puede ayudarle a resolver sus dudas e incluso a gestionarle la petición de dicho subsidio.

Desplazamiento entre comunidades confinadas ¿cómo debe ser el justificante?

by Marina -- |06/11/2020 |1 Comments | Abogado

Con el fin de semana a la vuelta de la esquina -puente de la Almudena para los afortunados- son miles los españoles que están deseando hacer la mochila de viaje y emprender rumbo a alguna ciudad o comunidad más o menos cercanos a pasar unos días de descanso.

Pero… ¿Hasta qué punto está permitido?

El pasado 25 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto del nuevo Estado de Alarma con el objetivo de contener la propagación de la pandemia y con él medidas como el toque de queda a nivel nacional, con la excepción de Canarias dado el bajo índice de contagios, o la posibilidad de que las autonomías determinen el confinamiento perimetral de cada territorio, ya sea a nivel autonómico o a provincias, municipios o barrios.

Y aunque ya son algunas las comunidades o ciudades que han empezado a solicitar el confinamiento domiciliario para sus habitantes, de momento la mayoría puede moverse dentro de su localidad.

Ante esta situación muchos ciudadanos se preguntan ¿En qué casos puedo salir o entrar de mi comunidad?

La respuesta es sencilla: en términos generales no está permitida la circulación entre territorios que tienen impuesto el confinamiento perimetral, a menos que se produzca entre territorios no confinados.

El artículo 6.1 del decreto del estado de alarma recoge que sólo se puede salir o entrar en un territorio confinado en los siguientes casos: para acudir a centros sanitarios, a la escuela, colegio o universidad, para ir a trabajar o cumplir con obligaciones legales o ante órganos públicos, judiciales o notariales.

A estos supuestos se añaden volver al lugar de residencia habitual, cuidar a personas mayores, menores o dependientes, renovar permisos o trámites administrativos o causas de fuerza mayor o situación de extrema necesidad.

¿Tengo que llevar justificante?

Aunque desde el Ministerio del Interior han asegurado que es imprescindible justificar el desplazamiento no existe un documento único, sino que las empresas o centros de estudios deben emitir “certificaciones responsables”.

¿Qué información debe aparecer en el justificante?

Los datos básicos que deben figurar son aquellos que identifiquen a la empresa y trabajador o centro de estudios y estudiante (nombre completo, CIF, DNI, dirección… ) así como el lugar al que se desplaza y el horario.

En caso de ser Autónomo deberes llevar consigo el justificante de pago de la última cuota de Autónomo.

En el resto de los supuestos hasta con llevar los justificantes de citas, tiquets o cualquier medio que justifique un desplazamiento.

¿Qué pasa si no llevo justificante?

La sanción que se impone varia en función de la comunidad en la que se cometa la infracción, con un mínimo establecido de 300 euros. Mientras que en algunos territorios el máximo podría alcanzar los 6.000 euros como en Cataluña, en otros como Murcia la multa máxima es de 3.000 euros.

En NBA Consulting le ayudamos a hacer fáciles los momentos más complicados

¿CÓMO SALVAR MI EMPRESA DE LA CRISIS ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19?

by Marina -- |04/09/2020 |0 Comments | Abogado, Opiniones

Por todos es ya sabido la grave crisis económica que se ha generado y se prevé que se va a generar como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Tanto la Ley Concursal como las nuevas normas aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma, prevén diferentes mecanismos para ayudar a las empresas a salir de una situación de insolvencia y poder continuar en funcionamiento, intentando evitar, en todo momento, la liquidación y disolución definitiva de la empresa.

Entre estos mecanismos, cabe destacar los que apuntamos a continuación,

-PRECONCURSO-

El mecanismo del Preconcurso, también denominado 5 Bis y Acuerdo de Refinanciación, permite al deudor poner en conocimiento del Juzgado su previsión de insolvencia, con el fin de alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores y evitar, de esta manera, un concurso o conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilizaría la tramitación de un concurso de acreedores posterior, en caso de ser éste inevitable.

La Ley Concursal establece, como plazo límite para llevar a cabo estas negociaciones, un plazo de 4 meses (3 + 1), 3 meses para intentar alcanzar un acuerdo y 1 mes para solicitar el concurso, en caso de que no se haya alcanzado ningún acuerdo de refinanciación y continúe la situación de insolvencia.

Es importante destacar que a raíz de la crisis provocada por el COVID, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 16/ 2020, de 28 de abril que, entre otros aspectos, ha venido a fijar, como plazo límite para solicitar concursos voluntarios, el día 31 de diciembre de 2020. Esta modificación ha afectado directamente a la figura del Preconcurso, pues los deudores que soliciten un Preconcurso con posterioridad al 30 de septiembre no podrán beneficiarse del plazo de 4 meses (3 + 1).

-ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS-

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, comúnmente denominado Ley de Segunda Oportunidad, es un procedimiento extrajudicial que permite que, principalmente, las personas físicas insolventes puedan negociar con sus acreedores quitas de intereses y esperas de hasta diez años. Este proceso estará dirigido por un mediador concursal.

El plazo de duración de este proceso será, como máximo, de tres meses, debiendo el mediador concursal solicitar concurso consecutivo en caso de no haber alcanzado un acuerdo o en caso de incumplimiento de tal acuerdo por parte del deudor.

Ambos procedimientos, Preconcurso y Acuerdo Extrajudicial de Pagos, tienen VENTAJAS COMUNES como,

  • Se paralizan las ejecuciones judiciales de bienes o derechos necesarios para la continuidad empresarial.
  • Permite el bloqueo del concurso necesario y no existe pieza de calificación (y, por tanto, se evita la posible responsabilidad causada por una posible calificación culpable).

Si bien en el Preconcurso no se congelan los créditos existentes, ni se suspenden las ejecuciones judiciales de deudas con entidades públicas y, por lo tanto, los intereses se siguen devengando; en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos sí se suspende el devengo de intereses, salvo que sean créditos públicos o con garantía real y, además, existe la posibilidad de obtener una exoneración completa del pasivo insatisfecho en un concurso consecutivo posterior.

No obstante lo anterior, si ninguna de las figuras mencionadas anteriormente consiguen solventar la situación de insolvencia del deudor, tendremos que acudir a la figura del CONCURSO VOLUNTARIO que, si bien es cierto que el RDL 16/2020 aprobado durante el estado de alarma permite a los deudores no solicitar concurso voluntario hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, no es menos cierto que ante una situación de evidente insolvencia, la recomendación sería presentarlo lo antes posible, para evitar posibles responsabilidades de los administradores, aunque no se vaya a tramitar por el Juzgado hasta el mes de enero de 2021.

En NBA Consulting contamos con abogados expertos en Derecho Mercantil y podemos estudiar, en conjunto, la situación económica de tu empresa, para ayudarte a elegir la mejor opción para afrontar tu situación de insolvencia.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

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