Inmuebles

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

by Marina -- |05/07/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Fiscal, Inmuebles

El impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo municipal al que están sujetos de pago tanto las propiedades urbanas cómo rústicas. El impuesto se calcula teniendo en cuenta los valores catastrales del inmueble (valor de suelo y valor de construcción), y el tipo impositivo fijado varía según cada Ayuntamiento.

En el caso concreto de la provincia de Alicante, es Suma Gestión Tributaria quien gestiona, en la mayoría de los municipios, la recaudación del IBI. En aquellos municipios en los que Suma no tenga acuerdo con la Administración, es el Ayuntamiento correspondiente quien se encarga de su gestión.

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En este año 2024, el periodo voluntario de recaudación del impuesto comenzará el próximo 25 de julio y finalizará el 08 de octubre (excepto en Alicante y Jávea). Y para aquellos contribuyentes que tengan registrada domiciliación bancaria, el cargo del recibo se llevará a cabo el 01 de octubre.

Tras el fin del periodo voluntario, si no se ha ingresado el impuesto, SUMA iniciará el periodo ejecutivo, esto es, de reclamación de la deuda, sumando al recibo el recargo de apremio reducido del 10%. Además, se advertirá al contribuyendo que, de no ingresar el importe total, se procederá al embargo de bienes (registrando la deuda en el Registro de la Propiedad) o a la ejecución de garantías existentes para el cobro de la deuda incluyendo recargo de apremio del 20%.

Dada su trascendencia, es importante asegurarse que se está al corriente con la Administración en el pago de IBI. Para ello, si tiene dudas al respecto, es posible solicitar un “Informe de no débitos” a SUMA a través de su Sede Electrónica (si se dispone de identificación digital) o de manera presencial en cualquiera de sus oficinas (se requiere cita previa).

En NBA Consulting estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier duda y/o realizar cualquier gestión que necesite, tanto con SUMA como con cualquier otro organismo de la Administración.

DUDAS FRECUENTES EN MATERIA DE COMPRAVENTA Y OTRAS FORMAS DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

by Marina -- |29/05/2024 |1 Comments | Abogado, Inmuebles

Según recogen los informes estadísticos trimestrales del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, que obtiene datos directos de los Ilustres Registradores de la Propiedad, los municipios de Torrevieja, Alicante y Orihuela se encuentran en los primeros puestos en ventas en el mercado inmobiliario en la provincia de Alicante.

En NBA Consulting sabemos lo complicada que puede ser una operación de compraventa y lo estresante que puede suponer, para personas no residentes, que desconocen el idioma y la normativa aplicable en España, así como todos los entresijos que pueden llevar aparejadas estas operaciones.
Con el presente artículo, resolvemos algunas de las dudas más frecuentes relacionadas con las operaciones de compraventa y adquisición de inmuebles.

¿Qué pasos previos recomendamos dar antes de adquirir un inmueble?

Para poder adquirir un inmueble, de forma efectiva y con efectos públicos, frente a terceros, hay que firmar la compraventa en documento público notarial e inscribirlo, posteriormente, en el Registro de la Propiedad.
No obstante, antes de dar este paso definitivo, desde NBA Consulting recomendamos estudiar bien la operación, asegurarse de las cargas y gravámenes que el inmueble pueda tener, deudas con la Comunidad de Propietarios, situación energética, así como posibles expedientes de disciplina urbanística que se puedan encontrar abiertos y cualquier otro inconveniente que pueda dificultar la formalización de la operación.
Para tener tiempo para estudiar la operación y no perder la oportunidad de adquirir el inmueble, es conveniente que las partes firmen un contrato privado de compraventa o un contrato de arras, donde se entregará una cantidad simbólica del precio final de adquisición y se fijará un plazo para formalizar la operación ante Notario.

¿Qué diferencias existen entre el contrato privado de compraventa y el contrato de
arras?

La principal diferencia entre un contrato de arras y un contrato de compraventa es que el primero de los documentos no es de obligado cumplimiento, mientras que el segundo sí. Esto significa que, en el contrato de arras, si comprador o vendedor quieren anular el contrato, pueden hacerlo, asumiendo la penalización que se haya pactado en el contrato y, en cambio, en el contrato de compraventa, ambas partes están obligadas a su cumplimiento y, ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, la otra puede optar por exigir el cumplimiento o resolver y reclamar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. Para la parte vendedora, además, el contrato de compraventa supone un vínculo más difícil de resolver, incluso aunque sea la parte compradora la que incumple, pues el Código Civil exige al vendedor, para resolver una operación de compraventa, aun habiendo sido el comprador el que ha dejado de abonar algún pago comprometido, que lo requiera notarial o judicialmente
para poder resolver la operación, liberar el inmueble y poder transmitirlo a terceros.

Así pues, dependiendo del grado de compromiso que se quiera adquirir, se debe firmar un contrato de arras o un contrato privado de compraventa.
Como comprador, si transcurre el plazo pactado en documento privado y, por
circunstancias imprevistas, no puedo pagar el precio

¿Pierdo el dinero que he entregado?

La penalización por incumplimiento de contrato dependerá de la voluntad de las partes y de lo que se haya pactado en el contrato. Las penalizaciones más frecuentes se conocen como:

• Arras penales
Son aquellas en las que las partes acuerdan una cantidad fija de penalización para el
caso de incumplimiento, que puede coincidir o no con la cantidad que se entrega a
cuenta del precio de compraventa, al momento de suscripción del contrato privado.
• Arras penitenciales
Son aquellas que sí coinciden con la cantidad que se entrega a cuenta del precio de
compraventa, al momento de suscripción del contrato privado.
Ante un incumplimiento del vendedor, éste se compromete a devolver el doble de las
arras penitenciales al comprador y, en caso de incumplimiento del comprador, éste
pierde las arras entregadas.
También existen las arras confirmatorias, que operan como anticipo y expresan la fuerza
vinculante del contrato, pero, por sí mismas, no suponen una penalización, si no se expresa de esta forma en el contrato.

¿Existe alguna fórmula legal que me permita adquirir un inmueble si no tengo el dinero en el momento de la operación?

Sí, existen otras figuras jurídicas que te permitirían “ganar” tiempo y que, siempre y cuando el vendedor las acepte, se pueden formular.
El contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato doble o mixto, compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y otro de compraventa. Esta modalidad permite al inquilino vivir arrendado en la vivienda por un tiempo determinado. Finalizado el plazo, tendrá derecho a comprarla por un precio acordado y del que se descontarán, total o parcialmente, las rentas del alquiler pagadas hasta el momento.
El contrato de compra con pago aplazado permite al comprador adquirir el 100 % del pleno dominio del inmueble mediante la suscripción de escritura pública notarial y pagar el precio de forma aplazada, en los términos que las partes acuerden.
Normalmente, el vendedor, para garantizar el cumplimiento de pago del comprador, anota en el Registro de la Propiedad una condición resolutoria, mediante la cual se reserva el derecho a recuperar el 100 % del pleno dominio del inmueble ante un posible impago del precio aplazado por parte del comprador.

¿Puede firmarse una operación de compraventa por mandato verbal o por poderes?

Por mandato verbal podría firmarse una operación de compraventa privada e, incluso, si no se necesita financiación, también una compraventa pública ante Notario, pero, en este caso, para que la compraventa tuviera plenos efectos, tendría que ser ratificada posteriormente por las partes o por persona debidamente apoderada. A través de poderes notariales, sí, sin ningún problema, se puede firmar una operación de compraventa, representando a comprador o vendedor o, incluso, representado a ambas partes en la misma operación, siempre y cuando no haya intereses contrapuestos.

Las preguntas que acabamos de resolver son algunas de las preguntas más recurrentes que nos plantean nuestros clientes. En NBA Consulting contamos con un equipo disciplinar, conformado, entre otros, por abogados, asesores y traductores, especializados en compraventas y gestiones notariales, que está a disposición de sus clientes para asesorarle y asistirle, siempre en defensa de sus intereses.

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¡No pierdas la oportunidad de reclamar los gastos de tu hipoteca!

by Marina -- |17/05/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

Si pagaste el 100 % de los gastos de formalización de tu hipoteca y todavía no has reclamado su devolución, ESTÁS A TIEMPO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, a través de su reciente Sentencia, de 25 de abril de 2024, ha determinado que el plazo para la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios debe comenzar el día que adquiera firmeza la sentencia que declare el carácter abusivo de la cláusula de gastos, del caso particular; no pudiendo considerar como el día de inició del plazo de prescripción el día que el Tribunal Supremo o el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestó con respecto a la cláusula gastos, con carácter general.

Desde NBA Consulting podemos ayudarte a recuperar los gastos que, indebidamente, tuviste que abonar para formalizar tu hipoteca.

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Protección hipotecaria: permanece en tu vivienda hasta mayo de 2028

by Marina -- |17/05/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

Si te encuentras en una situación económica vulnerable y has perdido tu vivienda habitual por impago de tu hipoteca, PUEDES PERMANECER EN LA VIVIENDA HASTA EL 16 DE MAYO DE 2028.

Los colectivos vulnerables que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual, por habersela adjudicado el acreedor hipotecario o cualquier otra persona, física o jurídica, no podrán ser lanzados de sus viviendas hasta el 16 de mayo de 2028.

El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, ha modificado la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y ha acordado prorrogar las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

En NBA Consulting podemos estudiar tu situación económica y ayudarte, para encontrar la mejor solución para recuperar tu equilibrio financiero.

 

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DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

by Marina -- |08/05/2024 |0 Comments | Actualida, Inmuebles

La obtención del documento de renuncia de derechos de tanteo y retracto se ha convertido en parte del listado de trámites y documentos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la transmisión de una vivienda desde la publicación del Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, para la ampliación de vivienda pública. A través de este Decreto, la Generalitat Valenciana pretende crear un mecanismo más para ampliar la red de vivienda pública que facilite el acceso a la vivienda a personas con recursos limitados dada la escasa oferta de alquiler público y el incremento de los precios de la vivienda.

¿Qué son los derechos de tanteo y retracto?  

Se trata de derechos de adquisición preferente. Es decir, permiten al titular de estos derechos adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona interesada y con las mismas condiciones de compra. El derecho de tanteo se puede ejercitar antes de la transmisión del bien; el derecho de retracto en cambio se ejercita después de la transmisión, dejando sin efecto ésta y abonando el titular del derecho el mismo precio que se hubiera pagado.

Que la Generalitat Valenciana sea titular de los derechos de tanteo y retracto implica, por lo tanto, que podría adquirir una vivienda con preferencia a cualquier otra persona.

¿Qué viviendas están afectadas por los derechos de tanteo y retracto?

Todas las viviendas cuyo régimen de protección legal así lo establezcan y, además, viviendas libres cuando éstas cumplan una serie de condiciones. Nos centraremos en estas últimas.

Están sujetas a derecho de tanteo y retracto las viviendas libres que se encuentren en áreas de necesidad de viviendas declaradas por la Generalitat y vinculadas a estas operaciones de transmisión:

1.- transmisión de viviendas que se adquirieron mediante dación en pago de deuda hipotecaria a partir del 21/04/2005;

2.- transmisión de viviendas que se adquirieron a partir del 21/04/2005 en un proceso de ejecución hipotecaria o en un proceso de venta extrajudicial;

3.- transmisiones de edificios residenciales, de al menos cinco viviendas, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80 % de dicho edificio;

4.- transmisión de 10 o más viviendas y sus anejos (garajes, trasteros…).

Por lo tanto, si estamos llevando a cabo la transmisión de una vivienda/s que hubieran sido adquiridas mediante alguno de los procedimientos anteriores, será obligatorio informar de la transmisión a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. La comunicación la debe realizar el titular del bien (o un autorizado para el trámite) y se puede llevar a cabo de manera telemática (deberá disponer de firma digital o Clave) o presencial en cualquier oficina PROP o en cualquier otro organismo previsto en la ley de procedimientos administrativos.

La Conselleria dispone de un plazo de 60 días para contestar y comunicar, de manera fehaciente, si ejercitará sus derechos de tanteo y/o retracto o si de lo contrario, renuncia a los mismos. El documento de renuncia, cuya validez es de 6 meses desde su notificación, y que debe aportarse en notaría, nos permitirá llevar a cabo la transmisión del bien libremente.

¿Qué es el valor de referencia?

by Marina -- |07/03/2024 |0 Comments | Asesoría, Inmuebles, Sin categoría

A la hora de comprar un inmueble/s, firmar una donación y/o una herencia, y a los efectos del pago del impuesto por dichas operaciones, hay que tener en cuenta el valor de referencia de dicho inmueble/s.

El valor de referencia viene fijado por la Dirección General del Catastro tras analizar los precios de todas las compraventas y transmisiones de inmuebles firmadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y los datos de cada inmueble de los que disponga Catastro.

Su función es determinar la base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) y de Sucesiones y Donaciones (ISD). En las operaciones de transmisión de inmuebles nos encontramos pues con dos valores que, en la mayoría de los casos, serán diferentes: el valor de venta o transmisión y el valor de referencia. Pues bien, los impuestos que se devenguen de la transmisión tendrán como base el mayor de estos dos valores.

El valor de referencia se fija año a año, por lo que dicho valor puede variar dependiendo del momento en el que se vaya a formalizar la transmisión del inmueble.

Los valores de referencia están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro desde el 1 de enero de 2022, y para su solicitud telemática se requiere de certificado/firma digital. También se puede solicitar personalmente en las Gerencias del Catastro.

 

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I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS

by Marina -- |11/01/2023 |3 Comments | Inmuebles, Torrevieja

NBA Consulting, en colaboración con el Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante, ha organizado la I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS, sobre “¿Cómo afrontar el registro obligatorio para agentes de intermediación inmobiliaria en la Comunidad Valenciana?”, que tendrá lugar el día 26 DE ENERO, A LAS 17.00 HORAS, en la Sala de Conferencias del Edificio NBA (03181 – Torrevieja, Alicante, c/ Orihuela 102).

INSCRIPCIÓN LIBRE Y GRATUITA

Plazas limitadas hasta completar aforo. Por favor, reserve su plaza a través de la dirección de correo electrónico info@nbaconsulting.es o teléfono de contacto 965.718.696.

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PROGRAMA

  • Recepción de asistentes
  • Presentación / Apertura
  • Análisis y desarrollo del Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción.
  • Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante. Información sobre los cursos de formación para agentes de intermediación inmobiliaria. Requisitos y beneficios de la colegiación.
  • Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante. Requisitos y beneficios de la asociación.
  • Coloquio / Cierre de la Jornada

 

PONENTES

  • Dña. Marifé Esteso Rubio. Abogada y Presidenta del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.
  • Dña. Alexandra Gómez Pérez. Abogada Departamento de Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.

Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliarias

by Marina -- |02/11/2022 |1 Comments | Abogado, Actualidad, Inmuebles, Opiniones

Nuestra abogada Mariam Rodríguez acudió el pasado día 26 de Octubre a Radio Orihuela para hablar sobre el decreto del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliarias y resolver las dudas de los oyentes.

https://go.ivoox.com/rf/94924402

Además  no se pierda el artículo que publicó sobre este asunto.

https://nbaconsulting.es/2022/09/22/registro-de-agentes-de-intermediacion-inmobiliaria/

Si sigue teniendo dudas o necesita más información no dude en contactar con nosotros.

EL NUEVO REGISTRO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

by Marina -- |22/09/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

El día 17 de octubre de 2022 entrará en vigor el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana el pasado día 16 de agosto de 2022, por medio del cual se regula y normaliza el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y se establecen los requisitos para la inscripción.

¿Qué es el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

El Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana es un registro público, de naturaleza administrativa, gratuito y de carácter obligatorio, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

Los agentes de intermediación inmobiliaria, es decir, las personas físicas y jurídicas que, de forma habitual, se dediquen, profesional o empresarialmente, a la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

¿Qué requisitos deberán cumplir los agentes de intermediación inmobiliaria?

  1. Requisitos de ubicación y atención: deberán contar con un establecimiento abierto al público, salvo que se presten servicios exclusivamente a distancia, por vía electrónica o telemática.
  2. Requisitos de capacitación profesional: deberán disponer de algunas de las siguientes formaciones,
  • Poseer Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
  • Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
  • Los poseedores de certificados de cursos de formación académica en materia inmobiliaria.
  1. Requisitos de solvencia: deberán contratar aval o seguro de caución y seguro de responsabilidad civil profesional, que harán constar en el contrato de mandato o nota de encargo.

¿Qué efectos tiene la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

La inscripción permite acreditar que la persona física o jurídica inscrita reúne los requisitos y condiciones para prestar la actividad inmobiliaria.

Una vez realizada la inscripción, el agente de intermediación inmobiliaria recibirá un distintivo normalizado de inscripción, que podrán exhibir en el local comercial, página web y demás documentos.

Los agentes de intermediación inmobiliaria que, al momento de la entrada en vigor de la norma, estén ejercitando labores de mediación inmobiliaria, ¿qué plazo disponen para la inscripción?

Los agentes de intermediación inmobiliaria que presenten la solicitud de forma individual, disponen del plazo de un año y aquellos que presenten la solicitud de forma colectiva, disponen de un plazo máximo de seis meses, en ambos casos a contar desde la entrada en vigor de la norma.

En NBA Consulting nos ponemos a su disposición para analizar, de forma individualizada, su caso concreto y nos encargamos de gestionar y tramitar la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana. Si desea más información, contáctenos sin compromiso y le ayudaremos en lo que necesite.

Ley de la Propiedad Horizontal 2022, novedades e información clave

by Marina -- |18/08/2022 |2 Comments | Abogado, administración de fincas, Inmuebles

En el año anterior pasaron muchas cosas, sobre todo en el sector inmobiliario donde se introdujo una modificación de la Ley 49/1960 de 21 de julio. A continuación, les mostramos las reformas que han dado lugar a la actualizada Ley de Propiedad Horizontal 2022 y las novedades destacadas que introduce.

Fomentar la rehabilitación de edificios

Uno de los aspectos novedosos de la actualización de la Ley y que afecta a la Propiedad Horizontal es que promueve medidas urgentes para fomentar el proceso de rehabilitación por parte de particulares y empresas mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Ayudas 2022.

Las comunidades tienen voz en la Ley de la Propiedad Horizontal 2022

Este punto es muy importante ya que  dota a las comunidades de propietarios de poder para tomar decisiones relevantes respecto a la realización de obras que permitan lograr una mejora energética del inmueble en su conjunto.

Las comunidades de propietarios pueden, además, deducirse hasta el 20% del coste de las obras realizadas con este objeto, y donde también se contemplan ayudas para la instalación de ascensores. Eso sí, de momento solo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Capacidad crediticia de las comunidades

La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana también ha sido sometida a estudio y modificada.  Se ha logrado que las comunidades de propietarios tengan capacidad jurídica para realizar operaciones de crédito ya sea para conservar, como para rehabilitar o mejorar las viviendas y edificios.

Esta parte  de la reforma que afecta a la LPH 2022 es muy importante ya  que otorga la posibilidad a los propietarios de acceder a la contratación de proyectos de rehabilitación y de regeneración urbana, así como para solicitar créditos y subvenciones destinadas a las mismas. Sin esta reforma era imposible.

En la Ley de Propiedad Horizontal 2022, el disidente debe igualmente contribuir

Esta es otra de las novedades más destacadas de la Ley de la Propiedad Horizontal 2022:

Aunque uno de los propietarios no esté de acuerdo, igualmente deberá contribuir en las obras que se hayan pactado por mayoría para la rehabilitación del edificio.

El importe de las reformas realizadas se encuadrará en la partida de gastos generales de la comunidad de propietarios. Esto hace que  los trámites para ejecutar las reclamaciones de deudas  se aligeren pues ahora tienen orden preferente.

La financiación y participación estatal, clave en la Ley de Propiedad Horizontal 2022

Las ayudas y reformas que afectan a la Ley de Propiedad de la Ley Horizontal 2022 tienen el objetivo de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos en la Agenda 2030.

La cobertura por parte del Estado respecto a las reformas que se quieran realizar en el edificio ejerce de importante aval y propulsor.  Esto proporciona el momento perfecto para aprovechar las novedades que introduce la LPH 2022 respecto a los objetivos de mejora energética.

Sin el apoyo público financiero y jurídico sería prácticamente imposible lograr la meta: un futuro sostenible que se construye paso a paso.

El objetivo de las novedades introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal 2022 es acelerar el proceso de descarbonización de los edificios residenciales para mejorar hasta en un 30%, como mínimo, su eficiencia energética.

Además, también se pretende lograr urbanizaciones y barrios más sostenibles, algo que se recoge en distintos planes pensados para entidades privadas y públicas con capacidad legal y financiera para sostener una reforma de tal envergadura.

La LPH 2022 y los propietarios de casas independientes y chalets

Si no vives en una comunidad, sino que tienes una vivienda unifamiliar independiente, una casa terrera, un adosado u un chalet, igualmente puedes beneficiarte de las deducciones fiscales para rehabilitar energéticamente tu hogar a través de los Planes de Ayuda que se han prorrogado hasta este año 2022.

Recuerda que estas reformas para la mejora de la eficiencia energética también contemplan la introducción de ascensores o elevadores eficientes que faciliten la movilidad de las personas.

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