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Ayudas a pequeñas empresas, microempresas, empresarios autónomos y profesionales del municipio de Torrevieja, destinadas a minimizar el impacto económico provocado por la COVID-19.

by Marina -- |08/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Esta semana se ha publicado el Plan de Ayudas convocado por el Ayuntamiento de Torrevieja con los fondos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por la COVID-19, con el objeto de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para la población del municipio, y tratar de favorecer una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo:

 Cuantía máxima de ayuda 4.000€ por solicitante.
 Gastos subvencionables: gastos corrientes que se indiquen en las bases publicadas, y que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
 Plazo de presentación: desde el 4 de julio hasta el 22 de julio, ambos inclusive.
 Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Administración Tributaria publica la propuesta para modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

by Marina -- |05/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Sin categoría

El 28 de junio, la Administración Tributaria ha publicado la propuesta para la declaración informativa sobre modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

El objetivo de la normativa, según ha explicado la Agencia Tributaria, es “mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa”.

Según el texto publicado, los titulares (también beneficiarios, autorizados y apoderados) de criptoactivos que estén ubicados en el extranjero tendrán que realizar la declaración anual entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Se deberá informar sobre la tenencia y también sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. La información a suministrar incluirá las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, “sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien”; así mismo, sobre el tipo de operación, la fecha, las claves públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales objeto del intercambio, el tipo y el número de unidades de dicha criptomoneda y el valor en euros y las comisiones y gastos que se hayan asociado al acuerdo. Se entenderá que mencionados activos estén en el extranjero cuando el encargado de custodiarlos no esté obligado a presentar declaración en España.

Importante pronunciamiento de Tribunal de Justicia de UE sobre Responsabilidad Patrimonial

by Marina -- |01/07/2022 |2 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-278/20 (Comisión/España; Infracción del Derecho de la Unión por el legislador).

El 28 de junio, el TJUE ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:

  • al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
  • al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable
  • a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y;
  • al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

El TJUE considera que estos requisitos son demasiados restrictivos y que hacen, en la práctica, imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.

Tras la publicación de dicha sentencia, el legislador español está obligado a llevar a cabo una nueva regulación, lo que abriría la puerta a que el contribuyente que en su día recurriera una liquidación pueda acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial.

Los potenciales beneficiarios de este fallo del TJUE son los contribuyentes que han tenido que abonador las multas previstas en el régimen sancionador, derogado hace unos meses, del modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero).

La recomendación que damos a nuestros clientes es analizar cada caso de forma individualizada.

MEDIDAS CONSEJO DE MINISTROS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓNICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA

by Marina -- |01/07/2022 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Este domingo, 26 de junio, el Boletín Oficial del Estado publicó el real decreto-ley mediante el cual se adoptan y prorrogan las medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

El paquete de medidas aprobado en el Consejo de Ministros funcionará hasta el próximo 31 de diciembre.

Entre las medidas adoptadas, destacamos la ayuda de 200 euros a personas que residan en hogares con rentas inferiores a 14.000 euros, la subida del 15% de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas o la bajada del IVA del recibo de la luz del 10 % al 5 %. En el ámbito de los carburantes, se mantiene también hasta final de año la reducción de 20 céntimos en el litro de combustible; se congela el precio de la bombona de butano que está en 19,55 euros.

Enlace:

BOE.es – BOE-A-2022-10557 Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL TURISMO RESIDENCIAL

by Marina -- |29/06/2022 |0 Comments | Abogado, Sin categoría

El Turismo Residencial, es el que realiza un Turista, una persona No-residente, cuando adquiere una vivienda para residir en ella, tanto de forma esporádica como permanente.

Durante muchos años, mas de tres décadas, se ha considerado en nuestra Provincia, que el Turismo de Hotel, era un Turismo más conveniente para el desarrollo económico de la ciudad, que el Residencial.
Pero ha sido la Crisis del año 2009 y mas tarde la Pandemia, las que han acreditado que el Turismo Residencial, representa una forma más estable de generación de riqueza y de empleo que el Hotelero, porque permite crear más empleos, más diversos y estables. Además genera muchos mas ingresos para las Administraciones Públicas, que terminan generando más servicios públicos.
El Turismo Residencial, es sin duda, la primera fuente de riqueza de la Vega Baja, de la Costa Blanca y de la Provincia de Alicante.

Es una actividad económica creada por la iniciativa privada, por las Agencias Inmobiliarias Extranjeras y por las empresas Promotoras locales, constituidas en su gran mayoría por nuestros Emigrantes de las décadas de los años 60 y 70, que tras varios años en Suiza, en Francia y en Alemania, en condiciones de trabajo muy duras, adquirieron los suficientes recursos económicos y los conocimientos, para organizar y construir las viviendas que demandó el Turista Residencial, en las décadas de los años 70 y 80. Y supo hacerlo, al precio que nadie era capaz de construir y con la generosidad suficiente en el pago de honorarios a las Agencias Inmobiliarias Extranjeras, que estas volcaron todos sus esfuerzos en convencer a sus clientes, que las Costas del Sur de la Provincia de Alicante,. eran las mejores de Europa.

  • Es la actividad económica que más empleos directos e indirectos, genera y la que produce mayor cantidad de ingresos para la Administración Municipal, la Autonómica y la Estatal, en nuestra zona.
    Como es consustancial al carácter Español, no cuidamos nuestros Valores, no damos gran relevancia a las conquistas de nuestra sociedad, y El Turismo residencial, a pesar de cuanto acabamos de decir, apenas si está analizado por el INE y valorado en su justa medida, por nuestras Administraciones.
    Podemos exponer algunos datos publicados, por el Instituto Nacional de Estadística (INE):
  • En Toda la Comunidad Valencia: En el año 2021, se han transmitido 137.746 viviendas, de las que 26.463, fueron por Herencia, en su gran mayoría de extranjeros:
  • Valencia: 63.210 viviendas.
  • Alicante: 56.612 viviendas, y 9.483 por Herencia.
  • En la Comunidad de Madrid. En el año 2021, con dos millones más de habitante y con un PIB el doble que la Comunidad Valencia, se realizan casi las mismas Transmisiones de Inmuebles (139.707) que en nuestra Cdad Valenciana:
  • PIB Madrid: 216.000€ Millones
  • PIB Cdad Valenciana: 104.000 Millones de Euros.
  • Los datos proporcionados por los Registros de la Propiedad, permiten comprobar que la Venta de viviendas en la Provincia de Alicante, superó a las ventas de la Provincia de Málaga, donde la Costa del Sol representa el paradigma Mundial del Turismo Residencial:
  • Año 2021, Málaga: 49.751 transacciones de Inmuebles.

NBA Consulting, ofrece Servicios Jurídicos especializados al Turismo residencial desde hace 25 años.
Digamos que el Turismo Residencial es nuestra primera Fuente de Riqueza, es nuestro Petróleo y Gas natural a la vez, si se me permite el símil, al que debemos cuidar y fomentar, ofreciéndole el mejor servicio posible, el más profesional.

Las Administraciones Locales, la Autonómica y la Central, y los Profesionales del Sector, tenemos la enorme responsabilidad Histórica de cuidar a este Sector Económico, porque está aquí nuestro futuro y el de nuestros hijos.
Por tanto, es muy necesario, que los Profesionales del Sector, las empresas vinculadas a esta Actividad y las Administraciones Publicas, nos esforcemos en ofrecer los Mejores Servicios Profesionales que precisa el Sector.
Desde una perspectiva didáctica, podemos clasificar en dos grandes Grupos a las personas que demandan los Servicios Profesionales en el Sector del Turismo Residencial:
A. Los que necesitan los Extranjeros Comunitarios y Extracomunitarios, que adquieren una vivienda en nuestra Comarca de la Vega Baja.
B. Los que precisan los Profesionales y Empresarios, que actúan en alguna de las áreas de esta amplia Actividad Económica.
Todos los servicios profesionales que se prestan en este Sector tienen como denominador Común, que están destinados a Personas que proceden de países de mayor Nivel económico, de sociedades donde hay un mayor nivel de exigencia en los Servicios Públicos y Privados, y por tanto, debemos ofrecer esos mismos niveles de servicios, a los que ellos, están acostumbrados en sus países de Origen.

Como ya he expuesto, la mayor parte de los empleos privados en la Comarca están vinculados al Sector del turismo residencial, directa o indirectamente.
De este modo, podemos decir, y a modo de ejemplo, que los Promotores que desarrollan sus Promociones en alguno de los Municipios de la Costa (Orihuela-Costa, Torrevieja, Pilar de la Horadada, Guardamar, Almoradí, Rojales, Dolores, Los Montesinos, San Miguel, San Fulgencio, las dos Dayas, entre otros), deben asesorase por Profesionales especializados en el Sector. Baste como ejemplo, que todo el proceso de la Compraventa de una vivienda, por un extranjero precisa servicios especiales, tales como:
– Asesoramiento en la redacción de Contratos redactados en dos idiomas, Español y el del Origen del Cliente.
– La ayuda y asesoramiento, en la apertura de las Cuentas bancarias necesarias para los pagos,
– La redacción de los Estatutos Comunitarios, nunca están pensados para los extranjeros que en mas del 90% van a residir en esos residenciales.
– La ayuda y asesoramiento, en el cumplimiento del Blanqueo de capitales, etc.. la redacción y explicación de cuantas obligaciones genera la compraventa al cliente Extranjero, son servicios profesionales que el promotor diligente y preocupado por su negocio, puede y debe ofrecer, a través de los Juristas especializados pueden ofrecer.

Todos los Profesionales y Empresarios, que prestan sus servicios a Inversores y a los extranjeros que adquieren una vivienda en España, o simplemente contratan una reforma, o adquieren el mobiliario necesario para sus viviendas, deben cumplir con la normativa estricta y poco clara, del Blanqueo de Capitales.
Cada entidad bancaria, interpreta la normativa y establece sus directrices internas, que hacen difícil, a veces, las transacciones con extranjeros, especialmente los extracomunitarios.

Es de significar, la enorme injusticia que se está realizando con los clientes Rusos, que han decido invertir en España, en nuestra zona, o simplemente adquirir una vivienda. Es tremendamente injusto, que se castigue a estas personas que viene a crear riqueza en la zona, cuando ellos no tienen ninguna influencia en las decisiones del Gobierno ruso, cuando además, estamos viendo como la Unión europea, fracasa en sus decisiones de sanciones contra el Gobierno de Putin. Esta idea de castigar a todos los Rusos, por lo que hace su Gobierno, no solo es injusto, sino, que produce enorme perjuicio a este sector del turismo residencial
A modo de ejemplo, podemos decir, que, para los empresarios Promotores, que como hemos dicho en varias ocasiones en esta entrevista, son la primera piedra del Sector del turismo residencial, las entidades bancarias les prohíben abrir una cuenta bancaria, sino, reúnen el requisito de tener previamente garantizada las futura entregas a cuenta; requisito, que en la mayor parte de las ocasiones es imposible cumplir para los empresarios pequeños, y requisito enormemente más exigente, del que se establece para los Promotores que interviene en el mercado de la primera residencia, en ciudades grandes.

Por lo expuesto, considero que no es posible actuar en este mercado de forma segura y profesional, sin el Asesoramiento de especialistas.

La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación presentado por NBA Consulting

by Marina -- |21/06/2022 |0 Comments | Abogado

La Audiencia Provincial de Alicante  en su sentencia anula parcialmente el trabajo realizado fuera de plazo por un Juzgado de Instrucción de Torrevieja . Esto pone de manifiesto la intención de los Tribunales de Justicia  de evitar los retrasos injustificados en los procedimiento penales.

La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación presentado por NBAConsulting en el marco de un procedimiento de Blanqueo de Capitales.

La Sección nº11 de la Audiencia Provincial de Alicante en su Auto de 26 de mayo de 2022 acaba de estimar el recurso de apelación presentado por la abogada penalista de NBAConsulting, Andrea Aguinaco Alonso, declarando ilegales por extemporáneas las diligencias de pruebas obtenidas sin respetar el plazo legalmente conferido.

El recurso se presentó en el marco de un procedimiento penal seguido en los Juzgados de Torrevieja por presunto delito de Blanqueo de Capitales.

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto legal que se encarga de regular las reglas del proceso) fija un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa para que se desarrolle la investigación judicial. No obstante, consciente el legislador de que existen investigaciones que por su complejidad, el volumen de implicados o diligencias que haya de practicarse en el extranjero (con la consiguiente demora que ello supone), implicaría dejar impunes las más voluminosas o dificultosas causas criminales , concede la posibilidad de que el juez instructor acuerde prórrogas sucesivas por períodos de hasta seis meses sujeto a una única condición, cual es, que dicho juez instructor dicte auto de prórroga antes de que finalice dicho plazo de doce meses, donde motive las razones que hacen necesario mayor tiempo para investigar el/ los delitos que dieron lugar al inicio de la causa.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, no se dictó este auto de prórroga de modo que se ordenaron y practicaron pruebas fuera del plazo de 12 meses y, por ende, sin cumplirse las garantías procesales legalmente exigibles.

Entre esas pruebas extemporáneas se encontraba la toma de declaración como investigados de nuestros defendidos. Ante la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (reconocido en el art. 24 de la Constitución española) y la posible indefensión que ello causaría en los mismos, desde NBAConsulting presentamos los pertinentes recursos de reforma y subsidiario de  apelación, siendo estimado este último por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección nº11.

Dicha Sección estima nuestro recurso y las alegaciones expuestas en él y confirma que se practicaron diligencias de investigación fuera del plazo legalmente establecido lo que convierte en ilegales tales diligencias de investigación, entre ellas, la de nuestros defendidos. En consecuencia, resuelve que ha de cerrarse inmediatamente la investigación obligando al juez de instancia a dictar la resolución que proceda (auto de sobreseimiento o de continuación del Procedimiento abreviado ex 779.1 LECrim ) sólo con el material probatorio obtenido hasta la fecha en que se cumplieron los doce meses desde la incoación de la causa.

La Audiencia Provincial de Alicante aplica, por tanto,  la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 3 de noviembre de 2021 como ya lo hicieran Audiencias como la de Madrid, Barcelona o Córdoba, entre otras, y confirma el carácter preclusivo del plazo de doce meses para realizar diligencias de investigación si no se ha dictado el preceptivo auto de prórroga, obligando al juez a concluir la instrucción y tomar una decisión sola y exclusivamente con el material probatorio que figure hasta la fecha de cumplimiento de los doce meses.

Referencias de interés:

  • Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 836/2021 de 3 Nov. 2021, Rec. 4081/2019.
  • Audiencia Provincial de Alicante, Sección nº11 Elche, Auto 265/2022.

Escrito por abogada de NBA Consulting Andrea Aguinaco Alonso

Presentación de la declaración del IS en 2022

by Marina -- |09/06/2022 |1 Comments | Sin categoría

La declaración del IS no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes. Cada contribuyente tiene su propio plazo en función de la fecha en que finalice su período impositivo.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades indica que la declaración de este impuesto se presenta, en general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

De esta forma, si el ejercicio de una empresa coincide con el año natural, este año podrá presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio de 2022.

Este plazo será del 1 al 20 de julio en caso de que la empresa domicilie el pago en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT.

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