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PRINCIPIO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE CAPITALES

by Marina -- |07/02/2019 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja, Tráfico | , , , , , , , , ,

NO SÓLO LOS NO RESIDENTES DE LA UE O DEL EEE, TIENEN QUE TENER EL MISMO TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL ISD QUE LOS RESIDENTES EN ESPAÑA.

“PRINCIPIO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE CAPITALES” 

 Como sabéis la STC TS de 18 de Febrero de 2018 ya establecía  que todos los no residentes, no sólo los no residentes de la UE o del EEE, tienen que tener el mismo tratamiento tributario en el ISD que los residentes en España como consecuencia de la STC TSJUE de 3 de Septiembre de 2014. Pues bien, una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos ha dado respuesta a un caso concreto, posicionando su postura y poniendo fin a la discriminación de la normativa interna, pudiendo aplicar la normativa propia de cada Comunidad Autónoma tanto a sujetos pasivos residentes como no residentes. A tal efecto cabe mencionar que esta cuestión está pendiente de pronunciamiento por el TS según auto de 5/12/2018.

Como antecedentes, tras la mencionada Sentencia de 3 de Septiembre de 2014, se publicó la Disposición Adicional Segunda de la LISD, Apdo. Uno. 1. B) , con la intención de  adecuar la normativa del ISD  a los dispuesto en la Sentencia del TJUE de 3 de Septiembre de 2014, relativa a la conformidad con el derecho comunitario de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones español en lo referente a las operaciones sujetas al impuesto en que intervenían no residentes exclusivamente. Tras fallar el TJUE en contra de España, determinando que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y 40 del Acuerdo sobre el EEE al permitir que se establecieran diferencias entre residentes y no residentes en España el TS ha dictado numerosas sentencias de especial relevancia, entre las que se encuentra la Sentencia de 242/2018, conforme a la cual y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, el principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 TFUE resulta aplicable no solo a los residentes en Estados miembros de la UE sino también a los residentes de terceros países. Conclusión de esto es que la Disposición Adicional Segunda, antes mencionada infringe el Derecho de la UE, por cuanto excluye a los residentes de terceros países.

Finalmente, y transcribiendo lo dispuesto en la Consulta Vinculante de la DGT, extraemos las siguientes conclusiones:

 

Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

 

Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

 

Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.”

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Nuria Cánovas. Abogada en NBA Consulting Torrevieja.

Solicitar la devolución de la prestación por maternidad / paternidad

by Marina -- |03/12/2018 |2 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja | , , , , , , , ,

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

  • Número de DNI y su fecha de validez.
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Fuente: www.agenciatributaria.es

Puedes descargar el modelo para la solicitud:

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347

by Marina -- |19/11/2018 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja | , , , , , ,

¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa, la deben presentar tanto las personas físicas en régimen de autónomos, como las personas jurídicas.

En el modelo se recogen de forma  detallada  aquellas operaciones facturadas con terceras personas que superen los 3.005,06 € anuales.

¿Excepciones a la obligación de su presentación?
Entre otras podemos destacar:

  • Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Cuando no se tiene en España la sede principal de la actividad.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que tengan que  informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro. Esto es los que se encuentren inscritos en el Régimen de Devolución de IVA mensual
  •  Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.           

¿Plazo para su presentación?
Tras un tiempo con rumores de que la declaración del modelo 347 se iba a adelantar al mes de Enero, finalmente, se mantiene su presentación en el mes de febrero. Así lo recoge la publicación en el BOE 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting Torrevieja.

Cómo defenderse ante una inspeccion de trabajo

by Marina -- |05/11/2018 |0 Comments | Laboral, Torrevieja | , , , , ,

El Acta de Infracción de una Inspección de Trabajo se presume cierta y así lo detalla el art. 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

No obstante, conviene aclarar que dicha presunción hace mención únicamente a los hechos y no a las calificaciones jurídicas o juicios de valor que se puedan contener en el acta. Por ello, la empresa puede derribar dicha presunción e impugnar el acta, para que se anule la sanción propuesta.

Lo primero que debemos hacer es revisar los hechos objeto de infracción y los medios usados por la inspección para su comprobación. Es aconsejable leer con atención el acta de infracción y verificar si los hechos objeto de infracción, que se atribuyen a la empresa, han sido suficientemente justificados.

Las valoraciones jurídicas o suposiciones no gozan de presunción de certeza y es aquí cuando la empresa tendrá argumentos para poder recurrirlas. Por ejemplo si el inspector en dicha acta ha usado expresiones como “se entiende”, “parece”, “se concluye”, estarán realizando juicios de valor y esto no gozará del benefició de presunción de certeza .

También se podrá eliminar esa presunción de certeza en todos aquellos casos en los que los hechos detallados deriven de meras presunciones del inspector, que no están realmente fundamentadas. Por ejemplo, esto puedo ocurrir cuando se da por hecho que un persona que se encontraba en el centro de trabajo es un trabajador, aunque éste no estuviera realizando tarea alguna.

En definitiva, para que una empresa pueda impugnar, con éxito, una propuesta de sanción, debe probar que el acta de infracción ha supuesto una indefensión para la empresa, puesto que la misma abarca simples argumentaciones o conclusiones de unos hechos que no han sido probados y que derivan de meras presunciones del inspector.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Lola Serrano. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

La cesión de viviendas con fines turisticos

by Marina -- |24/10/2018 |2 Comments | Abogado, administración de fincas, Inmuebles | , , , , , , ,

La Agencia Tributaria mediante la Orden Orden HFP/544/2018, de 24 de Mayo, aprueba modelo 179, con el fin de regular la Cesión de viviendas de alquiler turístico.

Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, tendrán la obligación de presentar este modelo.

El plazo para su presentación, de forma excepcional será del 1 al 31 de Enero del 2019, para el ejercicio 2018. Pero a partir del próximo año, las declaraciones se realizaran trimestralmente.

Los que están obligados a su presentación, serán aquellos que presten un servicio de intermediación entre los cedentes y los cesionarios del uso de este tipo de viviendas.

Se consideran viviendas con fines turísticos, aquellas cuyo arrendamiento sea temporal. Es decir, aquellas que vayan a tener la condición de vivienda arrendada de larga temporada, no están incluidas en este tipo de clasificación.

En el caso, de que el propietario de la “vivienda turística” sea NO RESIDENTE en territorio español, también tiene obligación de presentar este modelo.

En relación a la información que se debe reflejar en el modelo, como obligatoria está la siguiente:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

LA IMPORTANCIA DE ENCONTRARSE EN “SITUACION ASIMILADA AL ALTA“

by Marina -- |06/03/2018 |1 Comments | Asesoría, Laboral, Torrevieja | , , , ,

El pasado 28 de febrero el TSJ de Navarra concedía la pensión de jubilación anticipada a un ex trabajador autónomo que probó que estaba en situación de “asimilada al alta” cuando solicito la citada prestación.

Esto hace que analicemos y hagamos hincapié en la importancia que tiene encontrarse en esta situación ya que nos garantizará protección, en caso de tener que solicitar determinadas prestaciones, pensiones o subsidios ante la Seguridad Social, teles como la prestación por maternidad, la incapacidad permanente o la jubilación.

Para poder entender bien el significado de situación de “asimilada al alta”, es importante que prestemos atención a los supuestos que la Ley de la Seguridad Social  engloba en dicho concepto:

  1. “La situación legal de desempleo”,
  2. “vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato,
  3. “La excedencia forzosa”
  4. ” excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS”,“El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional”
  5. suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos”, “períodos de inactividad entre trabajos de temporada”
  6. Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de ayuda previa a la jubilación ordinaria”
  7. La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato”,.”La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo”,
  8. La situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal”
  9. El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género”

En último lugar, una vez detallados los supuestos ante los que la Ley entiende que nos encontramos en situación de “asimilada al alta” y con la finalidad de poder saber cuándo necesitaremos estar en dicha situación, pondremos dos ejemplos muy ilustrativos,

  • Nos encontramos con un trabajador, de más de 53 años, por cuenta propia que al ver que su negocio no es viable decide darse de baja.

CONSEJO LEGAL.- Dicho trabajador debe inscribirse, de forma inmediata, como demandante de empleo, aunque no tenga derecho a la prestación por desempleo, ya que esto hará que pueda optar a la jubilación anticipada.

  • Nos encontramos con un trabajador en situación de desempleo, inscrito como demandante de empleo, que ya ha agotado la prestación por desempleo que le correspondía. Dicho trabajador arrastra una enfermedad desde hace un tiempo que le impide desarrollar su trabajo.

CONSEJO LEGAL.- Dicho trabajador debe seguir renovando su inscripción como demandante de empleo, a pesar de no percibir ninguna prestación por ello, ya que será uno de los requisitos imprescindibles para poder solicitar una incapacidad permanente, en caso de que en algún momento lo necesite por sus circunstancias personales particulares.

En definitiva, para que un trabajador esté protegido es aconsejable inscribirse como demandante de empleo y seguir renovando dicha inscripción ya que  aunque no tenga derecho a cobrar prestación o subsidio que nos obligue a ello, ello os asegurará cumplir uno de los requisitos exigidos por la ley para poder cobrar algunas de las prestaciones de la Seguridad Social.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Lola Serrano. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

RENTA 2017 – AHORA CON APLICACIÓN MÓVIL

by Marina -- |27/02/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , , , ,

La campaña de Renta para el Ejercicio 2017 pondrá a disposición de los contribuyentes, una Aplicación móvil a partir del próximo día 15 de Marzo, mediante la cual se podrá obtener  los datos fiscales, así como  solicitar el número de referencia para acceder a los servicios de la renta, aunque no se podrá confirmar la declaración. Esta aplicación estará disponible tanto para teléfonos Android como iOS (iPhone).

La Agencia Tributaria permitirá confirmar borrador a partir del 4 de Abril mediante esta aplicación, en aquellos casos que no sea necesario aportar información adicional al borrador.

En el caso de aquellos contribuyentes que necesiten completar la información de su borrador serán redirigidos desde la aplicación al programa Renta Web para que la incluyan.

Asimismo, se incrementará la asistencia telefónica con el plan ‘Le Llamamos’ ya que se ha detectado que la atención presencial no es útil para determinados contribuyentes.

Otro de los cambios de este año afecta a la petición del número de referencia para acceder a los datos fiscales, que podrá solicitarse a través de la aplicación móvil o consultarse directamente en pantalla, este ejercicio no enviaran por SMS como venía ocurriendo hasta ahora.

Este año no se realizarán envíos de borradores ya que se ha detectado que en la campaña anterior sólo se utilizaron en 727 declaraciones. Pero sí se seguirán enviando los datos fiscales.

Se recuerda que la Campaña de renta para el ejercicio 2017 comenzará el 04 de abril y finalizará el 02 de julio de 2018.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting.

Ficheros de Morosos: Rai, Asnef, …

by Marina -- |15/02/2018 |2 Comments | Abogado, Asesoría | , , , , , , ,

¿Que podemos hacer?, cuando de repente nos encontramos dentro de uno de los Registros de Morosos que utilizan las Entidades Financieras o las empresas de Servicios de Telefonía u otros Servicios, tales como el ASNEF.

Hemos de saber, que el tratamiento de todos nuestros datos personales, están protegidos por las Leyes de Protección de datos, tanto en nuestro País como en toda la Unión Europea.

Además, como personas derecho al honor, reconocido en nuestra Constitución, en el artículo 18.2 de la Carta Magna; derecho que tambien nos protege frente a la difusión de información sobre nuestras deudas, datos que se obtienen habitualmente de forma ilícita, y que incluso son tenidos en cuenta por las Entidades Financieras, para negarnos algún crédito, o simplemente la financiación de una compra con pago aplazado.

Resulta sorprendente y muy bochornoso, cuando nos acercamos a un Banco, a un Concesionario de Coches o incluso a una Tienda de Móviles, para pedir un pequeño crédito o financiar la comprar un producto y se nos dice que estamos incluidos en algún Registro de Morosos y que, debemos resolver esta circunstancia antes de poder tramitar nuestra compra; a pesar de se hayan obtenido de forma ilegitima esta información, sin nuestro consentimiento y autorización.

Pasado el momento desagradable, la mayor parte de las personas intentan pagar la deuda y se ponen en contacto con la empresa acreedora, la que solicitó al registro de Morosos, ASNEF u otros nuestros datos; y le solicitamos pagar la deuda, habitualmente pequeña e incluso injusta porque fue precedida de un mal servicio.

  • Abuso. Normalmente, la deuda registrada se ha incrementado en varias veces la cantidad inicial, aunque no haya transcurrido mas que algunos meses, e incluso, aprocehando la indefensión del deudor.
  • Retraso en el borrado de los datos. Tambien es habitual, que a pesar de haber pagado la deuda a la empresa que ha abusado de esta práctica y ha cobrado mucho mas de la cantidad, a la que realmente tenía derecho, seguimos dentro del Registro de Morosos, y nuestros datos tardan varias semanas en desaparecer, e incluso meses.
  • Cobro bochornoso de las llamadas. Tampoco, debemos intentar seguir las instrucciones que nos dan los Registros de Morosos para borrar nuestros datos, porque habitualmente nos aconsejan llamar a un teléfono de pago por minutos, y después de hacernos esperar 10 ó 15 minutos, con el consiguiente gasto adicional, tampoco podremos resolver este asunto.
  • Nuestro Consejo. Los que se sientan abochornados y quieran realmente resolver la injusticia y contribuir con su actitud a que las prácticas Ilegales de estos Registros de Morosos desaparezcan, deben acudir a un Abogado, al que conozcan profesional en este tipo de asuntos; porque hay una extensa Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la que se Condenan tanto a las empresas que introducen nuestros datos de forma ilegal en algún Registro de Morosos, como al mismo Registro de Morosos por hacerlo. Además, los Tribunales nos van a reconocer una Indemnización por el ataque a nuestro derecho al honor, y condenarán tanto al Registro de Morosos como a la Empresa Acreedora.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado con dilatada experiencia de NBA Consulting.

Obligaciones ante la Agencia Tributaria por firmar un contrato de Arrendamiento de Local Comercial

by Marina -- |23/11/2017 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , ,

Cuando se celebra un contrato de Arrendamiento, debemos tener en cuenta, que, dicho arrendamiento, tiene unas obligaciones fiscales, esto es unas obligaciones ante la Administración Tributaria.

Por un lado, la operación está sujeta a  IVA, esto es, si somos los que arrendamos el local, el IVA de la factura lo podremos deducir. Mientras que  si somos los dueños y por tanto los que emitidos la factura, en este caso, hay que ingresar el IVA a la Administración Tributaria.

Pero el arrendatario también tiene sus obligaciones ante la Agencia Tributaria. Los alquileres de locales comerciales, en general, están sujeto a Retención, es decir, hay una parte del alquiler que no se paga al propietario, sino que se ingresa directamente ante la administración.

Ambos conceptos, IVA y Retención, deben estar especificados en el contrato de Arrendamiento.

Se puede dar la circunstancia, de que no esté indicado el IVA en el contrato de arrendamiento, si esto ocurre, ¿qué debemos considerar, que el IVA está incluido, o que a la mensualidad debo sumar el IVA?

En este caso, la legislación, establece que el criterio a seguir será el pactado entre las partes. Independientemente de que el contrato se formalice de forma escrita o verbal.

 

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

PLUSVALÍA: ¿CÓMO RECLAMAR?

by Marina -- |28/09/2017 |2 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , , , , , , , , , ,

Si usted ha transmitido un inmueble urbano por un precio inferior al precio por el que previamente lo adquirió, a continuación le explicaremos cómo impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.

  • ¿Cómo funciona la plusvalía?
    La plusvalía es el impuesto que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la transmisión de su propiedad -compraventa, herencia o donación- o por la constitución de un derecho real sobre los terrenos –usufructo, servidubre, etc.-.
  • ¿Por qué puedo reclamar la plusvalía?
    Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero, 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, han dado la oportunidad de que muchos contribuyentes puedan recuperar el dinero que han pagado en concepto de plusvalía. Dichas Sentencias entienden que el impuesto contradice el principio de capacidad económica, en aquellos casos en los que no ha habido un incremento de valor real con la transmisión, pues no se puede tributar una ganancia inexistente, algo que ha sucedido frecuentemente en los últimos años, como consecuencia de la crisis del mercado inmobiliario.

Previamente a dichas Sentencias del Tribunal Constitucional, ya se habían pronunciado numerosos Tribunales Superiores de Justicia. Entre ellos, STSJ Comunidad Valenciana (20 de julio de 2015), STSJ Cataluña (21 de marzo de 2012), STSJ Madrid (8 de octubre de 2015), etc. 

  • ¿Puedo recurrir si ya he pagado?
    Sí, si has pagado la plusvalía pero estás dentro de plazo, puedes recurrir y, si finalmente la resolución es favorable, podrás reclamar después devolución de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses devengados.
  • ¿Qué plazos tengo para recurrir?
    1. En el supuesto de que el contribuyente haya presentado una autoliquidación, el contribuyente tendrá un plazo de cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido.
    2. En los casos en los que sea la Administración la que notifique una liquidación, el contribuyente tendrá un plazo de un mes para recurrir la misma.

Transcurridos estos plazos se podrá analizar la viabilidad de interponer procedimientos especiales de revisión.

  • ¿Qué hago con la deuda mientras recurro?
    1. Pagar – La mejor opción, si el contribuyente dispone de liquidez, es pagar la deuda y recurrir. Si el resultado del recurso es favorable podrá después reclamar la devolución de la cantidad indebidamente abonada junto con los intereses que haya devengado.
    2. Solicitar aplazamiento o fraccionamiento – Esta opción permitirá que el contribuyente pueda ir pagando la deuda, de una forma más cómoda, mientras recurre. Si la deuda es inferior a 30.000 € no tendrá que constituir garantías.
    3. Solicitar suspensión de la deuda – Para conseguir que la deuda quede suspendida será necesario constituir garantías, salvo en contadas y excepcionales ocasiones.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle, analizar su caso y exponerle la mejor manera de enfocar su reclamación.

Artículo escrito por:

Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Mariam Rodríguez, nuestra nueva incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

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