Como es de común conocimiento, desde el pasado 31 de enero de 2020, Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europeo, estableciéndose un período transitorio que durará hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, a tenor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.
A su vez, el pasado 04 de julio de 2020, se publicó una Instrucción elaborada por la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, que determina el procedimiento que se ha de seguir para obtener el documento de residencia a los ciudadanos británicos que tienen fijada su residencia en el territorio español, cumpliendo con las previsiones del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada citado. A continuación, trataremos de responder a las preguntas que pueden surgir en relación a dicha Instrucción,
¿Si dispongo del certificado de registro del ciudadano de la Unión Europea, seguirá siendo válido tras la finalización del período transitorio?
- Los certificados de registro (comúnmente denominados, “tarjetas verdes”) que los ciudadanos británicos hayan obtenido con anterioridad al inicio del período transitorio seguirán siendo válidos y suficientes para acreditar la estancia legal en España, si bien, se prevé la posibilidad de solicitar el documento de residencia, es decir, se puede optar por cambiar el certificado por el documento de residencia.
¿En qué supuestos se puede solicitar el cambio del certificado al documento de residencia?
- Se prevén varios supuestos:
- Ciudadanos británicos que tienen certificado de registro de la UE y que no han alcanzado los 5 años de residencia legal en España.
Podrán solicitar la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 5 años
- Ciudadanos británicos que tienen certificado de registro de la UE y que han alcanzado los 5 años de residencia legal en España.
Podrán solicitar la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 10 años, teniendo la consideración de residencia permanente.
- Ciudadanos británicos que tienen el certificado de registro de la UE permanente.
Podrán solicitar la expedición del documento de residencia permanente, ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 10 años.
¿Si no dispongo del certificado de registro, tengo que solicitar el documento de residencia?
- Aquellos ciudadanos británicos que no tienen certificado de registro de la UE, deberán solicitar el documento de residencia, bien en la oficina de extranjería de la provincia en la que residan, o bien de forma telemática, que se otorgará por un período de 5 años.
Dado que tras la finalización del período transitorio, Reino Unido ostentará la condición de un tercer país, fuera de UE, si no se obtiene el documento de residencia, se corre el riesgo de encontrarse en una situación irregular.
¿Se aplica a los familiares de los ciudadanos británicos?
- El ámbito de aplicación de la Instrucción incluye tanto a los propios interesados como a sus familiares, quienes también podrán solicitar el documento de residencia.
¿Si planeo la entrada en España con posterioridad al período transitorio, de qué plazo dispongo para regularizar mi situación?
- Aquellos ciudadanos que planeen su entrada a España una vez que se acabe el período transitorio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar el documento de residencia.
Desde NBA Consulting aconsejamos contar con un abogado especialista en la materia a fin de que analice cada caso en concreto, y se encargue de gestionar y tramitar el permiso de residencia.