Abogado

PERMISO DE RESIDENCIA CIUDADANOS BRITÁNICOS

by Marina -- |29/07/2020 |1 Comments | Abogado, INTERNACIONAL, Torrevieja

Como es de común conocimiento, desde el pasado 31 de enero de 2020, Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europeo, estableciéndose un período transitorio que durará hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, a tenor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

A su vez, el pasado 04 de julio de 2020, se publicó una Instrucción elaborada por la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, que determina el procedimiento que se ha de seguir para obtener el documento de residencia a los ciudadanos británicos que tienen fijada su residencia en el territorio español, cumpliendo con las previsiones del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada citado. A continuación, trataremos de responder a las preguntas que pueden surgir en relación a dicha Instrucción,

¿Si dispongo del certificado de registro del ciudadano de la Unión Europea, seguirá siendo válido tras la finalización del período transitorio?

  • Los certificados de registro (comúnmente denominados, “tarjetas verdes”) que los ciudadanos británicos hayan obtenido con anterioridad al inicio del período transitorio seguirán siendo válidos y suficientes para acreditar la estancia legal en España, si bien, se prevé la posibilidad de solicitar el documento de residencia, es decir, se puede optar por cambiar el certificado por el documento de residencia.

¿En qué supuestos se puede solicitar el cambio del certificado al documento de residencia?

  • Se prevén varios supuestos:
  • Ciudadanos británicos que tienen certificado de registro de la UE y que no han alcanzado los 5 años de residencia legal en España.

Podrán solicitar la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 5 años

  • Ciudadanos británicos que tienen certificado de registro de la UE y que han alcanzado los 5 años de residencia legal en España.

Podrán solicitar la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 10 años, teniendo la consideración de residencia permanente.

  • Ciudadanos británicos que tienen el certificado de registro de la UE permanente.

Podrán solicitar la expedición del documento de residencia permanente, ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 10 años.

¿Si no dispongo del certificado de registro, tengo que solicitar el documento de residencia?

  • Aquellos ciudadanos británicos que no tienen certificado de registro de la UE, deberán solicitar el documento de residencia, bien en la oficina de extranjería de la provincia en la que residan, o bien de forma telemática, que se otorgará por un período de 5 años.

Dado que tras la finalización del período transitorio, Reino Unido ostentará la condición de un tercer país, fuera de UE, si no se obtiene el documento de residencia, se corre el riesgo de encontrarse en una situación irregular.

¿Se aplica a los familiares de los ciudadanos británicos?

  • El ámbito de aplicación de la Instrucción incluye tanto a los propios interesados como a sus familiares, quienes también podrán solicitar el documento de residencia.

¿Si planeo la entrada en España con posterioridad al período transitorio, de qué plazo dispongo para regularizar mi situación?

  • Aquellos ciudadanos que planeen su entrada a España una vez que se acabe el período transitorio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar el documento de residencia.

Desde NBA Consulting aconsejamos contar con un abogado especialista en la materia a fin de que analice cada caso en concreto, y se encargue de gestionar y tramitar el permiso de residencia.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Kristina Pútina, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

EL MARGEN DE ERROR EN LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

by Marina -- |24/07/2020 |7 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja, Tráfico

Conducir un vehículo a motor con determinados niveles de alcohol en aire espirado, lleva aparejada la imposición de una sanción administrativa, o de una pena, según el nivel de alcohol que  se detecte; en concreto,  y con carácter general,  un nivel de alcohol entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro constituye infracción administrativa, castigada con una multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos ( 1.000 euro si en el año anterior se cometió una infracción similar o si se duplica esta tasa; en este último caso la pérdida de puntos es de seis.)

A partir de una tasa en aire espirado de 0,60 mg/l entra en juego el Código Penal, concretamente el artículo 379.2, que castiga esta conducta con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de seis a doce meses y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año e inferior a cuatro.

Ahora bien, resulta obvio que determinar la presencia de alcohol en el aire espirado y, además en unos determinados niveles, precisa de un instrumento de medida, el cual ha de reunir  garantías de fiabilidad lo que implica que el error existente y propio de todo aparato de medida se ciña a unos parámetros.

Para colmar estas exigencias se aprueba la Orden  ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, que denomina los aparatos dedicados a este menester como etilómetros y establece que los mismos deben de mantenerse en los siguientes: 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L; 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L; 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.

Quiere esto decir que, si por ejemplo, la medición del etilómetro arroja un saldo de 0,63 mg/L, no se podría condenar por este motivo puesto que, aplicados los márgenes de error, en este caso 7,5%,  lo único que quedaría acreditado es que el volumen de alcohol en aire inspirado es de, al menos,  0,58275 mg/L, pero no se puede probar  que se superen los 0,60.

Llegados a este punto, cabría peguntase si ello determinaría la absolución con respecto al artículo 379.2 CP y la respuesta es negativa, pues ese artículo contiene otra figura cual es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con lo que si de los síntomas que se presentan en el momento de ser sometido a la prueba, y que suelen fijar los agentes en los atestados, se deriva que la persona en cuestión y , con independencia del índice de alcohol en aire inspirado que presente, está afectada en su capacidad para conducir, entraría en juego esta otra modalidad de comisión del delito y se podría condenar por ella.    0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD -BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO-

by Marina -- |20/07/2020 |0 Comments | Abogado, Torrevieja

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente llamada Ley de Segunda Oportunidad, entre otras medidas, introdujo, en el ámbito concursal, la figura del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, “BEPI”).

La exoneración del pasivo insatisfecho es una figura que libera a las personas naturales, que no pueden hacer frente a sus obligaciones, de la obligación del pago de gran parte de sus deudas, bajo determinadas premisas.

¿Quién puede acogerse al BEPI?

Las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, ostenten la condición de empresario o no. Este beneficio se extenderá a los cónyuges de los concursados, pero no a los fiadores o avalistas.

 

¿Qué requisitos deben concurrir para poder acogerse al BEPI?

  • Ser deudor de buena fe.
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, previo a la declaración de concurso.
  • Declarase en concurso de acreedores.
  • Concluir el concurso, por liquidación de todos los bienes a favor de los acreedores y/o por insuficiencia de masa activa
  • Cumplir con los demás requisitos y plazos procesales.

¿Qué deudas pueden verse canceladas si se me concede el BEPI?

A grandes rasgos y de forma simplificada, podríamos afirmar que podrán verse canceladas las deudas con proveedores, de suministros y con entidades de crédito, siempre que no estén garantizadas y la parte de la hipoteca que supere el valor del bien hipotecado.

¿Qué deudas no pueden cancelarse, aún con el BEPI?

A grandes rasgos y de forma simplificada, podríamos afirmar que no podrán cancelarse las deudas contraídas durante el concurso, los créditos con empleados, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como la manutención alimenticia de los hijos.

En NBA Consulting contamos con abogados especialistas en derecho bancario  y concursal que estudiarán en profundidad tu situación económica, dirigiendo, en su caso, los procedimientos que sean necesarios emprender para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Kristina Pútina, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

SITUACION DE LOS CONTROLES, EN LAS FRONTERAS EUROPEAS Y ESPAÑOLAS DURANTE LA PANDEMIA (C0VID-19).

by Marina -- |26/05/2020 |1 Comments | Abogado

Estimados Lectores:

En NBA Consulting, estamos encantados de informar a todos nuestros clientes y seguidores de la web propia y de las redes sociales, de cuantas novedades jurídicas se publiquen y que puedan afectarles.

Como un gran número de nuestros clientes son residentes en otros países, vamos a relatarles cuál es la situación legal en las fronteras tanto de la Unión Europea como en la interior de España.

Desde el pasado 14 de Marzo, en el que se Decreto por el Gobierno de España el estado de Alarma, como consecuencia de la Crisis Sanitaria (RD. 463/2020, de 14 de marzo) que había provocado la Pandemia del COVID-19, las fronteras interiores de España (Aérea, Terrestres y Marítima), se cerraron a todos los ciudadanos de otros países y tan solo se permitía la entrada en España, a las delegaciones Oficiales diplomáticas, a los Españoles que procedían de otros países y a los extranjeros residentes en España con tarjeta en vigor.

La Unión Europea, también tiene cerradas las fronteras exteriores con los países que se encuentren fuera del Conjunto de Países Schengel, desde el pasado día 17 de Marzo de este año 2020. Por lo que tan solo pueden entrar en territorio Schengel las personas nacionales de los Países de la Unión y los Residentes en alguno de ellos, así como las personas que por razones de urgencia acrediten la necesidad de entrar en territorio Schengel, es decir, en uno de estos países europeos.

Después de varias prorrogas en la normativa Europea que establecía el Cierre de las Fronteras exteriores de la Unión Europea, en este momento, la Comisión Europea ha decidido recomendar la apertura de las Fronteras exteriores a la Unión Europea, el próximo 15 de Junio del presente año 2020.

En España, y tras varias resoluciones del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad, la situación es la que sigue:

  • Tan solo se permite entrar en España, a los ciudadanos españoles, a los extranjeros, si son residentes en España, a sus cónyuges y a las personas que acrediten la necesidad de realizar una labor esencial en España.
  • Las Personas que entren en territorio Español, por vía terrestre, marítima o aérea, sea cual sea la razón, deberán permanecer 14 días confinados en su residencia u hotel, salvo que expresamente se les exima de esta obligación.

El Ministerio del Interior Español, ha decidió mediante la Orden Ministerial SND/439/2020, de 23 de Mayo, que la situación de restricción en las fronteras interiores, permanecerá hasta que esté en vigor el actual estado de Alarma, que como sabemos se va a prolongar hasta el próximo día 07 de Junio del Presente año, salvo que se vuelva a prorrogar una vez más.

Por tanto, las personas que deseen entrar en alguno de los Países que conforman el territorio Schengel de la Unión Europea, no podrán hacerlo hasta el próximo día 15 de Junio, salvo que haya alguna decisión contraria del Gobierno Europeo, a partir de ahora y que no lo creemos que vaya a producirse.

Las personas que deseen entrar en territorio Español por vía terrestre, marítima o aérea, no podrán hacerlo hasta que termine el actual estado de Alarma, y que muy probablemente sucederá el próximo dia 07 de Junio de 2020.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

Подача и продление резиденции во время Карантина

by Marina -- |22/05/2020 |3 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

В соответствии с Королевским Декретом 463/2020 от 14.03.2020, который ввел Чрезвычайное Положение на территории Испании, все административные сроки приостановлены, а Миграционные Службы не принимают посетителей. В следствии этого, отвечаем на интересующие вопросы:

Что делать если срок действия карточки резидента истекает во время карантина?

– Не смотря на то что административные сроки приостановлены, Администрация рассматривает документы поданные в электронном виде, и на их основании выдаёт решения о продлении резиденций.

Что делать если пришло уведомление о необходимости предоставить недостающие документы в течение 10 дней?

Согласно вышеуказанному Декрету, документы нужно будет предоставить в течение 10 дней после того как будет отменено чрезвычайное положение.  Для ускорения процесса, документы можно подать в электронном виде и получить положительное решение до окончания карантина.

Что нужно для подачи документов в электронном виде?

– Администрация оборудовала специальную платформу через которую можно подать все документы при наличии электронно-цифрового сертификата.

Будут ли рассматриваться документы на инвесторскую визу/резиденцию?

– Да, все заявления будут рассмотрены, и исходя из предоставленных документов, будет принято положительное или отрицательное решение.

Специалисты НБА Консалтинг предоставят Вам полную консультацию по теме ВНЖ, а также помогут с онлайн подачей документов на получение или продление резиденции в Испании.

Escrito por Kristina Pútina, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

¿CÓMO AFECTA EL COVID-19 A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE TU NEGOCIO?

by Marina -- |22/05/2020 |1 Comments | Abogado

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la multitud de medidas aprobadas por el Gobierno, para prevenir nuevos contagios, ha obligado a todos los negocios a adaptar su forma de trabajo, introduciendo nuevas medidas para fomentar el teletrabajo y para proteger la salud del equipo de trabajo y de sus proveedores y clientes.

La mayoría de estas medidas afectan de una manera directa al tratamiento de datos de carácter personal y, por ello, como no podía ser de otra manera, los empleadores y responsables de tratamiento están obligados a redefinir y adaptar sus políticas de protección de datos a esta nueva situación.

En cuanto a las medidas a adoptar para proteger los datos de carácter personal, tratados en el teletrabajo, puesto que se han cambiado los centros de trabajo, que, en ocasiones, se están utilizado dispositivos inicialmente no regulados en el Documento de Seguridad de la empresa y que, además, dichos dispositivos probablemente no cuenten con las medidas técnicas de seguridad suficientes, el responsable del tratamiento tendrá que realizar una nueva Evaluación de Impacto y de Riesgos y, en base a dicho estudio, tendrá que adaptar, entre otros, tanto el Documento de Seguridad del centro de trabajo como las guías funcionales, que tendrán que firmar los empleados, tras la formación oportuna.

Por otro lado, en cuanto a las medidas adoptadas para proteger la salud del equipo de trabajo y de sus proveedores y clientes y, en concreto, en cuanto a la medida de tomar la temperatura en la entrada de los centros de trabajo, los empleadores y los responsables de tratamiento tienen que tener en cuenta que estas medidas, que tratan datos especialmente sensibles, relacionados con la salud, no siempre son medidas legales y justificadas, que se puedan aplicar de una forma indiscriminada y que, en todo caso, siempre tienen un impacto directo sobre los titulares de estos derechos y, por ello, se tienen que aplicar respetando siempre los principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de datos.

Para cualquier duda y/o comentario sobre la adaptación de su negocio a la nueva situación, póngase en contacto con nosotros, sin compromiso alguno, a través de los siguientes medios y abogados expertos en protección de datos resolverán cualquier consulta:

965.718.696
info@nbaconsulting.es

Carmen Sevilla Marquina
Mariam Rodríguez Martín

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Mariam Rodríguez, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

AYUDAS ARRENDATARIOS VIVIENDA AFECTADOS POR COVID. GENERALITAT VALENCIANA

by Marina -- |22/05/2020 |0 Comments | Abogado

El Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, aprueba la ayuda para el alquiler de vivienda en la Generalitat Valenciana, que está dirigida a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, debido al Covid-19.

El plazo para solicitar la ayuda alcanza hasta el 20 de junio de 2020 hasta las 12:00 horas.

Según la norma, para considerar que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, tiene que cumplir los siguientes requisitos de forma conjunta:

  1. La persona obligada a pagar el alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones que se describen a continuación, y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IMPREM, como supuesto general, aunque en determinadas circunstancias el límite podría ser 4 o 5 veces el IMPREM.
  • Situación de desempleo.
  • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
  • En caso de los empresarios, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  1. La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

Estas ayudas, se hace constar, también tienen por finalidad hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias han ofrecido a las personas solicitantes, de acuerdo con el Real Decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y cuyos solicitantes no puedan hacer frente a la devolución de la misma.

Los requisitos previstos para solicitar y percibir esta ayuda son:

  • Tener un contrato de arrendamiento de vivienda, en calidad de arrendatario, formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. El solicitante de la ayuda deberá coincidir con la parte arrendataria del contrato de arrendamiento.
  • La vivienda arrendada debe ser residencia habitual y permanente del solicitante de la ayuda. Quedan excluidos de esta ayuda los subarriendos y los arrendamientos para uso distinto de vivienda.
  • El arrendatario o cualquier persona que conviva en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • La persona arrendataria o persona que conviva con ella no sea socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • No estar  en curso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones.
  • No se consideraran incluidos en supuestos de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal (2018) superen 5 veces el IMPREM.

La cuantía de la ayuda será valorada en cada supuesto, según las circunstancias concurrentes, pudiendo alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un máximo 650 euros al mes, por un periodo de 6 meses. 

Este importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato, en relación con los ingresos declarados y la situación de vulnerabilidad económica acreditada.

Solo de admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia.

El grado de vulnerabilidad, que también será calculdo según las circunstancias del solicitante, podrá variar entre grado 9, al que le corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta, con el límite máximo de 650 euros, y grado 1, que equivale a una ayuda igual al 40% de la renta de alquiler.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

Y Melanie Fahnestich – nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

CONFINAMIENTO E INFRACCIONES EN EL ESTADO DE ALARMA

by Marina -- |15/05/2020 |1 Comments | Abogado, Opiniones, Penal

El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, ha generado una amplia controversia en torno a, entre otras, dos cuestiones: la primera acerca de si es el instrumento adecuado al efecto que se pretende; y la segunda en razón a la indefinición del régimen sancionador a aplicar a los incumplimientos del mencionado Real Decreto.

En cuanto a la primera hay que decir que la L.O. 4/81, de 1 de junio , de los estados de excepción, alarma y sitio ( LOEAS), señala en su artículo 4b que faculta al Gobierno a declarar el estado de alarma en: “crisis sanitarias , tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, con lo que, desde la perspectiva, no pacífica, de que cada uno de los estados responde a un presupuesto de hecho distinto, el asunto quedaría zanjado; no obstante existen opiniones que sostienen que el artículo 11 a de la LOEAS ( base para el llamado confinamiento) solo posibilita una limitación de la libertad deambulatoria, cuando lo que, en realidad, se ha acordado es la suspensión del derecho fundamental a la libertad de circulación, algo que sólo tiene cobertura en el estado de sitio. La solución a esta controversia está pendiente del TC, pues, hasta el momento solo ha abordado este asunto, de una manera tangencial, con ocasión del único precedente existente, que fue el de la crisis de los controladores aéreos (STC 83/16), y, actualmente, en un auto dictado a causa de la prohibición de la manifestación del 1 de mayo en Vigo (ATC de 30-04-2020).

Por lo que respecta al régimen sancionador, el Ministerio del Interior optó, a través de la Orden INT 226/2020, por la aplicación del artículo 36.6 de la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana (más conocida como ley mordaza), soslayando las leyes del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley General de Salud Pública, al entender que este artículo habla de desobediencia a la Autoridad o a sus agentes y el mero incumplimiento de las normas del confinamiento, supone desobediencia a aquella; aquí la controversia se suscita en torno a si la infracción en cuestión precisa de un requerimiento concreto, que no se cumple con la mera publicación del R.D. decretando el estado de alarma. También en este punto hemos de esperar tanto a las resoluciones de los tribunales, como a las que dicten las autoridades con potestad sancionadora. En todo caso, cabe apuntar que, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece, en su artículo 54, el procedimiento abreviado que permite abonar el 50% de la sanción sin por ello renunciar a la interposición de un procedimiento contencioso.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

CRISIS SANITARIA. DIRECTRICES EUROPEAS SOBRE MOVIMIENTO DE PERSONAS Y MERCANCÍAS.

by Marina -- |24/04/2020 |0 Comments | Abogado

La situación Actual en lo relativo a la Movilidad de las Personas y de Mercancías en la Unión Europea y en España, viene regulada por una Directriz Europea de fecha 16 de Marzo, la Comunicación 2020/C 96 1/01, complementada por la Comunicación DOUEC de 24 de Marzo, para garantizar la libre circulacion de mercancías y la Orden Ministerial INT/239/2020 de 16 de Marzo, por la que se restablecen las Fronteras Interiores Terrestres en España.

Las Directrices Europeas, en síntesis, establecen lo siguiente:

1º. Que cada País Europeo pueden establecer fronteras interiores, Controles Fronterizos, para garantizar la aplicación de las medidas sanitarias que hayan adoptado en el Control de la Pandemia Covid-19.

2º. Que en las Fronteras Exteriores de la Unión Europea, se establecen las siguientes medidas:
– A todos los ciudadanos que entren en el Espacio Schengel se aplicarán los Controles sanitarios fijados en la Propia Directiva.
– Se puede negar la entrada de ciudadanos que presenten síntomas o procedan de Países o Zonas de Riesgo.
– En cualquier caso se debe permitir la entrada de Ciudadanos Europeos o residentes en un País Europeo, aplicando medidas sanitarias de cuarenta si presentan síntomas.

3º. Que para el establecimiento de las Fronteras Interiores de la Unión Europea, es decir, entre países del espacio Schengel, los Países Europeos deben cumplir las siguientes medidas:
– Todos los estados Miembros deben garantizar la movilidad de los ciudadanos Europeos que vuelven a su país de Origen.
– Todos los Países Miembros de la UE. deben permitir la misma Movilidad a los ciudadanos de otros países que a los propios, evitando cualquier discriminación.
– Todos los Transporte de Mercancías y de Trabajadores Transfronterizos, deben estar garantizados evitando excesivos controles que ralenticen su movilidad entre países.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

APLAZAMIENTO DE LAS RENTAS PARA ARRENDAMIENTOS DE USO DISTINTO A VIVIENDA

by Marina -- |23/04/2020 |0 Comments | Abogado

El Real Decreto 15/2020, de 21 de abril de 2020, aprueba medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.

Sin embargo, nos hallamos casi en la misma situación previa a la aplicación de la norma, toda vez que partimos de la gran limitación de que estas medidas serán de obligada aplicación únicamente cuando la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2), circunstancia ésta, que no se da en muchos casos.

La medida aprobada implica que la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá solicitar de la persona arrendadora, EN EL PLAZO DE UN MES, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento, hasta un máximo cuatro meses, en el pago de la renta arrendaticia, que deberá ser aceptada en los casos de grandes arrendadores referidos, y únicamente valorada y aceptada, o no, por el resto de arrendadores, siempre que no se hubiese alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

Esta moratoria, en caso de aplicarse, se aplicaría sin penalización ni devengo de intereses, y afectará a las rentas devengadas durante el periodo de tiempo que dure el Estado de Alarma, sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19.

Sí que se prevé, para los casos en los que el arrendador no sean entidad pública o gran tendero, que las partes puedan disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna, o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Si bien, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma, en el plazo de un año desde el acuerdo, o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en el caso de que el plazo fuera inferior a un año.

Estos son los requisitos que tendrán que cumplir los autónomos y pymes arrendatarios, que deseen solicitar esta medida:

1.- En los contratos de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por un AUTÓNOMO:
a) Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, el 14 de marzo de 2020.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2.- En los contrato de arrendamiento de inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por una PYME:
a) Que el total de las partidas del activo no superen los cuatro millones de euros (Art. 257.1 de la Ley 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Como CONCLUSIÓN podría decirse que la aprobación de esta posibilidad, únicamente afecta de manera directa y obligatoria, y sólo a los efectos de un aplazamiento, a los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, en los que el propietario sea entidad pública o gran tenedor, dejando en casi la misma situación de falta de medidas o ayudas de ningún tipo, al resto de arrendatarios, que tendrán que seguir acudiendo a un acuerdo con el propietario, y en muchos casos, por tanto, a los Tribunales de Justicia.

Sea usted arrendador o arrendatario, quedamos a su disposición para ayudarle, puede consultar nuestros servicios en nuestra página web nbaconsulting y en nuestro teléfono 96 571 86 96, así como a las direcciones de email felicia.martinez@nbaconsulting.es y melanie@nbaconsulting.es.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

Y Melanie Fahnestich – nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho..

Llámanos
Cómo Llegar
× WhatsApp Chat