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Asesoría

LA IMPORTANCIA DE ENCONTRARSE EN “SITUACION ASIMILADA AL ALTA“

by Marina -- |06/03/2018 |1 Comments | Asesoría, Laboral, Torrevieja | , , , ,

El pasado 28 de febrero el TSJ de Navarra concedía la pensión de jubilación anticipada a un ex trabajador autónomo que probó que estaba en situación de “asimilada al alta” cuando solicito la citada prestación.

Esto hace que analicemos y hagamos hincapié en la importancia que tiene encontrarse en esta situación ya que nos garantizará protección, en caso de tener que solicitar determinadas prestaciones, pensiones o subsidios ante la Seguridad Social, teles como la prestación por maternidad, la incapacidad permanente o la jubilación.

Para poder entender bien el significado de situación de “asimilada al alta”, es importante que prestemos atención a los supuestos que la Ley de la Seguridad Social  engloba en dicho concepto:

  1. “La situación legal de desempleo”,
  2. “vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato,
  3. “La excedencia forzosa”
  4. ” excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS”,“El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional”
  5. suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos”, “períodos de inactividad entre trabajos de temporada”
  6. Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de ayuda previa a la jubilación ordinaria”
  7. La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato”,.”La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo”,
  8. La situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal”
  9. El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género”

En último lugar, una vez detallados los supuestos ante los que la Ley entiende que nos encontramos en situación de “asimilada al alta” y con la finalidad de poder saber cuándo necesitaremos estar en dicha situación, pondremos dos ejemplos muy ilustrativos,

  • Nos encontramos con un trabajador, de más de 53 años, por cuenta propia que al ver que su negocio no es viable decide darse de baja.

CONSEJO LEGAL.- Dicho trabajador debe inscribirse, de forma inmediata, como demandante de empleo, aunque no tenga derecho a la prestación por desempleo, ya que esto hará que pueda optar a la jubilación anticipada.

  • Nos encontramos con un trabajador en situación de desempleo, inscrito como demandante de empleo, que ya ha agotado la prestación por desempleo que le correspondía. Dicho trabajador arrastra una enfermedad desde hace un tiempo que le impide desarrollar su trabajo.

CONSEJO LEGAL.- Dicho trabajador debe seguir renovando su inscripción como demandante de empleo, a pesar de no percibir ninguna prestación por ello, ya que será uno de los requisitos imprescindibles para poder solicitar una incapacidad permanente, en caso de que en algún momento lo necesite por sus circunstancias personales particulares.

En definitiva, para que un trabajador esté protegido es aconsejable inscribirse como demandante de empleo y seguir renovando dicha inscripción ya que  aunque no tenga derecho a cobrar prestación o subsidio que nos obligue a ello, ello os asegurará cumplir uno de los requisitos exigidos por la ley para poder cobrar algunas de las prestaciones de la Seguridad Social.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Lola Serrano. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

RENTA 2017 – AHORA CON APLICACIÓN MÓVIL

by Marina -- |27/02/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , , , ,

La campaña de Renta para el Ejercicio 2017 pondrá a disposición de los contribuyentes, una Aplicación móvil a partir del próximo día 15 de Marzo, mediante la cual se podrá obtener  los datos fiscales, así como  solicitar el número de referencia para acceder a los servicios de la renta, aunque no se podrá confirmar la declaración. Esta aplicación estará disponible tanto para teléfonos Android como iOS (iPhone).

La Agencia Tributaria permitirá confirmar borrador a partir del 4 de Abril mediante esta aplicación, en aquellos casos que no sea necesario aportar información adicional al borrador.

En el caso de aquellos contribuyentes que necesiten completar la información de su borrador serán redirigidos desde la aplicación al programa Renta Web para que la incluyan.

Asimismo, se incrementará la asistencia telefónica con el plan ‘Le Llamamos’ ya que se ha detectado que la atención presencial no es útil para determinados contribuyentes.

Otro de los cambios de este año afecta a la petición del número de referencia para acceder a los datos fiscales, que podrá solicitarse a través de la aplicación móvil o consultarse directamente en pantalla, este ejercicio no enviaran por SMS como venía ocurriendo hasta ahora.

Este año no se realizarán envíos de borradores ya que se ha detectado que en la campaña anterior sólo se utilizaron en 727 declaraciones. Pero sí se seguirán enviando los datos fiscales.

Se recuerda que la Campaña de renta para el ejercicio 2017 comenzará el 04 de abril y finalizará el 02 de julio de 2018.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting.

Asesoria Torrevieja Declaracion bienes extranjero

Recordatorio Modelo 720 – Declaración Informativa sobre Bienes en el Extranjero

by Marina -- |26/02/2018 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , ,

El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” correspondiente al ejercicio 2017.
 

¿Sobre qué tenemos que informar?

• Cuentas en el extranjero de las que seamos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o se ostenten poderes.

• Valores (acciones, participaciones, fondos de Inversión…) situados o depositados en el extranjero sobre los que se ostente la condición de titular. También se incluyen, en este bloque; los seguros y rentas de los que se sea beneficiario o tomador.

• Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero, siempre y cuando se tenga la condición de titular.

Obligados a presentar el 720.

Están obligados a la presentación del modelo 720, tanto personas físicas como jurídicas, que sean residentes en España, y en los siguientes casos:

• Cuando el valor total de uno o varios de los bloques anteriores, considerados individualmente, supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre.

• Los contribuyentes que el año pasado presentaron el modelo 720, solamente tendrán la obligación de presentarlo cuando hayan sufrido un incremento del valor, igual o superior a 20.000 €, en alguno de los tres bloques, contados individualmente.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Obligacion Registro Mercantil-Profesionales

Abogados y Asesores deberán estar inscritos en el Registro Mercantil

by Marina -- |20/02/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , ,

Se establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

También deberán registrarse aquellos profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones. Y, además, lo estarán, quienes ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

El plazo para adaptar la Directiva 849/2015, expiro el 26 de Junio del 2017, y España se enfrenta a un procedimiento de Infracción por no haber aplicado correctamente dicha directiva.

¿Cómo realizar la inscripción?

.- En el caso de Personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, se inscribirán conforme a los establecido en el Reglamento del Registro Mercantil
.- Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia
En el caso de personas jurídicas, además de la declaración sobre la titularidad real (manifestación obligatoria en todo caso) deberán de indicar cualquier cambio de administradores o modificación del contrato social.

¿Sanción?

El incumplimiento de esta obligación podría sancionarse con multas de 6.000 euros o más.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Ficheros de Morosos: Rai, Asnef, …

by Marina -- |15/02/2018 |2 Comments | Abogado, Asesoría | , , , , , , ,

¿Que podemos hacer?, cuando de repente nos encontramos dentro de uno de los Registros de Morosos que utilizan las Entidades Financieras o las empresas de Servicios de Telefonía u otros Servicios, tales como el ASNEF.

Hemos de saber, que el tratamiento de todos nuestros datos personales, están protegidos por las Leyes de Protección de datos, tanto en nuestro País como en toda la Unión Europea.

Además, como personas derecho al honor, reconocido en nuestra Constitución, en el artículo 18.2 de la Carta Magna; derecho que tambien nos protege frente a la difusión de información sobre nuestras deudas, datos que se obtienen habitualmente de forma ilícita, y que incluso son tenidos en cuenta por las Entidades Financieras, para negarnos algún crédito, o simplemente la financiación de una compra con pago aplazado.

Resulta sorprendente y muy bochornoso, cuando nos acercamos a un Banco, a un Concesionario de Coches o incluso a una Tienda de Móviles, para pedir un pequeño crédito o financiar la comprar un producto y se nos dice que estamos incluidos en algún Registro de Morosos y que, debemos resolver esta circunstancia antes de poder tramitar nuestra compra; a pesar de se hayan obtenido de forma ilegitima esta información, sin nuestro consentimiento y autorización.

Pasado el momento desagradable, la mayor parte de las personas intentan pagar la deuda y se ponen en contacto con la empresa acreedora, la que solicitó al registro de Morosos, ASNEF u otros nuestros datos; y le solicitamos pagar la deuda, habitualmente pequeña e incluso injusta porque fue precedida de un mal servicio.

  • Abuso. Normalmente, la deuda registrada se ha incrementado en varias veces la cantidad inicial, aunque no haya transcurrido mas que algunos meses, e incluso, aprocehando la indefensión del deudor.
  • Retraso en el borrado de los datos. Tambien es habitual, que a pesar de haber pagado la deuda a la empresa que ha abusado de esta práctica y ha cobrado mucho mas de la cantidad, a la que realmente tenía derecho, seguimos dentro del Registro de Morosos, y nuestros datos tardan varias semanas en desaparecer, e incluso meses.
  • Cobro bochornoso de las llamadas. Tampoco, debemos intentar seguir las instrucciones que nos dan los Registros de Morosos para borrar nuestros datos, porque habitualmente nos aconsejan llamar a un teléfono de pago por minutos, y después de hacernos esperar 10 ó 15 minutos, con el consiguiente gasto adicional, tampoco podremos resolver este asunto.
  • Nuestro Consejo. Los que se sientan abochornados y quieran realmente resolver la injusticia y contribuir con su actitud a que las prácticas Ilegales de estos Registros de Morosos desaparezcan, deben acudir a un Abogado, al que conozcan profesional en este tipo de asuntos; porque hay una extensa Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la que se Condenan tanto a las empresas que introducen nuestros datos de forma ilegal en algún Registro de Morosos, como al mismo Registro de Morosos por hacerlo. Además, los Tribunales nos van a reconocer una Indemnización por el ataque a nuestro derecho al honor, y condenarán tanto al Registro de Morosos como a la Empresa Acreedora.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado con dilatada experiencia de NBA Consulting.

Obligaciones ante la Agencia Tributaria por firmar un contrato de Arrendamiento de Local Comercial

by Marina -- |23/11/2017 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , ,

Cuando se celebra un contrato de Arrendamiento, debemos tener en cuenta, que, dicho arrendamiento, tiene unas obligaciones fiscales, esto es unas obligaciones ante la Administración Tributaria.

Por un lado, la operación está sujeta a  IVA, esto es, si somos los que arrendamos el local, el IVA de la factura lo podremos deducir. Mientras que  si somos los dueños y por tanto los que emitidos la factura, en este caso, hay que ingresar el IVA a la Administración Tributaria.

Pero el arrendatario también tiene sus obligaciones ante la Agencia Tributaria. Los alquileres de locales comerciales, en general, están sujeto a Retención, es decir, hay una parte del alquiler que no se paga al propietario, sino que se ingresa directamente ante la administración.

Ambos conceptos, IVA y Retención, deben estar especificados en el contrato de Arrendamiento.

Se puede dar la circunstancia, de que no esté indicado el IVA en el contrato de arrendamiento, si esto ocurre, ¿qué debemos considerar, que el IVA está incluido, o que a la mensualidad debo sumar el IVA?

En este caso, la legislación, establece que el criterio a seguir será el pactado entre las partes. Independientemente de que el contrato se formalice de forma escrita o verbal.

 

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

PLUSVALÍA: ¿CÓMO RECLAMAR?

by Marina -- |28/09/2017 |2 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , , , , , , , , , ,

Si usted ha transmitido un inmueble urbano por un precio inferior al precio por el que previamente lo adquirió, a continuación le explicaremos cómo impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.

  • ¿Cómo funciona la plusvalía?
    La plusvalía es el impuesto que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la transmisión de su propiedad -compraventa, herencia o donación- o por la constitución de un derecho real sobre los terrenos –usufructo, servidubre, etc.-.
  • ¿Por qué puedo reclamar la plusvalía?
    Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero, 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, han dado la oportunidad de que muchos contribuyentes puedan recuperar el dinero que han pagado en concepto de plusvalía. Dichas Sentencias entienden que el impuesto contradice el principio de capacidad económica, en aquellos casos en los que no ha habido un incremento de valor real con la transmisión, pues no se puede tributar una ganancia inexistente, algo que ha sucedido frecuentemente en los últimos años, como consecuencia de la crisis del mercado inmobiliario.

Previamente a dichas Sentencias del Tribunal Constitucional, ya se habían pronunciado numerosos Tribunales Superiores de Justicia. Entre ellos, STSJ Comunidad Valenciana (20 de julio de 2015), STSJ Cataluña (21 de marzo de 2012), STSJ Madrid (8 de octubre de 2015), etc. 

  • ¿Puedo recurrir si ya he pagado?
    Sí, si has pagado la plusvalía pero estás dentro de plazo, puedes recurrir y, si finalmente la resolución es favorable, podrás reclamar después devolución de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses devengados.
  • ¿Qué plazos tengo para recurrir?
    1. En el supuesto de que el contribuyente haya presentado una autoliquidación, el contribuyente tendrá un plazo de cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido.
    2. En los casos en los que sea la Administración la que notifique una liquidación, el contribuyente tendrá un plazo de un mes para recurrir la misma.

Transcurridos estos plazos se podrá analizar la viabilidad de interponer procedimientos especiales de revisión.

  • ¿Qué hago con la deuda mientras recurro?
    1. Pagar – La mejor opción, si el contribuyente dispone de liquidez, es pagar la deuda y recurrir. Si el resultado del recurso es favorable podrá después reclamar la devolución de la cantidad indebidamente abonada junto con los intereses que haya devengado.
    2. Solicitar aplazamiento o fraccionamiento – Esta opción permitirá que el contribuyente pueda ir pagando la deuda, de una forma más cómoda, mientras recurre. Si la deuda es inferior a 30.000 € no tendrá que constituir garantías.
    3. Solicitar suspensión de la deuda – Para conseguir que la deuda quede suspendida será necesario constituir garantías, salvo en contadas y excepcionales ocasiones.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle, analizar su caso y exponerle la mejor manera de enfocar su reclamación.

Artículo escrito por:

Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Mariam Rodríguez, nuestra nueva incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

¿CÓMO RECUPERAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE TU HIPOTECA?

by Marina -- |21/08/2017 |1 Comments | Abogado, Asesoría | , , , , , , , ,

Si has firmado en algún momento un préstamo hipotecario con cualquier entidad financiera y has pagado íntegramente todos los gastos por la constitución de la misma (Registro, Notaría, Impuesto, Gestoría, Tasación…) sigue leyendo este artículo y te explicamos cómo reclamar su devolución, con independencia de que tu hipoteca esté vigente o cancelada.

¿Por qué puedo reclamar los gastos?
El 23 de diciembre del 2015 el Tribunal Supremo dictó Sentencia a través de la cual declaró, por primera vez, abusiva y nula la cláusula que imponía al prestatario el pago de todos los tributos, comisiones y gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

Dicha Sentencia dio el pistoletazo de salida a multitud de reclamaciones a través de las cuales los consumidores reclaman a las entidades financieras los gastos de formalización de sus hipotecas, por entender que la cláusula que les impuso el pago íntegro de todos los gastos es una cláusula abusiva y nula, al no hacer un reparto equitativo de gastos e imponer indiscriminadamente todos los gastos al prestatario, sin distinción alguna.

En este sentido se han pronunciado ya numerosas Audiencias Provinciales. Entre ellas, SAP de Alicante (4.11.2016), SAP de Murcia (25.02.2016), SAP de Zaragoza (5.01.2017 – 13.01.2017), SAP de Asturias (27.01.2017 – 1.02.2017), SAP de Barcelona (Sentencia 18.11.2015 – 17.10.2016), SAP de Pontevedra (28.03.2017), etc.

¿Qué gastos puedo reclamar?

  • Notaría
  • Registro de Propiedad
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
  • Gestoría
  • Tasación de la vivienda

¿Qué tengo que hacer para reclamar?
La reclamación se puede presentar extrajudicialmente, lo que será menos costoso y más rápido para el cliente y, para aquellos casos en los que la entidad financiera desestime la reclamación, habrá que acudir a la vía judicial. 

¿Cuánto puedo recuperar?
La cuantía de la reclamación variará en cada caso, dependiendo del importe, del año de suscripción del préstamo hipotecario, así como de la entidad financiera.

NO TODAS LAS HIPOTECAS SON IGUALES, NO TODAS LAS CLÁUSULAS SON IGUALES y NO TODOS LOS CLIENTES PUEDEN RECLAMAR LOS MISMOS GASTOS”. Es por ello por lo que recomendamos el asesoramiento de un experto en la materia para que analice su caso y la mejor manera de enfocar su reclamación.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por:

Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Mariam Rodríguez, nuestra nueva incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

NBa consulting - Abogados y Asesoria en Torrevieja

SII – El nuevo Sistema de gestión del IVA

by Marina -- |25/05/2017 |1 Comments | Asesoría, Torrevieja | , , , ,

La Agencia Tributaria ha creado un  nuevo mecanismo de “Suministro Inmediato de Información” (SII).

Se trata de enviar, mediante la Sede Electrónica, los registros de facturación de la empresa. Esto es Los Libros Registros de IVA de facturas recibidas y emitidas. No consiste en enviar las facturas físicas, sino mandar los Registros.

Dicha información se suministrara en el plazo de 4 días hábiles. Aunque durante los 6 primeros meses de implantación, el plazo que se dispondrá será de 8 días.

La entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de Julio de 2017. Para acogerse a este sistema, será necesario realizar la inscripción durante el mes de Junio del 2017, y la permanencia en este sistema será de 1 año.

¿Este Sistema es Obligatorio para todos los contribuyentes?

Es un Sistema obligatorio para algunos colectivos, y voluntario para todo aquel que desee inscribirse. Los colectivos que se ven obligados suministrar dicha información son los siguientes:

  • Aquellas empresas cuyo volumen de facturación supere los 6 millones de Euros.
  • Pertenecientes a Grupos de IVA.
  • Aquellos que estén inscritos en el Registro de Devolución de IVA Mensual.

Por otra parte, el acogerse a este sistema, tiene una serie de “ventajas”, cabe destacar las siguientes:

  • Se amplía en 10 días más el plazo para presentar las autoliquidaciones.
  • No tendrán obligación de presentar el modelo 347 (declaración informativa operaciones superiores a los 3.000€),
  • Tampoco tendrán que realizar el Modelo 340 ( libros registro)
  • Ni el resumen anual del IVA, esto es, modelo 390.
  • Se podrá contrastar la información de los libros con los suministrados por clientes y proveedores.
  • Los plazos para las devoluciones se verán mermados, ya que la administración dispone de más información.
  • Se reducirá el número de Requerimientos emitidos con el fin de solicitar los Libros de Registros de Facturación

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

LA MEJOR FORMA PARA GARANTIZAR LA ENTREGA A CUENTA EN LA COMPRA DE UN INMUEBLE

by Marina -- |24/05/2017 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , , ,

El contrato de opción de compra, es la figura jurídica más recomendada para el comprador de un bien inmueble de alto valor económico, máxime cuando la formalización de la compraventa en documento publico, se pretenda realizar en un periodo prolongado de tiempo.

Como ya sabemos, el derecho de opción de compra, es un derecho real, y por tanto inscribible en el Registro de la Propiedad, donde se encuentre inscrito el bien inmueble, sobre el que se crea el derecho real mencionada.

El contrato de opción de compra, tiene las siguientes partes esenciales:

  • Las partes. La propietaria y la parte optante, o futuro comprador.
  • La prima. Cantidad entregada para crear el derecho, y que suele considerarse como precio aplazado.
  • Plazo de ejercicio. Es el tiempo pactado para pagar el resto del precio de la compra.

El Tribunal Supremo, ha establecido en diversas Sentencias (SSTS 30 septiembre 1992, 20 julio 1993, 10 julio 1999, citadas en igual sentido por la de 29 mayo 2006); la doctrina jurisprudencial consolidada, donde establece la naturaleza del derecho opción de compra:

Una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante, constituyendo sus elementos principales: la concesión a éste (al optante) del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de la compraventa, la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición y la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima.

Por todo ello, es claro que la vigencia de la opción tiene plazo de caducidad y no puede prolongarse, ya que de lo contrario, quedaría a la pura voluntad del optante la posibilidad indefinida del ejercicio de tal derecho, lo que claramente contraviene el artículo 1256 del Código Civil, donde se exige que la validez y el cumplimiento de los contratos no quede al arbitrio de uno solo de los contratantes.

Ventajas de la formalización de la opción de compra, en la entrega a cuenta del precio:

  1. Se debe formalizar en Escritura otorgada ante Notario, para que tenga acceso al Registro de la propiedad.
  2. Una vez inscrito el derecho, el optante y futuro comprador, no depende de las acciones del propietario, dependerá tan solo de que pague el resto del precio en el plazo pactado.
  3. El derecho de comprar la propiedad, queda inscrito en el Registro y por tanto, es preferente a cualquier embargo o carga, que se pueda anotar posteriormente a la formalización del contrato de opcion de compra y anterior a la compraventa.
  4. Se puede pactar, incluso es lo habitual, que la compra en escritura pública pueda elevarla el optante y futuro comprador, pagando el resto del precio al Notario para que otorgue la escritura de compra.

Los gastos de la formalización de la opción de compra, corresponde a la parte que se beneficie de la creación del derecho de opción de compra, que sin lugar a dudas es la parte optante.

Los impuestos son los correspondientes, al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicados a la prima, que obren en cada Comunidad Autónoma.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, abogados y asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado y director de NBA Consulting.

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