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RETIRADA DE LAS “GOLDEN VISA” O RESIDENCIAS DEL INVERSOR

by Marina -- |30/04/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Consejo de Ministros iniciará el procedimiento para la retirada de las concesiones de las denominadas “Golden Visa”, justificándolo en que se pretende “que la vivienda sea un derecho y no un mero negocio especulativo”.

La “Golden Visa” o residencia del inversor, regulada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, desde el año 2013 permitía a los extranjeros obtener el permiso de residencia legal en España a cambio de una inversión superior a 500.000€ en bienes inmuebles en el territorio nacional.

De momento sólo se ha anunciado que se “planea” realizar la eliminación de la residencia del inversor, pero no se ha especificado cuándo entrará en vigor dicho procedimiento ni cuál va a ser el procedimiento de la retirada. En cualquier caso, la elaboración o modificación de una ley consta de varias etapas y puede durar varios meses desde que se propone y hasta su efectiva publicación en el BOE.

Otra de las incertidumbres que se plantea es qué sucederá con las autorizaciones de residencia ya emitidas y si se van a poder renovar. Entendemos que, si un ciudadano está disfrutando de un derecho que se la concedido por haber cumplido los requisitos legales, podrá seguir manteniendo su derecho de residencia legal en nuestro país. No obstante, y dado que desconocemos las condiciones de la eliminación de los “visados de oro”, recomendamos analizar la posibilidad de modificación a otro tipo de autorización de residencia en aras a no encontrarse en una situación de irregularidad.

Se trata de un cambio muy significativo en la política migratoria y de inversión en nuestro país cuya implantación puede afectar de una manera muy significativa en el panorama económico y social de España.

Desde NBA Consulting animamos a que aquellos ciudadanos que cumplen con los requisitos de la inversión se acojan a la todavía vigente normativa de derecho a la residencia ya que dicha autorización presenta múltiples ventajas legales y fiscales respecto de otros tipos de residencia y nuestros profesionales están dispuestos a resolver, sin compromiso, cualquier tipo de duda y/o cuestión referente al tema.

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El permiso retribuido para acompañar a citas médicas de familiares, ¿dónde está el límite?

by Marina -- |26/04/2024 |0 Comments | Asesoría Laboral, Laboral

Como vimos haces unas semanas en nuestro blog, los permisos retribuidos en el ámbito laboral se han visto ampliados, a parte de estos que están regulados en el Estatuto de los trabajadores, los convenios colectivos de cada sector o empresa establecen otros permisos.

Y por ello vamos a analizar una sentencia muy reciente, en que la que el Tribunal Supremo rechaza el permiso retribuido establecido por  el Convenio Colectivo  de Contact Center, para acompañar a familiar que no sean dependientes a citas médicas.

En este caso en concreto el sindicato reclamaba el derecho de los trabajadores de esta empresa a disfrutar de un permiso retribuido para acompañar al médico al padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén cargo del trabajador ni sean dependientes.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda sindical alegando que el convenio aplicable a la empresa establece una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, extendiéndose en el plan de igualdad de la empresa a que dicha bolsa de horas puede utilizarse para acompañar a citas médicas a hijos, padres y personas dependientes a cargo del trabajador.

En la sentencia se concluyó además que la pretensión sindical ampliaría “de modo abusivo”, por carencia de causa razonable, el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario.

El Supremo entiende que el fallo de la Audiencia Nacional está “suficientemente motivado” y que los sindicatos recurrentes están queriendo extender un derecho contemplado en el convenio colectivo “a otros supuestos no previstos” en el mismo, como es que el permiso retribuido sea de aplicación cuando el acompañamiento médico no sea a familiares dependientes del trabajador.

Con todo ello, cada debe ser analizado de forma individual en aplicación al convenio colectivo correspondiente.

Escrito por nuestra especialista de asesoría fiscal – laboral Lola Serrano.

PENSIÓN COMPENSATORIA VS. COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO

by Marina -- |17/04/2024 |0 Comments | Abogado

Cuando hablamos de divorcios, en muchas ocasiones hablamos de la pensión compensatoria, pero en muy pocas ocasiones hablamos sobre la compensación por trabajo doméstico, que suelen confundirse porque se llaman casi igual pero que en realidad son dos conceptos distintos.

La compensación por trabajo doméstico viene regulada en el art. 1.438 del Código Civil y en concreto dice: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Mientras que la pensión compensatoria viene regulada en el art. 97 del mismo texto legal: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. (…)”

La diferencia principal es que, para solicitar la compensación por trabajo doméstico el régimen matrimonial debe ser el de separación de bienes; y la pensión compensatoria cabe tanto en el régimen de separación de bienes como en el régimen de gananciales.

La compensación por trabajo doméstico, es una figura poco conocida, sobre todo porque el régimen legal en nuestro país es el de gananciales, y gran parte de la población se casa bajo este régimen, si bien es cierto que en la actualidad cada vez más las parejas firman capitulaciones matrimoniales optando por la separación de bienes.

La pensión compensatoria se basa en el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras el divorcio.

Es importante mencionar que en un procedimiento de divorcio, ambas figuras deben ser solicitadas a instancia de parte, es decir que el Juez no puede pronunciarse de oficio; y que cada matrimonio es un mundo, debiendo tenerse en cuenta todas las circunstancias en conjunto en cada caso concreto.

Escrito por abogada

MELANIE NICOLE FAHNENSTICH

NUEVOS PERMISOS Y MEDIDAS DE CONCILIACION FAMILIAR

by admin_nba |12/04/2024 |0 Comments | Actualidad, Laboral

La nueva Ley de Familias, aprobada el pasado mes de junio de 2023, es una norma elaborada con el objetivo de mejorar la conciliación laboral de las personas trabajadoras en España y que tiene como fin la adecuación a la normativa europea. 

Numerosas familias se encuentran ante situaciones que les resultan difíciles de afrontar en cuanto a sus responsabilidades laborales y el cuidado de los hijos e hijas, por ello, pasamos a contarte algunos de los permisos laborales, los cuales son el punto fuerte de esta norma y cómo afecta al ámbito laboral.

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¿Cuándo entran en vigor los nuevos permisos retribuidos?

Todas las medidas incluidas en la Ley de Familias que modifican el Estatuto de los Trabajadores (ET), entraron en vigor el pasado 30 de junio de 2023, incluyendo el nuevo catálogo de permisos retribuidos. 

¿Cuáles son los permisos más relevantes de esta nueva Ley?

  • PERMISO DE 8 SEMANAS PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS: este permiso será aplicable a las personas trabajadoras para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que éste cumpla los ocho años. Su duración no será superior a ocho semanas, pudiendo ser continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial. No es un permiso retribuido, aunque la Directiva europea considera que sí lo es. Muy probablemente se produzcan modificaciones normativas para que sí lo sea. Por lo que estamos ante una suspensión del contrato de trabajo, aunque se le llame permiso.
  • AMPLIACION A 5 DIAS DEL PERMISO POR ENFERMEDAD: La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del: cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. La gran novedad de este permiso es su ampliación, pasando de 2 a 5 días, los cuales, según sentencia de la Audiencia Nacional, deben computar como días hábiles y no naturales. 

Otro de los puntos relevantes es que no se ha establecido ningún tipo de limitación anual: si se cumplen los requisitos se tendrá derecho de disfrutar de este permiso cada vez que se produzca el hecho causante. Por último, las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.

Si quieres estar al día sobre temas laborales, seguiremos ofreciendo más información sobre esta nueva ley de familia y sobre los nuevos permisos creados para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.

La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme

by Marina -- |04/04/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

 

ACTUALIDAD JURÍDICA

“La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme”

 

El Tribunal Supremo ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento del valor de los terrenos, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme.

El Alto Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia núm. 339/2024 de fecha 28 de febrero, declara la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes, siempre y cuando en la transmisión no haya existido incremento del valor de los terrenos y, por lo tanto, se haya pagado por una ganancia que realmente no se produjo.

Hasta el momento, las autoliquidaciones o liquidaciones firmes de plusvalía municipal, según el caso, quedaban fuera de la posibilidad de reclamación, pues no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de dichas resoluciones firmes. Tal es así que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017 de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas de regulación de la plusvalía municipal, la doctrina jurisprudencial ha venido considerando que la declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos firmes y consentidos por el contribuyente, dado que no existía un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Sin embargo, en la mencionada Sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo realiza una revisión exhaustiva de su doctrina considerando que, en aquellos casos en los que no existió un incremento del valor de la riqueza sometida a tributación, la aplicación de la inconstitucionalidad ha impuesto una carga tributaria para el contribuyente, y, por lo tanto, se ha producido una vulneración real y efectiva del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española; por lo que, en palabras del propio Tribunal Supremo “el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos”.

Todo ello, lleva al Tribunal Supremo a establecer como nueva doctrina jurisprudencial lo siguiente,

  • Trasladar los efectos de la nulidad de las normas de regulación de la plusvalía municipal declaradas inconstitucionales a aquellas autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica y, en consecuencia, sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos.
  • Las autoliquidaciones o liquidaciones firmes por plusvalía municipal pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y, en su caso, reclamar la devolución del importe pagado por tales autoliquidaciones o liquidaciones, con los intereses correspondientes.

En NBA Consulting podemos ayudarle. Nuestro principal objetivo consiste en buscar la mejor solución para los intereses de nuestros Clientes durante el procedimiento de reclamación.

Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Escrito por Mariam Rodríguez – abogada de NBA Consulting.

delitos contra la seguridad vial

by Marina -- |26/03/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Tráfico

Recientemente, nuestra destacada abogada de NBA Consulting, Andrea Aguinaco, fue entrevistada en Radio Orihuela Cadena SER para abordar un tema de vital importancia: los delitos contra la seguridad vial.

Esta problemática, que afecta a un gran número de personas en nuestras carreteras, abarca una amplia gama de conductas que ponen en riesgo la vida de los conductores y de otros usuarios de la vía pública. En esta entrevista, Andrea Aguinaco ofrece una perspectiva legal profunda y esclarecedora sobre este asunto, destacando las implicaciones legales y las posibles consecuencias para aquellos que infringen las normas de tráfico y seguridad vial.

Acompáñenos mientras exploramos las ideas y recomendaciones de nuestra experta en derecho, Andrea Aguinaco, sobre cómo abordar y prevenir estos delitos en nuestras comunidades.

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Mutualistas: solicitudes de devolución

by Marina -- |21/03/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

El TS reconoció el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de profesionales de la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca, los astilleros… a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.

El impacto de la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF se expande a los sectores económicos de la España de los 60 y los 70 en los que existían mutualidades, incluido el comercio.

Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.

Los años que se puede pedir la devolución son los no prescritos, esto es 2019,2020,2021 y 2022.

¿Cómo solicito la devolución? En la página de Agencia Tributaria desde ayer, esta operativo un formulario para solicitar la devolución.

No es necesario aportar documentación adicional a la solicitud, ya que la AEAT cuenta con la información necesaria.

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Escrito por asesora  fiscal – contable FINA SÁNCHEZ

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