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Tramitación y gestión de herencias

by Marina -- |03/08/2018 |2 Comments | Abogado, Familia, Torrevieja | , ,

Existen dos bloques que deben diferenciarse en cuanto a la tramitación de una herencia.

  • El primero de ellos engloba todas aquellas herencias en las que existe un testamento notarial otorgado por el causante, es decir, que se tiene constancia de que se hizo un testamento, en cuyo caso hay que conocer el contenido de este. En el caso de que el causante fuera de nacionalidad distinta a la española y se tengan indicios de que pudiera existir otro testamento en su país de origen, deberemos analizar el caso concreto pues no todos los países disponen de Registro de Actos de última voluntad como es el caso de España.
  • El segundo de ellos engloba todas aquellas herencias en las que no existe testamento, es decir, el causante no dejó constancia de sus últimas voluntades, lo que significa que hay que realizar una serie de trámites para que los llamados a la herencia sean declarados herederos. Dependiendo del grado de parentesco será necesario realizar una Declaración de Herederos Notarial o bien presentar una demanda ante el juzgado competente para que el Juez resuelva.

Una vez determinados los herederos, se inicia la fase de División y Adjudicación de herencia. Esta es la fase más compleja del procedimiento pues hay que respetar las “legítimas”, correspondientes a los “herederos forzosos”, que la ley aplicable a la herencia prevea, por lo que el profesional al que le confíen el procedimiento deberá de estudiar y conocer la ley aplicable a la herencia.

En el caso de España, el Código Civil en su Artículo 807 dispone que “Son herederos forzosos: Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”. De igual manera, el Código Civil español prevé en su artículo 808 y siguientes qué parte de la herencia corresponde a cada uno de los herederos dependiendo de su parentesco y de con quién concurran.

Además de lo expuesto, debemos tener en cuenta que un procedimiento hereditario, en cualquiera de los dos casos, lleva aparejado el pago de varios impuestos, dependiendo de los bienes recibidos, entre ellos el Impuesto de Sucesiones, para el que debemos de conocer y respetar los plazos que la ley prevé.

La gestión y tramitación de una herencia, como habrán podido observar, es un procedimiento complejo, que debe gestionarse con la máxima diligencia y seriedad que un profesional del derecho le puede otorgar, por lo que, en cualquier caso, el asesoramiento y gestión de una herencia por un profesional es imprescindible.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Nuria Cánovas, abogada del equipo jurídico de NBA Consulting.

Comprobaciones de valores ¿cómo defenderte?

by Marina -- |09/07/2018 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , ,

¿Qué es una comprobación de valores, aplicada sobre el ITP?

Es muy habitual que, tras una compraventa de un inmueble y el pago correspondiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por parte del comprador, la Oficina Liquidadora inicie un procedimiento de comprobación de valores, por entender que el valor sobre el que se ha calculado el Impuesto no es el “valor real” de transmisión.

¿Cuál es el “valor real” de transmisión?

El “valor real” de transmisión es un concepto jurídicamente indeterminado pero el Tribunal Supremo ya ha interpretado, en numerosas ocasiones, dicho concepto y ha entendido que el “valor real” de transmisión debe ser equiparado al “valor de mercado”, entendiendo como tal aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.

¿Cuáles son los métodos más utilizados por la Administración para comprobar el valor de un inmueble?

La Ley General Tributaria, en su artículo 57, establece una serie de métodos, a través de los cuales la Administración puede comprobar el valor de un inmueble. De todos los métodos regulados por la LGT, los más frecuentes suelen ser:

  • Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Es decir, aplicando coeficientes multiplicadores a los valores catastrales del inmueble.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, para aquellos casos en que junto a la transmisión se haya suscrito una hipoteca sobre el mismo inmueble.

¿Cómo puedo defenderme de las comprobaciones de valores?

Dependiendo del método que la Administración haya seguido para realizar la comprobación de valores, la defensa debe ser orientada de una u otra forma.
Lo más importante para garantizar una buena defensa es “pre constituir prueba”, es decir, anticiparnos al inicio de comprobación de valores para tener preparada ya una defensa donde quede justificado el motivo por el que el inmueble se está valorando por debajo del valor fiscal.

De la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 843/2018, de 23 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo.  

El Tribunal Supremo establece doctrina por medio de la cual entiende que el método de comprobación de valores, a través de coeficientes multiplicadores, no es un método idóneo, por su  generalidad y falta de relación con el bien concreto. Así también, el Tribunal Supremo añade que, la aplicación de dicho método de comprobación, no dota a la Administración de una presunción de veracidad pues, será la Administración y no el contribuyente, quien tendrá que probar la falta de coincidencia entre el valor declarado o autoliquidado y el “valor real.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Carmen Sevilla, especialista en Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios  y Máriam Rodríguez, licenciada en derecho y máster en abogacía.

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

La prescripcion de un delito

by Marina -- |19/06/2018 |1 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja | , ,

Dado el amplio espacio temporal en que se desenvuelven los procesos penales, es frecuente, para los operadores jurídicos, encontrarse con la creencia por parte de quienes están incursos en procedimientos judiciales de este tipo de que su asunto ha prescrito o está a punto de prescribir.

Esta percepción parte de un conocimiento sesgado de este instituto, por lo que parece conveniente efectuar con carácter indiciario algunas aclaraciones.

En efecto, la percepción que se tiene es la de iniciar el cómputo desde el  momento en que sucedió el hecho generador del procedimiento, obviando toda una serie de actuaciones llevadas a cabo en su seno; conviene, pues aclarar esta cuestión sin entrar en profundidades relativas a la naturaleza de esta institución aunque sí y por los efectos prácticos que conlleva hay que precisar que es de orden público, lo que supone que es alegable en cualquier momento y que se beneficia de la retroactividad de la ley más favorable.

Sentado lo anterior es preciso hablar de actos que interrumpen la prescripción, empezando de nuevo el cómputo,  así como que esta opera no sólo ante el inicio de un procedimiento, sino ante la paralización del mismo, pues es, en estos aspectos en los que se producen los equívocos; también cabe hablar de la prescripción del delito y de las penas.

Ciñéndonos al primero de los supuestos,  diremos que está regulado en el artículo 131 del Código Penal, que establece, según la categoría en la que se integre cada delito, referido a su pena máxima, los diferentes tiempos de prescripción que, en un primer lugar se interrumpen por la existencia de una resolución motivada que dirija el procedimiento sobre una persona indiciariamente responsable de la comisión del hecho en cuestión. Y hay que señalar, que no es preciso que esta resolución se le notifique a la persona ( piénsese en los casos de secreto de las actuaciones); y en segundo lugar que se  retrotrae la fecha de esa resolución al momento de presentación de la denuncia o querella si  aquella se produce en un determinado espacio de tiempo; también se interrumpe, y esta es la cuestión que a veces genera el error,  por cualquier actuación  con contenido sustancial que implique “que la investigación avanza y se amplía, que el proceso persevera consumando sus sucesivas etapas” (SSTS., Sala 2a, de 8/­2/­1995 y 28­/10/­1997)

En conclusión, para saber si un procedimiento ha prescrito o no, hay que estar a las siguientes fechas: la del hecho, la de la denuncia o  querella, la de la resolución que dirija el procedimiento contra una persona y  la de aquellas diligencias con contenido sustancial dictadas en el procedimiento. Con ello,  y, siguiendo las reglas de los artículos 131 y 132 del CP se obtiene la respuesta, si bien también conviene consultar la jurisprudencia que, en alguna sentencia, contiene un listado ad exemplum de aquellos actos que interrumpen la prescripción y los que no; y, por supuesto, no nos debe extrañar que un procedimiento por un delito que tenga, digamos un plazo de tres años de prescripción, se juzgue a los diez y sea perfectamente ajustado a derecho.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

Nuevas y esperadas medidas legales frente a la ocupación ilegal de inmuebles

by Marina -- |12/06/2018 |1 Comments | Abogado, Inmuebles, Torrevieja | , , ,

Este pasado miércoles 6 de Junio de 2018 el Senado aprobó finalmente la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

La realidad es que las modificaciones legales que se aprueban y que entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, son esperadas y de necesaria y urgente aplicación práctica, como bien conocen los profesionales del Derecho que lidian con los procedimientos judiciales relacionados con las ocupaciones de vivienda, y sobre todo los legítimos propietarios o lícitos arrendatarios que se enfrentan a estas situaciones y se ven obligados a iniciar acciones legales con el fin de conseguir el desahucio o desalojo de los ocupantes ilegales, bien por la vía civil o bien por la vía penal.

El nuevo texto legislativo trata de dar una respuesta ágil y efectiva a este problema y modifica el juicio verbal del interdicto de recobrar la posesión (número cuarto del apartado 1 del art. 250 de la LEC) permitiendo pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.

Son tres las novedades que consideramos de especial interés:

1.- La demanda en que se solicite la recuperación de la posesión podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, pudiéndose notificar ésta a quien en ese momento se encontrare en la vivienda (apdo 3bis del art 437 LEC).

Cuestión ésta no menor, pues sin duda viene suponiendo una causa de dilación y de obstáculo inicial, ante las lógicas dificultades de identificar con carácter previo, a los ocupantes de la vivienda, estableciéndose igualmente la posibilidad de que quien realice el acto de comunicación pueda ir acompañado de los agentes de la autoridad.

2.- El decreto que admita la demanda a trámite, requerirá a los ocupantes la aportación en el plazo de 5 días, de título bastante que justifique su situación posesoria, que en caso de no aportarse dará lugar a que se acuerde la inmediata entrega de la posesión al demandante.

3.- Si el demandado no contestase (limitándose las causas de oposición a la existencia de título bastante por el poseedor o inexistencia de título por el demandante), la Sentencia que estime la demanda y acuerde la entrega de la posesión, podrá ejecutarse con carácter inmediato, sin necesidad de esperar que transcurra el plazo de 20 días del art. 548 LEC.

Estas medidas, eso sí, limitan su ámbito subjetivo de aplicación, a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, pues del contenido del texto se han excluido a entidades privadas y gestoras de viviendas destinadas al alquiler social. Esto cierra la puerta a que entidades financieras y fondos buitre puedan beneficiarse de esta mayor rapidez en el proceso de desahucio de ‘okupas’ para fines empresariales e inmobiliarios.

La ley contempla la previsión de que el ocupante ilegal se encuentre en situación de vulnerabilidad social, y en el nuevo apartado 1 bis del artículo 441 LEC,  regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes en materia de política social, comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que obtenga consentimiento a tales efectos.

Les recordamos que NBA Consulting, cuenta con abogados de larga experiencia especialistas en este tipo de conflictos, a los que ya se hizo referencia en el artículo de 28 de febrero (link) en que se expuso un caso real en el que se consiguió el desalojo de la vivienda como medida cautelar urgente adoptada de manera pionera en el seno de un procedimiento judicial penal.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Felicia Martínez y Nuria Cánovas. Abogadas de NBA Consulting en Torrevieja.

¿Le han devuelto dinero por la cláusula suelo? Revise el borrador de la renta

by Marina -- |15/05/2018 |2 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja | , , ,

El Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de Enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el que el Ejecutivo impulsó el mecanismo extrajudicial, aclaraba también la fórmula para tributar por las devoluciones que se realizaran tanto por esta vía como por un fallo judicial.

Sólo en 2017, la banca devolvió alrededor de 2000 millones de euros a aproximadamente un millón de clientes, a través del mecanismo de negociación extrajudicial de las cláusulas suelo hipotecarias. Muchos de estos contribuyentes deberán revisar con cuidado el borrador de la declaración de la renta, ya que el documento puede no recoger acertadamente la carga fiscal de estas indemnizaciones.

La Agencia Tributaria recuerda que el ingreso solo se debe regularizar si el pago es en efectivo, evitando gravar los intereses de demora percibidos. Mientras que para regularizar los gastos deducibles de 2013 a 2016 se debe presentar una autoliquidación complementaria de dichos años, sin coste, sanción o recargo alguno.

Luis del Amo, secretario del registro de asesores fiscales del Consejo General del Colegio de Economistas de España, asume que dada la amplia casuística es comprensible que el borrador no sea certero en este punto e insta a los contribuyentes a revisarlo.

Las cantidades devueltas no deben integrarse en la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas, tampoco los intereses indemnizatorios que abone la entidad. Realmente, las cantidades devueltas mediante una amortización de la deuda pendiente, no tienen efecto fiscal en ningún caso. Los beneficiarios únicamente tendrán que regularizar el ingreso ante Hacienda en caso de que se beneficiaran de deducciones por la compra de vivienda habitual y sólo si acuerdan con su entidad, cobrar la devolución en efectivo.

En ese supuesto concreto, deberá renunciar a las deducciones que aprovecharan en su día y que ahora se vean reducidas por la devolución de parte de los intereses abonados por las cláusulas suelo. La regularización solo afecta además a los últimos cuatro ejercicios, pues el resto están prescritos. Los contribuyentes que se vean en esta situación deberán revisar su declaración, ya que Hacienda no recoge estos matices.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Para un mejor asesoramiento en asuntos fiscales, nuestra profesional Fina Sánchez, especializada en Asesoría Fiscal le atenderá encantada en NBA Consulting en Torrevieja (Alicante).

No pagar las cuotas de comunidad es un mal negocio

by Marina -- |08/05/2018 |0 Comments | administración de fincas, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | ,

Hoy en día, la Ley establece que el propietario de un inmueble está obligado al pago de los gastos y las derramas que le correspondan (en función de su cuota de participación), abonando dichas cantidades dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de propietarios.

Muchas veces nos encontramos con propietarios que no abonan los gastos comunes de comunidad. Existen varias vías para que la Comunidad de Propietarios pueda reclamar la deuda a un propietario moroso:

  1. Procedimiento Monitorio:

Para ello el presidente de la Comunidad puede interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la localidad en la que esté situada la comunidad de propietarios, con las siguientes consecuencias para el demandado:

Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales, gastos notariales, requerimientos extrajudiciales (ej. envío de Burofax), gastos de abogado y procurador.

En el caso que el propietario moroso se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar en otro procedimiento declarativo, el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

  1. Procedimiento Declarativo:

Juicio verbal o juicio ordinario, según el importe de las cuotas adeudadas sea inferior o superior a 6.000 €. En este procedimiento puede reclamarse directamente en la demanda que el juzgado acuerde el embargo preventivo de bienes del deudor o la anotación de la demanda en el registro de la propiedad, para asegurar que, aunque la vivienda se venda, el nuevo propietario conoce la deuda y tendrá que pagar la parte de las cuotas debidas que la ley le obliga.

Es conveniente que un profesional cualificado asesore a la comunidad sobre el tipo de procedimiento más conveniente a adoptar contra los propietarios morosos, y debemos recordar que la rapidez del procedimiento dependerá siempre del juzgado que, por turno, nos corresponda.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Geraldine Wanner. Especialista en Administración de Comunidades de NBA Consulting.

Cómo realizar el canje de permisos de conducir en España

by Marina -- |23/04/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , ,

En determinadas ocasiones, cuando viajamos o cambiamos de país, nos encontramos con una serie de barreras administrativas a tener en cuenta. En esta ocasión, nos centraremos en “cómo obtener el canje del permiso de conducir” en España.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que para conducir en España, son válidos todos los permisos expedidos en territorio Europeo y en determinadas condiciones, serán válidos otros permisos de conducción, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos que iremos detallando. A continuación, expondremos todas las opciones existentes actualmente:

1.- Canje de los permisos de conducción expedidos en ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia Y Liechenstein)

Dichos permisos mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, salvo  que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. NO serán válidos los permisos de conducción que estén restringidos, suspendidos o retirados.

En el supuesto de que el permiso que se pretende canjear esté caducado, deberá acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.

2- Canje de los permisos de conducción expedidos en países NO COMUNITARIOS (Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco).

No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

En los casos de Corea y Japón, será necesaria una traducción oficial del permiso realizada por el Consulado o Embajada correspondiente.

3.- Canje de permisos de conducción de países CON CONVENIO:

Los países con convenio de canje con los siguientes: Argelia, República Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia

4.- Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial

Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

ACLARACIÓN ESPECIAL CON PERMISOS DE CONDUCIR EXPEDIDOS EN RUSIA

1.- Ciudadanos rusos NO RESIDENTES en España:

De conformidad con el Real Decreto № 818/2009 a los ciudadanos de la Federación de Rusia que no residen permanentemente en España y no permanecen en el país más de seis meses a partir de la fecha de entrada, se extiende el efecto del artículo 21 b. De acuerdo con este artículo «la licencia de conducir extranjera se considera válida, si está escrita en español ó si tiene la traducción jurada al español como anexo del carnet».

2.- Ciudadanos rusos  RESIDENTES en España: Los ciudadanos rusos que residen en España deben de pasar todos los trámites legales para conseguir el carnet de conducir, mejor dicho, aprobar los exámenes de teoría y práctica como cualquier otro residente español.

Por último y como conclusión, debemos mencionar que España reconoce y acepta el uso en su territorio de los permisos internacionales de conducir siempre y cuando reúna las condiciones anteriormente citadas.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por J. Carlos Izquierdo. Técnico administrativo de NBA Consulting.

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