Abogado

¿Compraste un vehículo durante los años 2006 a 2013? PUEDES RECUPERAR ENTRE UN 10 Y UN 15 % DEL PRECIO.

by Marina -- |15/12/2021 |2 Comments | Abogado, Torrevieja

¿Qué es el cártel de coches y de qué manera afectó a los compradores de vehículos?

Desde febrero del año 2006 hasta julio del año 2013, fabricantes y distribuidores de automóviles participaron en lo que ya se ha denominado “cártel de coches”. Fabricantes y distribuidores se reunieron de forma periódica para intercambiar información confidencial, relacionada con la estrategia de gestión empresarial, postventa y marketing, con la finalidad de aumentar los beneficios de todos los participantes del cártel.

Los fabricantes y distribuidores, al tener información completa sobre la actuación en el mercado de sus potenciales competidores, fijaron los precios finales de venta, convirtiendo el negocio de venta de automóviles en un monopolio. De esta manera, los compradores no pudieron beneficiarse de un mercado libre y de posibles descuentos o mejores precios de mercado que pudieran ofrecerles algunos fabricantes y distribuidores.

Aunque habrá que analizar caso por caso, ya hay muchos estudios que demuestran que esta fijación indirecta de precios de venta ha supuesto un sobrecoste para el comprador final de, entre un 10 y un 15 %.

¿Cuáles son las marcas afectadas?

34 marcas de coches han participado en este cártel. Por mencionar algunas, Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Cómo pueden, los compradores afectados, reclamar una indemnización?

El comprador dispone de dos vías para efectuar su reclamación,

  • Una vía extrajudicial, donde reclamar directamente, a través de los servicios de atención al cliente o a través de las oficinas de consumo correspondientes.
  • Una vía judicial, a la que se puede acudir directamente o tras obtener una desestimación de una reclamación extrajudicial previa.

En cualquiera de los casos, para que la reclamación sea viable, es imprescindible acreditar el perjuicio soportado y cuantificar el daño concreto que ahora se reclama. Es decir, habrá que comprobar si, efectivamente, el vehículo que se adquirió, se adquirió a través de un concesionario y un fabricante de los que participaron en el cártel y en el período en que éstos participaron en el cártel, pues no todos participaron durante todo el tiempo y, en caso de ser así, cuantificar el importe concreto en el que se vio incrementado, indebidamente, el precio de su compra.

En las reclamaciones efectuadas, el afectado debe reclamar el sobrecoste que tuvo que soportar, los intereses devengados desde que efectuó la compra y las costas procesales, en caso de que la reclamación se lleve a cabo vía judicial.

¿Qué documentación se necesita para poder iniciar una reclamación?

  • Contrato de compraventa, leasing o renting.
  • Factura de adquisición del vehículo o justificante de pago, si el vehículo se adquirió a través de compraventa.
  • Póliza suscrita con la entidad financiera que concedió el leasing o renting, si el vehículo se adquirió a través de dichas figuras.
  • Ficha técnica del vehículo o, en su defecto, permiso de circulación del vehículo.

Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo, no dude en contactar con nosotros.

Carmen Sevilla

Abogada NBA Consulting

La indemnización por la compra de un vehículo

by Marina -- |03/12/2021 |0 Comments | Abogado

Os presentamos una entrevista con nuestra abogada Carmen Sevilla en Radio Orihuela Cadena Ser, donde ella explica las condiciones en qué será la indemnización por la compra de un vehículo. ¿Quiere consulta legal personal? ¡Contáctenos!

info@nbaconsulting.es, +34 96571 86 96

C\ Orihuela, 102  – 03181 Torrevieja (Alicante)

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Una entrevista con Antonio Navarro

by Marina -- |11/11/2021 |0 Comments | Abogado, Inmuebles, Sin categoría

Os presentamos una entrevista con abogado y fundador de NBA Consulting – Antonio Navarro donde el explica sobre la importancia de la propiedad inmobiliaria.

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JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO

by Marina -- |27/10/2021 |1 Comments | Abogado, Civil, INTERNACIONAL

La obtención de la nacionalidad española requiere de un proceso administrativo largo y tedioso debido, en parte, al colapso que las administraciones públicas llevan arrastrando desde hace años.

Recientemente, la Ley 6/2021, de 28 de abril, que ha venido a modificar la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha introducido un cambio significativo que supone la agilización de trámites para la obtención de la nacionalidad española.

Desde la entrada en vigor de la antedicha modificación legislativa, aquellas personas a las que se les haya concedido la nacionalidad española, condicionada a la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y a la renuncia a su anterior nacionalidad, podrán realizar dicho trámite ante Notario, evitando, de esta manera, un retraso en la obtención definitiva de su nacionalidad.

En NBA Consulting acompañamos a nuestros clientes en este proceso, poniendo a su disposición el mejor asesoramiento en cada momento. Si desea más información o tiene interés en iniciar una solicitud de nacionalidad española, contáctenos sin compromiso y nuestras abogadas, Carmen Sevilla, Mariam Rodríguez y Estela Ramón te ayudarán en lo que necesites.

 

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¿Como proteger tus ideas, creaciones o proyectos?

by Marina -- |07/07/2021 |0 Comments | Abogado

¿Tienes miedo de que alguien se atribuya tus ideas, creaciones o proyectos?

¡Queremos ayudarte para proteger tus sueños antes de que alguien más lo haga por ti!

En NBA Consulting te brindamos el servicio de registro de marcas, nombres comerciales y patentes, para que puedas emprender tu negocio con tranquilidad.

Recuerda: Si registras tus ideas, creaciones o proyectos, conseguirás,

  • Protección jurídica.
  • Distinción y visibilidad en el mercado.
  • Seguridad, calidad y formalidad frente a tus clientes actuales y potenciales.
  • Darle personalidad a tu producto y/o servicio.
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NBA Consulting a tu lado desde siempre.

Consúltanos sin compromiso.

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RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

by Marina -- |04/03/2021 |2 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, INTERNACIONAL

Uno de los tipos de autorización de residencia que se tramitan con más frecuencia en España es la denominada “reagrupación familiar”, pero ¿cómo puedo saber si cumplo los requisitos para tramitarla? En este artículo trataremos de abordar las preguntas más comunes que pueden surgir a la hora de su tramitación,

¿Quién puede solicitar esta autorización?

Los ciudadanos no europeos que residan de forma legal en España (reagrupantes), al menos durante el período de un año y que tengan familiares en su país de origen (reagrupados), con los que puedan demostrar la existencia del vínculo de parentesco.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

  • Cónyuge o persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Ascendientes de primer grado cuando estén a tu cargo o los de tu cónyuge.
  • Hijos menores de edad o que no sean objetivamente capaces de atender a sus necesidad por su estado de salud o los de tu cónyuge.

¿Puedo reagrupar a hijos mayores de edad?

Si bien la normativa aplicable no preveía esta opción, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que concedió el permiso de residencia al hijo mayor de edad, habiendo acreditado la dependencia económica hacía su progenitor.

Por ello, si pruebas que tu hijo, a pesar de ser mayor de edad, no es capaz de proveerse por sí mismo de sus necesidades económicas, puedes beneficiarte de este tipo de residencia.

¿Dónde presento la solicitud de residencia por reagrupación familiar?

La solicitud junto con todos los documentos la tiene que presentar el reagrupante en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.

Siendo conocedores de la dificultad que existe a la hora de obtener citas en las oficinas de extranjería, en NBA Consulting presentamos los documentos utilizando la plataforma telemática habilitada para abogados, evitando demoras en el proceso de la obtención del permiso de residencia de nuestros clientes.

Además, gracias a esta plataforma actuaremos en tu nombre sin necesidad de tramitar poderes notariales, lo que te permitirá ahorrar costes adicionales.

Nuestros profesionales te ayudarán a preparar la documentación y se encargarán de gestionar el proceso de obtención del permiso de residencia para que puedas reunirte con tu familia de la forma más rápida posible y con todas las garantías legales.

Artículo escrito por nuestras abogada – Kristina Pútina.

Especialista en extranjería.

EL NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y “PATERNIDAD” EN LAS PENSIONES

by Marina -- |03/03/2021 |0 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA

El denominado complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado fue introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, modificando la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 50. bis y 60, así como la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la Disposición Adicional 18ª, quedando limitando este complemento en su aplicación exclusivamente a las mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social», excluyendo a los pensionistas varones.

            Este complemento era aplicado de oficio por la Seguridad Social a aquellas mujeres que pasaban a ser perceptoras de una prestación de  viudedad, incapacidad o jubilación a partir del 1 de enero de 2016, y consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, siendo dicho porcentaje de un 5% en el caso de 2 hijos, un 10% en el caso de 3 y un 20% en el caso de 4 ó más hijos.

            El carácter exclusivamente femenino del complemento provocó diversas quejas por considerarse discriminatorio hacia los progenitores varones, formulándose numerosas reclamaciones en nuestro país, y llegando incluso a ser reconocido a padres por algunas Sentencias, entre ellas las del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 30 de abril de 2020, o la la sentencia del mismo TSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 26 de Mayo de 2020 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020. Éstas Sentencias tenían su base en la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de Diciembre de 2019 (Caso C-450/18), que declaró que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, era contraria al sentido exclusivamente femenino del complemento previsto en el art. 60 LGSS, provocando la necesidad de regular nuevamente en nuestro país el acceso sin discriminación por razón de género a ese complemento de prestaciones, lo cual se materializó en el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituye la anterior denominación del complemento, a saber: complemento por maternidad por aportación demográfica. el cual pasa a llamarse complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.

¿Quiénes tendrán derecho a este nuevo complemento?
Hay que diferenciar según sean hombres o mujeres quienes lo soliciten, pudiendo optar a él:
  1. Las mujeres que:

– hayan tenido uno o más hijos o hijas y

  -sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del mismo en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

  1. Los hombres que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

2.1. Que causen una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2.2. Que causen una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y hayan interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo determinadas condiciones que varían según la fecha de nacimiento o adopción de los hijos.

 Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

En cualquier caso debe tenerse muy presente que este nuevo complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021), no regulándose de forma expresa su carácter retroactivo, aunque pudiera aplicarse a aquellas prestaciones a favor de progenitores varones que, pese a haber sido denegadas en vía administrativa, se encontraren a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en fase de reclamación previa a la vía jurisdiccional social o ya con demanda entablada ante la Jurisdicción Social. En estos casos será la Jurisprudencia que vaya dictándose por cada Tribunal Superior de Justicia la que concrete los supuestos en los que sea reconocido.

¿Qué implicará el reconocimiento del complemento al segundo progenitor que lo solicitare?

El dictado de resolución reconociendo el complemento al segundo progenitor (previa audiencia a la persona que lo viniera percibiendo) supondrá la extinción del reconocido al primero con efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que esta se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause.

¿Cuál es el importe de este nuevo complemento?

Si bien para el presente año 2021 ascenderá a 27 euros mensuales por hijo, el importe de este complemento se verá modificado anualmente vía Presupuestos Generales del Estado, quedando su cuantía, eso sí, limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija, y se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas.

Además deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

– Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

– A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, solo se computarán los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados antes del hecho causante de la pensión correspondiente.

–  El complemento se abonará en 14 pagas, junto con la pensión que determine el nacimiento del mismo.

– El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7 de la LGSS.

En el Departamento Laboral de NBA podemos estudiar su caso personalmente, y asesorarle acerca de si le corresponde o no este complemento para su pensión de viudedad, jubilación o incapacidad, efectuando la reclamación del mismo en todas las instancias, tanto extrajudiciales como ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.

¿Le preocupa que ocupen su vivienda vacacional cuando no está?

by Marina -- |18/02/2021 |1 Comments | Abogado

Si tiene una segunda residencia y teme que puedan entrar en ella sin su consentimiento, no se pierda la entrevista de nuestra abogada Felicia Martínez en @radioorihuela .

Un éxito judicial de NBA Consulting ha permitido que una comunidad de propietarios denuncie a un ocupa, se le expulse de la vivienda y se le imponga una orden de alejamiento.

Escúchalo en el enlace de nuestra bio.

Consúltenos sin compromiso. En NBA Consulting convertimos sus preocupaciones en nuestra prioridad y buscamos la mejor solución acorde a sus necesidades.

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La Generalitat Valenciana aprueba el nuevo reglamento regulador de alojamientos turísticos

by Marina -- |17/02/2021 |0 Comments | Abogado, Inmuebles

El Consell ha aprobado recientemente un nuevo decreto mediante el cual se aprueba el reglamento regulador de los alojamientos turísticos en la Comunidad Valenciana. El objetivo de esta nueva norma unificar, por primera vez, en una sola los decretos vigentes hasta ahora relativos a esta modalidad de alojamientos.

El Decreto 10/2021,  con fecha del 22 de enero, tiene como objetivo regular las actividades y los servicios de alojamiento turístico desarrollados en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la comunidad.

De este modo la norma regulará el procedimiento de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turisme, facilitando así el acceso a los usuarios y agentes del sector en un único texto, el régimen aplicable a cada uno de ellos desde el inicio al cese de la actividad. Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor el 8 de mayo de 2021, tres meses después de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tipo de alojamiento ¿Qué modificaciones incorpora?

Entre las novedades que incluye la LTOH, por primera vez los albergues se consideran alojamientos turísticos, independiente de la tipología de hoteles y de la figura hotel-balneario, no recogida en la anterior ley.

Además la Comunidad Valenciana no va a permitir por ley alquilar habitaciones de casas particulares para su uso turístico, conocidos comúnmente como B&B o Bed&Breakfast. De este modo seguirán sin reglar algunas plataformas de intercambios entre particulares. El decreto aprobado sólo contempla que sean consideradas viviendas turísticas aquellas en las que se rente por un periodo breve de tiempo el inmueble completo.

Obligaciones y deberes de los alojamientos turísticos.

El reglamento incide en varios aspectos necesarios para la regularización de un espacio como alojamiento turísticos:

-Tener contratado un seguro de responsabilidad civil

-Obligatoriedad de exhibir de forma pública el distintito correspondiente a su tipo de alojamiento.

– Deben especificarse los precios con impuestos incluidos.

– El titular del alojamiento podrá exigir a sus clientes un anticipo del precio se modo de señal así como un  depósito en calidad de fianza por posibles desperfectos.

Si tiene algún alojamiento turístico o está pensando en habilitar un espacio para ello, en NBA Consulting le podemos asesorar y llevar los trámites oportunos para legalizar los.

NBA Consulting, siempre a su lado

RESIDENTES BRITÁNICOS

by Marina -- |10/02/2021 |49 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

Soy británico y resido en España ¿Cómo me afecta el Brexit?

Desde el pasado 01 de enero de 2021, el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a ser un país extracomunitario.

Según la última actualización del Instituto Nacional de Estadística, el INE, unas 262.200 personas británicas viven en España, convirtiéndose en la cuarta nacionalidad foránea, sólo por detrás de marroquíes, rumanos y colombianos. De toda la población de extranjeros procedentes del Reino Unido que residen en nuestro país, una cuarta parte lo hace en la Costa Blanca.

¿Cómo puedo regularizar mi situación?

Aquellos ciudadanos británicos que residan en España y no tengan el certificado de registro ni hayan regularizado su situación durante el período transitorio (desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020), es fundamental y urgente que presenten su documentación para obtener el documento de residencia en aras a la permanencia legal  en nuestro país.

Ya dispongo de certificado ¿Tengo que realizar algún trámite?

Los ciudadanos que ya disponen del certificado de registro, no tienen necesidad de realizar ningún trámite adicional y podrán seguir disfrutando de sus derechos sin ningún tipo de limitación. No obstante, es recomendable que efectúen el cambio y soliciten el nuevo documento de residencia ya que este último sigue el modelo establecido a nivel europeo y reconoce expresamente la condición de beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

¿Dónde y cómo presentar el documento de residencia?

La presentación del documento de residencia se realiza de forma telemática, lo que agiliza el proceso y evita desplazamientos a las oficinas de extranjería.

En NBA Consulting podemos asesorarles y realizarle los trámites oportunos para regularizar su situación conforme a la nueva normativa. Nuestro equipo de abogados y asesores solucionarán cualquier dificultad que tenga con su permiso de residencia, siempre de acorde a sus intereses.

NBA Consulting, abogados en Torrevieja.

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