Abogado

EL ÉXITO JUDICIAL DE LOGRAR QUE NUESTRO CLIENTE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ORIHUELA COSTA, HAYA CONSEGUIDO LA EXPULSIÓN DE UN OCUPANTE ILEGAL.

by Marina -- |09/02/2021 |0 Comments | Abogado

Resulta de preocupante actualidad, que la ocupación ilícita de inmuebles, viviendas, y particularmente segundas residencias, de las muchas que existen además concretamente en la Costa Blanca, ha sufrido un incremento muy considerable, que además, parece estar dando lugar a decisiones como la reciente Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2020 sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de bienes inmuebles.

El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 del mismo texto legal, aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el artículo 245.2, aquellos supuestos en los que no existe “violencia o intimidación”, tratándose en éste último de un delito leve.

El tipo delictivo de usurpación de inmuebles exige, sin embargo, que conste expresamente que la ocupación no es consentida por el propietario. Pero, ¿qué ocurre entonces con los demás perjudicados de dicha ocupación, como puede ser la Comunidad de Propietarios en que radica un inmueble, o los propios vecinos del mismo, cuando las ocupadas son viviendas cuyo propietario se encuentra ausente, por hallarse en su país de residencia, como sucede con tantos ciudadanos extranjeros, y no puede desplazarse a España a interponer la pertinente denuncia, o, como ha sido nuestro caso, el propietario falleció y no se consigue contactar con él?. De momento, y salvo reforma legislativa al respecto, la Comunidad de Propietarios carece de legitimación para denunciar la usurpación de un inmueble por más evidente que ésta sea.

Surgen estas preguntas de manera evidente: ¿Porqué la Comunidad ha de permanecer impasible, carente de legitimación para solicitar una medida cautelar de desalojo de una vivienda comunitaria, en ausencia de la actuación del propietario del mismo?. ¿Porqué los vecinos afectados por una situación en la que resulta evidente que el inmueble ha sido ocupado, provocando un claro efecto llamada, no pueden interponer acciones penales contra los ocupantes?

Así las cosas, bajo la dirección de la letrada Felicia Martínez Rodriguez, de NBA Consulting, y a pesar de las dificultades expuestas, se ha conseguido que un Juzgado de Instrucción de Orihuela, ante una denuncia presentada precisamente por la Comunidad Perjudicada, acuerde una medida cautelar de desalojo de los ocupantes ilegales de la misma, y una orden de alejamiento del residencial sito en Orihuela Costa, en un procedimiento incoado por un delito de usurpación y falsedad documental. Se trata de un precedente importante, siendo novedoso que se considere a la comunidad de propietarios como perjudicada por la ocupación de una vivienda en ausencia de su propietario, que en este caso concreto había fallecido.

La noticia ha tenido difusión en numerosos medios de comunicación, como el Diario Información, la Vanguaria o Las Provincias.

Como bien sabe, ante cualquier duda, puede consultar con nuestros especialistas. En NBA Consulting, trabajamos para usted, defendemos sus intereses.

URGENTE: La Comunidad Valenciana ha aprobado las ayudas a empresas y autónomos del sector de la hostelería afectados por el Covid-19 .

by Marina -- |04/02/2021 |0 Comments | Abogado

Este miércoles,  el DOGV ha publicado el Decreto 17/2021 con fecha de 29 de enero, en virtud del cual se aprueban las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas a empresas y autónomos del sector de la hostelería. Las subvenciones irán destinadas tanto a alojamientos como hoteles, hostales, alojamientos turísticos…como a restauración y demás actividades relacionadas como las agencias de viaje o las actividades artísticas, recreativas y de ocio.

Según han informado desde el Consell, estas ayudas buscan apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.

En dinero total que se destinará en estas ayudas asciende a 80.000.000 de euros que se dividirán entre las provincias del siguiente modo:

Valencia percibirá 38.300.000 euros de ayudas

Alicante 32.700.000 euros

Castellón: 9.000.000 euros.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas directas?

– Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09

– Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos

de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana

una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la

CNAE-09, tales como hoteles, alojamientos turísticos, campings y demás alojamientos similares; restaurantes y puestos de comida, provisión de comida preparada para eventos y otros servicios de comida y bebida, agencias de viajes, operadores turísticos, exhibiciones y actividades artísticas y cinematográficas, museos, instalaciones y actividades deportivas…

¿Qué subvención le corresponde?

Las ayudas ascenderán a:

. Dentro de cada Código de Cuenta, por cada trabajador dado de alta en el ámbito de la Comunidad Valenciana,l la ayuda será de 600 Euros para trabajadores con con jornada completa 600€ y por cada uno que este a jornada parcial 300€. Con el límite de 12000€, por Código de Cuenta de Cotización.

. Para los autónomos la ayuda será de una cuantía general: 600€

¿Cómo y cuándo solicitar las ayudas?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Forma de presentación de solicitudes (Se recomienda telemáticamente con certificado electrónico)

La solicitud se deberá presentar vía telemática.

Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación:

  1. a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)
  2. b) Datos de domiciliación bancaria
  3. c) Declaración responsable de las ayudas de minimos concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexoII)
  4. d) Formulario relativo a la representación (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante

En NBA Consulting le ayudamos a resolver cualquier duda o consulta. Nuestro equipo de profesionales le asesorará y guiará en el proceso para conseguir sus objetivos.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SE POSICIONA, NUEVAMENTE, A FAVOR DE UN CONSUMIDOR, AFECTADO POR LA FALTA DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

by Marina -- |01/02/2021 |1 Comments | Abogado

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado plenamente el Recurso de Apelación interpuesto por Carmen Sevilla -Letrada en NBA Consulting-, en contra de una reconocida entidad financiera y en defensa de los intereses de un consumidor.

 

La referida Sentencia ha condenado a la entidad a eliminar la cláusula suelo, indebidamente incorporada en la hipoteca del consumidor, así como a devolverle el exceso de intereses cobrados y recalcular el principal amortizado. Además, la Sentencia condena a la entidad a pagar al consumidor las costas de instancia.

 

Los hechos se remontan al año 2006, cuando el consumidor firmó un préstamo hipotecario con una reconocida entidad financiera que incluía (sin saberlo) una cláusula que limitaba el tipo de interés a un 4,75% y, de esta manera, convertía la hipoteca a tipo variable (1,5% + Euribor) en una hipoteca a tipo fijo.

 

Siete años después, la entidad ofreció al consumidor eliminar la cláusula suelo que había sido incorporada en su hipoteca, modificando también su tipo de interés, que pasaría de ser de tipo variable (1,5% + Euribor) –tipo que nunca se había aplicado, porque estaba limitado por la cláusula suelo- a de tipo fijo -2,27% durante un año y posteriormente, de tipo variable, a un 1,75% + Euribor-. La condición que impuso la entidad financiera para la firma de esta modificación es que el consumidor tenía que renunciar a ejercer cualquier acción en relación a la aplicación indebida de la cláusula suelo y, por consiguiente, renunciar a reclamar la devolución del importe que había pagado en exceso.

 

El consumidor, sin llegar a comprender qué suponía exactamente la renuncia que estaba firmando y sin conocer el importe que estaba renunciando a recuperar pero, con la urgente necesidad de ver reducida su carga hipotecaria. de forma inminente. firmó la novación hipotecaria que la entidad le ofrecía.

 

Tras cinco años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de Alicante anula tanto la cláusula suelo, indebidamente incorporada en el préstamo hipotecario, como la renuncia que se le obligó a suscribir al consumidor, pues nadie puede renunciar a un derecho reconocido legalmente y menos sin haber sido informado, exactamente ,del alcance y consecuencias económicas de dicha renuncia.

Desde NBA Consulting recomendamos analizar, de una forma individualizada, cada caso concreto para poder enfocar, de una manera más segura, las posibles reclamaciones que, en su caso, correspondan, en defensa de tus intereses.

¿Pueden obligarle a ponerse la vacuna contra el Covid?

by Marina -- |28/01/2021 |1 Comments | Abogado

El sábado 9 de enero por primera vez un juzgado español (el juzgado de guardia de Santiago de Compostela) dictó la primera sentencia que obligaba a una anciana incapacitada de una residencia a vacunarse contra el Covid-19. El dictamen iba en contra de la voluntad del hijo de la mujer que no autorizaba dicha vacuna.

A penas una semana después, el 15 de enero, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla dictó un auto en el que autorizaba al servicio médico y al personal sanitario a suministrar la vacuna contra el coronavirus a una mujer octogenaria pese a la negativa de su descendiente.

En ambos casos los juzgados han resuelto los procesos con celeridad debido a la situación sanitaria.

¿Quiere esto decir que la vacuna puede ser obligatoria?

A priori no, ya que la vacunación, como medida de salud pública, debe ser voluntaria, según recoge la Ley de Autonomía del Paciente. Aunque no hay una regulación explícita la normativa puede inclinar la balanza en la otra dirección. Sin embargo la situación de excepcionalidad que está viviendo el país podría dar lugar a que, en casos determinados, deba imponerse su obligatoriedad para garantizar la salud pública y, a corto o medio plazo podría dar lugar a que se adoptara una medida que obligara a la vacunación generalizada.

¿En qué casos puede ser obligatoria?

Por norma general, la vacunación tiene carácter de voluntariedad pero puede haber circunstancias en las que esta situación cambie. Cuando nos encontramos ante una persona incapacitada y el tutor niega la vacuna en su nombre, se puede someter a autorización judicial la decisión. Como hemos visto ya hay varios casos en los que los Juzgados, a pesar de la negativa de los tutores, han obligado a suministrar la vacuna porque estaban en una situación de especial vulnerabilidad.

¿Pueden obligarme a vacunarme en el trabajo?

En el ámbito laboral, la vacunación también debe ser voluntaria en virtud del derecho de integridad física y un despido, motivado en una negativa a recibir la vacunación, sería un despido improcedente. No obstante, como siempre, hay que ver el caso concreto.

Si se encuentra en una situación similar o tiene algún tipo de dudas, en NBA Consulting podemos ayudarle a resolver sus cuestiones.

NBA Consulting, a su lado cuando más lo necesita.

 

Filomena: caos, nieve y ¿reembolso o indemnización del vuelo cancelado?

by Marina -- |15/01/2021 |1 Comments | Abogado, Filomena

Poco a poco la borrasca Filomena comienza a alejarse de los cielos españoles dejando tras de sí graves consecuencias sobretodo en el centro peninsular, y aunque todo vuelve lentamente a la normalidad, los desplazamientos por carretera y aéreos se han visto mermados.

Son muchas las aerolíneas que se han visto obligadas a cancelar viajes, pero ¿Qué pasa con el dinero del billete? ¿Hay posibilidad de reembolso o indemnización?

Según el Ministerio de Consumo, aquellas cancelaciones relacionadas con una mala climatología obligan a la compañía a informar de la cancelación del vuelo a sus clientes, así como a ofrecer servicio de asistencia y en la mayoría de los caso están obligados a ofrecer el reembolso del dinero o en su defecto, un transporte alternativo para completar el trayecto entre el aeropuerto y el destino final. En cualquier caso las aerolíneas no están obligadas a pagar a los damnificados una indemnización por la no realización del vuelo, aunque esto no implica que algunas compañías puedan pagar esa cuantía extra que se añadiría a la del reembolso.

¿Existen condiciones para el reembolso del dinero?

Lo cierto es que sí: el reembolso del dinero debe efectuarse en un máximo de 7 día y además, según recoge la Agencia Española de Seguridad Aérea, deberá ofrecer al cliente un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más pronto posible.

¿Bono o reembolso?

Desde el ministerio de Consumo recuerdan que, aunque algunas compañías ofrecen la posibilidad de ofrecer un bono por el importe para canjear en los próximos meses, su existencia no suprime el derecho del viajero a optar por el reembolso si así lo desea.

Opción C: Transporte alternativo para completar el recorrido.

En caso de que, como cliente no quiera que le reembolsen el dinero y la aerolínea no le haya ofrecido un bono para canjear en el futuro, la compañía debe ofrecer un medio de transporte alternativo que permita completar el trayecto lo antes posible.

¿Cuándo debe informar la compañía de que el vuelo se ha cancelado?

En caso de cancelación o retraso, la compañía deberá informar a los pasajeros con antelación, vía telefónica o mediante e-mail. Además deberá proporcionar comida y bebida suficiente e incluso alojamiento y transporte en caso de que se deba pernoctar.

¿Y si el temporal no me permite llegar a coger el avión?

En caso de que el vuelo no se haya cancelado pero el viajero no consiga llegar a la terminal debido a la climatología debe asegurarse si, en las condiciones de contrato, existe la posibilidad de cancelar su viaje o una alternativa para aplazarlo.

Si la compañía aérea no ha cumplido con ninguna de estas obligaciones debe reclamar a la misma el importe del dinero. El siguiente paso será presentar una reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y, en última instancia acudir a los tribunales.

Si se encuentra en esta situación, en NBA Consulting le asesoramos y le guiamos en el proceso para lograr el reembolso del dinero y la indemnización correspondiente si fuese oportuno.

NBA Consulting, a su lado, desde siempre.

NBAConsulting , tu bufete jurídico y asesoría en Torrevieja.

POSIBLE COMPENSACIÓN PARA LOS ARRENDADORES DE VIVIENDA HABITUAL, ANTE LA PRORROGA EN LA SUSPESION DE LOS DESAHUICIOS, APROBADA POR RD DE 22 DE DICIEMBRE

by Marina -- |12/01/2021 |0 Comments | Abogado, Civil

El “Real Decreto-ley de 22 de diciembre de 2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes” supone una prorroga, en principio hasta el 9 de mayo de 2021, de la moratoria que finalizaba el 31 de enero de 2021, de los desahucios por impago de alquiler de vivienda habitual para los afectados por la crisis de la Covid-19. Como novedad, extiende las medidas, a aquellos colectivos que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia, no limitándose a los directamente perjudicados por ésta.
La norma aprobada, suspende hasta dicha fecha, los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional y los cortes de luz, agua y gas, incluidos algunos casos de ocupantes ilegales de viviendas vacías.
Supone también una novedad, que para todos los supuestos de inquilinos con contrato de arrendamiento de vivienda habitual, todos los propietarios arrendadores, tanto pequeños particulares como grandes tenedores de vivienda, tendrán derecho a solicitar una compensación si el informe que deberán presentar los servicios sociales al juez, acredita la vulnerabilidad económica de los desahuciados.
Esta compensación se calculará según el precio medio de los alquileres de la localización en que se ubique el inmueble, incluyendo además, los gastos de suministros y otros, asumidos por el arrendador, durante el tiempo que dure dicha suspensión.
En relación a las viviendas habitadas por personas sin contrato que las ampare, que sean propiedad de grandes tenedores, como pueden ser fondos de inversión o entidades financieras, se prevé la paralización durante tres meses, de los desahucios, cuando se acredite dicha vulnerabilidad, y tienen menores o dependientes a su cargo o son víctimas de violencia de género.
En estos casos, los grandes tenedores, podrán solicitar igualmente una compensación si demuestran que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico.
En todos los supuestos expuestos, se delega a las comunidades autónomas, el ofrecimiento de una alternativa habitacional, que sea una “vivienda digna”, y dispondrán de 3 meses para ello, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados. Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión.
En NBA Consulting somos especialistas en Derecho civil y arrendatario desde hace más de 25 años. Estamos a su disposición para defender sus intereses.

Resumen elaborado porFelicia Martínez, abogada de NBA Consulting, experta en derecho civil y de la propiedad inmobiliaria.

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS AL COMERCIO, EL TURISMO Y LA HOSTELERÍA

by Marina -- |05/01/2021 |0 Comments | Abogado, Asesoría

La crisis derivada de la pandemia del Sars Cov-2 ha afectado a un número importante de negocios e industrias y en muchos casos sus propietarios, ante la reducción de ingresos se han visto obligados a dejar de pagar el alquiler del local. Recientemente el Gobierno ha aprobado medidas para los arrendamientos destinados al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Por Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, que fue publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020, se da luz verde a una serie de medidas adicionales de ayuda en materia de arrendamientos, que vienen a continuar las ya previstas por Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril.

La diferencia fundamental es que, por primera vez, se adoptan medidas gubernamentales en relación a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, esto es, destinadas a los llamados arrendamientos de locales de negocio, y también de industria. Con anterioridad, las medidas aprobadas venían referidas a los arrendamientos de vivienda habitual, dejando fuera a un colectivo directamente perjudicado por los perniciosos efectos económicos derivados de la pandemia SARS-CoV-2.

Las personas físicas y jurídicas destinatarias de estas medidas vienen constituidas por los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios cuya actividad se haya visto suspendida o bien con reducción de un 75% de su facturación, con ocasión de la pandemia, además los requisitos que para ello establece el artículo 3 de la norma.

Las medidas aprobadas, sin embargo, además de no establecer la concesión de ayudas económicas directas a favor de estos colectivos, diferencian entre dos supuestos de arrendadores:

1) Aquellos que ostentan la condición de empresas o entidades públicas o bien grandes tenedores, en cuyo caso se prevén dos alternativas que pueden ser solicitadas por el arrendatario: Reducción del 50% de la renta arrendaticia, o bien moratoria en el pago de la renta, en ambos casos, por la renta devengada durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, extendido hasta 4 meses más. El pago de las rentas aplazadas se podrá hacer durante un período de 2 años desde el fin de la moratoria.

2) Resto el resto de arrendadores, para los que únicamente se prevé que el arrendatario pueda solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que éste no se hubiese ya pactado por acuerdo previo entre las partes, además de regularse la posibilidad de que se pueda disponer libremente de la fianza por las partes, para el pago total o parcial de alguna de las rentas, habiéndose de reponer posteriormente dicho importe.

Estas medidas recientemente aprobadas, han de ser solicitadas por el arrendatario al arrendador, antes del 31 de Enero de 2021.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez Rodríguez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

En NBA Consulting estamos a su disposición para defender sus intereses.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

Asuntos que debe revisar en su declaración de la renta antes de que termine el año

by Marina -- |28/12/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Laboral, Opiniones, Penal

Aún quedan algunos días para que le digamos adiós a 2020. Pero más allá del menú de la cena de nochevieja o los deseos que van a pedir al próximo ejercicio, quizás haya algunos asuntos en el aire antes de cerrar el año corriente, sobre todo en lo que a fiscalidad se refiere.

Si le interesa saber cómo disminuir su carga fiscal preste atención a las siguientes líneas, porque una sencilla decisión en la declaración de la renta puede beneficiarle.

¿Qué puede hacer?

Donaciones: destinar cualquier tipo de ayuda a organizaciones no gubernamentales como ONGs puede serle de utilidad. Las donaciones, además de ayudar a otras personas u organizaciones, sirven para reducir hasta un 75% los primeros 150 euros en la declaración de la Renta y un 30% el resto de sus aportaciones. También pude deducirse un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén acogidas a la Ley 49/2002.

Amortizar la hipoteca: si compró su vivienda antes del año 2013 tiene derecho a deducción por vivienda habitual. Es decir, la amortización anual da lugar a una deducción del 15% de lo pagado.

Plan de pensiones: preste atención porque 2020 podría ser el último año en el que pueda desgravarse de hasta el 30% de los ingresos anuales del trabajo. Un beneficio que, en la práctica, puede suponer un ahorro de 3.600 euros ante el fisco.

ERTE: Casi 747.000 personas permanecen a día de hoy en ERTE como consecuencia directa de la crisis económica provocada por el coronavirus.

La ley establece que las prestaciones percibidas del SEPE son rendimientos del trabajo personal.  Recientemente la Unión Sindical Obrera (USO) ha solicitado al Ministerio de Hacienda medidas fiscales excepcionales para que los ERTE por coronavirus no penalicen fiscalmente a los trabajadores afectados y proponen que no se considere al SEPE como otro pagador a efectos de IRPF. De este modo, se exonaría a los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 de la obligación de presentar la declaración.

Sin embargo, si la petición no llega a buen puerto, existe otra posibilidad: pedir al departamento de  recursos humanos de su empresa que aumenten el porcentaje de IRPF sobre la nómina.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Tener una hipoteca con cláusula IRPH ya no es garantía de nulidad

by Marina -- |10/12/2020 |0 Comments | Abogado, Reforma Hipotecaria

A pesar de que el índice de referencia más utilizado en la práctica hipotecaria española es el Euribor, son muchas las hipotecas que están sujetas al índice de referencia IRPH. El índice IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, a pesar de ser un índice de referencia legal y reconocido por el Banco de España, ha sido muy discutido judicialmente; siendo múltiples las Sentencias que han acordado la nulidad de la cláusula hipotecaria que incorporaba dicho índice, por entender que se había incorporado de una forma poco transparente en los préstamos hipotecarios.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 3 de marzo de 2020, como ya preveíamos en nuestro anterior artículo, ha sido un soplo de aliento para los consumidores que, amparándose en su dictamen, han reclamado la nulidad de la cláusula IRPH de sus hipotecas por la falta de transparencia de las entidades al incorporar dicha cláusula, sin informar a los consumidores, de forma clara, inteligible y comprensible sobre dicho índice.

A raíz del dictado de dicha Sentencia, son muchos los Juzgados de Instancia e incluso las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en dicho sentido, acordando la nulidad de la cláusula IRPH y acordando la sustitución de dicho índice por el Euribor, condenando a las entidades financieras a devolver a los consumidores las cantidades que, indebidamente y en aplicación de dicha cláusula IRPH, habían abonado en exceso con cada cuota hipotecaria, más los intereses legales y las costas del procedimiento judicial.

No obstante, en fecha 12 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro Sentencias a través de las cuales, sorpresivamente, no ha acordado la nulidad de las cláusulas IRPH pues, a pesar de que sí ha entendido que en los préstamos enjuiciados las cláusulas IRPH sí fueron incorporadas sin cumplir el control de transparencia, ello no ha supuesto, per se, que las cláusulas sean abusivas y, por tanto, nulas.

Son muchas las críticas que dichas Sentencias están recibiendo, destacando el Voto Particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que sostiene que el mero hecho de existir una falta de transparencia supone, automáticamente, que el consumidor se vea privado de su derecho de información y de su derecho de optar por un préstamo hipotecario con otras condiciones, lo que implica una clara abusividad por parte de la entidad financiera y, por tanto, una nulidad de la cláusula IRPH, con la consecuencia lógica de su eliminación, sustitución por el Euribor y restitución al consumidor de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses y costas.

Así pues, tras la publicación de las mencionadas Sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, continúa abierta la polémica sobre la abusividad o no de la cláusula IRPH. Desde NBA Consulting recomendamos analizar, de una forma individualizada, cada caso concreto para poder confirmar si la cláusula IRPH fue incorporada de una forma transparente o no y, de esta manera, poder enfocar, de una manera más segura, las posibles reclamaciones que, en su caso, correspondan, en defensa de tus intereses.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Abuelos que deben pagar la pensión alimenticia de los nietos: la otra cara de la crisis.

by Marina -- |02/12/2020 |1 Comments | Abogado, Civil, DERECHO DE FAMILIA, Familia

Como consecuencia del COVID-19 y la crisis económica derivada del mismo, son muchas las personas que han su empleo, se han visto obligados a cerrar sus negocios y están en situación de vulnerabilidad.

En este contexto en los últimos meses se ha incrementado considerablemente las solicitudes de pago de alimentos a cargo de los abuelos.

El 28 de abril se aprobó el primer Estado de Alarma, se dictó el Real Decreto-Ley 16/2020, y las consecuentes medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (actualmente derogado), que regulaba la posibilidad de las familias de solicitar una revisión de la obligación de prestar alimentos en caso de que, por dificultades económicas, no pudiesen dárselas los progenitores. Sin embargo sólo estuvo vigente 5 meses.

El Real Decreto-Ley fue derogado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. La nueva norma únicamente mantiene la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 para los procedimientos de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento del deber por sus padres.

Sin embargo el texto no incluye la tramitación de los procedimientos de modificación de medidas en los que se solicita una revisión de la pensión de alimentos, como en aquellas familias más afectadas por la crisis.

En los casos en los que ambos progenitores se encuentran sin empleo y en situación de pobreza absoluta sí es posible reclamar a los ascendentes el pago de los alimentos. Así lo señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 2 de marzo de 2016 cuando resolvió por primera vez sobre la obligación de los abuelos de cubrir las necesidades básicas de los nietos.

El alto tribunal considera que los abuelos deben responder de forma solidaria  con sus parientes(art. 142 CC), garantizando si pueden “todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. No incluye otros gastos extraordinarios.

Ahora bien, los abuelos no tienen la obligación de pagar los alimentos, al menos no por sí sola, sino que habría que demandar a cada uno de los obligados conjuntamente.

El pago se repartiría en cantidad proporcional a los caudales respectivos, es decir, no se haría un reparto de los gastos por partes iguales, y como estaríamos ante una mancomunidad, no se le podría exigir el pago de toda la deuda a uno solo de ellos.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

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