Resulta de preocupante actualidad, que la ocupación ilícita de inmuebles, viviendas, y particularmente segundas residencias, de las muchas que existen además concretamente en la Costa Blanca, ha sufrido un incremento muy considerable, que además, parece estar dando lugar a decisiones como la reciente Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2020 sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de bienes inmuebles.
El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 del mismo texto legal, aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el artículo 245.2, aquellos supuestos en los que no existe “violencia o intimidación”, tratándose en éste último de un delito leve.
El tipo delictivo de usurpación de inmuebles exige, sin embargo, que conste expresamente que la ocupación no es consentida por el propietario. Pero, ¿qué ocurre entonces con los demás perjudicados de dicha ocupación, como puede ser la Comunidad de Propietarios en que radica un inmueble, o los propios vecinos del mismo, cuando las ocupadas son viviendas cuyo propietario se encuentra ausente, por hallarse en su país de residencia, como sucede con tantos ciudadanos extranjeros, y no puede desplazarse a España a interponer la pertinente denuncia, o, como ha sido nuestro caso, el propietario falleció y no se consigue contactar con él?. De momento, y salvo reforma legislativa al respecto, la Comunidad de Propietarios carece de legitimación para denunciar la usurpación de un inmueble por más evidente que ésta sea.
Surgen estas preguntas de manera evidente: ¿Porqué la Comunidad ha de permanecer impasible, carente de legitimación para solicitar una medida cautelar de desalojo de una vivienda comunitaria, en ausencia de la actuación del propietario del mismo?. ¿Porqué los vecinos afectados por una situación en la que resulta evidente que el inmueble ha sido ocupado, provocando un claro efecto llamada, no pueden interponer acciones penales contra los ocupantes?
Así las cosas, bajo la dirección de la letrada Felicia Martínez Rodriguez, de NBA Consulting, y a pesar de las dificultades expuestas, se ha conseguido que un Juzgado de Instrucción de Orihuela, ante una denuncia presentada precisamente por la Comunidad Perjudicada, acuerde una medida cautelar de desalojo de los ocupantes ilegales de la misma, y una orden de alejamiento del residencial sito en Orihuela Costa, en un procedimiento incoado por un delito de usurpación y falsedad documental. Se trata de un precedente importante, siendo novedoso que se considere a la comunidad de propietarios como perjudicada por la ocupación de una vivienda en ausencia de su propietario, que en este caso concreto había fallecido.
La noticia ha tenido difusión en numerosos medios de comunicación, como el Diario Información, la Vanguaria o Las Provincias.
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