Torrevieja

No pagar las cuotas de comunidad es un mal negocio

by Marina -- |08/05/2018 |0 Comments | administración de fincas, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | ,

Hoy en día, la Ley establece que el propietario de un inmueble está obligado al pago de los gastos y las derramas que le correspondan (en función de su cuota de participación), abonando dichas cantidades dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de propietarios.

Muchas veces nos encontramos con propietarios que no abonan los gastos comunes de comunidad. Existen varias vías para que la Comunidad de Propietarios pueda reclamar la deuda a un propietario moroso:

  1. Procedimiento Monitorio:

Para ello el presidente de la Comunidad puede interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la localidad en la que esté situada la comunidad de propietarios, con las siguientes consecuencias para el demandado:

Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales, gastos notariales, requerimientos extrajudiciales (ej. envío de Burofax), gastos de abogado y procurador.

En el caso que el propietario moroso se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar en otro procedimiento declarativo, el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

  1. Procedimiento Declarativo:

Juicio verbal o juicio ordinario, según el importe de las cuotas adeudadas sea inferior o superior a 6.000 €. En este procedimiento puede reclamarse directamente en la demanda que el juzgado acuerde el embargo preventivo de bienes del deudor o la anotación de la demanda en el registro de la propiedad, para asegurar que, aunque la vivienda se venda, el nuevo propietario conoce la deuda y tendrá que pagar la parte de las cuotas debidas que la ley le obliga.

Es conveniente que un profesional cualificado asesore a la comunidad sobre el tipo de procedimiento más conveniente a adoptar contra los propietarios morosos, y debemos recordar que la rapidez del procedimiento dependerá siempre del juzgado que, por turno, nos corresponda.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Geraldine Wanner. Especialista en Administración de Comunidades de NBA Consulting.

Cómo realizar el canje de permisos de conducir en España

by Marina -- |23/04/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , ,

En determinadas ocasiones, cuando viajamos o cambiamos de país, nos encontramos con una serie de barreras administrativas a tener en cuenta. En esta ocasión, nos centraremos en “cómo obtener el canje del permiso de conducir” en España.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que para conducir en España, son válidos todos los permisos expedidos en territorio Europeo y en determinadas condiciones, serán válidos otros permisos de conducción, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos que iremos detallando. A continuación, expondremos todas las opciones existentes actualmente:

1.- Canje de los permisos de conducción expedidos en ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia Y Liechenstein)

Dichos permisos mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, salvo  que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. NO serán válidos los permisos de conducción que estén restringidos, suspendidos o retirados.

En el supuesto de que el permiso que se pretende canjear esté caducado, deberá acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.

2- Canje de los permisos de conducción expedidos en países NO COMUNITARIOS (Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco).

No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

En los casos de Corea y Japón, será necesaria una traducción oficial del permiso realizada por el Consulado o Embajada correspondiente.

3.- Canje de permisos de conducción de países CON CONVENIO:

Los países con convenio de canje con los siguientes: Argelia, República Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia

4.- Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial

Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

ACLARACIÓN ESPECIAL CON PERMISOS DE CONDUCIR EXPEDIDOS EN RUSIA

1.- Ciudadanos rusos NO RESIDENTES en España:

De conformidad con el Real Decreto № 818/2009 a los ciudadanos de la Federación de Rusia que no residen permanentemente en España y no permanecen en el país más de seis meses a partir de la fecha de entrada, se extiende el efecto del artículo 21 b. De acuerdo con este artículo «la licencia de conducir extranjera se considera válida, si está escrita en español ó si tiene la traducción jurada al español como anexo del carnet».

2.- Ciudadanos rusos  RESIDENTES en España: Los ciudadanos rusos que residen en España deben de pasar todos los trámites legales para conseguir el carnet de conducir, mejor dicho, aprobar los exámenes de teoría y práctica como cualquier otro residente español.

Por último y como conclusión, debemos mencionar que España reconoce y acepta el uso en su territorio de los permisos internacionales de conducir siempre y cuando reúna las condiciones anteriormente citadas.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por J. Carlos Izquierdo. Técnico administrativo de NBA Consulting.

¿Realmente se necesita un admnistrador de fincas?

by Marina -- |12/04/2018 |0 Comments | administración de fincas, Asesoría, Torrevieja | , , ,

Muy resumido: las obligaciones del administrador de la comunidad son básicamente la gestión de los recursos económicos para mantener los elementos comunes. (Se trata de cobrar a los propietarios y pagar a  los  proveedores de servicios).

Pero en realidad, ¿cuántas comunidades de propietarios con de menos de seis u ocho viviendas tiene administrador de fincas?  ¿Conoce alguna?

En los pequeños edificios, sin apenas servicios comunes, ni siquiera celebran Juntas de Propietarios. Y cuanto menor es el número de propietarios, menor son los problemas y  necesidades.

Este grupo es casi mayoritario en nuestro país,  pero si nos centramos en Comunidades de Propietarios mas grandes los problemas crecen de forma exponencial .Las funciones del Administrador de Fincas ya no son tan “básicas”.

Esas comunidades tienen elementos comunes que generan gastos (ascensores, jardines, piscina, gas central, seguros, etc.), gastos que deben ser  repartidos entre todos los propietarios.

Cuantos más propietarios existen, más compleja es la gestión de la comunidad, que no solo es la gestión económica de los servicios sino que aumentan también los morosos y aumentan los conflictos entre vecinos.

De ahí que el número de propiedades  y  servicios de una comunidad sirven para calcular los honorarios de un administrador de fincas.

Por todo ello, ¿se necesita un administrador de fincas para su comunidad?  Evidentemente  es imprescindible en  grandes comunidades   y al igual que en las pequeñas…. Todo dependerá de la pericia de su Presidente para resolver pequeños problemas y conflictos mayores.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Ana Catalá. Especialista en Gestión y Administración de Comunidades, de NBA Consulting.

Nuevos cambios en materia de protección de datos

by Marina -- |03/04/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Informática, Torrevieja | , ,

A partir del próximo 25 de mayo de 2018, comienza a aplicarse en España el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2017 (”RGPD”). Dicho Reglamento surge como consecuencia del auge de la rápida evolución tecnológica y de la globalización que ha facilitado la libre circulación de datos de carácter personal y convierte en imprescindible establecer un marco de protección más sólido que el que hasta la fecha se estaba aplicando.

 

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A ADAPTARSE AL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO?

 

Todos aquellos profesionales, ya sean autónomos, pymes, sociedades, comunidades de propietarios, asociaciones y entidades de cualquier otro todo tipo que, en el ejercicio de su actividad profesional, traten datos de carácter personal –datos identificativos de la persona, tales como nombre y apellidos, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, número de cuenta bancaria, sexo, edad, imágenes, etc.-.

 

¿CUÁLES PUEDEN SER LAS CONSECUENCIAS DE NO ESTAR ADAPTADO AL REGLAMENTO EUROPEO?

 

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) no sólo realiza inspecciones de oficio, sino que también las hace en caso de que exista denuncia por parte de un trabajador, un cliente insatisfecho e incluso nuestra propia competencia, estableciendo sanciones que, con el nuevo RGPD pueden ascender como máximo hasta 10 millones y 20 millones de euros o hasta el 2 % y 4 % del volumen de negocio anual global, dependiendo del alcance de la infracción cometida y de la entidad que la cometa.

 

¿CÓMO PUEDO ADAPTARME AL REGLAMENTO EUROPEO?

 

Dependiendo del tipo de datos de carácter personal que se estén tratando, en el uso de una actividad profesional, –datos meramente identificativos, raciales, médicos, de infracciones y sanciones, etc.-, y del uso que se les esté dando –uso interno básico para la prestación del servicio, publicidad online, redes sociales, etc.-, las obligaciones que impone la AEPD son diferentes, elaboración de un Documento de Seguridad, establecimiento de Medidas Técnicas y Organizativas, elaboración de una Evaluación de Impacto de Protección de Datos, elaboración de un Protocolo de Información, de Prestación de Consentimiento y de Ejercicio de Derechos, nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, etc.

 

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE A ADAPTARTE AL REGLAMENTO EUROPEO?

 

Desde NBA Consulting podemos hacer un estudio personalizado actual sobre el nivel de adaptación a la normativa de protección de datos, elaborar todos los Documentos, Formularios, Modelos de Contratos, Registros e Informes que la normativa en materia de protección de datos exige, impartir la formación exigida por la normativa, adaptar vuestra página web y comunicaciones electrónicas, auditar vuestras adaptaciones, asistiros ante la AEPD y acompañaros, en general, en la adaptación y cumplimiento del Reglamento Europeo.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Carmen Sevilla, especialista en Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios  y Máriam Rodríguez, nuestra recién incorporada al equipo jurídico licenciada en derecho y máster en abogacía.

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja
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CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

by Marina -- |20/03/2018 |1 Comments | Abogado, Inmuebles, Torrevieja | , ,

Desde el día 1 de junio de 2013, y conforme al RD 235/2013,  quedó establecida la obligatoriedad de la presentación de un certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de inmuebles en España. Son los vendedores o arrendadores de cada vivienda, local u oficina, quienes estén obligados, salvo excepciones, a presentar este certificado a la hora de firmar la escritura de venta o el contrato de alquiler.

Podemos decir que el certificado de eficiencia energética es un “DNI energético” de la vivienda que la califica dentro de una escala de siete letras, de la A (más eficiente) a la G (en las que el consumo energético es superior al 125% de la media). La función de este documento no es otra que la de calcular qué cantidad de energía anual genera o consume un inmueble para producir entre otros agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y/o ventilación. La calificación de la eficiencia energética viene indicada mediante una etiqueta energética y un informe que recoge detalladamente las características energéticas del inmueble en cuestión.  Además, para validar la calificación, el informe debe estar registrado en el Portal de Certificación correspondiente en cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana, el portal encargado es el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, más conocido por sus siglas, IVACE.

El certificado de eficiencia energética tiene validez de diez años, y se puede renovar siempre que los propietarios consideren que se ha producido una variación en el inmueble que afecta por lo tanto a su eficiencia energética. Los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, son los autorizados para su redacción previa inspección de la vivienda y su coste varía en función de cada técnico pero suele rondar entre los 120-200 Euros.

Es muy importante conseguir el certificado de eficiencia energética antes de vender y/o alquilar ya se es posible que los inmuebles objeto en operaciones de compraventa y/o alquiler pueden ser inspeccionados, tanto para comprobar que la vivienda cuenta con su “DNI”, como para comprobar que no se trata de certificados falsos.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Diana Gilabert. Especialista tramitación de la compraventa de inmuebles en España (solicitud y/o novación de préstamos hipotecarios, minutas notariales, liquidación de los impuestos derivados de la compraventa así como del registro de documentos notariales).

¿Cómo garantizar las entregas a cuenta de una vivienda en construcción? ¿Qué protección tiene el comprador/consumidor?

by Marina -- |12/03/2018 |4 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , ,

En el mercado inmobiliario español es muy frecuente que, en la adquisición de viviendas sobre plano o en fase de construcción, el comprador realice “entregas a cuenta de la compraventa”, durante el periodo de construcción.  La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación viene a establecer ciertas obligaciones a las promotoras a fin de proteger a los compradores y garantizar el dinero entregado a cuenta de la construcción.

A continuación resolvemos algunas de las preguntas que entendemos pueden ser de mayor interés, tanto para los compradores de viviendas en construcción como para los promotores de las mismas,

¿Cómo debe garantizar el promotor las entregas a cuenta?  

  • Mediante aval bancario o contrato de seguro de caución.
  • Depositando las cantidades entregadas a cuenta en una “cuenta especial” de la que únicamente podrá disponer para cubrir las necesidades de la construcción de las viviendas en promoción.

¿Qué cantidades tienen que estar garantizadas y en qué plazos?

La garantía se extenderá a todas las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero, desde la obtención de la licencia de edificación hasta la entrega efectiva de la vivienda.

¿Cuándo se puede ejecutar la garantía?

  • Cuando la construcción no hubiera llegado a iniciarse o la vivienda no hubiera sido entregada en los plazos fijados en el Contrato –siempre atendiendo al principio de proporcionalidad-.
  • Cuando la construcción carezca de las pertinentes licencias administrativas (cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación, etc.) o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda.

¿Cuándo se cancela la garantía?

  • Cuando el promotor haga entrega efectiva de la vivienda al comprador, junto con la documentación oficial que faculta para la ocupación de la misma (cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o documento equivalente, etc.).
  • Cuando el comprador rehúse recibir la vivienda.

Una vez resueltas las preguntas más frecuentes, aprovechamos para informar y destacar ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN REAL ANTE LA QUE SE ENCUENTRAN LOS PROMOTORES?

  • Actualmente y tras la grave crisis inmobiliaria en la que se ha visto sumergida España, las empresas promotoras encuentran serias dificultades para conseguir que las entidades financieras les concedan avales o las entidades aseguradoras les conceden seguros de caución, para poder desarrollar su actividad y mover la economía española.
  • Las entidades financieras y las entidades aseguradoras se convierten en garantes de las cantidades entregadas a cuenta y en “policías” de las empresas promotoras, teniendo que controlar que las cantidades depositadas en las “cuentas especiales” sean destinadas únicamente para la construcción de las viviendas.

En definitiva, las nuevas regulaciones normativas y los recientes pronunciamientos judiciales, con la intención de proteger a los consumidores, han endurecido considerablemente las obligaciones de los promotores, dificultando de esta manera el normal desarrollo de sus funciones y de la economía española.

No obstante lo anterior y con la única finalidad de defender los intereses de nuestros Clientes, en NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, disponemos de profesionales expertos en la materia que podrán asesorarle y acompañarle durante la construcción y promoción de sus viviendas y en cada compraventa particular de las mismas.

Artículo escrito por Carmen Sevilla, especialista en Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios  y Máriam Rodríguez, nuestra recién incorporada al equipo jurídico licenciada en derecho y máster en abogacía.

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

LOS MULEROS DE LA INFORMATICA

by Marina -- |12/03/2018 |0 Comments | Abogado, Informática, Internet, Penal, Torrevieja

El término “mulero” es muy conocido aplicado al narcotráfico; es decir se utiliza esta denominación para referirse al transportista de droga en pequeñas cantidades; no obstante, últimamente, también se  ha abierto camino aplicado a otro transportista: el de dinero que, cuando es obtenido a través de una manipulación informática se le pone el apellido que hemos señalado enel título del presente.

Así pues, la labor de esta persona consiste, generalmente, en recoger un dinero de una corriente a su nombre y transferirlo, vía Western Union o servicio similar a otra cuenta corriente de otro país. Hay que decir que el dinero llega a esa cuenta receptora a través de una obtención fraudulenta de las claves de las cuentas de terceras personas, en un proceso que se denomina como “phising”, toda vez que lo que el primer paso de este mecanismo consiste en una “pesca  de datos” por medio de una duplicación y simulación de páginas de bancos en las que sele pide al internauta una serie de datos, entre ellos sus claves, con cualquier pretexto.

A partir de aquí y este es el segundo problema del que queremos advertir se ofrece al futuro mulero un trabajo vía internet, cuyo cometido ya hemos relatado con anterioridad y que presenta, en las formalidades que se muestran, todas las garantías de ser  perfectamente legal, consistiendo su remuneración en un porcentaje delas cantidades que transfiera y que oscila entre el 5 y el 10%.

Ahora bien, a pesar de todas las apariencias quien acepte lleva a cabo estas tareas puede incurrir en responsabilidad penal por  varias vías, que dependen del hecho concreto  y sobre las que los tribunales no ofrecen una respuesta unánime en cuanto al tipo a aplicar. Estas vías son la de la receptación, el blanqueo de capitales o bien la estafa como colaborador necesario.

Es decir, ante un trabajo aparentemente legal, se puede llegar a una condena, pues los tribunales entienden que quien estas labores efectúan, al menos a partir de 2007 que se supone los conocimientos de la red se han hecho comunes, se sitúa, en el mejor de los casos en una posición de ignorancia deliberada que elimina cualquier posible inclusión en la doctrina del error; o bien supone un aprovechamiento lucrativo de bienes procedentes del delito; o, incluso una contribución a su disimulo.

Cabe, sin duda, que el procedimiento también acabe en absolución, pero, como decimos, serán las circunstancias del hecho las que determinen el resultado del proceso.

Viene todo esto a hacer una pequeña aportación a la cantidad de voces que ponen de relieve la proliferación de datos falsos en las redes sociales, advirtiendo, en este caso, sobre determinadas  ofertas de trabajo vía internet.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

20 años ofreciendo el mejor servicio Jurídico y Fiscal

by Marina -- |06/03/2018 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Civil, Familia, Laboral, Penal, Torrevieja | , , , , ,

1998. Año en el cual NBA Consulting abre su primera oficina en Torrevieja, para ofrecer servicios jurídicos.

20 años no son nada cuando se trata de ayudar a personas a soluciar sus problemas. En nuestra historia, los protagonistas son nuestros clientes. Estamos muy orgullosos del servicio prestado y los resultados obtenidos. Pero nos complace aún más, la confianza depositada por nuestros clientes, la cual nos ayuda y motiva a defender sus intereses.

Sin ellos nunca habríamos podido llegar a estar donde actualmente nos han posicionado. Ni convertirnos en una de los despachos jurídicos de referencia en la Vega Baja. Ni, por supuesto, cumplir nuestra ilusión de poder ayudar a personas, con las cuales nos sentimos plenamente comprometidos.

Y por todo ello queremos compartir este gran momento. Porque la única manera de multiplicar la felicidad, es compartiéndola.

Gracias a nuestros profesionales, que hacen posible que hayamos alcanzado los mayores estándares de servicios de calidad que nos sitúan como una de los despachos de abogados de referencia en Torrevieja y alrededores. Es nuestro compromiso seguir avanzando cada día para ofrecer solamente lo mejor a nuestros clientes.

A nuestros amigos, familiares y sobre todo a los trabajadores de NBA Consulting, gracias por estar siempre apoyándonos con tan alto nivel de compromiso, profesionalidad, implicación, y dando lo mejor de vosotros mismos cada día para que esta familia sigua creciendo.

Nos sentimos seguros que estamos donde pertenecemos, y nuestro vuelo al andar no tiene límites. Sin olvidar que los frutos recogidos en el día de hoy, son el resultado de una gran labor, del compromiso y profesionalidad de nuestro equipo, y el inicio de un excelente camino.

Gracias por estar a nuestro lado.

Recuerde, NBA Consulting es un despacho de Abogados y Asesores expertos en Torrevieja.

Artículo escrito por Anthony S. Batista. Art Director en NBA Consulting

LA IMPORTANCIA DE ENCONTRARSE EN “SITUACION ASIMILADA AL ALTA“

by Marina -- |06/03/2018 |1 Comments | Asesoría, Laboral, Torrevieja | , , , ,

El pasado 28 de febrero el TSJ de Navarra concedía la pensión de jubilación anticipada a un ex trabajador autónomo que probó que estaba en situación de “asimilada al alta” cuando solicito la citada prestación.

Esto hace que analicemos y hagamos hincapié en la importancia que tiene encontrarse en esta situación ya que nos garantizará protección, en caso de tener que solicitar determinadas prestaciones, pensiones o subsidios ante la Seguridad Social, teles como la prestación por maternidad, la incapacidad permanente o la jubilación.

Para poder entender bien el significado de situación de “asimilada al alta”, es importante que prestemos atención a los supuestos que la Ley de la Seguridad Social  engloba en dicho concepto:

  1. “La situación legal de desempleo”,
  2. “vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato,
  3. “La excedencia forzosa”
  4. ” excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS”,“El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional”
  5. suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos”, “períodos de inactividad entre trabajos de temporada”
  6. Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de ayuda previa a la jubilación ordinaria”
  7. La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato”,.”La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo”,
  8. La situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal”
  9. El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género”

En último lugar, una vez detallados los supuestos ante los que la Ley entiende que nos encontramos en situación de “asimilada al alta” y con la finalidad de poder saber cuándo necesitaremos estar en dicha situación, pondremos dos ejemplos muy ilustrativos,

  • Nos encontramos con un trabajador, de más de 53 años, por cuenta propia que al ver que su negocio no es viable decide darse de baja.

CONSEJO LEGAL.- Dicho trabajador debe inscribirse, de forma inmediata, como demandante de empleo, aunque no tenga derecho a la prestación por desempleo, ya que esto hará que pueda optar a la jubilación anticipada.

  • Nos encontramos con un trabajador en situación de desempleo, inscrito como demandante de empleo, que ya ha agotado la prestación por desempleo que le correspondía. Dicho trabajador arrastra una enfermedad desde hace un tiempo que le impide desarrollar su trabajo.

CONSEJO LEGAL.- Dicho trabajador debe seguir renovando su inscripción como demandante de empleo, a pesar de no percibir ninguna prestación por ello, ya que será uno de los requisitos imprescindibles para poder solicitar una incapacidad permanente, en caso de que en algún momento lo necesite por sus circunstancias personales particulares.

En definitiva, para que un trabajador esté protegido es aconsejable inscribirse como demandante de empleo y seguir renovando dicha inscripción ya que  aunque no tenga derecho a cobrar prestación o subsidio que nos obligue a ello, ello os asegurará cumplir uno de los requisitos exigidos por la ley para poder cobrar algunas de las prestaciones de la Seguridad Social.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Lola Serrano. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

EL DESALOJO COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL DELITO DE USURPACIÓN DEL ARTÍCULO 245.2 del Código Penal

by Marina -- |28/02/2018 |3 Comments | Abogado, Civil, Penal, Torrevieja | , , , , , , , ,

La entrada y ocupación ilegal de las viviendas de particulares viene constituyendo en todo el territorio nacional, y de manera especial en su litoral y por ende, en la Costa Blanca, un problema para multitud de particulares propietarios de viviendas vacacionales y que se encuentran desocupadas buena parte del año.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión a estudiar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir el desalojo,  la vía civil o la vía penal.

¿Cuán de estas dos vías es la adecuada? ¿A través de qué vía los ocupantes ilegales van a ser desalojados con mayor agilidad? Todo depende del caso concreto, y ante todo se debe acudir a un asesor jurídico especialista que le aconseje desde el primer momento.

Vía Civil: El artículo 441 del Código Civil, otorga al titular legítimo del inmueble varias acciones para recuperar la posesión, en esencia:

  1. Solicitar la recuperación de la posesión a través de la acción de DESAHUCIO POR PRECARIO, previsto en el art. 250.1.2º de la L.E.C. siendo el precario el uso y disfrute de un bien ajeno, sin pagar nada a cambio por la simple voluntad o tolerancia del legítimo propietario. Sin embargo, en el caso de la ocupación inconsentida de bienes, este presupuesto no existe.

 

  1. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de TUTELA SUMARIA DE LA TENENCIA al haber sido despojado de la misma. Este proceso se regula en el art. 250.1.4º de la LEC junto con el artículo 430 y ss del Código Civil y comprende un conjunto de acciones que tienden de forma directa y sencilla a procurar la protección de la posesión.

Vía Penal: El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 CP aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el Art. 245.2 CP, aquellos los supuestos en que esto no concurre, configurándolos como delito leve de usurpación.

A la hora de interponer una acción por vía penal, siempre resulta necesario plantearse la circunstancia de que, en estos casos, será necesario acreditar al Juez que concurren todos los requisitos legales para que los ocupantes sean condenados como autores de un delito de usurpación, con especial incidencia en:

La  vocación de permanencia de los ocupantes; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble; Que concurra dolo en el autor

Opción en vía penal para lograr el desalojo de la vivienda por orden judicial con carácter previo a la resolución que pone fin al proceso.

Recientemente, acudió a nuestro despacho la propietaria de varios inmuebles ubicados en Torrevieja (Alicante), que halló ocupados, con cambio de cerraduras de acceso a vivienda, y lógicamente sin título alguno de los ocupantes.

Pues bien, tras estudiar la situación, decidimos optar por la vía penal y planteamos denuncia por DELITO DE USURPACIÓN, alegando además el supuesto especial en que lamentablemente se hallaba la propietaria, que había comprobado cómo  diversas personas rotaban en la ocupación de su vivienda, motivo por el que solicitamos al juez de instrucción, la aplicación de la medida cautelar de desalojo previo del inmueble, para la recuperación de la libre disposición de la vivienda, ante la posibilidad de los graves daños que se podían causar por ello en el inmueble.

De forma pionera, pues en modo alguno resulta habitual, esta medida fue admitida, acordando el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda con ayuda de la Guardia Civil, que levantó acta de lo acaecido en el desalojo.

Tras el desalojo, y posterior celebración del juicio, el Juez dictó Sentencia por la que se condenó a los denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa.

Todo un éxito si tenemos en cuenta que nuestra cliente pudo recuperar su vivienda, en un plazo inmensamente menor al habitual, y que debiera ser tenido más en cuenta por los Juzgadores, a la hora de ser aplicado a numerosos supuestos similares.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

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