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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

by Marina -- |05/07/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Fiscal, Inmuebles

El impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo municipal al que están sujetos de pago tanto las propiedades urbanas cómo rústicas. El impuesto se calcula teniendo en cuenta los valores catastrales del inmueble (valor de suelo y valor de construcción), y el tipo impositivo fijado varía según cada Ayuntamiento.

En el caso concreto de la provincia de Alicante, es Suma Gestión Tributaria quien gestiona, en la mayoría de los municipios, la recaudación del IBI. En aquellos municipios en los que Suma no tenga acuerdo con la Administración, es el Ayuntamiento correspondiente quien se encarga de su gestión.

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En este año 2024, el periodo voluntario de recaudación del impuesto comenzará el próximo 25 de julio y finalizará el 08 de octubre (excepto en Alicante y Jávea). Y para aquellos contribuyentes que tengan registrada domiciliación bancaria, el cargo del recibo se llevará a cabo el 01 de octubre.

Tras el fin del periodo voluntario, si no se ha ingresado el impuesto, SUMA iniciará el periodo ejecutivo, esto es, de reclamación de la deuda, sumando al recibo el recargo de apremio reducido del 10%. Además, se advertirá al contribuyendo que, de no ingresar el importe total, se procederá al embargo de bienes (registrando la deuda en el Registro de la Propiedad) o a la ejecución de garantías existentes para el cobro de la deuda incluyendo recargo de apremio del 20%.

Dada su trascendencia, es importante asegurarse que se está al corriente con la Administración en el pago de IBI. Para ello, si tiene dudas al respecto, es posible solicitar un “Informe de no débitos” a SUMA a través de su Sede Electrónica (si se dispone de identificación digital) o de manera presencial en cualquiera de sus oficinas (se requiere cita previa).

En NBA Consulting estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier duda y/o realizar cualquier gestión que necesite, tanto con SUMA como con cualquier otro organismo de la Administración.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con tu pareja en la patria potestad? Guía práctica para padres

by admin_nba |26/06/2024 |0 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, Familia

¿Qué podemos hacer si no nos ponemos de acuerdo con nuestra pareja en el ejercicio de la patria potestad?

En primer lugar, vamos a definir qué es y en qué consiste la patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen respecto de sus hijos menores de edad no emancipados, que deben ejercer en beneficios de estos.

De acuerdo con el Código Civil español, “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán validos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.”

En caso de desacuerdo entre los progenitores, podemos acudir a la autoridad judicial, en concreto interponiendo un expediente de la jurisdicción voluntaria. En este procedimiento el juez oirá a ambos progenitores y en su caso, si el menor tuviera la madurez suficiente, también a éste.

En caso de desacuerdos reiterados o si otra causa entorpece gravemente el ejercicio de la patria potestad, se puede atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones por un plazo máximo de dos años.

En cuanto a las decisiones que deben ser tomadas por ambos progenitores, y que pueden dar lugar a desacuerdos, no existe un número cerrado, pero entre otras podemos destacar las siguientes:
– Vacunación.
– Tratamiento psicológico.
– Elección y/o cambio del centro escolar.
– Elección o cese de las actividades extraescolares.
– Ceremonias religiosas (bautizo, primera comunión, etc.).
– Lugar de residencia del menor.
– Expedición del pasaporte.
– Viajes al extranjero.

Escrito por Melanie Nickol Fahnenstich – abogada de NBA Consulting

DUDAS FRECUENTES EN MATERIA DE COMPRAVENTA Y OTRAS FORMAS DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

by Marina -- |29/05/2024 |1 Comments | Abogado, Inmuebles

Según recogen los informes estadísticos trimestrales del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, que obtiene datos directos de los Ilustres Registradores de la Propiedad, los municipios de Torrevieja, Alicante y Orihuela se encuentran en los primeros puestos en ventas en el mercado inmobiliario en la provincia de Alicante.

En NBA Consulting sabemos lo complicada que puede ser una operación de compraventa y lo estresante que puede suponer, para personas no residentes, que desconocen el idioma y la normativa aplicable en España, así como todos los entresijos que pueden llevar aparejadas estas operaciones.
Con el presente artículo, resolvemos algunas de las dudas más frecuentes relacionadas con las operaciones de compraventa y adquisición de inmuebles.

¿Qué pasos previos recomendamos dar antes de adquirir un inmueble?

Para poder adquirir un inmueble, de forma efectiva y con efectos públicos, frente a terceros, hay que firmar la compraventa en documento público notarial e inscribirlo, posteriormente, en el Registro de la Propiedad.
No obstante, antes de dar este paso definitivo, desde NBA Consulting recomendamos estudiar bien la operación, asegurarse de las cargas y gravámenes que el inmueble pueda tener, deudas con la Comunidad de Propietarios, situación energética, así como posibles expedientes de disciplina urbanística que se puedan encontrar abiertos y cualquier otro inconveniente que pueda dificultar la formalización de la operación.
Para tener tiempo para estudiar la operación y no perder la oportunidad de adquirir el inmueble, es conveniente que las partes firmen un contrato privado de compraventa o un contrato de arras, donde se entregará una cantidad simbólica del precio final de adquisición y se fijará un plazo para formalizar la operación ante Notario.

¿Qué diferencias existen entre el contrato privado de compraventa y el contrato de
arras?

La principal diferencia entre un contrato de arras y un contrato de compraventa es que el primero de los documentos no es de obligado cumplimiento, mientras que el segundo sí. Esto significa que, en el contrato de arras, si comprador o vendedor quieren anular el contrato, pueden hacerlo, asumiendo la penalización que se haya pactado en el contrato y, en cambio, en el contrato de compraventa, ambas partes están obligadas a su cumplimiento y, ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, la otra puede optar por exigir el cumplimiento o resolver y reclamar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. Para la parte vendedora, además, el contrato de compraventa supone un vínculo más difícil de resolver, incluso aunque sea la parte compradora la que incumple, pues el Código Civil exige al vendedor, para resolver una operación de compraventa, aun habiendo sido el comprador el que ha dejado de abonar algún pago comprometido, que lo requiera notarial o judicialmente
para poder resolver la operación, liberar el inmueble y poder transmitirlo a terceros.

Así pues, dependiendo del grado de compromiso que se quiera adquirir, se debe firmar un contrato de arras o un contrato privado de compraventa.
Como comprador, si transcurre el plazo pactado en documento privado y, por
circunstancias imprevistas, no puedo pagar el precio

¿Pierdo el dinero que he entregado?

La penalización por incumplimiento de contrato dependerá de la voluntad de las partes y de lo que se haya pactado en el contrato. Las penalizaciones más frecuentes se conocen como:

• Arras penales
Son aquellas en las que las partes acuerdan una cantidad fija de penalización para el
caso de incumplimiento, que puede coincidir o no con la cantidad que se entrega a
cuenta del precio de compraventa, al momento de suscripción del contrato privado.
• Arras penitenciales
Son aquellas que sí coinciden con la cantidad que se entrega a cuenta del precio de
compraventa, al momento de suscripción del contrato privado.
Ante un incumplimiento del vendedor, éste se compromete a devolver el doble de las
arras penitenciales al comprador y, en caso de incumplimiento del comprador, éste
pierde las arras entregadas.
También existen las arras confirmatorias, que operan como anticipo y expresan la fuerza
vinculante del contrato, pero, por sí mismas, no suponen una penalización, si no se expresa de esta forma en el contrato.

¿Existe alguna fórmula legal que me permita adquirir un inmueble si no tengo el dinero en el momento de la operación?

Sí, existen otras figuras jurídicas que te permitirían “ganar” tiempo y que, siempre y cuando el vendedor las acepte, se pueden formular.
El contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato doble o mixto, compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y otro de compraventa. Esta modalidad permite al inquilino vivir arrendado en la vivienda por un tiempo determinado. Finalizado el plazo, tendrá derecho a comprarla por un precio acordado y del que se descontarán, total o parcialmente, las rentas del alquiler pagadas hasta el momento.
El contrato de compra con pago aplazado permite al comprador adquirir el 100 % del pleno dominio del inmueble mediante la suscripción de escritura pública notarial y pagar el precio de forma aplazada, en los términos que las partes acuerden.
Normalmente, el vendedor, para garantizar el cumplimiento de pago del comprador, anota en el Registro de la Propiedad una condición resolutoria, mediante la cual se reserva el derecho a recuperar el 100 % del pleno dominio del inmueble ante un posible impago del precio aplazado por parte del comprador.

¿Puede firmarse una operación de compraventa por mandato verbal o por poderes?

Por mandato verbal podría firmarse una operación de compraventa privada e, incluso, si no se necesita financiación, también una compraventa pública ante Notario, pero, en este caso, para que la compraventa tuviera plenos efectos, tendría que ser ratificada posteriormente por las partes o por persona debidamente apoderada. A través de poderes notariales, sí, sin ningún problema, se puede firmar una operación de compraventa, representando a comprador o vendedor o, incluso, representado a ambas partes en la misma operación, siempre y cuando no haya intereses contrapuestos.

Las preguntas que acabamos de resolver son algunas de las preguntas más recurrentes que nos plantean nuestros clientes. En NBA Consulting contamos con un equipo disciplinar, conformado, entre otros, por abogados, asesores y traductores, especializados en compraventas y gestiones notariales, que está a disposición de sus clientes para asesorarle y asistirle, siempre en defensa de sus intereses.

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LA INDEMNIZACION ADICIONAL EN DESPIDO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES ESTÁ EXENTA DE TRINBUTACIÓN DE IRPF

by Marina -- |23/05/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral

En España, cuando una persona es despedida sin que exista una causa real para ello el despido se considera improcedente y el trabajador tiene derecho a una  indemnización de 33 días de salario por año trabajado en la empresa que le ha despedido. Ahora bien, si el trabajador considera que el despido se ha realizado atentando a sus derechos fundamentales, como por ejemplo, el despido realizado a una trabajadora embarazada por motivo de dicho embarazo, o un trabajador tras reclamar a la empresa que le dieran de alta en Seguridad Social las horas de trabajo realmente prestadas, el trabajador tendrá derecho a que su despido sea considerado nulo y deba ser readmitido, pagando la empresa los salarios de los meses que hayan pasado entre el despido y la sentencia de declare nulo el mismo y, además, podrá reclamar una indemnización adicional a su favor como indemnización por daños morales sufridos por la conducta de la empresa.

La indemnización ordinaria por cualquier despido está exenta de IRPF, es decir, no se tendrá en cuenta como incremento de ingresos de cara a la declaración de la renta del próximo año, pero existía la duda acerca de qué ocurría con esas indemnizaciones adicionales, que en general son bastante elevadas, llegando incluso a 50.000 o más euros; pues bien, la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1258-22), de 6 de junio de 2022, viene a indicar que la indemnización por daños morales se encuentra exenta de tributación en el IRPF.

En el caso objeto de la consulta, la DGT analiza una sentencia en la que se condenaba a la empresa a indemnizar al trabajador por daños morales, a los que se sumaba, además, más una indemnización por perjuicios o diferencias salariales dejadas de percibir, concluyendo que, conforme al artículo 7.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que recoge la exención de tributación de las indemnizaciones por responsabilidad civil, el importe en concepto de indemnización del daño moral causado que establece la sentencia sí encuentra amparada por la exención del artículo 7.d), pues corresponde a daños personales (físicos, psíquicos o morales, morales en este caso) pero, por el contrario, la indemnización que de que corresponde al trabajador por salarios dejados de percibir sí tributa.

Por ello, si tiene dudas sobre la resolución de su relación laboral, sobre las cuantías que puede reclamar y la tributación de las mismas, en Navarro Ballester y Asociados podemos ayudarle.

 

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¡No pierdas la oportunidad de reclamar los gastos de tu hipoteca!

by Marina -- |17/05/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

Si pagaste el 100 % de los gastos de formalización de tu hipoteca y todavía no has reclamado su devolución, ESTÁS A TIEMPO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, a través de su reciente Sentencia, de 25 de abril de 2024, ha determinado que el plazo para la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios debe comenzar el día que adquiera firmeza la sentencia que declare el carácter abusivo de la cláusula de gastos, del caso particular; no pudiendo considerar como el día de inició del plazo de prescripción el día que el Tribunal Supremo o el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestó con respecto a la cláusula gastos, con carácter general.

Desde NBA Consulting podemos ayudarte a recuperar los gastos que, indebidamente, tuviste que abonar para formalizar tu hipoteca.

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Protección hipotecaria: permanece en tu vivienda hasta mayo de 2028

by Marina -- |17/05/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

Si te encuentras en una situación económica vulnerable y has perdido tu vivienda habitual por impago de tu hipoteca, PUEDES PERMANECER EN LA VIVIENDA HASTA EL 16 DE MAYO DE 2028.

Los colectivos vulnerables que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual, por habersela adjudicado el acreedor hipotecario o cualquier otra persona, física o jurídica, no podrán ser lanzados de sus viviendas hasta el 16 de mayo de 2028.

El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, ha modificado la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y ha acordado prorrogar las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

En NBA Consulting podemos estudiar tu situación económica y ayudarte, para encontrar la mejor solución para recuperar tu equilibrio financiero.

 

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DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

by Marina -- |08/05/2024 |0 Comments | Actualida, Inmuebles

La obtención del documento de renuncia de derechos de tanteo y retracto se ha convertido en parte del listado de trámites y documentos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la transmisión de una vivienda desde la publicación del Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, para la ampliación de vivienda pública. A través de este Decreto, la Generalitat Valenciana pretende crear un mecanismo más para ampliar la red de vivienda pública que facilite el acceso a la vivienda a personas con recursos limitados dada la escasa oferta de alquiler público y el incremento de los precios de la vivienda.

¿Qué son los derechos de tanteo y retracto?  

Se trata de derechos de adquisición preferente. Es decir, permiten al titular de estos derechos adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona interesada y con las mismas condiciones de compra. El derecho de tanteo se puede ejercitar antes de la transmisión del bien; el derecho de retracto en cambio se ejercita después de la transmisión, dejando sin efecto ésta y abonando el titular del derecho el mismo precio que se hubiera pagado.

Que la Generalitat Valenciana sea titular de los derechos de tanteo y retracto implica, por lo tanto, que podría adquirir una vivienda con preferencia a cualquier otra persona.

¿Qué viviendas están afectadas por los derechos de tanteo y retracto?

Todas las viviendas cuyo régimen de protección legal así lo establezcan y, además, viviendas libres cuando éstas cumplan una serie de condiciones. Nos centraremos en estas últimas.

Están sujetas a derecho de tanteo y retracto las viviendas libres que se encuentren en áreas de necesidad de viviendas declaradas por la Generalitat y vinculadas a estas operaciones de transmisión:

1.- transmisión de viviendas que se adquirieron mediante dación en pago de deuda hipotecaria a partir del 21/04/2005;

2.- transmisión de viviendas que se adquirieron a partir del 21/04/2005 en un proceso de ejecución hipotecaria o en un proceso de venta extrajudicial;

3.- transmisiones de edificios residenciales, de al menos cinco viviendas, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80 % de dicho edificio;

4.- transmisión de 10 o más viviendas y sus anejos (garajes, trasteros…).

Por lo tanto, si estamos llevando a cabo la transmisión de una vivienda/s que hubieran sido adquiridas mediante alguno de los procedimientos anteriores, será obligatorio informar de la transmisión a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. La comunicación la debe realizar el titular del bien (o un autorizado para el trámite) y se puede llevar a cabo de manera telemática (deberá disponer de firma digital o Clave) o presencial en cualquier oficina PROP o en cualquier otro organismo previsto en la ley de procedimientos administrativos.

La Conselleria dispone de un plazo de 60 días para contestar y comunicar, de manera fehaciente, si ejercitará sus derechos de tanteo y/o retracto o si de lo contrario, renuncia a los mismos. El documento de renuncia, cuya validez es de 6 meses desde su notificación, y que debe aportarse en notaría, nos permitirá llevar a cabo la transmisión del bien libremente.

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