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Pareja de hecho o matrimonio ¿Qué me conviene más?

by admin_nba |22/02/2023 |0 Comments | Abogado

Una vez que se da el paso de querer formalizar una relación, nos surge la pregunta de si constituir la pareja de hecho o celebrar el matrimonio. Si bien son dos figuras parecidas y ambas con validez jurídica, hoy hablaremos sobre sus principales diferencias,

  • Formalizar la relación siendo pareja de hecho. ¿Qué hay que hacer?

La manera de formalizar la pareja de hecho es hacer la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, en este caso, pues dependerá de la Comunidad autónoma de residencia.

La tramitación se inicia mediante una solicitud de alta acompañada de determinada documentación como:

  • Documentación de identidad
  • Certificado de empadronamiento colectivo
  • Certificado de estado civil
  • En su caso, una escritura notarial que recoja la declaración de voluntad de constituir la pareja.

Dicho documento notarial sustituye la comparecencia personal ante el Registro de Uniones de Hecho. Por ello, si se comprueba que se cumplen todos los requisitos legales, se procederá a inscribir la pareja de hecho y a emitirse el correspondiente certificado.

Si se decide no optar por esta comparecencia ante notario en el que el notario analiza si procede la constitución de la pareja de hecho, pues una vez analizada la documentación, los interesados serán citados a una comparecencia ante el Registro de Uniones de Hecho, que hará esta valoración, y en caso de proceder, se acordará la inscripción.

  • En el supuesto de que, si pasa algo a uno de los dos, ¿se tiene derecho a la pensión de viudedad si conviven más de 15 años, sin ser la pareja de hecho ni matrimonio?

Para poder recibir la pensión de viudedad es necesario ser pareja de hecho inscrita o matrimonio,

Pero hay novedades que se han producido en el terreno de la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho:

Se han suprimido los requisitos económicos que se venían exigiendo para la concesión de la pensión en el caso de las parejas de hecho, con la reciente Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se ha modificado también la LGSS, suprimiendo cualquier referencia a los requisitos económicos exigidos anteriormente. Sin duda, la supresión a cualquier requisito o referencia a los ingresos de la pareja de hecho supone una equiparación total a las personas beneficiarias que contrajeron matrimonio, a quienes no se les exige acreditar ese requisito económico.

Por consiguiente, a partir del 30 de diciembre de 2021, los requisitos que deberán acreditar las parejas de hecho son:

Alta o situación asimilada al alta y acreditar período de cotización (algunos supuestos) por parte del causante.

Acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamiento de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de pareja de hecho.

Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. En caso de existencia de hijos en común, no se exigirá acreditar periodo de convivencia, únicamente se exigirá la acreditación de la existencia de la pareja de hecho.

  • Si nos hacemos pareja de hecho, ¿mi casa pasará a ser suya también?

 la vivienda seguirá siendo de tu propiedad privada. Las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico, por lo que cada uno será propietario y responsable de sus bienes y deudas, manteniendo su independencia económica, salvo que expresamente se pacte otro acuerdo.

Incluso si estuviéramos ante un matrimonio, los bienes adquiridos con anterioridad a su celebración seguirán siendo privativos del cónyuge que los haya adquirido.

  • Si nos registramos como pareja de hecho, ¿pierdo mis derechos a percibir ayudas sociales?

Si nos referimos a la pensión de viudedad, QUE YA SE VENIA PERCIBIENDO POR LOS MIEMBROS DE LA PAREJA, en principio, al constituirse la pareja o contraer el matrimonio, se perdería el derecho a cobrarla, salvo que se cumplan los siguientes requisitos,

Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Hacer referencia al cheque de 200 €. AL CONTRARIO, PENALIZA EL MATRIMONIO, realmente es una discriminación en la práctica porque en igualdad de situaciones, se penaliza el matrimonio.

  • Lo he dejado con mi pareja, ¿qué tengo que hacer para la disolución total de la pareja de hecho?

Presentar una instancia de solicitud de cancelación de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la CV. Esta inscripción podrá ser formulada por los dos miembros de la unión o unilateralmente por uno de ellos.

  • Me compré una casa siendo soltero. Cuando me casé, mi mujer y yo seguimos pagando lo que quedaba de hipoteca. Nos casamos en bienes gananciales, pero ahora nos vamos a divorciar. ¿Qué pasará ahora con la casa?

En principio los bienes que una persona adquiere antes de contraer matrimonio tienen carácter privativo, pero si el préstamo se ha ido pagando con el dinero ganancial y esta vivienda ha constituido el domicilio familiar, la vivienda corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al valor de las aportaciones que se hayan realizado por estos.

  • Mi pareja es extranjera, si nos hacemos pareja de hecho, ¿podrá obtener la nacionalidad o el permiso de residencia?

La unión de hecho da derecho a obtener el permiso de residencia, que será del tipo de familiar comunitario, con validez para cinco años, prorrogables por 10.

No obstante, a diferencia del matrimonio, la unión de hecho no es apta para solicitar la nacionalidad. En este caso, sólo tras 10 años de residencia legal en España, podría pedir la nacionalidad.

  • ¿Qué me conviene más de cara a la renta, ser pareja de hecho o matrimonio?

Hay que tener en cuenta que el matrimonio permite presentar la declaración de forma conjunta por ambos cónyuges, y dependiendo de la situación individual de cada caso, se podrían aplicar ciertas deducciones que pueden beneficiar.

En la pareja de hecho, la renta se tiene que presentar de manera individual.

  • Tengo un hijo con mi pareja de hecho, ahora nos vamos a separar. ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria? ¿Y mi hijo?

La pensión compensatoria, que es la que se recibe cuando la ruptura causa un desequilibrio económico en uno de los cónyuges, sólo se puede pedir en caso de matrimonio, y lógicamente que concurran las circunstancias legales.

En cuanto al hijo, siempre que haya un reconocimiento de filiación, sea matrimonio, pareja de hecho registrada o incluso sin registrarse, el hijo tiene derecho a percibir los alimentos de sus progenitores, por tanto en caso de separación, del progenitor que tenga su custodia y del que no la tenga, la llamada pensión de alimentos.

Para terminar, como hemos dicho desde el principio, ambas figuras tienen el mismo reconocimiento jurídico en nuestro país. Sin embargo, y a pesar de los avances tanto en la normativa como en la jurisprudencia (hace poco, se ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad en caso de unión de hecho), hoy en día, existen diferencias entre ambas opciones que desde el punto de vista jurídico hacen prevalecer al matrimonio frente a la unión de hecho. Lo hemos podido apreciar, por ejemplo, en materia de extranjería que hemos comentado, pero quizás lo más significativo y que no hemos abarcado es en materia de derecho hereditario, ya que, si no hay testamento, el cónyuge sobreviviente no tendrá derecho a heredar.

Esperemos que en los próximos años se solvente esta situación, ya que, si tienen la misma validez jurídica, tienen que tener también el mismo reconocimiento de derechos.

En NBA Consulting nos ponemos a su disposición para analizar, de forma individualizada, su caso concreto y nos encargamos de gestionar y tramitar toda la documentación necesaria. Si desea más información, contáctenos sin compromiso y le ayudaremos en lo que necesite.

 

Kristina Putina. La abogada de NBA Consulting.

INCREMENTO DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023

by Marina -- |17/02/2023 |1 Comments | Laboral

Se fija en :

15.120€/año (14 pagas)

1.080€/mes

36€/día

PARA LOS TRABAJADORES/AS EVENTUALES, TEMPOREROS/AS Y EMPLEADO/AS DE HOGAR que presten servicios a una misma empresa/empleador menos de 120 días al año:

-51.15€/jornada laboral (incluye la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las pagas extraordinarias)

8.45€/hora trabajada (incluye todos los conceptos retributivos)

Real Decreto 99/2023 de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (BOE 15 de febrero 2023)

Sistema de cotización de Autónomos 2023

by Marina -- |13/02/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Laboral

Este nuevo sistema de cotización está basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de TODAS las actividades económicas, empresariales o profesionales. (SOLO TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y SOCIO DE UNA SOCIEDAD)

¿COMO ELEGIREMOS LAS BASES?

Lo primero que debemos hacer es estimar los rendimientos netos que va a tener en cada año natural, para así poder elegir la cuota que se pagará mes a mes.

En el caso de los autónomos societarios se tendrán en cuenta para obtener los ingresos definitivos, los que obtengan como nómina y el reparto de beneficios, dividendos, etc

Y tendremos de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar dichos ingresos provisionales

¿COMO CALCULAREMOS LOS RENDIMIENTOS NETOS PROVISIONALES?

RENDIMIENTOS NETOS + GASTOS DE SEG SOCIAL (SOLO SI ESTAMOS EN ESTIMACION DIRECTA), A ESTO SE LE DESCUENTA EL 7% Y PARA AUTONOMOS SOCIETARIOS EL 3%

UNA VEZ OBTENIDO EL RENDIMIENTO ANUAL NETO PROVISIONAL, ELEGIMOS LA BASE QUE SE TOMARA PARA EL CALCULO DE NUESTRA CUOTA:

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y <= 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 898,69 1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.372,55 4.139,40
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.139,40

 

Los autónomos societarios no podrán cotizar menos de la base mínima de grupo 7 de cotización y los que no presenten declaración de IRPF también se tomará esta base para la cuota final de cotización.

Durante el año se podrá cambiar hasta en 6 ocasiones las bases, según los ingresos para poder ajustar la base a lo ingresos que se vayan teniendo, tanto para aumentar la base como para la disminuirla.

Finalizado el ejercicio la TGSS solicita la información de los rendimientos netos a la AEAT, posteriormente compara las bases y cuotas provisionales que se han estado presentado.

En el caso de que la cuota este comprendida en el tramo de ingresos correcto la TGSS no tendrá que llevar a cabo ninguna actuación y la bases y las cuotas serán definitivas.

En el caso las bases y las cuotas resultaran inferiores a la base mínima del tramo de rendimientos la seguridad social reclamara el total de las diferencias.

El ingreso de deberá de hacer en un solo hasta y se tendrá un mes desde la notificación para hacer el pago, a esta cantidad no se le aplicará recargos ni intereses de demora.

Por el contrario, si hubiera cotizado de más, la seguridad social devolverá las cuotas ingresadas de más, también sin recargo ni in. El plazo de devolución será, en un solo acto y se el ingreso se deberá de hacer antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

Por ejemplo, si estamos en el ejercicio 2023, en el año 2024 AEAT nos comunica el los rendimos netos definitivos, por lo que antes del 30 de abril de 2025 la TGSS debe devolver ese exceso de ingresos de cuotas.

Un ejemplo de cómo es el nuevo sistema:

En enero creemos que los rendimientos anuales van a ser de unos 600 euros al mes, por lo que nuestra base mínima debe ser 752 euros por lo que la cuota mensual será de 237,62 euros.

Pero en junio hacemos otra estimación y se prevén ingresos mensuales de 1480, por lo que su base debe ser de 1100 y su cuota seria de 343,20 euros.

LOS CAMBIOS QUE HA SUFRIDO LA TARIFA PLANA CON ESTA NUEVA NORMATIVA

Los autónomos que actualmente están disfrutando de la tarifa plana, será así hasta que lo agoten y en ese momento es cuando cotizaran por lo rendimiento netos obtenidos.

PERO  LOS NUEVOS AUTONOMOS SOLO TENDRÁN DERECHO A 12 MESES A LA TARIFA PLANA , QUE SERÁ UNA CUOTA FIJA DE 80 EUROS , Y SOLO PODRÁN SEGUIR DISFRUTANDO DE 12 MESES MAS EN EL CASO DE QUE SUS INGRESOS NO SUPEREN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta.

Llámenos al 965 71 86 96 o envíenos un email a info@nbaconsulting.es  y estaremos encantados de resolver todas sus dudas y consultas.

Que es lo que debe saber de su nómina, a partir de enero de 2023

by admin_nba |25/01/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A partir de enero tú nómina se verá reducida y eso es debido al nuevo porcentaje de cotización, MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Este nuevo impuesto se ha creado para la garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

¿Como se aplica ?, hasta ahora, el trabajador cotizaba un 6,35 % en el caso de que su contrato fuera indefinido y un 6,40 % por ciento en el caso de su contrato sea temporal, con esta nueva cotización se va a ver aumentado un 0,10% más en el caso del trabajador y las aportaciones de las empresa 0,50 % más de lo ya está obligado a cotizar .

Esta nueva cotización estará vigente hasta el 2032.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Lola Serrano. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

Primeras sentencias favorables a los compradores, en el Cártel de Fabricantes de Vehículos

by Marina -- |13/01/2023 |0 Comments | Abogado

Los juzgados comienzan a emitir las primeras sentencias que, estimando los intereses de los afectados por el cártel de fabricantes de vehículos –o comúnmente llamado “el cártel de coches”-, condenan a los fabricantes de vehículos a pagar indemnizaciones, por el sobrecoste producido en el precio de venta durante la vigencia del cártel.

Estas sentencias están dando mucho que hablar, no solo por el hecho de que representan las primeras victorias para los consumidores, sino porque, además, analizan en profundidad el asunto, fijando criterios sobre las principales cuestiones controvertidas: la prescripción, la valoración de la prueba pericial y la estimación del daño producido.

1.    La prescripción.

Mucho se ha discutido -y se sigue discutiendo- en la doctrina, sobre el plazo de prescripción de estas acciones, por lo que todo el mundo esperaba expectante la opinión de los tribunales en este tema. Pues bien, para sorpresa de muchos, los tribunales -aunque no todos- están inclinando sus posturas hacia la opción más favorecedora para consumidores: un plazo de prescripción de 5 años a contar desde el día en que se confirmaron, individualmente, las sanciones a cada uno de los fabricantes (siendo la primera, del 20 de abril de 2021).

Y esto porque, según argumenta una de las primeras y más conocidas sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid, los actores únicamente tuvieron plena capacidad para actuar, una vez tuvieron conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la sanción, ya que, hasta ese momento, la misma no era firme. Así pues, con la firmeza nace la cuestión sustantiva sobre la cual se basa la reclamación y, el plazo de prescripción vigente al momento de nacimiento de la acción es de 5 años.

 

No obstante, esta decisión sigue sujeta a debate por cuestiones técnicas de interpretación del derecho, que podrían, en nuestra opinión, llevar a interpretar el dies a quo -es decir, la fecha en que se inicia el cómputo del plazo-, incluso en un momento posterior.

 

2.    La valoración de la prueba pericial y la acreditación de la afectación.

 

Esto es lo que muchos vienen considerando “la piedra angular” del asunto. Y es que, como en todo procedimiento judicial, los hechos alegados han de probarse, y puesto que la CNMC no nos ha proveído todavía -aunque ya existe un borrador- de ningún mecanismo para calcular el daño provocado a los consumidores por el cártel, la única herramienta a nuestro alcance para poder acreditar este hecho es un estudio económico, presentado como prueba pericial.

En el informe, según nos avanzan estas primeras resoluciones, se debe desarrollar un método objetivo de cuantificación del daño, que muestre a través de, por ejemplo, sistemas comparativos o creación de escenarios contrafactuales, que el cliente pagó más de lo que se le hubiera exigido si no hubiera operado el cártel. Este informe, debe demostrar ser fiable, razonable y transparente en sus conclusiones, ya que, de lo contrario, estamos viendo cómo se desestiman demandas en este asunto por falta de rigor en esta importante prueba pericial.

 

Así pues, este informe indicará el monto total al que ascendió el sobrecoste y, por tanto, la cantidad que el perjudicado o perjudicada puede reclamar.

 

3.    La estimación y cuantificación del daño. El margen de valoración del órgano judicial.

 

Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un mercado bastante opaco, en el que los fabricantes no muestran abiertamente los márgenes de beneficios que se obtienen con cada venta, ni dan a conocer en general, las políticas económicas y de fijación de precios que siguen.

Este escenario complica la labor del perito, que no tiene acceso a esos datos concretos de las empresas cartelizadas, y, por tanto, es probable que los resultados a los que llegue puedan ser aproximativos. Es por ello que, el tribunal, siendo consciente de la dificultad probatoria, puede llegar a no descartar el informe pericial cuyos resultados no son exactos -si cumple con los umbrales de rigor mínimos-, y en su lugar realice una labor de estimación y cuantificación del daño según criterios judiciales.

 

Para realizar esta tarea, el órgano juzgador decide si se acoge en su totalidad a las hipótesis del informe -y, por ende, concede el mismo importe indemnizatorio- o, por el contrario, debe atenuar esta cifra. Es por esta razón que estamos viendo cómo se estiman de manera parcial estas demandas, al conceder el juez, por ejemplo, no el 10% del precio de adquisición del vehículo reclamado, sino el 5% en algunos casos.

Con todo esto, nos encontramos ante un panorama esperanzador para los consumidores, que abre la puerta a que continúen las reclamaciones, pero en el que hay que avanzar con seguridad, presentando pruebas sólidas y huyendo de informes genéricos que no entran al fondo de la cuestión y no consiguen probar nuestras pretensiones.

Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que, si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo entre los años 2007 y 2013, no dude en contactar con nosotros.

Estela Ramón

Abogada

I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS

by Marina -- |11/01/2023 |3 Comments | Inmuebles, Torrevieja

NBA Consulting, en colaboración con el Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante, ha organizado la I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS, sobre “¿Cómo afrontar el registro obligatorio para agentes de intermediación inmobiliaria en la Comunidad Valenciana?”, que tendrá lugar el día 26 DE ENERO, A LAS 17.00 HORAS, en la Sala de Conferencias del Edificio NBA (03181 – Torrevieja, Alicante, c/ Orihuela 102).

INSCRIPCIÓN LIBRE Y GRATUITA

Plazas limitadas hasta completar aforo. Por favor, reserve su plaza a través de la dirección de correo electrónico info@nbaconsulting.es o teléfono de contacto 965.718.696.

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PROGRAMA

  • Recepción de asistentes
  • Presentación / Apertura
  • Análisis y desarrollo del Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción.
  • Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante. Información sobre los cursos de formación para agentes de intermediación inmobiliaria. Requisitos y beneficios de la colegiación.
  • Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante. Requisitos y beneficios de la asociación.
  • Coloquio / Cierre de la Jornada

 

PONENTES

  • Dña. Marifé Esteso Rubio. Abogada y Presidenta del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.
  • Dña. Alexandra Gómez Pérez. Abogada Departamento de Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.

La Letra Pequeña de la Lotería de Navidad

by Marina -- |21/12/2022 |0 Comments | Abogado, Asesoría

Un año más, desde NBA Consulting queremos acompañaros en las fiestas navideñas y haceros unas pequeñas recomendaciones para aquellos que compartáis vuestros billetes de Lotería de Navidad con amigos, familiares o compañeros de trabajo; así como informaros sobre la fiscalidad aparejada a los premios de la Lotería.

En el momento social en el que actualmente nos encontramos, donde el uso de la telefonía móvil está a la orden del día, compartir un décimo de Lotería de Navidad y dejar constancia de ello es tan sencillo como tomar una fotografía del billete -anverso y reverso- y enviarla a un grupo de Whatsapp, compuesto por todos los participantes del billete y, en dicho grupo, identificar a todos los intervinientes y sus porcentajes de participación. Así también, es recomendable dejar identificada a la persona que se hace depositaria del billete de Lotería.

Si el billete de Lotería es compartido con tu pareja, la situación será diferente si formáis o no matrimonio, si el matrimonio está sujeto a régimen de gananciales o de separación de bienes o si, en el peor de los supuestos, el matrimonio está en trámites de divorcio.

  • En el supuesto de resultar premiado un matrimonio sujeto a régimen de gananciales, el premio obtenido entrará a formar parte de la sociedad de gananciales, con independencia de quién haya sido el miembro del matrimonio encargado de comprar el billete.
  • En el supuesto de resultar premiado un matrimonio sujeto a régimen de separación de bienes, el premio será del miembro de la pareja que haya comprado el billete premiado, salvo que se haya comprado de forma compartida y, en este supuesto, el premio será compartido por ambos, pero entrará a formar parte del patrimonio privado de cada uno de los cónyuges.
  • Finalmente, en el supuesto de resultar premiado un billete de Lotería comprado por una persona casada en régimen de gananciales, pero en trámites de divorcio, esta persona podrá discutir la pertenencia, en exclusiva, del premio obtenido, sólo si se consigue demostrar que la separación efectiva con su expareja ya se había materializado y era una separación seria, prolongada y demostrada, al momento de resultar beneficiario del premio, y no una simple interrupción puntual de la relación y la convivencia.

En cuanto a las situaciones en las que todos nos podemos encontrar, relativas a la pérdida o deterioro de un billete de Lotería, desde NBA Consulting recomendamos, para el caso de pérdida del billete, denunciar este hecho tanto en Comisaría de Policía como en la Administración de Loterías y Apuestas del Estado y, para el caso de deterioro, dependerá de la envergadura del deterioro si la contingencia se podrá solucionar simplemente desde la Administración de Lotería, comunicándolo a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado o si, en su caso, será necesario que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se pronuncie.

Referente a la fiscalidad asociada a los premios de la Lotería de Navidad hay dos aspectos que tenemos que tener en cuenta, los primeros 40.000 € están exentos de tributación y, una vez descontados estos primeros 40.000 €, sobre la cantidad que exceda pagaremos un 20 % a Hacienda, cantidad que directamente nos retendrán desde la entidad financiera donde vayamos a cobrar el premio, si resultamos ser beneficiarios.

Una cuestión importante a tener en cuenta, si resultamos ser beneficiarios de un premio de la Lotería de Navidad y el billete era compartido, es que a la hora de ir a cobrarlo debemos identificar a todos los participantes, para que a todos se les aplique el 20 %, una vez descontados los primeros 40.000 €. De lo contrario, si sólo cobra el billete uno de los participantes, sólo estarán exentos de tributación 40.000 € y, cuando la persona que ha cobrado el premio completo entregue su parte al resto de participantes, dicha entrega de dinero, a efectos fiscales, será considerada una donación.

En último lugar, es importante tener en cuenta que si el premio es inferior a 2.000 € se puede cobrar directamente en cualquier Administración de Lotería e, incluso, se puede cobrar a través de la plataforma bizum pero si es superior a dicha cantidad se tendrá que cobrar directamente en una entidad financiera.

Desde NBA Consulting os deseamos Feliz Navidad.

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