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¿SE PUEDE ELEGIR VICEPRESIDENTE/S EN UNA COMUNDIAD DE PROPIETARIOS?

by Marina -- |04/01/2024 |0 Comments | Abogado, administración de fincas, Torrevieja

La Ley efectivamente permite elegir vicepresidente/s al considerarlos como uno de los órganos de gobierno de una Comunidad de Propietarios. Además, la ley también señala que el sistema para elegir a los vicepresidentes será el mismo que el de presidente. Así , aunque la convocatoria no señale que se puede elegir vicepresidente en éstas lo que se hace constar es la renovación o designación de los órganos de gobierno , entre los que están el presidente , vicepresidente y administrador de fincas.

Por esta razón cualquier comunero podrá presentarse al cargo de vicepresidente directamente en la junta y el quórum para su elección será de mayoría simple de propietarios presentes y representados.

 

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BREVE ANALISIS DE LA PROPOSICION DE LEY ORGÁNICA DE AMNISTIA (LOA).

by admin_nba |02/01/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja

La Propuesta o Proposición de Ley Orgánica de Amnistía (en adelante la denominaremos POA), presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, el pasado día 13 de Noviembre de 2023, consta de dos partes:

  • La exposición de Motivos, que no tendrá valor normativo
  • La Parte Normativa o del articulado, que dispone de 16 artículos y dos disposiciones adicionales.

La exposición de motivos de la Proposición de Ley de Amnistia (LOA), es más amplia que la parte normativa. En el primer párrafo de la exposición de motivos, se especifica que la Amnistia es una figura Jurídica utilizada tan solo en situaciones excepcionales, y cuyo objetivo es el de EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y CONTABLE, AL GRUPO DE PERSONAS QUE DETERMINA LA PROPIA LEY DE AMNISTIA (LOA).

Eximir de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, a unas personas si y a otros no, cuando todas ellas han cometido los mismos actos ilegales, supone una discriminación clara entre los Españoles afectados, que atenta al primer artículo de la Constitución, que dice: “Son valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español, la Libertad, la Igualdad y el Pluralismo Politico..”.

La exposición de Motivos justifica la evidente discriminación que va a producir la LOA, en el supuesto que consiga el Interes General que asegura va a conseguir. En la Exposición de motivos se dice que la LOA defiende el Interés General de los Españoles, porque supuestamente con esta Ley se terminará “El Conflicto Político y Social arraigado en Cataluña”. Analicemos de forma breve:

1º. ¿Existe Interes General que defender?. Todos sabemos, que el supuesto Conflicto Político, si existiese en Cataluña, es causado por quienes ahora se van a ver beneficiados por la medida excepcional de la Amnistia, que, por otra parte, es el pago al apoyo que necesita el PSOE para poder Gobernar. Para descubrir si hay Interés General en adoptar la norma, y además un Interés General tan extraordinario, que justifique incumplir el Principio Constitucional Superior de la Igualdad entre los Españoles, regulado en el artículo 1 de la CE.

Tan solo con una breve reflexión de lo ocurrido, vemos que el PSOE presenta y tramita la LOA en el Congreso, porque es el único modo de que los Independentistas le apoyen en su propósito de Gobernar en España. Se trata de las contraprestaciones, y no la única, que le exigen los Grupos Independentistas para apoyarle. Parece evidente, que la iniciativa Legislativa no tiene como intención el Interés General de los Españoles ni tampoco el de los Catalanes como sociedad, sino, el de los Grupos Independentistas Catalanes y el PSOE, se trata sin duda de un Interés Particular.

2º. Terminará la LOA, con el supuesto Conflicto Social en Cataluña?. Es Público y Notorio, tal y como hemos expuesto en este artículo, que la LOA se presenta en el Congreso de los Diputados, porque así lo han exigido los Grupos Independentistas al PSOE y que esta Ley se aprobará, ya que todos ellos, disponen de la Mayoría Absoluta de la Cámara que es lo que se necesita para aprobar una Ley Orgánica.

Si atendemos a lo que continuamente declaran los Grupos Independentistas, la LOA no es suficiente, ellos quieren la Independencia de Cataluña. Por tanto, el conflicto no terminará con la aprobación de la LOA, sino, supuestamente con la Independencia de Cataluña, que ni el PSOE ni nadie podrá concederles, y que de persistir tan solo se logrará un gran conflicto social o una nueva guerra civil entre Españoles.

Podemos aventurar incluso, que si en este momento hubiese conflicto Social en Cataluña, conseguida la victoria con la aprobación de la Ley de Amnistia, el conflicto aumentará, ya que los Independentistas se sentirán más fuertes políticamente, más capaces de seguir doblegando al Estado, y más cerca de su objetivo final.

En España, desde la aprobación de la Constitución en el año 1978, se han estado cediendo continuamente Funciones que correspondían al Estado, en favor de las Comunidades Autónomas, y especialmente a Cataluña y el País Vasco, con el objetivo de satisfacer las exigencias de los partidos Nacionalistas, ahora reconvertidos en Independentistas. La técnica de ceder funciones a las Comunidades Autónomas no solo no ha contentado a los Partidos Independentistas, sino que les ha hecho creer que cada día son más fuertes, dependen menos del resto de España y que la independencia está más cerca.

3º. El Interes General nunca puede ir contra la Constitución Española, y menos podrían determinarlo los propios beneficiados de la Amnistia.

El Interés General no existe en este caso, se trata de un interés particular de los Independentistas y del Gobierno o del Partido Político que lo apoya, al ser ambos los únicos beneficiados por la Norma.

La discriminación es evidente entre Españoles y por ello Inconstitucional (artículos 1 y 14 de la Constitución Española). Un gran número de personas Independentistas con responsabilidades Penales, Civiles y Contables; que habiendo cometido actos ilegales, serán eximidos de responsabilidad, cuando las Leyes siguen estando en vigor.

Otro argumento utilizado en la Exposición de Motivos es el de que La Amnistia no está prohibida expresamente por la Constitución y que se ha utilizado en España y en otros países.

  • Es cierto, que la Constitución Española de 1978, no trata la Amnistia, ni para prohibirla ni para autorizarla en casos excepcionales. Pero en la Constitución, tampoco se prohíbe ni se autorizan otras muchas figuras jurídicas, que sin embargo, nunca podrán autorizarse por Ley:
  • Pensemos en los supuestos, que se exima de pagar impuestos a todos los familiares de los Ministros, o de los Jueces, o de cualquier alto cargo del Estado.
  • Tampoco se podría aceptar que se aprobasen Leyes que permitan a un hombre estar casado con varias mujeres al mismo tiempo, o a una mujer tener varios maridos a la vez.
  • Ni tampoco, sería aceptable que se concediesen privilegios Vitalicios como en la edad media a determinadas Familias.

Sin embargo, nada de esto está expresamente prohibido en nuestra Constitución.

España, Protugal y Francia han aprobado Leyes de Amnistia, pero en Francia y Portugal, la Amnistia está regulada en sus Constituciones, y esto ya las legitima directamente. En España, se aprobó la Ley de Amnistia en 1977, para que se eximiese de responsabilidad a las personas que había cometidos delitos regulados por Leyes Franquistas que estaban siendo anuladas. Se trataba de eximir de responsabilidad por hechos que ya no serían castigados en la Democracia.

Otra prueba de que la Amnistia no puede concederse en España, al o estar regulada por la Constitución, lo podemos ver con la sucesión del Rey. En la sucesión de la Corona Española, los Varones tienen preferencia sobre las Mujeres, y por ello es legal y constitucional. Si en España, la Amnistia estuviese dentro de la Constitución, no afectaría al artículo 1 de la Igualdad entre Españoles, ni tampoco a la separación de Poderes, porque La Carta Magna aprobada directamente por todos los Españoles, esta por encima de los tres Poderes del Estado y de cualquier otra norma.

         La Proposición de Ley Orgánica de Amnistia (POA), establece que quedarán exentos de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, los actos ilegales, cometidos entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, que hayan cometido las personas que pretendían la Independencia de Cataluña; y especialmente si habían colaborado o participado en la organización de las votaciones Ilegales realizadas en Cataluña, el 09 de Noviembre de 2014 y el 01 de octubre de 2017. Los delitos que quedarán impunes son entre otros:

  • Los de Sedición y los cometidos para reivindicar o promover la Independencia de Cataluña y las Votaciones Ilegales de 09 de noviembre de 2014 y 01 de octubre de 2017.
  • Los delitos de Usurpación de funciones Públicas o malversación de fondos públicos, si estos fueron para financiar o promover la Independencia, o las Votaciones Ilegales de 2014 y 2017.
  • Los delitos de desórdenes públicos, atentados contra la paz pública y la Autoridad, sus agentes y funcionarios públicos.
  • Los delitos de Prevaricación, aprobación de Leyes y normas, que perseguían favorecer las votaciones ilegales o la independencia de Cataluña.
  • Los delitos de Terrorismo, siempre que no haya Sentencia firme
  • Y todos aquellos delitos relacionados con las dos Votaciones Ilegales o la Independencia de Cataluña.

Como puede observarse la lista de Delitos que pueden ser amnistiados, es una lista abierta, caben en ella todos los que un Tribunal acepte que fueron cometidos en el periodo de los casi 12 años, que transcurren entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de Noviembre de 2023; y tan solo se exige que estén relacionados con el Proceso Independentista en ese periodo.

Podemos concluir en nuestro breve análisis de la LOA, que la Amnistia Es Inconstitucional, porque impide que se apliquen Leyes en Vigor y que se eximan de responsabilidades muy graves a determinadas personas; atenta contra la igualdad entre Españoles y a la Separación de Poderes del estado; y que además, va a perjudicar al supuesto Conflicto Político en Cataluña, porque va demostrar la debilidad del Estado, frente a los partidos Nacionalistas y estos verán más cerca su objetivo de Independencia.

 

 

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Escrito por Antonio Navarro

CEO&Abogado NBA Consulting

A PARTIR DEL 01 DE ENERO LOS ALUMNOS EN PRACTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS, COTIZARAN A LA SEGURIDAD SOCIAL

by Marina -- |14/12/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Laboral

A partir del 01 de enero, las empresas que acojan a alumnos en prácticas formativas les tendrán que dar de alta en la Seguridad Social. Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral de cara a la jubilación.

Pasamos a analizar cómo será en 2024 la cotización a la Seguridad Social de las prácticas no laborales y resolvemos tus dudas con motivo de la nueva normativa.

  • ¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta la fecha, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

  • ¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?
  • Las realizadas por alumnos de grados universitarios, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnos de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo, en este caso, del Régimen Especial del Mar.

  • ¿Esta medida tendrá efectos retroactivos?

Sí, así es. Se están realizando modificaciones y estudiando la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor. Se pretende ampliar el plazo del convenio de dos a cinco años.

  • ¿Qué sucede si durante las prácticas hay una baja de paternidad, maternidad o IT?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, se abonará por la mutua o entidad gestora.

Si el motivo de la baja fuese por incapacidad temporal originada por contingencias comunes o profesionales, en este caso también se tendrá derecho al abono de la prestación.

  • ¿Cómo serán las cotizaciones y quién será el obligado al pago?

Los becarios en prácticas no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional. Tampoco van a aportar el MEI.

A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. La obligada al pago es la empresa.

 

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Las dudas acerca del pequeño comercio

by Marina -- |11/12/2023 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

No se pierda la entrevista en la que nuestra Abogada Carmen Sevilla y  nuestra economista Fina Sánchez resuelven  las dudas acerca del pequeño comercio en Ser Legal de Cadena Ser.

 

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El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

by admin_nba |07/12/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

¿Quiénes son no residentes en España y qué impuestos pagan?
Entre los impuestos directos e indirectos más habituales que se pagan en España, se encuentra un tipo menos conocido, pero de gran importancia tanto para los extranjeros que se encuentran en el país como los españoles que viven fuera: los impuestos para no residentes.

¿Cuándo se considera una persona no residente en España?
Una persona pertenece a la categoría de no residente en España si:

– permanece menos de 183 días durante el año natural en el país y no cuenta con una
residencia fiscal aquí.
Para determinar el periodo de permanencia en España, se computarán las ausencias
esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia.
– no dispone de centro de intereses económicos en España: que no radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
– no residen habitualmente en España su cónyuge e hijos menores

¿Qué impuestos pagan los no residentes en España?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) incluye los ingresos obtenidos en España a través de:

– posesión en propiedad y/o usufruto de una vivienda
– actividades económicas,
– rentas de capital inmobiliario,
– y pensiones

y aplica un tipo impositivo entre el 19% y el 24%, en función del tipo de ingresos y país de residencia.

En algunos casos, los impuestos derivados de las actividades deben pagarse tanto en España como en el país de residencia. A este respecto, España tiene firmados convenios de doble imposición con más de 103 países, cuyo listado se encuentra en página web de Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria.

Además del IRNR, otros impuestos para no residentes pueden ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de los activos que se encuentren en España y tengan un valor por encima de los 700.000 euros.

 

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Reformas fiscales en Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana: Bonificaciones del 99%

by Marina -- |29/11/2023 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría Fiscal

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este 23 de noviembre de 2023 la Ley 6/2023, de 22 de noviembre de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Con dicha ley se modifican las bonificaciones de la cuota tributaria, que, hasta la nueva regulación, consistía en el 50%, con carácter general, para los familiares más cercanos, en concretos los del Grupo I y II (ascendientes, descendientes o adoptados y cónyuges del causante).

Con la nueva ley se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que formen parte del caudal hereditario efectuadas por los parientes más cercanos (Grupo I y II).

La aplicación de la mencionada bonificación tendrá efectos retroactivos para aquellos hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023.

La bonificación del 99% también se aplicará a las adquisiciones inter vivos, es decir para las donaciones, por cónyuges, padres adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos; siempre que dicha operación se realice en documento público y dentro del plazo de declaración del impuesto.

Aquellas adquisiciones mortis causa o inter vivos (donaciones) realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, también se beneficiarían de la bonificación del 99% con independencia del grado de parentesco.

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

Escrito por abogada Melanie Nicole Fashnenstich 

¿Tienes vecinos ruidosos? Te explicamos qué debes hacer

by Marina -- |24/11/2023 |0 Comments | Abogado, administración de fincas, Civil

Aunque la ley establece varios motivos para denunciar a un vecino, es aconsejable tomar medidas pacíficas y actuar con cautela para evitar  el conflicto. Por ello, te recomendamos seguir los pasos que indicamos  continuación para solucionar los problemas con vecinos ruidosos o conflictivos.

  1. Valorar si se trata de un vecino ruidoso o molesto o bien es algo ocasional

En situaciones como las reformas o incluso las tareas cotidianas, es inevitable hacer algo de ruido. Ante los ruidos de los vecinos, qué hacer depende de factores como el motivo por el que hacen ruido y la frecuencia con la que nos afecta: no es lo mismo un vecino que pasa la aspiradora que un piso que hace fiestas constantemente en horas de descanso.

En cualquier caso, lo más importante es tratar de tener empatía con los vecinos y valorar si el ruido que están haciendo es ocasional y justificado.

  1. Dialogar con el vecino ruidoso

Hoy en día, las relaciones entre vecinos no son tan cercanas como solían ser antes. Aunque nos hemos acostumbrado a ello, la falta de confianza con nuestros vecinos puede hacer que no exista empatía cuando surge un conflicto.

La solución a este problema pasa por cultivar cierta relación con los vecinos y estar abiertos al diálogo. Por ello, lo primero que debemos hacer ante vecinos ruidosos es tratar de dialogar con ellos y comunicarles, de forma pacífica que están perturbando nuestro descanso. Normalmente esto será suficiente para solucionar el problema.

  1. Hablar con el presidente de la comunidad y exponerle la situación

Desafortunadamente, no todos los vecinos son razonables. Si el vecino hace oídos sordos a nuestra petición, es muy recomendable hablar con los demás vecinos afectados por el ruido. Ello es importante por dos motivos: nos permite volver a dialogar con el vecino ruidoso en presencia de algún testigo, demostrando que hemos tratado de solucionar el conflicto pacíficamente.

En segundo lugar, contar con el apoyo de otros vecinos también permite plantear el problema ante la comunidad de propietarios. En cualquier caso, siempre podemos exponerle la situación al presidente de la comunidad, y/o al administrador de fincas, para que medie con el vecino ruidoso o tome medidas al respecto.

La mediación y el diálogo son medidas imprescindibles, pero no siempre funcionan. En casos graves de ruido,  recordar que la Constitución protege nuestro derecho al descanso, y la normativa legal nos protege por ello ante vecinos ruidosos.

La legislación aplicable al conflicto depende de la situación de los vecinos. En el caso de vecinos con un contrato de alquiler debemos acudir al arrendador del piso, que será responsable de la conducta de los inquilinos.

En el caso de vecinos que tienen el piso en propiedad, el presidente de la comunidad o el administrador de la finca pueden recurrir al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo les permite instar por escrito al vecino a que ponga fin al ruido en su vivienda.

Si el ruido tras conversar persiste , podemos llamar a la policía teniendo en cuenta las ordenanzas municipales sobre ruidos que estén vigentes en nuestro municipio. Estas normas amplían y concretan el contenido de la Ley de Ruidos, estableciendo los horarios en los que está permitido hacer ruido (normalmente, entre las 8 de la mañana y las 22 de la noche).

Tras agotar la vía pacífica, está en nuestras manos implicar a las autoridades y a las fuerzas de seguridad. Si el problema ha llegado a este punto, es incluso más importante actuar de forma paciente para tratar de solucionar el conflicto de la forma más sencilla posible. Por ello, aconsejamos seguir los pasos que se indican a continuación.

  1. Llamar a la policía o a la Guardia Civil

La primera autoridad a la que debemos acudir es la policía local. Los agentes medirán el nivel de ruido del vecino y constatarán que está molestando a la comunidad a horas no permitidas. Aunque el vecino insista en su conducta, es importante llamar a la policía cada vez que sea necesario para que confirmen el comportamiento negativo del vecino y obtener pruebas de cara a un posible juicio.

  1. Denunciar al vecino ruidoso en el Ayuntamiento

Ante el ayuntamiento  podremos solicitar que los servicios de mediación intervengan en el conflicto con el vecino. Si ni siquiera los mediadores de la Administración pueden resolver el problema, no quedará otra alternativa que interponer una demanda.

Llegados a este punto, si la situación persiste  tras todo lo anterior lo aconsejable es buscar un abogado para que analice la situación y les aconseje la vía adecuada para interponer una demanda contra el vecino ruidoso.

 

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