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CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

by Marina -- |20/03/2018 |1 Comments | Abogado, Inmuebles, Torrevieja | , ,

Desde el día 1 de junio de 2013, y conforme al RD 235/2013,  quedó establecida la obligatoriedad de la presentación de un certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de inmuebles en España. Son los vendedores o arrendadores de cada vivienda, local u oficina, quienes estén obligados, salvo excepciones, a presentar este certificado a la hora de firmar la escritura de venta o el contrato de alquiler.

Podemos decir que el certificado de eficiencia energética es un “DNI energético” de la vivienda que la califica dentro de una escala de siete letras, de la A (más eficiente) a la G (en las que el consumo energético es superior al 125% de la media). La función de este documento no es otra que la de calcular qué cantidad de energía anual genera o consume un inmueble para producir entre otros agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y/o ventilación. La calificación de la eficiencia energética viene indicada mediante una etiqueta energética y un informe que recoge detalladamente las características energéticas del inmueble en cuestión.  Además, para validar la calificación, el informe debe estar registrado en el Portal de Certificación correspondiente en cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana, el portal encargado es el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, más conocido por sus siglas, IVACE.

El certificado de eficiencia energética tiene validez de diez años, y se puede renovar siempre que los propietarios consideren que se ha producido una variación en el inmueble que afecta por lo tanto a su eficiencia energética. Los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, son los autorizados para su redacción previa inspección de la vivienda y su coste varía en función de cada técnico pero suele rondar entre los 120-200 Euros.

Es muy importante conseguir el certificado de eficiencia energética antes de vender y/o alquilar ya se es posible que los inmuebles objeto en operaciones de compraventa y/o alquiler pueden ser inspeccionados, tanto para comprobar que la vivienda cuenta con su “DNI”, como para comprobar que no se trata de certificados falsos.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Diana Gilabert. Especialista tramitación de la compraventa de inmuebles en España (solicitud y/o novación de préstamos hipotecarios, minutas notariales, liquidación de los impuestos derivados de la compraventa así como del registro de documentos notariales).

¿Cómo garantizar las entregas a cuenta de una vivienda en construcción? ¿Qué protección tiene el comprador/consumidor?

by Marina -- |12/03/2018 |4 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , ,

En el mercado inmobiliario español es muy frecuente que, en la adquisición de viviendas sobre plano o en fase de construcción, el comprador realice “entregas a cuenta de la compraventa”, durante el periodo de construcción.  La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación viene a establecer ciertas obligaciones a las promotoras a fin de proteger a los compradores y garantizar el dinero entregado a cuenta de la construcción.

A continuación resolvemos algunas de las preguntas que entendemos pueden ser de mayor interés, tanto para los compradores de viviendas en construcción como para los promotores de las mismas,

¿Cómo debe garantizar el promotor las entregas a cuenta?  

  • Mediante aval bancario o contrato de seguro de caución.
  • Depositando las cantidades entregadas a cuenta en una “cuenta especial” de la que únicamente podrá disponer para cubrir las necesidades de la construcción de las viviendas en promoción.

¿Qué cantidades tienen que estar garantizadas y en qué plazos?

La garantía se extenderá a todas las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero, desde la obtención de la licencia de edificación hasta la entrega efectiva de la vivienda.

¿Cuándo se puede ejecutar la garantía?

  • Cuando la construcción no hubiera llegado a iniciarse o la vivienda no hubiera sido entregada en los plazos fijados en el Contrato –siempre atendiendo al principio de proporcionalidad-.
  • Cuando la construcción carezca de las pertinentes licencias administrativas (cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación, etc.) o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda.

¿Cuándo se cancela la garantía?

  • Cuando el promotor haga entrega efectiva de la vivienda al comprador, junto con la documentación oficial que faculta para la ocupación de la misma (cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o documento equivalente, etc.).
  • Cuando el comprador rehúse recibir la vivienda.

Una vez resueltas las preguntas más frecuentes, aprovechamos para informar y destacar ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN REAL ANTE LA QUE SE ENCUENTRAN LOS PROMOTORES?

  • Actualmente y tras la grave crisis inmobiliaria en la que se ha visto sumergida España, las empresas promotoras encuentran serias dificultades para conseguir que las entidades financieras les concedan avales o las entidades aseguradoras les conceden seguros de caución, para poder desarrollar su actividad y mover la economía española.
  • Las entidades financieras y las entidades aseguradoras se convierten en garantes de las cantidades entregadas a cuenta y en “policías” de las empresas promotoras, teniendo que controlar que las cantidades depositadas en las “cuentas especiales” sean destinadas únicamente para la construcción de las viviendas.

En definitiva, las nuevas regulaciones normativas y los recientes pronunciamientos judiciales, con la intención de proteger a los consumidores, han endurecido considerablemente las obligaciones de los promotores, dificultando de esta manera el normal desarrollo de sus funciones y de la economía española.

No obstante lo anterior y con la única finalidad de defender los intereses de nuestros Clientes, en NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, disponemos de profesionales expertos en la materia que podrán asesorarle y acompañarle durante la construcción y promoción de sus viviendas y en cada compraventa particular de las mismas.

Artículo escrito por Carmen Sevilla, especialista en Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios  y Máriam Rodríguez, nuestra recién incorporada al equipo jurídico licenciada en derecho y máster en abogacía.

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

LOS MULEROS DE LA INFORMATICA

by Marina -- |12/03/2018 |0 Comments | Abogado, Informática, Internet, Penal, Torrevieja

El término “mulero” es muy conocido aplicado al narcotráfico; es decir se utiliza esta denominación para referirse al transportista de droga en pequeñas cantidades; no obstante, últimamente, también se  ha abierto camino aplicado a otro transportista: el de dinero que, cuando es obtenido a través de una manipulación informática se le pone el apellido que hemos señalado enel título del presente.

Así pues, la labor de esta persona consiste, generalmente, en recoger un dinero de una corriente a su nombre y transferirlo, vía Western Union o servicio similar a otra cuenta corriente de otro país. Hay que decir que el dinero llega a esa cuenta receptora a través de una obtención fraudulenta de las claves de las cuentas de terceras personas, en un proceso que se denomina como “phising”, toda vez que lo que el primer paso de este mecanismo consiste en una “pesca  de datos” por medio de una duplicación y simulación de páginas de bancos en las que sele pide al internauta una serie de datos, entre ellos sus claves, con cualquier pretexto.

A partir de aquí y este es el segundo problema del que queremos advertir se ofrece al futuro mulero un trabajo vía internet, cuyo cometido ya hemos relatado con anterioridad y que presenta, en las formalidades que se muestran, todas las garantías de ser  perfectamente legal, consistiendo su remuneración en un porcentaje delas cantidades que transfiera y que oscila entre el 5 y el 10%.

Ahora bien, a pesar de todas las apariencias quien acepte lleva a cabo estas tareas puede incurrir en responsabilidad penal por  varias vías, que dependen del hecho concreto  y sobre las que los tribunales no ofrecen una respuesta unánime en cuanto al tipo a aplicar. Estas vías son la de la receptación, el blanqueo de capitales o bien la estafa como colaborador necesario.

Es decir, ante un trabajo aparentemente legal, se puede llegar a una condena, pues los tribunales entienden que quien estas labores efectúan, al menos a partir de 2007 que se supone los conocimientos de la red se han hecho comunes, se sitúa, en el mejor de los casos en una posición de ignorancia deliberada que elimina cualquier posible inclusión en la doctrina del error; o bien supone un aprovechamiento lucrativo de bienes procedentes del delito; o, incluso una contribución a su disimulo.

Cabe, sin duda, que el procedimiento también acabe en absolución, pero, como decimos, serán las circunstancias del hecho las que determinen el resultado del proceso.

Viene todo esto a hacer una pequeña aportación a la cantidad de voces que ponen de relieve la proliferación de datos falsos en las redes sociales, advirtiendo, en este caso, sobre determinadas  ofertas de trabajo vía internet.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

20 años ofreciendo el mejor servicio Jurídico y Fiscal

by Marina -- |06/03/2018 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Civil, Familia, Laboral, Penal, Torrevieja | , , , , ,

1998. Año en el cual NBA Consulting abre su primera oficina en Torrevieja, para ofrecer servicios jurídicos.

20 años no son nada cuando se trata de ayudar a personas a soluciar sus problemas. En nuestra historia, los protagonistas son nuestros clientes. Estamos muy orgullosos del servicio prestado y los resultados obtenidos. Pero nos complace aún más, la confianza depositada por nuestros clientes, la cual nos ayuda y motiva a defender sus intereses.

Sin ellos nunca habríamos podido llegar a estar donde actualmente nos han posicionado. Ni convertirnos en una de los despachos jurídicos de referencia en la Vega Baja. Ni, por supuesto, cumplir nuestra ilusión de poder ayudar a personas, con las cuales nos sentimos plenamente comprometidos.

Y por todo ello queremos compartir este gran momento. Porque la única manera de multiplicar la felicidad, es compartiéndola.

Gracias a nuestros profesionales, que hacen posible que hayamos alcanzado los mayores estándares de servicios de calidad que nos sitúan como una de los despachos de abogados de referencia en Torrevieja y alrededores. Es nuestro compromiso seguir avanzando cada día para ofrecer solamente lo mejor a nuestros clientes.

A nuestros amigos, familiares y sobre todo a los trabajadores de NBA Consulting, gracias por estar siempre apoyándonos con tan alto nivel de compromiso, profesionalidad, implicación, y dando lo mejor de vosotros mismos cada día para que esta familia sigua creciendo.

Nos sentimos seguros que estamos donde pertenecemos, y nuestro vuelo al andar no tiene límites. Sin olvidar que los frutos recogidos en el día de hoy, son el resultado de una gran labor, del compromiso y profesionalidad de nuestro equipo, y el inicio de un excelente camino.

Gracias por estar a nuestro lado.

Recuerde, NBA Consulting es un despacho de Abogados y Asesores expertos en Torrevieja.

Artículo escrito por Anthony S. Batista. Art Director en NBA Consulting

EL DESALOJO COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL DELITO DE USURPACIÓN DEL ARTÍCULO 245.2 del Código Penal

by Marina -- |28/02/2018 |3 Comments | Abogado, Civil, Penal, Torrevieja | , , , , , , , ,

La entrada y ocupación ilegal de las viviendas de particulares viene constituyendo en todo el territorio nacional, y de manera especial en su litoral y por ende, en la Costa Blanca, un problema para multitud de particulares propietarios de viviendas vacacionales y que se encuentran desocupadas buena parte del año.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión a estudiar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir el desalojo,  la vía civil o la vía penal.

¿Cuán de estas dos vías es la adecuada? ¿A través de qué vía los ocupantes ilegales van a ser desalojados con mayor agilidad? Todo depende del caso concreto, y ante todo se debe acudir a un asesor jurídico especialista que le aconseje desde el primer momento.

Vía Civil: El artículo 441 del Código Civil, otorga al titular legítimo del inmueble varias acciones para recuperar la posesión, en esencia:

  1. Solicitar la recuperación de la posesión a través de la acción de DESAHUCIO POR PRECARIO, previsto en el art. 250.1.2º de la L.E.C. siendo el precario el uso y disfrute de un bien ajeno, sin pagar nada a cambio por la simple voluntad o tolerancia del legítimo propietario. Sin embargo, en el caso de la ocupación inconsentida de bienes, este presupuesto no existe.

 

  1. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de TUTELA SUMARIA DE LA TENENCIA al haber sido despojado de la misma. Este proceso se regula en el art. 250.1.4º de la LEC junto con el artículo 430 y ss del Código Civil y comprende un conjunto de acciones que tienden de forma directa y sencilla a procurar la protección de la posesión.

Vía Penal: El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 CP aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el Art. 245.2 CP, aquellos los supuestos en que esto no concurre, configurándolos como delito leve de usurpación.

A la hora de interponer una acción por vía penal, siempre resulta necesario plantearse la circunstancia de que, en estos casos, será necesario acreditar al Juez que concurren todos los requisitos legales para que los ocupantes sean condenados como autores de un delito de usurpación, con especial incidencia en:

La  vocación de permanencia de los ocupantes; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble; Que concurra dolo en el autor

Opción en vía penal para lograr el desalojo de la vivienda por orden judicial con carácter previo a la resolución que pone fin al proceso.

Recientemente, acudió a nuestro despacho la propietaria de varios inmuebles ubicados en Torrevieja (Alicante), que halló ocupados, con cambio de cerraduras de acceso a vivienda, y lógicamente sin título alguno de los ocupantes.

Pues bien, tras estudiar la situación, decidimos optar por la vía penal y planteamos denuncia por DELITO DE USURPACIÓN, alegando además el supuesto especial en que lamentablemente se hallaba la propietaria, que había comprobado cómo  diversas personas rotaban en la ocupación de su vivienda, motivo por el que solicitamos al juez de instrucción, la aplicación de la medida cautelar de desalojo previo del inmueble, para la recuperación de la libre disposición de la vivienda, ante la posibilidad de los graves daños que se podían causar por ello en el inmueble.

De forma pionera, pues en modo alguno resulta habitual, esta medida fue admitida, acordando el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda con ayuda de la Guardia Civil, que levantó acta de lo acaecido en el desalojo.

Tras el desalojo, y posterior celebración del juicio, el Juez dictó Sentencia por la que se condenó a los denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa.

Todo un éxito si tenemos en cuenta que nuestra cliente pudo recuperar su vivienda, en un plazo inmensamente menor al habitual, y que debiera ser tenido más en cuenta por los Juzgadores, a la hora de ser aplicado a numerosos supuestos similares.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

RENTA 2017 – AHORA CON APLICACIÓN MÓVIL

by Marina -- |27/02/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , , , ,

La campaña de Renta para el Ejercicio 2017 pondrá a disposición de los contribuyentes, una Aplicación móvil a partir del próximo día 15 de Marzo, mediante la cual se podrá obtener  los datos fiscales, así como  solicitar el número de referencia para acceder a los servicios de la renta, aunque no se podrá confirmar la declaración. Esta aplicación estará disponible tanto para teléfonos Android como iOS (iPhone).

La Agencia Tributaria permitirá confirmar borrador a partir del 4 de Abril mediante esta aplicación, en aquellos casos que no sea necesario aportar información adicional al borrador.

En el caso de aquellos contribuyentes que necesiten completar la información de su borrador serán redirigidos desde la aplicación al programa Renta Web para que la incluyan.

Asimismo, se incrementará la asistencia telefónica con el plan ‘Le Llamamos’ ya que se ha detectado que la atención presencial no es útil para determinados contribuyentes.

Otro de los cambios de este año afecta a la petición del número de referencia para acceder a los datos fiscales, que podrá solicitarse a través de la aplicación móvil o consultarse directamente en pantalla, este ejercicio no enviaran por SMS como venía ocurriendo hasta ahora.

Este año no se realizarán envíos de borradores ya que se ha detectado que en la campaña anterior sólo se utilizaron en 727 declaraciones. Pero sí se seguirán enviando los datos fiscales.

Se recuerda que la Campaña de renta para el ejercicio 2017 comenzará el 04 de abril y finalizará el 02 de julio de 2018.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting.

Asesoria Torrevieja Declaracion bienes extranjero

Recordatorio Modelo 720 – Declaración Informativa sobre Bienes en el Extranjero

by Marina -- |26/02/2018 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , ,

El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” correspondiente al ejercicio 2017.
 

¿Sobre qué tenemos que informar?

• Cuentas en el extranjero de las que seamos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o se ostenten poderes.

• Valores (acciones, participaciones, fondos de Inversión…) situados o depositados en el extranjero sobre los que se ostente la condición de titular. También se incluyen, en este bloque; los seguros y rentas de los que se sea beneficiario o tomador.

• Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero, siempre y cuando se tenga la condición de titular.

Obligados a presentar el 720.

Están obligados a la presentación del modelo 720, tanto personas físicas como jurídicas, que sean residentes en España, y en los siguientes casos:

• Cuando el valor total de uno o varios de los bloques anteriores, considerados individualmente, supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre.

• Los contribuyentes que el año pasado presentaron el modelo 720, solamente tendrán la obligación de presentarlo cuando hayan sufrido un incremento del valor, igual o superior a 20.000 €, en alguno de los tres bloques, contados individualmente.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Obligacion Registro Mercantil-Profesionales

Abogados y Asesores deberán estar inscritos en el Registro Mercantil

by Marina -- |20/02/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , ,

Se establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

También deberán registrarse aquellos profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones. Y, además, lo estarán, quienes ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

El plazo para adaptar la Directiva 849/2015, expiro el 26 de Junio del 2017, y España se enfrenta a un procedimiento de Infracción por no haber aplicado correctamente dicha directiva.

¿Cómo realizar la inscripción?

.- En el caso de Personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, se inscribirán conforme a los establecido en el Reglamento del Registro Mercantil
.- Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia
En el caso de personas jurídicas, además de la declaración sobre la titularidad real (manifestación obligatoria en todo caso) deberán de indicar cualquier cambio de administradores o modificación del contrato social.

¿Sanción?

El incumplimiento de esta obligación podría sancionarse con multas de 6.000 euros o más.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Ficheros de Morosos: Rai, Asnef, …

by Marina -- |15/02/2018 |2 Comments | Abogado, Asesoría | , , , , , , ,

¿Que podemos hacer?, cuando de repente nos encontramos dentro de uno de los Registros de Morosos que utilizan las Entidades Financieras o las empresas de Servicios de Telefonía u otros Servicios, tales como el ASNEF.

Hemos de saber, que el tratamiento de todos nuestros datos personales, están protegidos por las Leyes de Protección de datos, tanto en nuestro País como en toda la Unión Europea.

Además, como personas derecho al honor, reconocido en nuestra Constitución, en el artículo 18.2 de la Carta Magna; derecho que tambien nos protege frente a la difusión de información sobre nuestras deudas, datos que se obtienen habitualmente de forma ilícita, y que incluso son tenidos en cuenta por las Entidades Financieras, para negarnos algún crédito, o simplemente la financiación de una compra con pago aplazado.

Resulta sorprendente y muy bochornoso, cuando nos acercamos a un Banco, a un Concesionario de Coches o incluso a una Tienda de Móviles, para pedir un pequeño crédito o financiar la comprar un producto y se nos dice que estamos incluidos en algún Registro de Morosos y que, debemos resolver esta circunstancia antes de poder tramitar nuestra compra; a pesar de se hayan obtenido de forma ilegitima esta información, sin nuestro consentimiento y autorización.

Pasado el momento desagradable, la mayor parte de las personas intentan pagar la deuda y se ponen en contacto con la empresa acreedora, la que solicitó al registro de Morosos, ASNEF u otros nuestros datos; y le solicitamos pagar la deuda, habitualmente pequeña e incluso injusta porque fue precedida de un mal servicio.

  • Abuso. Normalmente, la deuda registrada se ha incrementado en varias veces la cantidad inicial, aunque no haya transcurrido mas que algunos meses, e incluso, aprocehando la indefensión del deudor.
  • Retraso en el borrado de los datos. Tambien es habitual, que a pesar de haber pagado la deuda a la empresa que ha abusado de esta práctica y ha cobrado mucho mas de la cantidad, a la que realmente tenía derecho, seguimos dentro del Registro de Morosos, y nuestros datos tardan varias semanas en desaparecer, e incluso meses.
  • Cobro bochornoso de las llamadas. Tampoco, debemos intentar seguir las instrucciones que nos dan los Registros de Morosos para borrar nuestros datos, porque habitualmente nos aconsejan llamar a un teléfono de pago por minutos, y después de hacernos esperar 10 ó 15 minutos, con el consiguiente gasto adicional, tampoco podremos resolver este asunto.
  • Nuestro Consejo. Los que se sientan abochornados y quieran realmente resolver la injusticia y contribuir con su actitud a que las prácticas Ilegales de estos Registros de Morosos desaparezcan, deben acudir a un Abogado, al que conozcan profesional en este tipo de asuntos; porque hay una extensa Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la que se Condenan tanto a las empresas que introducen nuestros datos de forma ilegal en algún Registro de Morosos, como al mismo Registro de Morosos por hacerlo. Además, los Tribunales nos van a reconocer una Indemnización por el ataque a nuestro derecho al honor, y condenarán tanto al Registro de Morosos como a la Empresa Acreedora.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado con dilatada experiencia de NBA Consulting.

Obligaciones ante la Agencia Tributaria por firmar un contrato de Arrendamiento de Local Comercial

by Marina -- |23/11/2017 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , ,

Cuando se celebra un contrato de Arrendamiento, debemos tener en cuenta, que, dicho arrendamiento, tiene unas obligaciones fiscales, esto es unas obligaciones ante la Administración Tributaria.

Por un lado, la operación está sujeta a  IVA, esto es, si somos los que arrendamos el local, el IVA de la factura lo podremos deducir. Mientras que  si somos los dueños y por tanto los que emitidos la factura, en este caso, hay que ingresar el IVA a la Administración Tributaria.

Pero el arrendatario también tiene sus obligaciones ante la Agencia Tributaria. Los alquileres de locales comerciales, en general, están sujeto a Retención, es decir, hay una parte del alquiler que no se paga al propietario, sino que se ingresa directamente ante la administración.

Ambos conceptos, IVA y Retención, deben estar especificados en el contrato de Arrendamiento.

Se puede dar la circunstancia, de que no esté indicado el IVA en el contrato de arrendamiento, si esto ocurre, ¿qué debemos considerar, que el IVA está incluido, o que a la mensualidad debo sumar el IVA?

En este caso, la legislación, establece que el criterio a seguir será el pactado entre las partes. Independientemente de que el contrato se formalice de forma escrita o verbal.

 

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

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