¿Qué es el cártel de coches y de qué manera afectó a los compradores de vehículos?
Desde febrero del año 2006 hasta julio del año 2013, fabricantes y distribuidores de automóviles participaron en lo que ya se ha denominado “cártel de coches”. Fabricantes y distribuidores se reunieron de forma periódica para intercambiar información confidencial, relacionada con la estrategia de gestión empresarial, postventa y marketing, con la finalidad de aumentar los beneficios de todos los participantes del cártel.
Los fabricantes y distribuidores, al tener información completa sobre la actuación en el mercado de sus potenciales competidores, fijaron los precios finales de venta, convirtiendo el negocio de venta de automóviles en un monopolio. De esta manera, los compradores no pudieron beneficiarse de un mercado libre y de posibles descuentos o mejores precios de mercado que pudieran ofrecerles algunos fabricantes y distribuidores.
Aunque habrá que analizar caso por caso, ya hay muchos estudios que demuestran que esta fijación indirecta de precios de venta ha supuesto un sobrecoste para el comprador final de, entre un 10 y un 15 %.
¿Cuáles son las marcas afectadas?
34 marcas de coches han participado en este cártel. Por mencionar algunas, Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.
¿Cómo pueden, los compradores afectados, reclamar una indemnización?
El comprador dispone de dos vías para efectuar su reclamación,
- Una vía extrajudicial, donde reclamar directamente, a través de los servicios de atención al cliente o a través de las oficinas de consumo correspondientes.
- Una vía judicial, a la que se puede acudir directamente o tras obtener una desestimación de una reclamación extrajudicial previa.
En cualquiera de los casos, para que la reclamación sea viable, es imprescindible acreditar el perjuicio soportado y cuantificar el daño concreto que ahora se reclama. Es decir, habrá que comprobar si, efectivamente, el vehículo que se adquirió, se adquirió a través de un concesionario y un fabricante de los que participaron en el cártel y en el período en que éstos participaron en el cártel, pues no todos participaron durante todo el tiempo y, en caso de ser así, cuantificar el importe concreto en el que se vio incrementado, indebidamente, el precio de su compra.
En las reclamaciones efectuadas, el afectado debe reclamar el sobrecoste que tuvo que soportar, los intereses devengados desde que efectuó la compra y las costas procesales, en caso de que la reclamación se lleve a cabo vía judicial.
¿Qué documentación se necesita para poder iniciar una reclamación?
- Contrato de compraventa, leasing o renting.
- Factura de adquisición del vehículo o justificante de pago, si el vehículo se adquirió a través de compraventa.
- Póliza suscrita con la entidad financiera que concedió el leasing o renting, si el vehículo se adquirió a través de dichas figuras.
- Ficha técnica del vehículo o, en su defecto, permiso de circulación del vehículo.
Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo, no dude en contactar con nosotros.