Abogado

EL SUPREMO AMPLIA LA DEDUCCION POR MATERNIDAD DE LA DECLARACION DE LA RENTA A LAS GUARDERIAS

by Marina -- |16/02/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Laboral

Las mujeres con hijos y/o hijas menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor. Esta cantidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros educativos.

Gastos de custodia en guarderías, deducibles

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Tributaria en la que rechazó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad por los gastos de guardería de sus hijos menores de 3 años, por no disponer ésta, de autorización como centro educativo. Por ese motivo, muchas de las guarderías, al no disponer de este tipo de autorización, no pueden emitir la información fiscal solicitada y, por ello, no se computaba para la deducción fiscal.

Con esta sentencia, el Supremo concluye que los gastos de custodia serán deducibles tanto si se abonan en guarderías como en centros de educación infantil. Este hecho restringía de manera ilegal las opciones de las madres trabajadores para poder disfrutar de esta deducción, ya que la ley no debe condicionar los requisitos del centro al que las madres decidan llevar a sus hijos.

En todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad, así como para la asistencia, cuidado y alimentación, pero, no será requisito exigible que las guarderías dispongan de autorización como centro educativo infantil.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y considera, que estos gastos serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, porque la ley no establece esta diferencia.

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CONSEJOS PRÁCTICOS QUE TE EVITARÁN MÁS DE UN DISGUSTO AL VOLANTE

by Marina -- |14/02/2024 |0 Comments | Abogado, Tráfico

En el día de hoy, desde NBA Consulting, vamos a darte unos cuantos consejos prácticos que te evitarán más de un disgusto en relación con los delitos de tráfico.

Como sabes, todo conductor de vehículo o bicicleta está obligado a someterse a la conocida prueba de “alcoholemia”. También lo están el resto de usuarios de la vía (peatones) en caso de verse implicados en un accidente de circulación (así lo dice el Reglamento General de Circulación).

Si te niegas, podrías estar cometiendo un delito, concretamente el de “negativa a someterte a las pruebas de alcoholemia” (art. 383 Código Penal)

De modo que, en el supuesto de que el agente de turno te requiera para que realices la prueba, tendrás que espirar prolongadamente mediante un aparato llamado etilómetro que medirá tu tasa de alcohol en aire.

Ahora bien, puede ocurrir (y, de hecho, a varios clientes del despacho les ha pasado) que sufras de alguna patología que te impida realizar la prueba con éxito (pongamos por caso la llamada EPOC -Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica). Es decir, comienzas soplando, pero no lo haces con la suficiente intensidad y constancia, de modo que no es posible conocer qué tasa de alcohol tienes en el cuerpo mediante la prueba de aire espirado.

Si es tu caso, un consejo muy práctico es que lleves siempre contigo, en tu vehículo o en tu propio teléfono móvil, copia del informe médico donde se haga constar la patología que padeces y la dificultad que ello supone para realizar la prueba de alcoholemia.

En caso contrario, podría ocurrir (y no serías el primero) que esa imposibilidad de realizar la prueba con éxito se interpretase por los agentes como negativa a someterte a la prueba de alcoholemia, lo que supone un delito y acabarías teniendo que demostrar tu inocencia ante los tribunales.

Así que, ya sabes, lleva contigo algún tipo de documentación que acredite la patología que te impida o dificulte realizar la prueba de alcoholemia por aire espirado.

Igualmente, debes saber que toda persona a la que se le obligue a realizar la prueba de alcoholemia y de positivo, tiene derecho a que su resultado se contraste con una segunda prueba. De los dos resultados que se hayan obtenido, se escogerá el que más te favorezca, es decir, el más bajito.

Si, aún así, no estás conforme con el resultado que ha salido, tienes derecho a que la prueba se te haga mediante análisis de sangre u orina (arts.22 y 23 del Reglamento General de Circulación).

En ese caso, te tendrán que llevar al centro de salud más cercano y debes tener presente que el coste de tales análisis correrán de tu cuenta si el resultado fuese positivo. Estamos hablando de entre unos 120€- 180€. Si, por el contrario, el resultado fuera negativo, lo asumirá la Administración.

En cualquier caso, y esto es muy importante, tienes derecho a que  el agente de la autoridad  haga constar en el atestado las “manifestaciones u observaciones” que creas que son importantes para justificar tu situación. Por ejemplo,  tienes derecho a pedir al agente que haga constar en el atestado que no dispones en ese momento del informe médico que justifica la enfermedad que tienes y que te impide espirar, pero que lo tienes es tu casa y lo facilitarás tan pronto como te sea posible. También puedes pedir que se refleje en el atestado que quieres que se te haga la prueba de contraste mediante análisis en sangre u orina. Puedes, igualmente, pedir que se refleje en el atestado la medicación que estás tomando, etc.

Toda esta información que conste en el atestado, será la que lea el juez si la cosa se complica y vas a juicio.

En definitiva, quédate con los siguientes consejos:

  1. Lleva contigo copia de los informes médicos que justifiquen tus dificultades para soplar.
  2. Pide análisis de sangre si no estás de acuerdo con el resultado obtenido mediante la prueba de detección en aire (cuenta con que si sale un resultado positivo tendrás que abonar tú el coste).
  3. Tienes derecho a que el agente haga constar por escrito en el atestado las manifestaciones que puedan justificar tus circunstancias.

Para éstas y cualesquiera otras cuestiones que te surjan, no dudes en ponerte en contacto con NBA Consulting.

 

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Escrito por Andrea Aguinaco Alonso.

Abogada Derecho Penal.

PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

by Marina -- |02/02/2024 |0 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

La vigente normativa española ofrece a los ciudadanos extranjeros la posibilidad de legalizarse por el denominado proceso de “arraigo”, siempre que se reúnan los requisitos legales. Actualmente, existen cuatro tipos de permisos por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo social
  • Arraigo familiar
  • Arraigo laboral
  • Arraigo para la formación

La autorización de residencia por arraigo familiar se diferencia del resto de los tipos por cuanto no exige la residencia continuada en España durante un período de tiempo estrictamente determinado (por ejemplo, para el arraigo social el mínimo son tres años) ni tampoco requiere justificar medios económicos suficientes.

¿Quién puede ser el beneficiario de este tipo de permiso?

  • Padre, madre o tutor de un menor de edad de nacionalidad española.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Descendiente menor de 21 años o mayor a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

¿Por cuánto tiempo se concede esta autorización?

Se trata de una autorización que se concede para cinco (5) años. Pasados los cinco años, se podrá pedir la autorización de larga duración.

Además, lleva aparejada el permiso de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La concesión de este tipo de residencia requiere el cumplimiento de determinados requisitos y, por ello, aconsejamos que consulten con un profesional antes de iniciar el proceso. En NBA Consulting contamos con profesionales especializados en materia de extranjería que podrán asesorarle y gestionar todo el procedimiento de legalización en España.

 

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Escrito por nuestra abogada Kristina Pútina

Kristina Pútina
CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO

CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO PARA EMPRESAS DE CINCUENTA (50) O MÁS TRABAJADORES

by Marina -- |24/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

De conformidad con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, sobre Protección del Denunciante, desde el día 1 de diciembre del pasado año 2023, aquellas empresas de cincuenta (50) o más trabajadores en plantilla tienen la obligación de implantar un canal de denuncia interno, con la finalidad de garantizar la protección de todas aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

¿Qué entidades están obligadas a implantar el canal de denuncia interno?

El canal de denuncia interno es obligatorio para diversas categorías de entidades, entre las cuales cabe señalar,

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta (50) o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

¿Quiénes tienen acceso al canal de denuncia interno?

Tendrán derecho de acceso al canal de denuncia aquellos informantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso,

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos que hayan sido contratadas o hayan colaborado con la misma.
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al Órgano de Administración, Dirección o Supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Las personas que hayan mantenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia que perciban o no una remuneración.
  • Las personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Qué conductas o comportamientos de la empresa deberán tramitarse a través del canal de denuncia interno?

Por medio del canal de denuncia interno se tramitarán,

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncia interno?

  • Contar con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad y el anonimato.
  • Permitir que la denuncia pueda hacerse tanto de forma escrita como verbal.
  • Desarrollar un reglamento o protocolo de uso del canal de denuncia.
  • Elaborar un procedimiento para la tramitación e investigación de denuncias, que deberá articular todo el proceso de evaluación de la denuncia, su admisión o no a trámite, cómo será el proceso de investigación, etc.
  • La entidad debe fijar un sistema disciplinario asociado al canal de denuncia, a través del cual se sancionen las conductas ilícitas o infractoras, así como las vulneraciones de la normativa interna de la empresa.
  • Formar al personal encargado de tratar las denuncias.
  • Informar y formar a la plantilla sobre el uso del canal de denuncia y sus derechos.
  • Emitir un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete (7) días como máximo.
  • Elaborar un procedimiento para la eliminación de denuncias y la supresión de datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos.
  • Someter el canal de denuncia, así como sus protocolos y procedimientos a revisiones periódicas.

¿Qué sanciones pueden imponerse por no cumplir con el canal de denuncia obligatorio?

Las empresas que no cumplan con la obligación de implantar un canal de denuncia interno o que no adopten las medidas para garantizar la protección de los denunciantes, pondrán enfrentarse, según la gravedad de la infracción, a las siguientes sanciones,

  • Infracciones Leves: hasta 100.000 €
  • Infracciones Graves: entre 100.001 y 600.000 €
  • Infracciones Muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 €

Además de lo anterior, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de protección al informante podrá aplicar otras adicionales como amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

En NBA Consulting contamos con profesionales expertos en materia de cumplimiento y vigilancia normativa, que podrán asesorarle y ayudarle a incorporar e implementar el canal de denuncia interno de una forma sencilla y rápida, cumpliendo con todos los requisitos legales.  

 

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Nuevas medidas aprobadas en el ámbito del proceso judicial civil

by Marina -- |19/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya finalidad es dotar a la Administración de Justicia de herramientas para un servicio eficiente y acorde a la realidad y a las necesidades de ciudadanos y empresas, incidiendo especialmente en la digitalización y en la agilización procesal.

Destacamos a continuación, las medidas que pueden presentar mayor relevancia centradas en el ámbito civil, sin perjuicio de las otras medidas aprobadas en esta extensa disposición que consta de casi 190 páginas:

  • Se añade un nuevo artículo 438 bis LEC “Procedimiento testigo” cuya finalidad es agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad.

El procedimiento testigo se tramitará con carácter preferente, quedando en suspenso los demás idénticos, hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento testigo.

  • Apoderamiento del procurador apud acta art.24 LEC

Se podrá conferir poder al procurador por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.

  • Procedimiento verbal

Cuantía (art. 249.2 LEC): aumenta de 6.000€ a 15.000€

Materias (art.250.2 LEC): se añaden las siguientes,

  1. las acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación;
  2. la acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios; y
  3. la acción de división de cosa común.
  • Actuaciones judiciales telemáticas (art. 129 bis LEC)

Norma general: celebración telemática de todos los actos procesales, siempre que las actuaciones deban tramitarse fuera del partido judicial donde radique la sede del órgano jurisdiccional competente. Esta norma se extiende a los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones. La intervención telemática se hará por videoconferencia y a través de punto de acceso seguro.

  • Adaptación para personas mayores y con discapacidad:

Se establecen una serie de ajustes para la atención de las personas mayores que garanticen su participación en el proceso en condiciones de igualdad. Para ello, los ajustes previstos para personas con discapacidad son extendidos a éstas.

 

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EL REGISTRO HORARIO, SU NECESIDAD Y ULTIMAS NOVEDADES

by Marina -- |09/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Asesoría Laboral, Laboral

El artículo 34 delReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece, en su artículo 34. 9 la obligación de las empresas y empresarios de controlar y permitir la existencia de un registro horario de las jornadas laborales de sus empleados, indicando textualmente que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.”.

Esta necesidad de las empresas de registrar la jornada laboral  de sus trabajadores existía desde siempre, sobre todo con los trabajadores a tiempo parcial, si bien se convierte en obligatoria a partir del 12 de mayo de 2019, con ocasión de la modificación realizada en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores por parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y empieza entonces toda una avalancha de consultas a Asesores y Abogados Laboralistas sobre la  mejor forma de realizar esos registros de jornada, especialmente de cara a una posible inspección de la autoridad laboral, así como para conseguir una adecuada defensa en posibles procedimientos judiciales iniciados por los trabajadores.

Con carárter general, se adoptó el método del registro individual  escrito, en el que cada uno de los trabajadores indicaba, preferentemente de forma manuscrita, diariamente una hoja de papel la hora de inicio y fin de su jornada laboral, siendo firmada día a día por cada uno de los empleados. Este registro escrito era susceptible de falsedades y manipulaciones, pudiendo firmar el trabajador un horario que no era el que realmente desempeñaba, pero sí era el que le ponía a firmar la empresa, e incluso pudiendo suceder que otro trabajador imitase la firma de un compañero.

Algunas empresas, especialmente aquellas de mayor tamaño, utilizaban ya, o empezaron a utilizar el sistema de identificación digital, con huella dactilar, que permitia que el trabajador tuviese que “fichar” obligatoriamente por él mismo al inicio y fin de la jornada laboral, poniendo su dedo en un sensor en el que previamente se había guardado su huella dactilar, esto es, sus datos biométricos dactilares. Sobre la legitimación de las empresas para emplear este tipo de registro de jornada ya se pronunció nuestro Tribunal Supremo, e incluso el Reglamento General de Protección de Datos que, en el año 2016, había incluido los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos de los trabajadores, considerándolos perfectamente legales, al emplearse la huella únicamente como modo de vertificar la identidad de un trabajador, y no para identificarlo en relación otras personas. Sin embargo, en abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos, unificó el criterio de Autenticación y e Identificación que la Agencia Española de Protección de Datos había mantenido separado considerando que, en ambos casos, el uso de la huella dactilar del trabajador supone el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física, identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen tratamiento de categorías especiales de información personal.

Ante este criterio europeo, la  AGPD ha tenido que cambiar su criterio, dictando y publiccando el pasado 23 de noviembre de 2023 una nueva Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, en la que estos datos biométricos pasan a ser considerados de “categoría especial”, por lo que no podrían emplearse ni aun contando con el consentimiento de los trabajadores, deviniendo, consecuentemente, el reconocimiento de huella dactilar o el reconocimiento facial prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).

Con la nueva interpretación de la Agencia Española de Prorección de Datos debería sustituirse el sistema de registro de huella dactilar o por reconocimiento facial por una persona que controle y verifique el acceso o cualquier otro sistema de que no implique el uso de sus datos biométricos.

Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico desde el 23 de noviembre de  2023 puede ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal, e incluso ya se ha dictado alguna Sentencia que reconoce a los trabajadores el derecho a ser indemnizados por la empresa tras aplicarle biometría de manera ilegal, en aquel supuesto, un sistema de reconocimiento facial, por considerar el Juzgado ese uso ilegítimo de datos biométricos como una “falta muy grave” que lleva aparejada una sanción mínima de 6.251 euros.

Por todo ello, en NBA quedamos a disposición  de empresas y autónomos para solucionar las dudas que esta nueva regulación pueda crearles.

 

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Conoce los principales delitos de tráfico y sus consecuencias

by Marina -- |09/01/2024 |1 Comments | Abogado, Actualida, Penal, Tráfico

Escucha la entrevista en la radio con Andrea Aguinaco, nuestra abogada especialista en Derecho Penal, quien aclara dudas sobre delitos de tráfico, como la conducción bajo los efectos de alcohol y drogas, exceso de velocidad o la conducción sin vigencia del permiso correspondiente:

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¿SE PUEDE ELEGIR VICEPRESIDENTE/S EN UNA COMUNDIAD DE PROPIETARIOS?

by Marina -- |04/01/2024 |0 Comments | Abogado, administración de fincas, Torrevieja

La Ley efectivamente permite elegir vicepresidente/s al considerarlos como uno de los órganos de gobierno de una Comunidad de Propietarios. Además, la ley también señala que el sistema para elegir a los vicepresidentes será el mismo que el de presidente. Así , aunque la convocatoria no señale que se puede elegir vicepresidente en éstas lo que se hace constar es la renovación o designación de los órganos de gobierno , entre los que están el presidente , vicepresidente y administrador de fincas.

Por esta razón cualquier comunero podrá presentarse al cargo de vicepresidente directamente en la junta y el quórum para su elección será de mayoría simple de propietarios presentes y representados.

 

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BREVE ANALISIS DE LA PROPOSICION DE LEY ORGÁNICA DE AMNISTIA (LOA).

by admin_nba |02/01/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja

La Propuesta o Proposición de Ley Orgánica de Amnistía (en adelante la denominaremos POA), presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, el pasado día 13 de Noviembre de 2023, consta de dos partes:

  • La exposición de Motivos, que no tendrá valor normativo
  • La Parte Normativa o del articulado, que dispone de 16 artículos y dos disposiciones adicionales.

La exposición de motivos de la Proposición de Ley de Amnistia (LOA), es más amplia que la parte normativa. En el primer párrafo de la exposición de motivos, se especifica que la Amnistia es una figura Jurídica utilizada tan solo en situaciones excepcionales, y cuyo objetivo es el de EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y CONTABLE, AL GRUPO DE PERSONAS QUE DETERMINA LA PROPIA LEY DE AMNISTIA (LOA).

Eximir de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, a unas personas si y a otros no, cuando todas ellas han cometido los mismos actos ilegales, supone una discriminación clara entre los Españoles afectados, que atenta al primer artículo de la Constitución, que dice: “Son valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español, la Libertad, la Igualdad y el Pluralismo Politico..”.

La exposición de Motivos justifica la evidente discriminación que va a producir la LOA, en el supuesto que consiga el Interes General que asegura va a conseguir. En la Exposición de motivos se dice que la LOA defiende el Interés General de los Españoles, porque supuestamente con esta Ley se terminará “El Conflicto Político y Social arraigado en Cataluña”. Analicemos de forma breve:

1º. ¿Existe Interes General que defender?. Todos sabemos, que el supuesto Conflicto Político, si existiese en Cataluña, es causado por quienes ahora se van a ver beneficiados por la medida excepcional de la Amnistia, que, por otra parte, es el pago al apoyo que necesita el PSOE para poder Gobernar. Para descubrir si hay Interés General en adoptar la norma, y además un Interés General tan extraordinario, que justifique incumplir el Principio Constitucional Superior de la Igualdad entre los Españoles, regulado en el artículo 1 de la CE.

Tan solo con una breve reflexión de lo ocurrido, vemos que el PSOE presenta y tramita la LOA en el Congreso, porque es el único modo de que los Independentistas le apoyen en su propósito de Gobernar en España. Se trata de las contraprestaciones, y no la única, que le exigen los Grupos Independentistas para apoyarle. Parece evidente, que la iniciativa Legislativa no tiene como intención el Interés General de los Españoles ni tampoco el de los Catalanes como sociedad, sino, el de los Grupos Independentistas Catalanes y el PSOE, se trata sin duda de un Interés Particular.

2º. Terminará la LOA, con el supuesto Conflicto Social en Cataluña?. Es Público y Notorio, tal y como hemos expuesto en este artículo, que la LOA se presenta en el Congreso de los Diputados, porque así lo han exigido los Grupos Independentistas al PSOE y que esta Ley se aprobará, ya que todos ellos, disponen de la Mayoría Absoluta de la Cámara que es lo que se necesita para aprobar una Ley Orgánica.

Si atendemos a lo que continuamente declaran los Grupos Independentistas, la LOA no es suficiente, ellos quieren la Independencia de Cataluña. Por tanto, el conflicto no terminará con la aprobación de la LOA, sino, supuestamente con la Independencia de Cataluña, que ni el PSOE ni nadie podrá concederles, y que de persistir tan solo se logrará un gran conflicto social o una nueva guerra civil entre Españoles.

Podemos aventurar incluso, que si en este momento hubiese conflicto Social en Cataluña, conseguida la victoria con la aprobación de la Ley de Amnistia, el conflicto aumentará, ya que los Independentistas se sentirán más fuertes políticamente, más capaces de seguir doblegando al Estado, y más cerca de su objetivo final.

En España, desde la aprobación de la Constitución en el año 1978, se han estado cediendo continuamente Funciones que correspondían al Estado, en favor de las Comunidades Autónomas, y especialmente a Cataluña y el País Vasco, con el objetivo de satisfacer las exigencias de los partidos Nacionalistas, ahora reconvertidos en Independentistas. La técnica de ceder funciones a las Comunidades Autónomas no solo no ha contentado a los Partidos Independentistas, sino que les ha hecho creer que cada día son más fuertes, dependen menos del resto de España y que la independencia está más cerca.

3º. El Interes General nunca puede ir contra la Constitución Española, y menos podrían determinarlo los propios beneficiados de la Amnistia.

El Interés General no existe en este caso, se trata de un interés particular de los Independentistas y del Gobierno o del Partido Político que lo apoya, al ser ambos los únicos beneficiados por la Norma.

La discriminación es evidente entre Españoles y por ello Inconstitucional (artículos 1 y 14 de la Constitución Española). Un gran número de personas Independentistas con responsabilidades Penales, Civiles y Contables; que habiendo cometido actos ilegales, serán eximidos de responsabilidad, cuando las Leyes siguen estando en vigor.

Otro argumento utilizado en la Exposición de Motivos es el de que La Amnistia no está prohibida expresamente por la Constitución y que se ha utilizado en España y en otros países.

  • Es cierto, que la Constitución Española de 1978, no trata la Amnistia, ni para prohibirla ni para autorizarla en casos excepcionales. Pero en la Constitución, tampoco se prohíbe ni se autorizan otras muchas figuras jurídicas, que sin embargo, nunca podrán autorizarse por Ley:
  • Pensemos en los supuestos, que se exima de pagar impuestos a todos los familiares de los Ministros, o de los Jueces, o de cualquier alto cargo del Estado.
  • Tampoco se podría aceptar que se aprobasen Leyes que permitan a un hombre estar casado con varias mujeres al mismo tiempo, o a una mujer tener varios maridos a la vez.
  • Ni tampoco, sería aceptable que se concediesen privilegios Vitalicios como en la edad media a determinadas Familias.

Sin embargo, nada de esto está expresamente prohibido en nuestra Constitución.

España, Protugal y Francia han aprobado Leyes de Amnistia, pero en Francia y Portugal, la Amnistia está regulada en sus Constituciones, y esto ya las legitima directamente. En España, se aprobó la Ley de Amnistia en 1977, para que se eximiese de responsabilidad a las personas que había cometidos delitos regulados por Leyes Franquistas que estaban siendo anuladas. Se trataba de eximir de responsabilidad por hechos que ya no serían castigados en la Democracia.

Otra prueba de que la Amnistia no puede concederse en España, al o estar regulada por la Constitución, lo podemos ver con la sucesión del Rey. En la sucesión de la Corona Española, los Varones tienen preferencia sobre las Mujeres, y por ello es legal y constitucional. Si en España, la Amnistia estuviese dentro de la Constitución, no afectaría al artículo 1 de la Igualdad entre Españoles, ni tampoco a la separación de Poderes, porque La Carta Magna aprobada directamente por todos los Españoles, esta por encima de los tres Poderes del Estado y de cualquier otra norma.

         La Proposición de Ley Orgánica de Amnistia (POA), establece que quedarán exentos de Responsabilidad Penal, Civil o Contable, los actos ilegales, cometidos entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, que hayan cometido las personas que pretendían la Independencia de Cataluña; y especialmente si habían colaborado o participado en la organización de las votaciones Ilegales realizadas en Cataluña, el 09 de Noviembre de 2014 y el 01 de octubre de 2017. Los delitos que quedarán impunes son entre otros:

  • Los de Sedición y los cometidos para reivindicar o promover la Independencia de Cataluña y las Votaciones Ilegales de 09 de noviembre de 2014 y 01 de octubre de 2017.
  • Los delitos de Usurpación de funciones Públicas o malversación de fondos públicos, si estos fueron para financiar o promover la Independencia, o las Votaciones Ilegales de 2014 y 2017.
  • Los delitos de desórdenes públicos, atentados contra la paz pública y la Autoridad, sus agentes y funcionarios públicos.
  • Los delitos de Prevaricación, aprobación de Leyes y normas, que perseguían favorecer las votaciones ilegales o la independencia de Cataluña.
  • Los delitos de Terrorismo, siempre que no haya Sentencia firme
  • Y todos aquellos delitos relacionados con las dos Votaciones Ilegales o la Independencia de Cataluña.

Como puede observarse la lista de Delitos que pueden ser amnistiados, es una lista abierta, caben en ella todos los que un Tribunal acepte que fueron cometidos en el periodo de los casi 12 años, que transcurren entre el 01 de enero de 2012 y el 13 de Noviembre de 2023; y tan solo se exige que estén relacionados con el Proceso Independentista en ese periodo.

Podemos concluir en nuestro breve análisis de la LOA, que la Amnistia Es Inconstitucional, porque impide que se apliquen Leyes en Vigor y que se eximan de responsabilidades muy graves a determinadas personas; atenta contra la igualdad entre Españoles y a la Separación de Poderes del estado; y que además, va a perjudicar al supuesto Conflicto Político en Cataluña, porque va demostrar la debilidad del Estado, frente a los partidos Nacionalistas y estos verán más cerca su objetivo de Independencia.

 

 

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Escrito por Antonio Navarro

CEO&Abogado NBA Consulting

Las dudas acerca del pequeño comercio

by Marina -- |11/12/2023 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

No se pierda la entrevista en la que nuestra Abogada Carmen Sevilla y  nuestra economista Fina Sánchez resuelven  las dudas acerca del pequeño comercio en Ser Legal de Cadena Ser.

 

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