Noticias

¿Compraste un vehículo durante los años 2006 a 2013? PUEDES RECUPERAR ENTRE UN 10 Y UN 15 % DEL PRECIO.

by Marina -- |15/12/2021 |2 Comments | Abogado, Torrevieja

¿Qué es el cártel de coches y de qué manera afectó a los compradores de vehículos?

Desde febrero del año 2006 hasta julio del año 2013, fabricantes y distribuidores de automóviles participaron en lo que ya se ha denominado “cártel de coches”. Fabricantes y distribuidores se reunieron de forma periódica para intercambiar información confidencial, relacionada con la estrategia de gestión empresarial, postventa y marketing, con la finalidad de aumentar los beneficios de todos los participantes del cártel.

Los fabricantes y distribuidores, al tener información completa sobre la actuación en el mercado de sus potenciales competidores, fijaron los precios finales de venta, convirtiendo el negocio de venta de automóviles en un monopolio. De esta manera, los compradores no pudieron beneficiarse de un mercado libre y de posibles descuentos o mejores precios de mercado que pudieran ofrecerles algunos fabricantes y distribuidores.

Aunque habrá que analizar caso por caso, ya hay muchos estudios que demuestran que esta fijación indirecta de precios de venta ha supuesto un sobrecoste para el comprador final de, entre un 10 y un 15 %.

¿Cuáles son las marcas afectadas?

34 marcas de coches han participado en este cártel. Por mencionar algunas, Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Cómo pueden, los compradores afectados, reclamar una indemnización?

El comprador dispone de dos vías para efectuar su reclamación,

  • Una vía extrajudicial, donde reclamar directamente, a través de los servicios de atención al cliente o a través de las oficinas de consumo correspondientes.
  • Una vía judicial, a la que se puede acudir directamente o tras obtener una desestimación de una reclamación extrajudicial previa.

En cualquiera de los casos, para que la reclamación sea viable, es imprescindible acreditar el perjuicio soportado y cuantificar el daño concreto que ahora se reclama. Es decir, habrá que comprobar si, efectivamente, el vehículo que se adquirió, se adquirió a través de un concesionario y un fabricante de los que participaron en el cártel y en el período en que éstos participaron en el cártel, pues no todos participaron durante todo el tiempo y, en caso de ser así, cuantificar el importe concreto en el que se vio incrementado, indebidamente, el precio de su compra.

En las reclamaciones efectuadas, el afectado debe reclamar el sobrecoste que tuvo que soportar, los intereses devengados desde que efectuó la compra y las costas procesales, en caso de que la reclamación se lleve a cabo vía judicial.

¿Qué documentación se necesita para poder iniciar una reclamación?

  • Contrato de compraventa, leasing o renting.
  • Factura de adquisición del vehículo o justificante de pago, si el vehículo se adquirió a través de compraventa.
  • Póliza suscrita con la entidad financiera que concedió el leasing o renting, si el vehículo se adquirió a través de dichas figuras.
  • Ficha técnica del vehículo o, en su defecto, permiso de circulación del vehículo.

Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo, no dude en contactar con nosotros.

Carmen Sevilla

Abogada NBA Consulting

La indemnización por la compra de un vehículo

by Marina -- |03/12/2021 |0 Comments | Abogado

Os presentamos una entrevista con nuestra abogada Carmen Sevilla en Radio Orihuela Cadena Ser, donde ella explica las condiciones en qué será la indemnización por la compra de un vehículo. ¿Quiere consulta legal personal? ¡Contáctenos!

info@nbaconsulting.es, +34 96571 86 96

C\ Orihuela, 102  – 03181 Torrevieja (Alicante)

#abogadosprofesionales #abogados #abogadostorrevieja #abogadosCostaBlanca #abogadosAlicante #lawyersTorrevieja #lawyersSpain #goodlawyer #lawyersAlicante #lawyersCostaBlanca #englishspeakinglawyers #адвокатыТорревьеха #русскоязычныеадвокатыКостаБланка #адвокатыИспании #адвокаты #русскиеадвокатывИспании #услугиадвоката #asesoramiento #жильёвиспании #ипотеканажильёвиспании #lapropriededinmobiliaria #компенсациязамашину #indemnización

EL TRIBUNAL CONSTINUCIONAL ANULA EL MÉTODO DE CÁLCULO DE LAS PLUSVALÍAS

by Marina -- |17/11/2021 |1 Comments | Sin categoría

¿Qué es la plusvalía y cuál era su método de cálculo hasta la fecha?

La plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es un impuesto local, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto con motivo de una transmisión (compraventa, donación, herencia o cualquier otro medio de transmisión de derecho real de goce o domini)o y experimentado a lo largo de un período, máximo, de veinte años.

Hasta la fecha, la plusvalía se calculaba a través de un método objetivo de cálculo, que consistía en multiplicar el valor catastral del terreno, al momento de la transmisión, por el número de años de permanencia en el mismo patrimonio y por el porcentaje que cada Ayuntamiento fijaba, dentro de los límites fijados por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

De esta manera, con independencia de que realmente no hubiera existido un incremento de valor, siempre que nos encontrábamos ante una transmisión, se iba a devengar una plusvalía.

¿Qué ha declarado el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional ya se pronunció en el año 2017 y en el año 2019 y declaró la nulidad parcial, por inconstitucionalidad, de varios artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en tanto en cuanto la plusvalía gravara supuestos en los que no existía un incremento real de valor o gravara supuestos en los que la cuota a satisfacer por el contribuyente fuera superior al incremento de valor.

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad plena, ya no parcial, de los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regulaban el sistema de determinación de la base imponible del impuesto y ello porque el sistema objetivo de cálculo era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y era contrario al principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, principios amparados por la Constitución Española en su artículo 31.

¿Cómo se calcularán, de ahora en adelante, las plusvalías?

Como premisa principal se confirma que sólo serán objeto de tributación aquellas operaciones en las que sí haya habido un incremento de valor.

A través de Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que entró en vigor el pasado día 10 de noviembre, se modificaron los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales anulados por el Tribunal Constitucional y se prevé que el contribuyente pueda optar entre dos métodos de cálculo diferentes, dependiendo de cuál de los dos le sea más favorable,

  • La primera opción será un método de cálculo muy similar al que se ha utilizado hasta la fecha pero sustituyendo los porcentajes anuales que se aplicaban, sobre el valor catastral del terreno, por unos coeficientes máximos, en función del número de años en los que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del transmitente.
  • La segunda opción permite a los contribuyentes tributar por el incremento real del valor (diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, al que se le aplicará un porcentaje equivalente a la proporción que represente el valor catastral del terreno sobre el valor total).

No obstante, con independencia de lo regulado a través de este Real Decreto-Ley, puesto que la plusvalía es un impuesto local, los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses para modificar sus Ordenanzas Fiscales.

Como novedad adicional, se prevé que las transmisiones que se produzcan en un período inferior a un año también podrán ser objeto de tributación.

¿Pueden reclamar los contribuyentes el dinero que han pagado por sus plusvalías?

El Tribunal Constitucional afirma que no serán objeto de revisión las plusvalías que hayan sido fijadas, de forma definitiva y firme, a través de sentencia judicial o de resolución administrativa

Es decir, el Tribunal Constitucional parece sostener que los contribuyentes que hayan abonado plusvalías excesivas y/o indebidas durante los últimos cuatro años no podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, a pesar de que está reconociendo que el cálculo de las plusvalías que se estaba haciendo es inconstitucional.

Esta limitación, fijada por el Tribunal Constitucional, genera graves perjuicios y supone una gran injusticia para aquellos contribuyentes que ha abonado sus plusvalías durante los últimos cuatro años. La declaración de nulidad de los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regulaban el método de cálculo de la plusvalía supone su expulsión del ordenamiento jurídico y esto supone que dichos artículos no deberían haber generado nunca ningún efecto jurídico.

La Ley General Tributaria y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otra normativa aplicable al caso, regulan diferentes procedimientos especiales de solicitud de devolución de ingresos indebidos, de rectificación y revisión de declaraciones e incluso procedimientos para exigir responsabilidad patrimonial al estado legislador y desde NBA Consulting animamos a los contribuyentes a revisar las plusvalías que hayan abonado en los últimos cuatro años y estudiar en detalle la posibilidad de recuperar las cantidades que, de forma indebida y excesiva, hayan podido abonar, en aplicación de unos artículos que hoy se reconocen inconstitucionales.

Carmen Sevilla

Abogada NBA Consulting

Una entrevista con Antonio Navarro

by Marina -- |11/11/2021 |0 Comments | Abogado, Inmuebles, Sin categoría

Os presentamos una entrevista con abogado y fundador de NBA Consulting – Antonio Navarro donde el explica sobre la importancia de la propiedad inmobiliaria.

#abogadosprofesionales
#abogados
#abogadostorrevieja
#abogadosCostaBlanca
#abogadosAlicante
#lawyersTorrevieja
#lawyersSpain
#goodlawyer
#lawyersAlicante
#lawyersCostaBlanca
#englishspeakinglawyers
#адвокатыТорревьеха
#русскоязычныеадвокатыКостаБланка
#адвокатыИспании
#адвокаты
#русскиеадвокатывИспании
#услугиадвоката
#asesoramiento
#жильёвиспании
#ипотеканажильёвиспании
#lapropriededinmobiliaria
#realestatepropertyspain
#importanciadelapropriedadinmobiliaria

JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO

by Marina -- |27/10/2021 |1 Comments | Abogado, Civil, INTERNACIONAL

La obtención de la nacionalidad española requiere de un proceso administrativo largo y tedioso debido, en parte, al colapso que las administraciones públicas llevan arrastrando desde hace años.

Recientemente, la Ley 6/2021, de 28 de abril, que ha venido a modificar la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha introducido un cambio significativo que supone la agilización de trámites para la obtención de la nacionalidad española.

Desde la entrada en vigor de la antedicha modificación legislativa, aquellas personas a las que se les haya concedido la nacionalidad española, condicionada a la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y a la renuncia a su anterior nacionalidad, podrán realizar dicho trámite ante Notario, evitando, de esta manera, un retraso en la obtención definitiva de su nacionalidad.

En NBA Consulting acompañamos a nuestros clientes en este proceso, poniendo a su disposición el mejor asesoramiento en cada momento. Si desea más información o tiene interés en iniciar una solicitud de nacionalidad española, contáctenos sin compromiso y nuestras abogadas, Carmen Sevilla, Mariam Rodríguez y Estela Ramón te ayudarán en lo que necesites.

 

+34.965.718.696

info@nbaconsulting.es

¿Como proteger tus ideas, creaciones o proyectos?

by Marina -- |07/07/2021 |0 Comments | Abogado

¿Tienes miedo de que alguien se atribuya tus ideas, creaciones o proyectos?

¡Queremos ayudarte para proteger tus sueños antes de que alguien más lo haga por ti!

En NBA Consulting te brindamos el servicio de registro de marcas, nombres comerciales y patentes, para que puedas emprender tu negocio con tranquilidad.

Recuerda: Si registras tus ideas, creaciones o proyectos, conseguirás,

  • Protección jurídica.
  • Distinción y visibilidad en el mercado.
  • Seguridad, calidad y formalidad frente a tus clientes actuales y potenciales.
  • Darle personalidad a tu producto y/o servicio.
  • Hacer tu negocio más atractivo para inversionistas.

NBA Consulting a tu lado desde siempre.

Consúltanos sin compromiso.

+34.965.718.696

info@nbaconsulting.es

Declaración de la Renta: Cómo y cuándo presentarla

by Marina -- |26/03/2021 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A poco más de una semana para que comience el mes de abril y con él el plazo para presentar la Declaración de la Renta, son muchas las dudas que pueden surgir. En este artículo trataremos de resolverlas.

¿Quién tiene la obligación de presentar la Declaración de la renta?

Según la normativa del IRPF, únicamente tienen obligación de presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores con un único pagador. No obstante, sí habrán de hacerlo aquellas personas que cuenten con más de un pagador y la suma supere los 12.643 euros anuales.

Presentar la Declaración de la Renta On-line:

Plazo: del 7 de abril al 30 de junio de 2021

Si decidimos hacerla telemáticamente, no será necesaria cita previa pero deberemos disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. En el caso de estos dos últimos métodos, únicamente podrán ser utilizados por personas físicas.

Hacer la Declaración por teléfono:

Plazo: del 6 de mayo al 30 de junio de 2021

Si por el contrario optamos por realizarla por teléfono, la cita previa de la solicitud se podrá concertar desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio de 2021 a través de la web de la Agencia Tributaria o en los números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Las citas tienen una duración de 15 minutos en horario de 9 a 20:30 horas. Una vez registrado su turno, deberá tener preparada la información necesaria para realizar la declaración cuando le llamen.

¿Y si opto por la modalidad presencial?

– plazo: del 2 de junio al 30 de junio de 2021

Para presentar la declaración del IRPF de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también será imprescindible disponer de cita previa. Se podrá solicitar a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio, un día antes del fin de la campaña de este año, por InIntenet en los números mencionados anteriormente.

Para un mejor asesoramiento en asuntos fiscales, nuestra profesional Fina Sánchez, especializada en Asesoría Fiscal le atenderá encantada en NBA Consulting en Torrevieja (Alicante).

Llámanos
Cómo Llegar
× WhatsApp Chat