Abogado

El Gobierno amplía 3 años la devolución de los créditos ICO para ayudar a las empresas afectadas por la pandemia.

by Marina -- |23/11/2020 |1 Comments | Abogado

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto Ley (34/2020) para respaldar a los negocios rentables y evitar su quiebra debido a la crisis económica derivada del coronavirus.

La norma, en vigor desde el pasado jueves, extiende hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para solicitar avales del ICO  (Instituto de Crédito Oficial RD-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Además, según el texto, aquellos negocios que lo prefieran podrán ampliar de 12 a 24 meses el periodo de carencia en el pago de los créditos.

Hasta que se declaró el primer estado de alarma en nuestro país 550.000 negocios habían solicitado este tipo de préstamos.

¿Cómo me beneficia esta nueva norma como empresario?

-Se amplía el plazo de vencimiento por un periodo adicional de tres años, con lo que en total el plazo de devolución será máximo de ocho años. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

  • Puede aumentar el plazo de carencia en la amortización en 12 meses (hasta máximo 24 meses). El capital correspondiente a estas cuotas de carencia, previo acuerdo, se podrá acumular en la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistema, a falta de acuerdo se prorrateará en las cuotas restantes.
  • Se amplía el plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a estas medidas?

  1. a) Que el deudor haya presentado solicitud para estas medidas.
  2. b) Que la operación de financiación no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  3. c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta de ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España en la fecha de formalización de la extensión.
  4. d) Que la entidad financiera no hay comunicado a la entidades concedentes del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de formalización de la extensión.
  5. e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  6. f) Para la aplicación del plazo de vencimiento adicional de tres años y para la ampliación del plazo de carencia, la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley.
  7. g) Que la solicitud para el periodo adicional de vencimiento y el plazo de carencia no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
  8. h) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Las entidades bancarias deberán responder a las solicitudes del deudor en un plazo máximo de 30 días.

Si necesita asesoramiento, orientación o ayuda con las solicitudes y tramitaciones nuestra consultoría empresarial está a su disposición.

NBA Consulting, contigo desde hace más de 20 años.

Aún hay algo de esperanza para las pymes en tiempos de pandemia

by Marina -- |13/11/2020 |2 Comments | Abogado, Inmuebles

En este año tan atípico que estamos viviendo, a consecuencia de la crisis sanitaria -y económica- derivada por la Covid-19, son muchas las pequeñas y medianas empresas que se han visto obligadas a cerrar la persiana de sus negocios y suspender su actividad. Sin embargo, a pesar de que la actividad económica se ha visto gravemente dañada, los empresarios tienen que seguir afrontando los gastos fijos de alquiler de establecimiento, a menos que esté en propiedad, suministros y demás facturas ligadas a la actividad económica.

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid, ha acordado la suspensión del pago del alquiler del local de una céntrica discoteca de la capital -cerrada desde el 14 de marzo- hasta que el consistorio vuelva a permitir su reapertura.

A través de la mencionada Sentencia, aplicando la cláusula “rebus sic stantibus” (del latín, “estando así las cosas”) exime, como medida cautelar, al empresario de la obligación de pagar su cuota de alquiler, aunque no le exime del pago de los gastos comunes que genera el local.

Además, el Auto de medidas cautelares establece que, cuando vuelva a reanudarse la actividad, el inquilino deberá abonar al arrendador sólo la mitad de la mensualidad -7.500,00 €, en lugar de los 15.000,00 €, inicialmente establecidos por contrato- hasta que se celebre el correspondiente juicio oral.

Tal y como dicta la antedicha Sentencia “no puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o la reducción drástica de los horarios como consecuencia del Estado de Alarma sea considerado un “incumplimiento de las obligaciones del arrendatario”.

Así pues, aunque se trata de un caso puntual, que no tiene por qué replicarse de forma masiva en todos los procedimientos judiciales, sí puede sentar un precedente para aquellos arrendatarios que quieran reducir su carga de arrendamiento y que se encuentren en una situación similar a la expuesta anteriormente. No obstante cada caso deberá ser analizado y estudiado de forma individualizada, tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario.

Si eres empresario y te encuentras en una situación similar, bien porque no puedas afrontar los gastos de arrendamiento o porque, al contrario, seas propietario de inmuebles arrendados y no estás recibiendo la renta de arrendamiento, inicialmente pactada, nuestro equipo de consultoría empresarial y jurídica está a tu disposición para aclarar tus dudas y guiarte en el procedimiento que sea más adecuado, de acuerdo a tus interés.

En NBA Consulting queremos estar a tu lado cuando más lo necesitas.

¿Cómo solicitar el nuevo subsidio de desempleo?

by Marina -- |10/11/2020 |1 Comments | Abogado, Laboral

El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 32/2020 que permite a las personas a las que se les haya agotado la ayuda por desempleo durante el anterior Estado de Alarma solicitar otra prestación.

La nueva norma, publicada en el BOE con fecha del 4 de noviembre, permite que aquellos ciudadanos a los que se les haya extinguido el paro entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de este este ejercicio pueda optar a un subsidio especial por desempleo de 430 euros.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Podrán solicitar el nuevo subsidio aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva entre las fechas anteriormente señaladas y no tengan derecho a ninguna otra prestación. También podrán reclamarlo aquellos a quienes se les hayan agotado en el mismo periodo otras ayudas como la Renta activa de inserción.

Requisitos para solicitarlo:

Estar en desempleo total y constar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.  Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en otros casos, para solicitar esta prestación no será necesario esperar un mes sin percibir ayudas, como sucede, por ejemplo, para solicitar una ayuda por desempleo a los mayores de 52 años. Tampoco se exigirá carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional o acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

¿Cuándo puede solicitarse y cuál es la cuantía?

El plazo para presentar la solicitud alcanza desde el 6 al 30 de noviembre de 2020. El importe de la misma es de 430 euros al mes y se puede percibir durante un máximo de 90 días, es decir, 3 meses completos.

¿Aún tiene dudas?

Si necesita más información, el equipo jurídico laboral de NBA puede ayudarle a resolver sus dudas e incluso a gestionarle la petición de dicho subsidio.

Desplazamiento entre comunidades confinadas ¿cómo debe ser el justificante?

by Marina -- |06/11/2020 |2 Comments | Abogado

Con el fin de semana a la vuelta de la esquina -puente de la Almudena para los afortunados- son miles los españoles que están deseando hacer la mochila de viaje y emprender rumbo a alguna ciudad o comunidad más o menos cercanos a pasar unos días de descanso.

Pero… ¿Hasta qué punto está permitido?

El pasado 25 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto del nuevo Estado de Alarma con el objetivo de contener la propagación de la pandemia y con él medidas como el toque de queda a nivel nacional, con la excepción de Canarias dado el bajo índice de contagios, o la posibilidad de que las autonomías determinen el confinamiento perimetral de cada territorio, ya sea a nivel autonómico o a provincias, municipios o barrios.

Y aunque ya son algunas las comunidades o ciudades que han empezado a solicitar el confinamiento domiciliario para sus habitantes, de momento la mayoría puede moverse dentro de su localidad.

Ante esta situación muchos ciudadanos se preguntan ¿En qué casos puedo salir o entrar de mi comunidad?

La respuesta es sencilla: en términos generales no está permitida la circulación entre territorios que tienen impuesto el confinamiento perimetral, a menos que se produzca entre territorios no confinados.

El artículo 6.1 del decreto del estado de alarma recoge que sólo se puede salir o entrar en un territorio confinado en los siguientes casos: para acudir a centros sanitarios, a la escuela, colegio o universidad, para ir a trabajar o cumplir con obligaciones legales o ante órganos públicos, judiciales o notariales.

A estos supuestos se añaden volver al lugar de residencia habitual, cuidar a personas mayores, menores o dependientes, renovar permisos o trámites administrativos o causas de fuerza mayor o situación de extrema necesidad.

¿Tengo que llevar justificante?

Aunque desde el Ministerio del Interior han asegurado que es imprescindible justificar el desplazamiento no existe un documento único, sino que las empresas o centros de estudios deben emitir “certificaciones responsables”.

¿Qué información debe aparecer en el justificante?

Los datos básicos que deben figurar son aquellos que identifiquen a la empresa y trabajador o centro de estudios y estudiante (nombre completo, CIF, DNI, dirección… ) así como el lugar al que se desplaza y el horario.

En caso de ser Autónomo deberes llevar consigo el justificante de pago de la última cuota de Autónomo.

En el resto de los supuestos hasta con llevar los justificantes de citas, tiquets o cualquier medio que justifique un desplazamiento.

¿Qué pasa si no llevo justificante?

La sanción que se impone varia en función de la comunidad en la que se cometa la infracción, con un mínimo establecido de 300 euros. Mientras que en algunos territorios el máximo podría alcanzar los 6.000 euros como en Cataluña, en otros como Murcia la multa máxima es de 3.000 euros.

En NBA Consulting le ayudamos a hacer fáciles los momentos más complicados

¿CÓMO SALVAR MI EMPRESA DE LA CRISIS ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19?

by Marina -- |04/09/2020 |0 Comments | Abogado, Opiniones

Por todos es ya sabido la grave crisis económica que se ha generado y se prevé que se va a generar como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Tanto la Ley Concursal como las nuevas normas aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma, prevén diferentes mecanismos para ayudar a las empresas a salir de una situación de insolvencia y poder continuar en funcionamiento, intentando evitar, en todo momento, la liquidación y disolución definitiva de la empresa.

Entre estos mecanismos, cabe destacar los que apuntamos a continuación,

-PRECONCURSO-

El mecanismo del Preconcurso, también denominado 5 Bis y Acuerdo de Refinanciación, permite al deudor poner en conocimiento del Juzgado su previsión de insolvencia, con el fin de alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores y evitar, de esta manera, un concurso o conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilizaría la tramitación de un concurso de acreedores posterior, en caso de ser éste inevitable.

La Ley Concursal establece, como plazo límite para llevar a cabo estas negociaciones, un plazo de 4 meses (3 + 1), 3 meses para intentar alcanzar un acuerdo y 1 mes para solicitar el concurso, en caso de que no se haya alcanzado ningún acuerdo de refinanciación y continúe la situación de insolvencia.

Es importante destacar que a raíz de la crisis provocada por el COVID, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 16/ 2020, de 28 de abril que, entre otros aspectos, ha venido a fijar, como plazo límite para solicitar concursos voluntarios, el día 31 de diciembre de 2020. Esta modificación ha afectado directamente a la figura del Preconcurso, pues los deudores que soliciten un Preconcurso con posterioridad al 30 de septiembre no podrán beneficiarse del plazo de 4 meses (3 + 1).

-ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS-

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, comúnmente denominado Ley de Segunda Oportunidad, es un procedimiento extrajudicial que permite que, principalmente, las personas físicas insolventes puedan negociar con sus acreedores quitas de intereses y esperas de hasta diez años. Este proceso estará dirigido por un mediador concursal.

El plazo de duración de este proceso será, como máximo, de tres meses, debiendo el mediador concursal solicitar concurso consecutivo en caso de no haber alcanzado un acuerdo o en caso de incumplimiento de tal acuerdo por parte del deudor.

Ambos procedimientos, Preconcurso y Acuerdo Extrajudicial de Pagos, tienen VENTAJAS COMUNES como,

  • Se paralizan las ejecuciones judiciales de bienes o derechos necesarios para la continuidad empresarial.
  • Permite el bloqueo del concurso necesario y no existe pieza de calificación (y, por tanto, se evita la posible responsabilidad causada por una posible calificación culpable).

Si bien en el Preconcurso no se congelan los créditos existentes, ni se suspenden las ejecuciones judiciales de deudas con entidades públicas y, por lo tanto, los intereses se siguen devengando; en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos sí se suspende el devengo de intereses, salvo que sean créditos públicos o con garantía real y, además, existe la posibilidad de obtener una exoneración completa del pasivo insatisfecho en un concurso consecutivo posterior.

No obstante lo anterior, si ninguna de las figuras mencionadas anteriormente consiguen solventar la situación de insolvencia del deudor, tendremos que acudir a la figura del CONCURSO VOLUNTARIO que, si bien es cierto que el RDL 16/2020 aprobado durante el estado de alarma permite a los deudores no solicitar concurso voluntario hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, no es menos cierto que ante una situación de evidente insolvencia, la recomendación sería presentarlo lo antes posible, para evitar posibles responsabilidades de los administradores, aunque no se vaya a tramitar por el Juzgado hasta el mes de enero de 2021.

En NBA Consulting contamos con abogados expertos en Derecho Mercantil y podemos estudiar, en conjunto, la situación económica de tu empresa, para ayudarte a elegir la mejor opción para afrontar tu situación de insolvencia.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

NOTICIAS DE INTERÉS

by Marina -- |03/08/2020 |2 Comments | Abogado, Actualida, Torrevieja
  1. Nuevos Conceptos a tener en cuenta, por los Empresarios (Empresas y Autónomos).
    1. Crédito Indefinido con carácter Revolvente:
  1. Tarjetas Revolving.
  2. El Tribunal Supremo ha establecido una importantísima Jurisprudencia, considerando a los Créditos Indefinidos con intereses del 22% y superiores, como intereses Usurarios, de los definidos por la Ley 3/1908 de la Usura.
    1. Justicia Restaurativa:
  1. Solución Amistosa de los Conflictos.
  2. El Ministerio de Justica y el Órgano de Gobierno de los Jueces, el CGPJ, han establecido como objetivo potenciar la solución amistosa de los Conflictos entre particulares. Con este propósito se están adoptando numerosas iniciativas, para que los Colegios de Abogados, La Fiscalía General del Estado y los Tribunales, animen a los particulares para resolver sus conflictos, sin necesidad de que se inicien Procedimientos Judiciales, que en cualquier caso, serán largos y costosos, tanto para la Administración como para los Administrados.
  1. Vivienda Uso Turístico. El Tribunal Supremo (TS), ha anulado la norma, que obligaba a los Propietarios de Viviendas de Uso Turístico, a comunicar a la AEAT, esta circunstancia.
  2. Convenio entre el Reino de España y otras Naciones Extra-europeas, para intercambiar información bancaria de Extranjeros no-residentes. El TS, ha dictado una Importante Sentencia, por la que anula esta obligación para noticia para los Extranjeros que han abierto una cuenta bancaria en España, porque el Tribual Supremo (TS), anula la obligatoriedad de una entidad bancaria Española, de comunicar datos persona
  3. Plazos de Prescripción de las deudas. Es importante saber que nuestro Ordenamiento en los Artículos 1966 y 1967 del Código Civil, y especialmente en la Jurisprudencia apoyada en la citada normativa, las deudas por honorarios de los Profesionales, Arrendamientos, Notarios, Registros, entre otros, y las facturas de proveedores y Comerciantes, prescriben en plazos de tiempo relativamente cortos, que varían entre 2 y 5 años. y que es importante conocer para evitar disgustos innecesarios y fácilmente evitables. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), de fecha 03 de junio de este año, establece que las deudas por cuotas de la Comunidad de Propietarios, prescriben a los 5 años.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

EL DESALOJO COMO MEDIDA CAUTELAR ANTE LA OCUPACION ILEGAL DE INMUEBLES.

by Marina -- |29/07/2020 |4 Comments | Abogado, Familia, Penal

La entrada y ocupación ilegal de las viviendas de particulares viene constituyendo en todo el territorio nacional, y de manera especial en su litoral y por ende, en la Costa Blanca, un problema para multitud de particulares propietarios de viviendas vacacionales y que se encuentran desocupadas buena parte del año.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión a estudiar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir el desalojo,  la vía civil o la vía penal.

¿Cuán de estas dos vías es la adecuada? ¿A través de qué vía los ocupantes ilegales van a ser desalojados con mayor agilidad? Todo depende del caso concreto, y ante todo se debe acudir a un asesor jurídico especialista que le aconseje desde el primer momento.

Vía CivilEl artículo 441 del Código Civil, otorga al titular legítimo del inmueble varias acciones para recuperar la posesión, en esencia:

  1. Solicitar la recuperación de la posesión a través de la acción de DESAHUCIO POR PRECARIO, previsto en el art. 250.1.2º de la L.E.C. siendo el precario el uso y disfrute de un bien ajeno, sin pagar nada a cambio por la simple voluntad o tolerancia del legítimo propietario. Sin embargo, en el caso de la ocupación inconsentida de bienes, este presupuesto no existe.
  2. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de TUTELA SUMARIA DE LA TENENCIAal haber sido despojado de la misma. Este proceso se regula en el art. 250.1.4º de la LEC junto con el artículo 430 y ss del Código Civil y comprende un conjunto de acciones que tienden de forma directa y sencilla a procurar la protección de la posesión.

El problema esencial ante el que se haya el propietario perjudicado, cuando acude a la vía civil es, en esencial, el colapso judicial que convierte una causa en principio, sencilla, en un procedimiento que se puede prolongar durante años sin que previamente se pueda recuperar la posesión.

A pesar de los cambios en el  proceso civil, introducidos por la reciente Ley 5/2018 de 11 de Junio, en la práctica ha resultado poco eficaz, pues la introducción de la participación de la administración pública, en concreto de los servicios sociales, a la hora de facilitar una alternativa de residencia a aquellos ocupantes que carecieran de otras opciones, ha dado lugar a la consolidación del atasco judicial.

Vía PenalEl artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 CP aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el Art. 245.2 CP, aquellos los supuestos en que esto no concurre, configurándolos como delito leve de usurpación.

A la hora de interponer una acción por vía penal, siempre resulta necesario plantearse la circunstancia de que, en estos casos, será necesario acreditar al Juez que concurren todos los requisitos legales para que los ocupantes sean condenados como autores de un delito de usurpación, con especial incidencia en:

La  vocación de permanencia de los ocupantes; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble; Que concurra dolo en el autor.

En sede de procedimiento de Delito Leve de usurpación, cual es el supuesto mayoritario, resulta inviable la adopción de la medida cautelar de urgencia, que en breve plazo diese lugar a desalojo del ocupante, si bien, conforme a nuestra experiencia, y con supuestos constatados, se puede solicitar, y así lo hizo este despacho de abogados, al amparo de lo establecido en el art. 13 LECrim, consiguiendo a favor de nuestra cliente, en sede de un procedimiento de Juicio por Delito leve de usurpación, que el Juzgador adoptase por Auto, la medida de desalojo del inmueble, como así se realizó, de tal modo que tras el desalojo, y posterior celebración del juicio, el Juez dictó Sentencia por la que se condenó a los denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa. Pero la propietaria ya había recuperado la posesión de su vivienda con carácter previo.

Todo un éxito si tenemos en cuenta que nuestra cliente pudo recuperar su vivienda, en un plazo inmensamente menor al habitual, y que debiera ser tenido más en cuenta por los Juzgadores, a la hora de ser aplicado a numerosos supuestos similares.

Para más información, consulte nuestra web o pida cita con nuestros abogados especialistas.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

NULIDAD DE LAS NOVACIONES DE LAS CLÁUSULAS SUELO NULIDAD DE LAS RENUNCIAS DE DERECHOS

by Marina -- |29/07/2020 |2 Comments | Abogado

A lo largo del tiempo, ha venido siendo práctica habitual de las entidades financieras intentar “solucionar” determinadas prácticas abusivas mediante la suscripción, por parte de los consumidores, de documentos de novación, que venían a modificar los productos financieros –habitualmente hipotecas, donde se habían incluido cláusulas abusivas pero previa renuncia, por parte de los consumidores, a reclamar cualquier cantidad que les pudiera corresponder, como consecuencia de haber aplicado dichas cláusulas abusivas.

El pasado 9 de julio de los corrientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TSJUE”), ha dictado Sentencia, a través de la cual ha venido a dictaminar que cualquier cláusula, firmada por un consumidor, que venga a modificar y/o suprimir una cláusula abusiva anterior, previa renuncia a reclamar por la aplicación indebida de dicha cláusula abusiva, debe ser, a su vez, declarada nula, salvo que el consumidor firme dicha renuncia, de manera consciente e informada y a sabiendas de las consecuencias concretas que implica la misma.

Así pues, a partir de este momento, serán las entidades financieras las que tendrán que informar a los consumidores, de forma transparente, concreta y en detalle, de las implicaciones que podría conllevar, en cada caso particular, la renuncia a iniciar cualquier reclamación, cuantificando, en su caso, el importe concreto que el consumidor renuncia a reclamar.

La mencionada Sentencia del TSJUE se ha dictado para resolver un supuesto en el que una entidad financiera hizo firmar a un consumidor una novación hipotecaria donde eliminaban la cláusula suelo, incluida en la hipoteca de un consumidor, previa renuncia del consumidor a reclamar las cantidades que indebidamente había abonado por la aplicación indebida de la mencionada cláusula suelo.

No obstante lo anterior, es importante destacar que son múltiples los supuestos en los que las entidades financieras incluyen dicha cláusula de renuncia en los documentos de novación que los consumidores suscriben. Actualmente, dicha cláusula de renuncia está siendo incluida en los documentos de novación que algunos consumidores están suscribiendo para eliminar el tipo IRPH de sus hipotecas. En todos estos supuestos, estas cláusulas de renuncia también serán, a priori, declaradas abusivas y nulas, salvo que la entidad financiera concreta prueba haber informado, de forma clara y transparente, al consumidor de las implicaciones de la suscripción de dicha renuncia.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

AMPLIACION DE PLAZOS PARA MORATORIA HIPOTECA Y PRORROGA Y APLAZAMIENTO CONTRATOS ARRENDAMIENTO

by Marina -- |29/07/2020 |0 Comments | Abogado, Torrevieja

El 8 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 26/2020, de  7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que a su vez modifica algunos aspectos del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 11/2020.

Como modificación al Real Decreto-ley 8/2020, esta nueva disposición amplía el plazo  para solicitar una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales, hasta el 29 de septiembre de 2020.

La modificación respecto del Real Decreto-ley 11/2020, afecta a medidas relativas a vivienda habitual, ampliando el plazo de prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y el plazo para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

 

En cuanto a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamientos, los contratos sujetos a la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, en los que dentro del periodo comprendido entre el 2 de abril (entrada en vigor del Real Decreto-ley) y el 30 de septiembre de 2020 finalice el periodo de prórroga obligatoria, o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, con la aplicación de los términos y condiciones establecidas para el contrato en vigor. Esta solicitud deberá ser aprobada por el arrendador, salvo que por mutuo acuerdo se fijen otros términos o condiciones.

La segunda modificación relativa a vivienda habitual, amplía el plazo para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta hasta el 30 de septiembre de 2020, que el arrendatario, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar al arrendador cuando éste sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, o una superficie construida de más de 1.500 m2) o una entidad pública de vivienda, siempre y cuando no se haya conseguido anteriormente por acuerdo entre las partes.

Para más información, consulte nuestra web o contacte con nosotros y nuestro equipo de abogados le atenderá.

¿Cómo afecta un ERTE al IRPF en la próxima declaración de la renta?

by Marina -- |29/07/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Reforma Hipotecaria, Torrevieja

Tenemos que tener en cuenta que si hemos percibido prestación por parte del SEPE debido al ERTE que ha hecho la empresa, podemos ver “afectada nuestra declaración del IRPF” el próximo año.

La Ley del IRPF establece que en el caso de percibir rentas de dos pagadores, a la hora de analizar si hay o no obligación de hacer la declaración,  el importe de ingresos que nos indica dicha obligación se reduce de 22.000 € a 14.000 € si se ha cobrado más de 1.500€ del segundo pagador.

Entonces, si durante el año 2020, hemos percibido rentas de nuestra empresa, y debido a las circunstancias de alarma sanitaria,  también nos han realizado un ERTE, hay que tener en cuenta que hemos tenido dos pagadores, por tanto,  debemos considerar la posibilidad de tener la obligación de realizar la declaración de la renta.

El realizar la declaración de la renta, no implica automáticamente que vaya a tener que pagar. Pero como la prestación que se obtiene del SEPE no tiene retención, dado que la norma establece que si no se alcanzan unos mínimos no es obligatoria la realización de dicha retención, nos encontramos con unas rentas que no han tributado, por tanto, probamente la declaración salga a pagar.

De todos modos, cada caso depende de las circunstancias personales, pero la idea que se quiere transmitir, es que se tenga en cuenta que igual va a existir la obligación de presentar la declaración en el próximo ejercicio.

Para más información, consulte nuestra web o contacte con nosotros y nuestro equipo de especialistas, le atenderá.

 

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