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¿COMPRA POR INTERNET? SÍ CLARO, PERO CON CAUTELAS.

by Marina -- |26/05/2022 |1 Comments | Sin categoría

CONSEJOS PARA DETECTAR LA ESTAFA EN LAS COMPRAS POR INTERNET V RECOMENDACIONES DE CÓMO ACTUAR EN CASO DE SER VÍCTIMA.

No podemos negar que las compras por internet son una realidad que ha venido para quedarse y que nos ofrece indudables ventajas, pues desde casa, el trabajo, la playa, etc., desde donde sea, podemos realizar compras de productos ahorrando tiempo y, muchas veces, dinero.
No en vano, las ventas del comercio electrónico superaron los 870,000 millones de dólares en 2021, según DIGITAL COMMERCE 360, empresa especializada en el comercio minorista.
Y es precisamente de este escenario del que los llamados “ciberdelincuentes” se aprovechan para ofertar productos de una calidad inferior a la contratada o, directamente, no enviar mercancía alguna tras la recepción del precio.
De ahí la importancia de adoptar ciertas cautelas para que estas compras se realicen en un ámbito lo más seguro posible.
Precisamente con este fin, nuestra abogada especialista en Derecho Penal, Andrea Aguinaco, ha mantenido una entrevista con los compañeros de Radio Orihuela, CADENA SER, para explicar en qué consiste el delito de estafa, el modus operandi de estos ciberdlincuentes, precauciones que podemos adoptar para evitar ser estafados y pasos a seguir en caso de que, desgraciadamente, el fraude se haya consumado.

¿FRAUDE VACACIONAL? QUE NO TE AGÜEN TUS MERECIDAS VACACIONES.

by Marina -- |20/05/2022 |0 Comments | Abogado, Penal

CONSEJOS PARA DETECTAR LA ESTAFA VACACIONAL Y RECOMENDACIONES DE CÓMO ACTUAR EN CASO DE SER VÍCTIMA.

Las vacaciones estivales están a la vuelta de la esquina y quizás estés pensando en alquilar una vivienda por internet para disfrutar de ellas.

Si es así, desde NBA Consulting te recomendamos que escuches la entrevista que nuestra abogada especialista en Derecho Penal, Andrea Aguinaco, ha realizado en Radio Orihuela, Cadena SER.

En ella se explica en qué consiste el delito de estafa, regulado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal y sus penas, qué precauciones podemos adoptar para evitarla y qué hacer en caso de ser víctima.

¿Sabes que pensiones existen y cuales puedes tener derecho?

by Marina -- |13/05/2022 |0 Comments | Laboral

¿Estas sin trabajo o fuente de ingresos y no sabes si puedes optar a una ayuda?
En NBA Consulting estarás en las mejores manos para ayudarte y asesorarte.
Según el artículo 56 de la Ley de Seguridad Social, existen dos modalidades de pensiones (contributiva o no contributiva) que puedes optar según tu situación en función de tus ingresos, rentas o cotización.


¿En qué se diferencian una pensión contributiva de una no contributiva?

La Seguridad Social es un sistema de previsión que garantiza una cierta cobertura a todos sus beneficiarios, que en realidad son todos los ciudadanos de un país. Se basa en un sistema de solidaridad intergeneracional, también conocido como sistema de reparto, que exige haber aportado (haber cotizado) al sistema durante el tiempo en que se trabaja. Estas prestaciones se conocen como prestaciones o pensiones contributivas.
Sin embargo, en determinadas circunstancias, la Seguridad Social ofrece a alguno de sus beneficiarios la posibilidad de acceder a una pensión aun sin haber cotizado o contribuido previamente al sostenimiento del sistema. Estas son conocidas como pensiones no contributivas.
También llamados subsidios para diferenciarlos de la modalidad contributiva y donde el más conocido es el de desempleo (en todas sus modalidades).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones no contributivas?
Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, en situación de jubilación o invalidez y estado de necesidad (desempleo, ingresos o rentas por debajo del umbral, etc.) que reúnan una serie de características especiales. Tenemos: jubilación, invalidez y desempleo como más conocidas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones contributivas?

Son prestaciones económicas con una duración, en su mayoría indefinida (exceptuando por ejemplo desempleo o hijo a cargo, etc.), cuya concesión y cuantía viene dada a la acreditación de un periodo mínimo de cotización junto a otros requisitos exigidos (edad, años trabajados, etc.)
Incluye: jubilación, invalidez, fallecimiento, desempleo, maternidad/paternidad como más conocidas.

Cabe hacer especial mención, al régimen Especial de Autónomos.

Paro de autónomos, requisitos para cobrar la prestación: El cese de actividad. Los trabajadores en régimen de autónomos también tienen derecho a paro o cese de actividad.
Para su duración y cuantía, se tendrá en cuenta la edad y periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad.

La importancia de la formalización de los contratos de alquiler

by Marina -- |09/05/2022 |0 Comments | Inmuebles, INTERNACIONAL

Un contrato de alquiler es un acuerdo plasmado por escrito entre el arrendador y el arrendatario en el que se pactan los términos y condiciones del alquiler y que otorga seguridad jurídica para ambas partes ya que les vincula para su efectivo cumplimiento, y asimismo les faculta para incoar las correspondientes acciones legales en caso de incumplimiento.

El contrato de alquiler tiene que ser redactado conforma a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y tiene que tener un contenido mínimo establecido en dicha Ley,

  • Identificación de las partes
  • Renta mensual
  • Fianza
  • Duración del alquiler
  • Gastos que asume cada parte
  • Condiciones de resolución

Además de fijar las condiciones del alquiler, el contrato recoge los derechos y las obligaciones tanto del propietario del inmueble como del inquilino. Será difícil exigir el cumplimiento de algún derecho si previamente no se pactó dicho cumplimiento y no quedo reflejado en un contrato.

Desde NBA Consulting recomendamos acudir a un abogado especialista para que redacte el contrato de arrendamiento o bien lo revise y de esta forma asegurar que el arrendamiento se rige por las pautas legales y que no hay lugar a conflictos o malentendidos que desemboquen en procedimientos judiciales complejos.

PAREJAS DE HECHO

by Marina -- |02/05/2022 |1 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA

Hasta hace unos años, el matrimonio era la opción más frecuente para las parejas, pero poco a poco hay cada vez más parejas que se interesan por la opción de construirse como pareja de hecho, ya que existe un vínculo afectivo muy similar.

Es importante destacar que no existe una normativa nacional, sino que son las propias comunidades autónomas las que regulan esta figura. En la Comunidad Valenciana podemos encontrar su regulación en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, que en el año 2016 fue declarada parcialmente inconstitucional, eliminando todo el contenido civil que asimilaba los derechos y las obligaciones de las parejas de hecho a las del matrimonio. Esta ley, únicamente hace referencia a las parejas de hecho formalizadas, es decir que están inscritas en los registros de uniones de hecho que la propia ley prevé.

Los requisitos generales, que son iguales en todas las Comunidades Autónomas, son: ser mayor de edad (o emancipado), no estar casado ni ser pareja de hecho de otra persona, no estar incapacitado ni que exista parentesco directo entre los miembros de la pareja.

¿Cuáles son las principales diferencias entre pareja de hecho y matrimonio en la Comunidad Valenciana?

En cuanto al régimen económico, en las parejas de hecho no existe como tal un régimen económico, sino que dependerá de la voluntad de las partes, que podrán establecer un acuerdo fijando los pactos económicos, que incluso pueden llegar a ser similares a las de un matrimonio. En cualquier caso, estos acuerdos deberán ser elevados a escritura pública, o bien estar inscritos en el registro de uniones de hecho correspondiente.

Al no existir un régimen económico como tal, en caso de ruptura tendremos que estar a los pactos previos, o los acuerdo a los que puedan llegar las partes, tanto para el reparto de los bienes adquiridos constante la convivencia como para la posible pensión compensatoria. En caso de que no exista ni pacto ni acuerdo, tendremos la posibilidad de acudir a otras acciones civiles que nos permitan resarcir al miembro perjudicado.

Al contrario, si en el momento de la ruptura existen hijos menores comunes, sí que se aplicarán las mismas normas que en una crisis matrimonial, tendremos que acudir a un procedimiento judicial para fijar las medidas paternofiliales, es decir, aquellas medidas que directamente afecten a la vida de los menores.

En el ámbito de las sucesiones de las parejas de hecho, al contrario que en el matrimonio donde el cónyuge viudo siempre tendrá derechos sobre la herencia, no se les considera herederos legitimarios, sino que únicamente serán herederos en el caso de que la pareja fallecida así lo haya establecido en su testamento.

Si la pareja de hecho está debidamente inscrita, y cumple una serie de requisitos y umbrales de ingresos, tendrá el miembro superviviente derecho a pensión de viudedad; y en caso de haber sido designado como heredero en el testamento del difunto, también se podrá aplicar los mismos beneficios fiscales que los cónyuges viudos.

Las diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio

by Marina -- |02/05/2022 |0 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, INTERNACIONAL

¿Qué son exactamente? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué consecuencias tiene cuando hay una ruptura? ¿Qué beneficios legales supone? La abogada Melanie Fahnenstich nos resuelve todas las dudas.

Prevención y actuación en caso de ocupación de viviendas 

by Marina -- |08/04/2022 |1 Comments | Abogado, administración de fincas, Civil, Penal

Por desgracia, la presencia de okupas es un problema que ha ido en aumento en los últimos años. Muchas comunidades de propietarios son víctimas de este tipo de sucesos que se presentan de forma inesperada.

No obstante, existe cierto desconocimiento entorno a la forma judicial de proceder para conseguir el desalojo en estas situaciones. Hay muchas dudas sobre cual es exactamente el papel de un administrador de fincas o cual es la vía legal más rápida para conseguir el desahucio.

Según el artículo 9  de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación de cada propietario el buen mantenimiento de todas sus propiedades y evitar que perjudiquen al entorno vecinal y al resto de propietarios. Lo que significa que será él quien tenga la responsabilidad de responder en caso de que se produzca una ocupación en su vivienda. La comunidad no puede actuar en nombre del afectado, ya que es una legitimación exclusiva del titular de la propiedad.

El titular tendrá que realizar la denuncia pertinente ante la comisaría de la policía nacional o, en su defecto, de la Guardia Civil aportando pruebas que demuestren la propiedad del inmueble (facturas de luz o de agua, cuotas, escrituras, empadronamiento…). Del mismo modo y para estas primeras actuaciones policiales, la Comunidad, si está debidamente apoderada por el propietario, podrá actuar en su nombre. Será posteriormente, cuando se apertura la vía judicial, cuando será estrictamente necesaria la expresa comparecencia del propietario.

En caso de que la acción de los okupas cause algún tipo de daño, desperfectos o ruidos dentro de las zonas comunes, la Comunidad de vecinos podrá ejercer acciones legales contra los mismos.

El Presidente de la Comunidad, al ser el representante legal de la misma, deberá ser quien realice la denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil. Para ello, es recomendable acudir con pruebas que acrediten los daños causados y testigos que puedan confirmar al autor con la finalidad de facilitar la labor de las autoridades. Igualmente la Comunidad tiene legitimación para accionar en la vía civil contra aquellos que realicen actividades molestas o insalubres.

En algunos casos, el propietario del inmueble es una persona jurídica (bancos, empresas, asociaciones, fundaciones…etc)  por lo que nos encontramos ante  la misma situación: debe ser la propia entidad a través de su legal representante quien inicie acciones legales. Sin embargo, la protección es menor en comparación con la que se ofrece a las personas físicas.

Por tanto, como administradores de comunidades, para disponer de pruebas consistentes y en la medida de lo posible evitar que se produzca una ocupación se aconseja lo siguiente:

1º) Tener instalado un sistema de seguridad. De esta forma, el propietario sabrá de forma inmediata cuándo se ha cometido una intrusión en su vivienda gracias a la alarma. En la mayoría de casos, será la propia empresa de seguridad quien dé aviso a las autoridades.

2º) Contar con cámaras de videovigilancia. Las grabaciones pueden servir como prueba judicial y ser claves para el desalojo eficiente y rápido de los ocupas.

A continuación, les indicamos una serie de medidas para la prevención de la ocupación ilegal de su vivienda:

  LUCES PROGRAMABLES

Puedes instalar luces con formato ON/OFF o incluso que sean programables con tu teléfono móvil.

  MANTENER EL JARDÍN EN BUEN ESTADO

Contacte o contrate a alguien de confianza para cuidar de su jardín y limpiar la terraza. Si el exterior de la vivienda parece descuidado, se puede entender que la vivienda lleva bastante tiempo vacía.

COLOCAR UN CARTEL DE ALARMA

Lo ideal sería que realmente se contase con un servicio de alarma. Sin embargo, la tenga usted contratada o no, el cartel colocado en una zona visible puede prevenir accesos indeseados.

ALQUILAR O PRESTAR TU VIVIENDA

Si usted va a estar fuera por un largo periodo de tiempo, no es mala idea que alquile su vivienda o que se la preste al algún amigo o familiar de forma que el inmueble no esté tanto tiempo deshabitado.

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