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Asuntos que debe revisar en su declaración de la renta antes de que termine el año

by Marina -- |28/12/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Laboral, Opiniones, Penal

Aún quedan algunos días para que le digamos adiós a 2020. Pero más allá del menú de la cena de nochevieja o los deseos que van a pedir al próximo ejercicio, quizás haya algunos asuntos en el aire antes de cerrar el año corriente, sobre todo en lo que a fiscalidad se refiere.

Si le interesa saber cómo disminuir su carga fiscal preste atención a las siguientes líneas, porque una sencilla decisión en la declaración de la renta puede beneficiarle.

¿Qué puede hacer?

Donaciones: destinar cualquier tipo de ayuda a organizaciones no gubernamentales como ONGs puede serle de utilidad. Las donaciones, además de ayudar a otras personas u organizaciones, sirven para reducir hasta un 75% los primeros 150 euros en la declaración de la Renta y un 30% el resto de sus aportaciones. También pude deducirse un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén acogidas a la Ley 49/2002.

Amortizar la hipoteca: si compró su vivienda antes del año 2013 tiene derecho a deducción por vivienda habitual. Es decir, la amortización anual da lugar a una deducción del 15% de lo pagado.

Plan de pensiones: preste atención porque 2020 podría ser el último año en el que pueda desgravarse de hasta el 30% de los ingresos anuales del trabajo. Un beneficio que, en la práctica, puede suponer un ahorro de 3.600 euros ante el fisco.

ERTE: Casi 747.000 personas permanecen a día de hoy en ERTE como consecuencia directa de la crisis económica provocada por el coronavirus.

La ley establece que las prestaciones percibidas del SEPE son rendimientos del trabajo personal.  Recientemente la Unión Sindical Obrera (USO) ha solicitado al Ministerio de Hacienda medidas fiscales excepcionales para que los ERTE por coronavirus no penalicen fiscalmente a los trabajadores afectados y proponen que no se considere al SEPE como otro pagador a efectos de IRPF. De este modo, se exonaría a los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 de la obligación de presentar la declaración.

Sin embargo, si la petición no llega a buen puerto, existe otra posibilidad: pedir al departamento de  recursos humanos de su empresa que aumenten el porcentaje de IRPF sobre la nómina.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Si este año le toca la lotería ¿Qué parte se queda Hacienda?

by Marina -- |17/12/2020 |0 Comments | Sin categoría

Un décimo de Doña Manolita, que termine en 22, que sea impar, la participación del colegio en el que estudiaste… tenemos cientos de supersticiones relacionadas con la Lotería Nacional de Navidad.
Y aunque todos soñamos con que el 22 de diciembre los niños de San Ildefonso canten nuestro número, la realidad es que el organismo tributario “se queda” una parte de nuestro premio.
Según la normativa vigente los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio.

Pero ¿las obligaciones fiscales son iguales para todos los premios?

La respuesta es sencilla: No. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

Décimos compartidos ¿Cómo garantizar que el reparto es justo?

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Tener una hipoteca con cláusula IRPH ya no es garantía de nulidad

by Marina -- |10/12/2020 |0 Comments | Abogado, Reforma Hipotecaria

A pesar de que el índice de referencia más utilizado en la práctica hipotecaria española es el Euribor, son muchas las hipotecas que están sujetas al índice de referencia IRPH. El índice IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, a pesar de ser un índice de referencia legal y reconocido por el Banco de España, ha sido muy discutido judicialmente; siendo múltiples las Sentencias que han acordado la nulidad de la cláusula hipotecaria que incorporaba dicho índice, por entender que se había incorporado de una forma poco transparente en los préstamos hipotecarios.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 3 de marzo de 2020, como ya preveíamos en nuestro anterior artículo, ha sido un soplo de aliento para los consumidores que, amparándose en su dictamen, han reclamado la nulidad de la cláusula IRPH de sus hipotecas por la falta de transparencia de las entidades al incorporar dicha cláusula, sin informar a los consumidores, de forma clara, inteligible y comprensible sobre dicho índice.

A raíz del dictado de dicha Sentencia, son muchos los Juzgados de Instancia e incluso las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en dicho sentido, acordando la nulidad de la cláusula IRPH y acordando la sustitución de dicho índice por el Euribor, condenando a las entidades financieras a devolver a los consumidores las cantidades que, indebidamente y en aplicación de dicha cláusula IRPH, habían abonado en exceso con cada cuota hipotecaria, más los intereses legales y las costas del procedimiento judicial.

No obstante, en fecha 12 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro Sentencias a través de las cuales, sorpresivamente, no ha acordado la nulidad de las cláusulas IRPH pues, a pesar de que sí ha entendido que en los préstamos enjuiciados las cláusulas IRPH sí fueron incorporadas sin cumplir el control de transparencia, ello no ha supuesto, per se, que las cláusulas sean abusivas y, por tanto, nulas.

Son muchas las críticas que dichas Sentencias están recibiendo, destacando el Voto Particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que sostiene que el mero hecho de existir una falta de transparencia supone, automáticamente, que el consumidor se vea privado de su derecho de información y de su derecho de optar por un préstamo hipotecario con otras condiciones, lo que implica una clara abusividad por parte de la entidad financiera y, por tanto, una nulidad de la cláusula IRPH, con la consecuencia lógica de su eliminación, sustitución por el Euribor y restitución al consumidor de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses y costas.

Así pues, tras la publicación de las mencionadas Sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, continúa abierta la polémica sobre la abusividad o no de la cláusula IRPH. Desde NBA Consulting recomendamos analizar, de una forma individualizada, cada caso concreto para poder confirmar si la cláusula IRPH fue incorporada de una forma transparente o no y, de esta manera, poder enfocar, de una manera más segura, las posibles reclamaciones que, en su caso, correspondan, en defensa de tus intereses.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Abuelos que deben pagar la pensión alimenticia de los nietos: la otra cara de la crisis.

by Marina -- |02/12/2020 |1 Comments | Abogado, Civil, DERECHO DE FAMILIA, Familia

Como consecuencia del COVID-19 y la crisis económica derivada del mismo, son muchas las personas que han su empleo, se han visto obligados a cerrar sus negocios y están en situación de vulnerabilidad.

En este contexto en los últimos meses se ha incrementado considerablemente las solicitudes de pago de alimentos a cargo de los abuelos.

El 28 de abril se aprobó el primer Estado de Alarma, se dictó el Real Decreto-Ley 16/2020, y las consecuentes medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (actualmente derogado), que regulaba la posibilidad de las familias de solicitar una revisión de la obligación de prestar alimentos en caso de que, por dificultades económicas, no pudiesen dárselas los progenitores. Sin embargo sólo estuvo vigente 5 meses.

El Real Decreto-Ley fue derogado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. La nueva norma únicamente mantiene la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 para los procedimientos de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento del deber por sus padres.

Sin embargo el texto no incluye la tramitación de los procedimientos de modificación de medidas en los que se solicita una revisión de la pensión de alimentos, como en aquellas familias más afectadas por la crisis.

En los casos en los que ambos progenitores se encuentran sin empleo y en situación de pobreza absoluta sí es posible reclamar a los ascendentes el pago de los alimentos. Así lo señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 2 de marzo de 2016 cuando resolvió por primera vez sobre la obligación de los abuelos de cubrir las necesidades básicas de los nietos.

El alto tribunal considera que los abuelos deben responder de forma solidaria  con sus parientes(art. 142 CC), garantizando si pueden “todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. No incluye otros gastos extraordinarios.

Ahora bien, los abuelos no tienen la obligación de pagar los alimentos, al menos no por sí sola, sino que habría que demandar a cada uno de los obligados conjuntamente.

El pago se repartiría en cantidad proporcional a los caudales respectivos, es decir, no se haría un reparto de los gastos por partes iguales, y como estaríamos ante una mancomunidad, no se le podría exigir el pago de toda la deuda a uno solo de ellos.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

El Gobierno amplía 3 años la devolución de los créditos ICO para ayudar a las empresas afectadas por la pandemia.

by Marina -- |23/11/2020 |1 Comments | Abogado

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto Ley (34/2020) para respaldar a los negocios rentables y evitar su quiebra debido a la crisis económica derivada del coronavirus.

La norma, en vigor desde el pasado jueves, extiende hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para solicitar avales del ICO  (Instituto de Crédito Oficial RD-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Además, según el texto, aquellos negocios que lo prefieran podrán ampliar de 12 a 24 meses el periodo de carencia en el pago de los créditos.

Hasta que se declaró el primer estado de alarma en nuestro país 550.000 negocios habían solicitado este tipo de préstamos.

¿Cómo me beneficia esta nueva norma como empresario?

-Se amplía el plazo de vencimiento por un periodo adicional de tres años, con lo que en total el plazo de devolución será máximo de ocho años. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

  • Puede aumentar el plazo de carencia en la amortización en 12 meses (hasta máximo 24 meses). El capital correspondiente a estas cuotas de carencia, previo acuerdo, se podrá acumular en la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistema, a falta de acuerdo se prorrateará en las cuotas restantes.
  • Se amplía el plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a estas medidas?

  1. a) Que el deudor haya presentado solicitud para estas medidas.
  2. b) Que la operación de financiación no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  3. c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta de ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España en la fecha de formalización de la extensión.
  4. d) Que la entidad financiera no hay comunicado a la entidades concedentes del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de formalización de la extensión.
  5. e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  6. f) Para la aplicación del plazo de vencimiento adicional de tres años y para la ampliación del plazo de carencia, la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley.
  7. g) Que la solicitud para el periodo adicional de vencimiento y el plazo de carencia no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
  8. h) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Las entidades bancarias deberán responder a las solicitudes del deudor en un plazo máximo de 30 días.

Si necesita asesoramiento, orientación o ayuda con las solicitudes y tramitaciones nuestra consultoría empresarial está a su disposición.

NBA Consulting, contigo desde hace más de 20 años.

He cerrado mi empresa ¿Cómo hago la declaración de la renta?

by Marina -- |17/11/2020 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

La situación derivada de la pandemia de la Covi-19 ha provocado que muchos autónomos hayan tenido que interrumpir su actividad y hayan solicitado la prestación correspondiente.

Ahora bien ¿Qué tipo de prestaciones existen?

1) Prestación por suspensión de actividades:

Podrán acogerse a él aquellos empresarios que, siguiendo la resolución de la autoridad, se vean obligados a cerrar todas las actividades.

Requisitos:

Estar afiliado y dado de alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución de suspender la actividad. Estar al corriente de pago de las cuotas y continuar dado de alta mientras se percibe la prestación.

2) Prórroga del cese de actividad

Si ya ha percibido una prestación por cese de actividad puede acogerse a la prórroga si cumple los siguientes requisitos:

-Haber percibido la continuación del cese de actividad según el art. 9 del RDL 24/2020 a 30 de junio.

– Mantener los requisitos de la continuación del cese de actividad durante el cuarto trimestre del año.

-Haber percibido la ayuda a 30 de junio del corriente ejercicio.

-Estar afiliado y dado de alta a fecha del 1 de julio de 2020 y permanecer dado de alta mientras se perciba la prestación.

-Contar con la cobertura del cese de actividad del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

-No estar en edad de jubilación.

-Estar al corriente de pago de las cuotas.

-En caso de tener asalariados, estar al corriente de las obligaciones

-Que la facturación haya caído en el tercer y cuarto trimestre de 2020 hasta un 75% respecto al año anterior.

-Que los rendimientos netos no superen los 5.818 euros o los 1.939 al mes.

3) Nueva Prestación de Cese de Actividad

Requisitos:

Haber percibido la prestación extraordinaria del cese de actividad a 30 de junio de 2020 y no haber percibido la continuación del cese de actividad del art.9 del RDL 24/2020.

Estar afiliado y dado de alta a fecha del 1 de julio de 2020 y permanecer dado de alta mientras se perciba la prestación.

-Contar con la cobertura del cese de actividad del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

-No estar en edad de jubilación.

-Estar al corriente de pago de las cuotas.

-En caso de tener asalariados, estar al corriente de las obligaciones

-Que la facturación haya caído en el tercer y cuarto trimestre de 2020 hasta un 75% respecto al año anterior.

-Que los rendimientos netos no superen los 5.818 euros o los 1.939 al mes.

4) Reta’s Sin Carencia

Aquellas personas que no tienen carencia de 12 meses y que no tienen derecho a la prestación ordinaria del cese de actividad o a la continuación de la prestación del cese de actividad.

Requisitos:

-Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril

-Continuar dado de alta mientras perciba la prestación

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas

-No tener ingresos por cuenta propia en el cuarto trimestre superiores al SMI

-Y además, reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación con el primer trimestre de 2020

5). Cese de actividad para trabajadores de Temporada.

 

Pueden solicitar esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

-Haber estado en situación de alta y haber cotizado al menos cuatro meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019

-No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado desde el 1 de marzo de 2020 a 31 de mayo de 2020

-Estar al corriente en el pago de las cuotas

– No estar en situación de alta o asimilada al alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social durante los meses de marzo a junio de 2020

-No haber percibido ayudas del Sistema de la Seguridad Social durante dos meses de enero a junio de 2020 salvo que fuese compatible con su actividad.

– No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €

¿Tengo que declarar estas ayudas en la próxima declaración de la renta?

La Agencia Tributaria ha aclarado en los últimos días que estas son prestaciones de rendimiento de trabajo, del mismo modo que sucede con los ceses de actividad ordinarios como el paro o prestación por desempleo.

Esto quiere decir que el trabajador por cuenta propia no tiene que incluir estos ingresos dentro del modelo 130 del IRPF ya que sólo sirve para los rendimientos por actividades económicas del trabajador por cuenta propia.

¿Cómo declaro estos rendimientos?

Para incluir los rendimientos de trabajo en la declaración de la renta deberá presentar el modelo 190. Además debe hacerse con clave C, la que corresponde a las prestaciones y subsidios por desempleo.

¿Hasta cuándo puedo presentarlo?

Deberá presentarla entre los días 1 y 31 de enero del próximo ejercicio de forma telemática.  En caso de que no consiguiese hacerlo, Hacienda amplia el plazo hasta el 4 de febrero, eso sí, debe estar debidamente justificado.

En esta declaración deberá incluir además ingresos como el cese de actividad si ha tenido lugar durante el pasado ejercicio.

 ¿Es obligatorio presentarlo?

Si usted es autónomo y está percibiendo o ha percibido este año tiene la obligación de presentar el documento.

Si tiene cualquier cuestión o quiere que le ayudemos  a tramitar la prestación o a hacer la declaración en NBA Consulting estamos a su disposición para guiarle y aconsejarle.

Aún hay algo de esperanza para las pymes en tiempos de pandemia

by Marina -- |13/11/2020 |2 Comments | Abogado, Inmuebles

En este año tan atípico que estamos viviendo, a consecuencia de la crisis sanitaria -y económica- derivada por la Covid-19, son muchas las pequeñas y medianas empresas que se han visto obligadas a cerrar la persiana de sus negocios y suspender su actividad. Sin embargo, a pesar de que la actividad económica se ha visto gravemente dañada, los empresarios tienen que seguir afrontando los gastos fijos de alquiler de establecimiento, a menos que esté en propiedad, suministros y demás facturas ligadas a la actividad económica.

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid, ha acordado la suspensión del pago del alquiler del local de una céntrica discoteca de la capital -cerrada desde el 14 de marzo- hasta que el consistorio vuelva a permitir su reapertura.

A través de la mencionada Sentencia, aplicando la cláusula “rebus sic stantibus” (del latín, “estando así las cosas”) exime, como medida cautelar, al empresario de la obligación de pagar su cuota de alquiler, aunque no le exime del pago de los gastos comunes que genera el local.

Además, el Auto de medidas cautelares establece que, cuando vuelva a reanudarse la actividad, el inquilino deberá abonar al arrendador sólo la mitad de la mensualidad -7.500,00 €, en lugar de los 15.000,00 €, inicialmente establecidos por contrato- hasta que se celebre el correspondiente juicio oral.

Tal y como dicta la antedicha Sentencia “no puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o la reducción drástica de los horarios como consecuencia del Estado de Alarma sea considerado un “incumplimiento de las obligaciones del arrendatario”.

Así pues, aunque se trata de un caso puntual, que no tiene por qué replicarse de forma masiva en todos los procedimientos judiciales, sí puede sentar un precedente para aquellos arrendatarios que quieran reducir su carga de arrendamiento y que se encuentren en una situación similar a la expuesta anteriormente. No obstante cada caso deberá ser analizado y estudiado de forma individualizada, tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario.

Si eres empresario y te encuentras en una situación similar, bien porque no puedas afrontar los gastos de arrendamiento o porque, al contrario, seas propietario de inmuebles arrendados y no estás recibiendo la renta de arrendamiento, inicialmente pactada, nuestro equipo de consultoría empresarial y jurídica está a tu disposición para aclarar tus dudas y guiarte en el procedimiento que sea más adecuado, de acuerdo a tus interés.

En NBA Consulting queremos estar a tu lado cuando más lo necesitas.

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